CSJ - SP33543(28-04-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP33543(28-04-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Rad, 33543. EXTRADICIÓN. PRUEBAS
Milton José Molina Vega República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 128
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecada por la defensora del solicitado en extradición, ciudadano Milton José Molina Vega.
PETICIÓN
1. El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OF110-3155-DVJ0300 del 4 de febrero de 2010, de acuerdo con la documentación allegada a través de la vía diplomática, manifiesta que el Gobierno de italia solicitó la extradición del ciudadano colombiano Milton José Molina Vega.
2. La defensora de Molina Vega solicita los siguientes elementos de juicio:
Rad. 33543. EXTRADICIÓN. PRUEBAS
Milton José Molina Vega República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.1 Que se realice la correspondiente experticia a fin de establecer la plena identidad de su defendido, así como también su ciudadanía. 2.2 Que se establezca la "existencia de tratado, ley, decreto u otro, que autorice al Estado colombiano la extradición hacia el Estado o gobierno requirente de ciudadanos colombianos”. 23 Que se verifique si los cargos atribuidos a su representado en el tribunal extranjero son claros y concretos. 2.4 Que se verifique que si la documentación aportada o allegada por el
Estado requirente es completa para el trámite judicial de la extradición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el articulo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las
VA
Rad. 33543. EXTRADICIÓN. PRUEBAS
Milton José Malina Vega s República de Colombia Corte Suprema de Justicia pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario. Asi mismo, de acuerdo con el articulo 35 de la Constitución Política y con las precisiones de la jurisprudencia hechas por la Sala, también la actividad probatoria tiene que estar dirigida a veríficar que los hechos por los cuales es solicitado en extradición la persona hubiesen ocurrido en el exterior y que no se vaya a transgredir el principio de la cosa juzgada. De manera que lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas en el trámite de extradición se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
2. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala surge evidente que ninguna de las pruebas que solicita la defensa de Molina Vega están llanadas a ordenarse, puesto que resultan superfluas frente a los presupuestos en que se debe fundar el concepto.
En efecto, revisados los documentos que fueron enviados por la vía diplomática, se advierte que los mismos cuentan con la evidencia
Rad. 33543. EXTRADICIÓN. PRUEBAS
Milton Josó Molina Vega República de Colombia f D, e Corte Suprema de Justicia necesaria para concluir, en el estadio procesal correspondiente, si Milton José Molina Vega es la persona que se solicita en extradición. De ahí que es intrascendente ordenar la experticia en los términos solicitados por la defensa técnica, en la medida en que en el trámite obran, entre otros, sus datos personales que permitirán colegir este presupuesto. ]gual situación acontece con la petición que hace la defensa respecto a que se establezca si existe tratado, ley, decreto “u otro” para que el Gobiero pueda conceder la extradición según el pedido elevado por el Gobiermo de ltalia, habida cuenta que en el trámite obra el oficio No. OAJ.E 2021 del 7 de octubre de 2008, mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica que “por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano”. Y, en lo relativo a que se verifique si los cargos atribuidos al acusado por el tribunal extranjero son ciaros y concretos y si la documentación
alliegada por la via diplomática se encuentra completa, tal pedimento será objeto de estudio por la Sala al momento de verificar los presupuestos de validez formai de la documentación y el principio de la doble incriminación, postulados en que se debe fundar el citado concepto. 7
Rad. 33543. EXTRADICIÓN. PRUEBAS
Milton José Molina Vega República de Colombla Ú Corte Suprema de Justicia De tal manera, los elementos de juicio solicitados por la defensa de Molina Vega no se ordenarán. Por último, conforme lo dispone el articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, una vez cobre ejecutoria la presente providencia, se correrá traslado por el término de 5 días para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano Milton José Molina Vega, solicitado en extradición.
2. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el inciso último del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, córrase trastado de 5 días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifiquese y cúmplase.
MARÍA DÉL ROSARIO ¿z%? E LEMOS á“£/j/¿¿j—— 7O 5
Rad. 33543. EXTRADICIÓN. PRUEBAS
Milton José Molina Vega e República de Colombia Corte Suprema de Justicia
JOSÉ LEONIDÁS BUSTOS MARTÍNEZ
NN
ALFREDO GÓMEZ QÚ¡NTER0 AUGUSTO JABAÑEZ GUZMÁN
EXTRADICIÓN RAD. No. 33543
MILTON JOSÉ MOLINA VEGA
%445&…¿f… ACLARACIÓN DE VOTO En atención a que en el auto por medio del cual la Sala decidió negar la práctica de las pruebas invocadas por la defensa del ciudadano colombiano MILTON JOSÉ MOLINA VEGA, se adujo que no guardaban relación con la temática que se debe afrontar y resultaban superfluas respecto a los presupuestos en que se debe fundar el concepto, procedo a expresar las razones por las cuales aclaro mi voto sobre el particular. En efecto, estoy de acuerdo con que el acervo probatorio requerido en punto de solicitar información sobre aspectos que no tienen correspondencia con el presente trámite, debió ser negada, pero no porque las pruebas carecen de concordancia con el objetivo de la actuación, sino porque, como ya lo he expresado en otras oportunidades, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar al respecto, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. 1 Cfr. Providencias del 21 de enero de 2003. Radicado No. 19963, 29 de abril de 2003.
Radicado No. 20297, 28 de julio de 2004, Radicado No. 21989, 3 de octubre de 2006. Radicado No. 24878, 28 de febrero de 2007. Redicado No, 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007, Radicado No. 27376, entre muchas otras. Fapaslaa de Colondis < 7 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 33543 "'& MILTON JOSÉ MOLINA VEGA Corto Saproma ac Jasticis Considero que respetando de manera irrestricta el principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición y que a la postre conforma la más amplia noción del principio al debido proceso reconocido expresamente en el articulo 29 de la Carta Politica, es claro que tanto el articulo 520 de la Ley 600 de 2000, como el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: “La validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”. También en desarrollo del mencionado principio de legalidad compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos
cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 (articulo 508 de la Ley 600 de 2000 y 490 de la Ley 906 de 2004); tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro años (articulos 511 y 493 de la Ley 906, respectivamente, de las citadas legislaciones).
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 33543
MILTON JOSÉ MOLINA VEGA Igualmente, el legislador dispuso que es preciso, por lo menos, el proferimiento en el exterior de una providencia equivalente a la resolución de acusación del sistema colombiano (articulos 511 y 493 de los mencionados ordenamientos). En ese contexto, advierto que excede la Sala su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se lo ha condenado, pues tal aspecto no es de su resorte analizarlo, en cuanto de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. No obstante lo anterior, es preciso señalar que en los casos donde se observe la presencia de la cosa juzgada, la Sala debe señnalar en el concepto que dicha temática corresponde dilucidarla al Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales y de conformidad con sus funciones politicas delimitadas por el acatamiento a los pactos internacionales y la normatividad constitutiva del derecho prevalente. Asi las cosas, advierto que la práctica de las referidas pruebas resultaba impertinente respecto de los precisos
rllaca de C olmlia u. 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 33543 J , MILTON JOSÉ MOLINA VEGA tópicos definidos por el legislador, sobre los cuales corresponde a la Sala rendir su concepto. En los anteriores términos dejo sentada mi aciaración de voto. Con toda atención, O kONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.