CSJ - SP33556(24-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP33556(24-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Definición de competenca 33556 Fabiany Suescdn Jaraba República de Colombia j) , Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N° 57
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) La Sala se ocupa de la definición de competencia propuesta por la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para juzgar a FABIANY SUESCÚN JARABA, acusado del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. HECHOS El episodio fáctico aparece reseñado así en la formulación de imputación: "El día 8 de diciembre de 2009 en la Calle 98 con Carrera 67 de la ciudad de Medellín, siendo las 1950, se solicitó por parte de miembros de la Policía Nacional una requisa a los ocupantes de un vehículo marca Renault Logan modelo 2006, de placas BTM 271, color Gris Perla, que era conducido por el señor FABIANY SIJESCÚN JARABA identificado con la C.C. 70.328.868 de Í" Definición de competencia 33556 Fabiary SLescún Joroba 1 1y República de Colombia t- ó,,,,_ Corte Suprema de Justicia Girardota, quien era acompañado por una menor de edad, llamada Estefanía Montes Franco; al practicar la inspección al vehículo se
encontró en e/ piso del asiento trasero lado derecho, dentro de una bolsa negra una parte de un arma de fuego de largo alcance, cerrojo para fusil marca M 16 en cualquiera de sus modelos A-1 o A-2 calibre 5.56 x 45 mm y en el espaldar de la silla trasera una especie de caleta, o acondicionamiento para guardar elementos, dentro de una bolsa plástica, color café, la cantidad de ochenta y cuatro (84) cartuchos calibre 5.56 mm para fusil." ACTUACIÓN PROCESAL Luego de declarada legal la captura de SUESCILIN JARABA se le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, absteniéndose el procesado de aceptar la imputación. E 6 de enero de 2010 se suscribió un preacuerdo entre la fiscalía y el imputado, el cual fue remitido para su conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a efectos de que continuara la actuación, autoridad judicial que se considera incompetente para conocer de tales hechos, dado que tuvieron ocurrencia en Medellín, ciudad que se encuentra por fuera de su jurisdicción; razón por la cual promueve este incidente. 3 (cid:9) Definición de competencia 33556 Fabiary Suescún uaraba República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES La Corte es la llamada a conocer la definición de competencia planteada por la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado
de Antioquia, de acuerdo con lo normado en los artículos 32 3 numeral 4 , y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para presidir el juzgamiento de determinados asuntos, de acuerdo con los factores de competencia. Del relato consignado en la formulación de imputación, queda claro que los hechos jurídicamente relevantes consignados en ella se originaron en la diligencia de registro del vehículo automotor, realizado en la zona urbana de la ciudad de Medellín, donde fue sorprendido SUESCÚN JARABA cuando portaba los elementos prohibidos indicados anteriormente. En aras de determinar cuál es el juez llamado a conocer de tales hechos, se impone resaltar el contenido del primer inciso del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual: 3 4(cid:9) De:,nición de competencia 33556 '" rapiany Suescji Jarabe y República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia "Es competente para conocer a& juzgamrento el juez del lugar donde ocurrió el delito.'' Por otra parte, el Acuerdo 527 de junio 28 de 1999 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al crealos Juzgados Penales del Circuito Especializados, señaló que tales despachos del circuito de Antioquia tienen competencia en los municipios que conforman el Distrito Judicial de Antioquía. distrito dentro del cual no se encuentra la ciudad de Medellín.
Así las cosas, sin que sea necesario un mayor desarrollo argumentativo, huelga conciuir que el llamado a conocer de estos hechos es el Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, razón por la cual se remitirá la actuación a la respectiva oficina de reparto, a fin de que se designe el juez llamado a continuar con el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
4 (cid:9)(cid:9) 5(cid:9) Definición de competencia 33556 ef. ;,
Faba: ny CLescún Jaraba República de Colombia f Corte Suprema de Justicia PRIMERO: DISPONER que la continuación del proceso seguido contra FABIANY SUESCÚN JARABA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cometido en las circunstancias descritas anteriormente, se adelante ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín que por reparto corresponda.
SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín para que se realice la correspondiente designación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. / (cid:9) I / ' ? , (cid:9) MA:ÍA D ROSARIO GON (cid:9) DECrIMOS / 7 (cid:9) / r (cid:9) 1 I \ (cid:9) 11 I Ilibbs I (cid:9) / (cid:9) 1 ,
\ (cid:9) 1 JOSE LEON 4/4P 13 e • S MARTÍNEZ (cid:9) SIGIFFIEb0 ESPINOSA PÉREZ Definición de competencia 33556 Fablany Suescún Jaraba República de Colombia Corte Suprema de Justicia