CSJ - SP33558(07-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33558(07-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
f Cas ión 3 3 .558
FELIX ANTONIO HERNÁND ALCALDE
ARNEY ANTONIO TAPISCO REYES
Proceso No 33.558
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA No.216
Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010). VISTOS La Corte se pronuncia de oficio en sede de casación para verificar la eventual violación de la ley sustancial en la sentencia dictada el 24 de septiembre del 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, que revocó la condenatoria emitida el 28 de julio del mismo año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad contra FELIX ANTONIO HERNÁNDEZ ALCALDE y ARNEY TAPASCO REYES por el delito de rebelión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. (cid:9) A (cid:9) partir (cid:9) de (cid:9) varias (cid:9) entrevistas (cid:9) rendidas (cid:9) por (cid:9) algunos desmovilizados del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC con CaAs a. (cid:9)cf 33.55E,"
FELIX ANTONIO HERNÁNDE LcALui.
ARNEY ANTONIO TAP CO REYES t , t asiento en la zona occidental de Caldas, recaudadas por investigadores del Departamento Administrativo de SeguridadDAS-, un reconocimiento fotográfico realizado por CONCEPCIÓN BONILLA GALEANO e interceptaciones telefónicas del abonado de
JHON FREDY ASPRILLA CAÑAS que daban cuenta sobre las actividades insurgentes desarrolladas por los brazos militar y político de ese grupo armado al margen de la ley, se estableció que FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ ALCALDE y ARNEY ANTONIO TAPASCO REYES eran miembros del partido comunista clandestino colombiano -PC3-, organización encargada de impartir instrucción ideológica, filosófica y política a los integrantes de la guerrilla y que suministraban a esta organización información y elementos tales como prendas de vestir, medicamentos, armas y demás implementos necesarios para el abastecimiento de los combatientes.
2. El 20 de noviembre de 2008, a petición del Fiscal 20 Seccional de Manizates, el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad ordenó la captura de Los precitados.
3. Obtenida la aprehensión de HERNÁNDEZ ALCALDE y TAPASCO REYES, el 25 de noviembre de 2008, el Juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, legalizó el registro, el allanamiento, la incautación de elementos materiales probatorios y la captura de los aprehendidos. La Fiscalía por su parte, formuló imputación por el delito de rebelión. El cargo no fue aceptado por los imputados. f Casad ' 33.558
FELIX ANTONIO HERNÁNDE LCALDE
ARNEY ANTONIO TAPA O REYES
/ ' En la misma audiencia preliminar, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, decisión que
fue recurrida por la defensa y confirmada el 12 de diciembre de 2008 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito del lugar.
4. Ese día, el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad autorizó la práctica de La prueba grafotécnica de identificación de voz respecto del primero.
5. Por su parte, el 10 de ese mes, el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías accedió a la solicitud de realización de cotejo fonoespectográfico con respecto al indiciado TAPASCO REYES.
Aunque la defensa había apelado la decisión, mediante auto del 21 de enero de 2009, el Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales aceptó el desistimiento del recurso respectivo.
6. El 22 de diciembre de 2008, el ente investigador presentó escrito de acusación contra FELIX ANTONIO HERNÁNDEZ ALCALDE, alias "Félix" o "Feliciano" o "El Pitufo" por el delito de rebelión agravada conforme lo describen los artículos 463 y 473 del Código Penal y respecto a ARNEY ANTONIO TAPASCO, alias "Erney" o "El gordo" o El viejo" por el reato de rebelión.
7. El asunto correspondió al Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, funcionario ante quien el 5 de febrero de 2009, se celebró la audiencia de formulación de la acusación.
1 ) Casin 33.558
FELIX ANTONIO HERNÁNDE ALCALU?;
ARNEY ANTONIO TAP CO REYES y
8. No obstante, por redistribución dispuesta por el Tribunal
Superior de Manizates mediante acta No. 02 del 19 de febrero de ese año, el 27 siguiente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma localidad asumió el conocimiento del proceso.
9. A instancia del mismo juzgador, el 14 de abril de 2009, se celebró la audiencia preparatoria.
10. El juicio oral inició el 2 de junio de 2009 y se prolongó durante los días 3, 4, 5 y 8 del mismo mes. Al cabo de la última sesión, el juzgador anunció que el sentido de la decisión sería condenatorio.
11. El fallo proferido el 28 de julio de 2009, sentenció a los enjuiciados en calidad de coautores del delito de rebelión y les impuso las penas principales de ocho (8) años de prisión y multa en cuantía de $61.533.179, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. De igual manera, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
12. La sentencia, apelada por la defensa técnica, fue revocada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, en fallo del pasado 24 de septiembre de 2009, en el sentido de absolver a los procesados de los cargos formulados por la
Fiscalía. 4 Casa 116 n 33.558
FELIX ANTONIO HERNÁND ALCALDE
ARNEY ANTONIO TAP CO REYES
13. Dentro de la oportunidad legal, el Fiscal 20 Seccional de Manizales interpuso y sustentó el recurso extraordinario de
casación.
14. El asunto fue remitido a la Corte.
15. Pese a tos defectos lógicos argumentativos que exhibía et libelo, por auto del 15 de marzo de 2010 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda promovida por el sendero de la violación indirecta de la ley sustancial, y fijó hora y fecha para la audiencia de sustentación oral.
No obstante, el 12 de abril, es decir, antes de surtida la correspondiente audiencia, el Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema, presentó memorial de desistimiento del recurso extraordinario. La Sala, sin embargo, aceptó el aludido desistimiento y ordenó la devolución del proceso al despacho del Magistrado Ponente para conocer de oficio el asunto. CONSIDERACIONES Tal como se expresó en el auto del 21 de abril de 2010, por cuyo medio aceptó el desistimiento del recurso de casación manifestado por un Delegado de la Fiscalía General de la Nación ante esta Corporación y el retorno de las diligencias al despacho Casa n 33.558 ' FELIX ANTONIO HERNÁND ALCALDEARNEY ANTONIO TAP CO REYES del Magistrado Ponente a fin de que la Corte se pronuncie de oficio respecto a la eventual violación de la ley sustancial en la sentencia de segunda instancia, que pudiera tener efecto trascendente en la decisión absolutoria emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales con aplicación del principio in dubio pro reo, corresponde a esta Sala verificar si la decisión objeto de examen incurrió en yerros que por vía
indirecta la vulneren.
1. Las decisiones de instancia. 1.1. Con fundamento en prueba testimonial de algunos desmovilizados pertenecientes al Frente Aurelio Rodríguez de la
FARC -EDISON DAVID GONZÁLEZ ÁLVAREZ, JOSÉ EUCLIDES
GONZÁLEZ ÁLZATE, CONCEPCIÓN BONILLA GALEANO, LUIS ALONSO CASTAÑEDA y LUZ MARY BARTOLO-, los reconocimientos fotográficos ante la policía judicial, ratificados en el juicio y unos manuscritos encontrados en el allanamiento practicado a ARNEY ANTONIO TAPASCO REYES alusivos a su simpatía con el grupo guerrillero, el juez de primer grado halló responsables a los enjuiciados del punible de rebelión. Afirmó (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) sentencia (cid:9) que (cid:9) pese (cid:9) a (cid:9) que (cid:9) FELIX (cid:9) ANTONIO HERNÁNDEZ (cid:9) ALCALDE (cid:9) y (cid:9) ARNEY (cid:9) ANTONIO (cid:9) TAPASCO (cid:9) REYES utilizaron (cid:9) los (cid:9) canales (cid:9) democráticos (cid:9) para (cid:9) postular (cid:9) sus (cid:9) ideas políticas, en tanto que con el aval del Partido Polo Democrático Alternativo, el primero, fue diputado a la Asamblea de Caldas y el (cid:9) segundo, (cid:9) candidato (cid:9) a (cid:9) la Alcaldía de (cid:9) Supía y gobernador
6 Casad ' 33.558 FELIX ANTONIO HERNÁNDEZ LCALDE ARNEY ANTONIO TAPA O REYES suplente del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta, obra constancia de que "ellos fueron militantes del partido político PC3, auspiciaron y apoyaron al grupo rebelde de las FARC, precisamente al frente Aurelio Rodríguez no solo con sus ideas, integrando el partido clandestino PC3, además proveyéndolos con uniformes, armas, llegando hasta tal punto de informar a aquellos los lugares donde se encontraba la fuerza monopólica del Estado erigida constitucionalmente" 1 . Consideró el juzgador, que la condición de desmovilizados de los testigos, "no le resta credibilidad a sus atestaciones" por cuanto justamente esa calidad es la que les permite dar a conocer el grupo armado al que pertenecían, las fechas de ingreso y de deserción, los lugares de operación, las personas que los auxiliaban, la forma de cautivar a la población civil y de intercomunicarse en clave, el manejo de la organización y las reuniones a las que asistieron. Afirmó, igualmente, que las contradicciones en que incurrieron los deponentes no tienen "el peso o contundencia suficiente para desechar esos testimonios como incrédulos o mentirosos". Con todo, encontró inviable valorar las interceptaciones telefónicas de conversaciones presuntamente sostenidas por los enjuiciados y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HERRERA, alias "Yimy", pues no se sabe quienes son los intercomunicadores" y, de igual modo, descartó la posibilidad de deducir la causal de agravación
punitiva imputada por la Fiscalía a FELIX ANTONIO HERNÁNDEZ ALCALDE, prevista en el artículo 473 del Código Penal, por . Ver folio 176 del cuaderno principal del expediente. 7 Casoal •t n 33.558
FELIX ANTONIO HERNÁNDE ALCALDE.
ARNEY ANTONIO TAP CO REYES cuanto no obtuvo certeza de que durante el año 2006, tiempo para el cual aquél fungió como diputado departamental, hubiera prestado su ayuda al grupo insurgente. 1.2. Por su parte, el Tribunal con apoyo en el principio in dubio pro reo, absolvió a los procesados porque una vez recapituló las versiones entregadas por EDISON DAVID GONZÁLEZ ÁLVAREZ, JOSÉ EUCL1DES GONZÁLEZ ALZATE, y CONCEPCIÓN BONILLA PALACIOS, alias "Melquíades", "Darío" y "Mondeco", respectivamente, advirtió que si bien no pueden ser desestimadas por el sólo hecho de provenir de desmovilizados, no ofrecen credibilidad ya que "si bien dan a conocer algunos (sic) situaciones que en forma personal y directa vivenciaron, ello no liga inexorablemente a aquellos al ilícito objeto de reproche" 2. Argumentó el Ad quem que ninguno de los testigos vinculó a los incriminados con labores de inteligencia, información, proselitismo subversivo, apoyo económico o cualquier otra actividad que nada tenga que ver con el uso de las armas, por lo que únicamente subsistió para el juzgador plural el reproche por una "probable colaboración de índole ideológica o política".
Dijo que los aludidos testimonios que daban cuenta sobre los temas abordados por los enjuiciados y alias "Yimy" en sus reuniones y la pertenencia de estos al PC3, sólo fueron de oídas, ya que "ninguno de ellos se aventura a indicar concretamente en que (sic) consistía la labor cumplida por los acusados al interior de dicho (sic) de dicho Ver folio 258 del cuaderno principal del expediente. g Casaci4i 33.558
FELIX ANTONIO HERNÁNDEZ LCÁLDE
ARNEY ANTONIO TAPAS O REYES
1 / 9)3 partido (cid:9) subreptiCi0 además (cid:9) que (cid:9) ellos (cid:9) incurrieron (cid:9) en , (cid:9) contradicciones con WILLIAM CARTAGENA FLOREZ y LUIS ALONSO CASTAÑEDA sobre el número de miembros de cada célula y la frecuencia de las reuniones. También se cuestionó el juez plural sobre la posibilidad de dar crédito a alias "Melquiades", "Darío" y "Mondeco", en tanto los considera "combatientes rasos, que estuvieron poco tiempo al servicio de alias "Yimy" y nada les consta acerca de las reuniones que este comandante sostenía con los acusados"4 , o a Luis Alonso Castañeda y Cartagena Flórez, quienes brindan información distinta a la de aquellos y en todo caso, tienen la condición de "militantes por largo tiempo del frente Aurelio Rodríguez", máxime cuando éste último aseguró que no le consta la participación de los acusados en el movimiento político
ilegal. Del mismo modo, a partir del testimonio de LUIS ALFONSO CASTAÑEDA, el Tribunal dedujo el número de integrantes de las células y de tos líderes de cada una de ellas que concurrían a las reuniones que se hacían mensualmente y, coligió que el PC3 estaría conformado por 720 miembros, lo cual a su juicio pugna contra la lógica y la experiencia, porque la cantidad de adiestradores políticos o ideológicos no puede ser superior al de combatientes, "cuando por antonomasia se tiene que es a través del alzamiento en armas básicamente, que la lucha rebelde está llamada a derrocar el gobierno de turno" y esa "desfasada aglomeración de individuos" 5 reñiría con el principio de compartimentación de la información. 3 Ver folio 259 del cuaderno principal del expediente. 4 Ver folio 260 ibídem. 5 Ver folio 261 del cuaderno principal del expediente. 9 Casad" 33.558 FELIX ANTONIO HERNÁNDE (cid:9) CALDEi ARNEY ANTONIO TAP O REYES Tampoco se explicó el Ad quem que dentro del juicio sólo se hubiera hecho alusión a unas 3 o 4 reuniones a las que habrían asistido los procesados, cuando el testigo CASTAÑEDA afirma que entre el 2000 y el 2008 estos no faltaron a ninguna de las programadas mensualmente -12 anuales-. Aseguró, por lo tanto que, existe "total ignorancia" en el expediente "acerca de la razón de ser del mentado pc3, nada se sabe acerca de su funcionamiento, su estructura, su organigrama, la forma concreta en que
incidía en el estamento guerrillero y lo más relevante aún, de la vinculación que con el mismo tenían los acá acusados; es más, ni siquiera se estableció con certeza, tal como lo exigen las normas procesales, el nexo entre los acusados y el comandante "Yimy", de quien se dijo era el jefe de las ideas en el grupo py6 insurgente . En este sentido, concluyó que no era viable deducir responsabilidad penal en contra de los acusados "por el mero hecho de asistir a reuniones programadas por grupos subversivos (cid:9) pues en criterio del juzgador de segundo grado, es posible que hayan sido presionados, amenazados u obligados a ello, atendiendo "las circunstancias de subordinación y desprotección en que se encuentra la población civil en frente de los grupos armados ilegales" 8 , sobre todo tratándose de dirigentes indígenas que deben propender por el bienestar de la comunidad, lo cual a su vez explica el tema que apareció tratado en el acta de una reunión sostenida por HERNÁNDEZ ALCALDE con alias "Yimy" a la que alias "Melquíades" aludió, relativo a la autonomía de las comunidades indígenas y la prohibición para los Ver folio 262 del cuaderno principal del expediente. 7 Ibídem. Ibídem. 10 CasadI"i i 33.558 FELIX ANTONIO HERNÁNDE LCALDE ARNEY ANTONIO TAPA O REYES jóvenes de ingresar a las FARC, so pena de ser excluido del cabildo. Remató afirmando que no tiene mayor significación para los fines punitivos que, los incriminados hayan entregado a los subversivos
ropa y medicamentos, pues además -en su criterioesto no constituye una asistencia idónea tendiente al fortalecimiento y funcionamiento del grupo guerrillero, porque i) a partir del testimonio de alias "Darío" no se sabe qué motivó esas entregas, ii) las prendas de vestir no eran uniformes, iii) seguido a la recepción de los medicamentos alias "Yimy" habría manifestado -según lo afirmó Luis Alonso Castañeda- "sí, nos está cumpliendo"9, lo que indica que ARNEY ANTONIO "pudo estar obedeciendo a una coacción del jefe insurgente"10 y, iv) la información suministrada por los testigos es fragmentaria sin precisión de circunstancias, modo, tiempo y lugar. Finalmente, la corporación judicial avaló la decisión del A quo de no darles valor a las interceptaciones telefónicas escuchadas en el juicio y aplicó la presunción de inocencia y correlativamente el principio in dubio pro reo.
2. Sobre la violación indirecta de la ley sustancial y sus modalidades de error.
Aunque en principio, la sentencia goza de la doble presunción de acierto y legalidad, a través del recurso extraordinario de Ver folio 265 del cuaderno principal del expediente. 9 Ibídem. Casai c3'i (3 .558 FELIX ANTONIO HERNÁNDE LCALDE .- ARNEY ANTONIO TAPA O REYES casación es posible demostrar que en la misma el juez de segundo grado -también el de primera instancia si el sentido del fallo es el mismo por virtud del principio de inescindibilidad o de unidad de decisionesincurrió en violación directa o indirecta de
la Constitución o la Ley. Por ser pertinente para el caso, la Sala sólo aludirá a la infracción de carácter indirecta de la ley sustancial producida por errores de hecho en el proceso de apreciación de las pruebas, los cuales se proyectan en las modalidades de falso juicio de existencia, identidad y raciocinio, se concretan siempre que el defecto revista trascendencia en el sentido de la decisión que se estudia, de tal forma que se acredite que de no haberse consolidado el desacierto, tanto las imputaciones fácticas como jurídicas del fallo serían distintas. El falso juicio de existencia, como su nombre lo indica, implica omitir la valoración de una prueba que materialmente reposa dentro del expediente o suponer una que no obra en el mismo. Por su parte, el juzgador incurre en falso juicio de identidad cuando cambia el sentido literal de un medio de convicción para ponerlo a decir algo que no revela. Ello puede ocurrir por tergiversación porque varía o distorsiona el contenido material de la prueba, por adición cuando agrega aspectos o resultados fácticos no comprendidos por el elemento de persuasión, o por cercenamiento si suprime hechos fundamentales del medio probatorio. Casaci ' 33.558 FELIX ANTONIO HERNÁNDEZ CALDE ARNEY ANTONIO TAPA REYES El falso raciocinio, en cambio, se produce cuando al apreciar una prueba el sentenciador le asigna un mérito persuasivo que desatiende alguna regla de la sana crítica, esto es, un postulado Lógico, una ley científica o una máxima de la experiencia. En todo caso, se insiste, el defecto debe ser relevante, al punto
que tenga la capacidad de modificar sustancialmente el sentido del fallo impugnado.
3. El pronunciamiento de oficio.
En el examen de admisión de la demanda de casación promovida por el Fiscal 20 Seccional de Manizales, contra la sentencia de segundo grado dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, aquella constituyó el marco de reflexión para inferir la probable violación indirecta de la ley sustancial en que habría incurrido el juez plural. Ante el desistimiento del recurso extraordinario por parte del Fiscal Delegado ante esta Corporación, debidamente aceptado en proveído del pasado 21 de abril de 2010, en procura de salvaguardar los fines de la casación, la Sala procede a pronunciarse de oficio sobre los errores de hecho con efecto trascendente, detectados en el fallo de segunda instancia, tal como sigue: Con fundamento en la aplicación del principio in dubio pro reo, y de la presunción de inocencia, el Tribunal absolvió a FELIX i i Casla ón 33.558
FELIX ANTONIO HERNÁND ALCALDE
ARNEY ANTONIO TAP CO REYES ANTONIO HERNÁNDEZ ALCALDE y ARNEY ANTONIO TAPASCO REYES del delito de rebelión.
A su juicio, la prueba de cargo, esencialmente de carácter testimonial, impide alcanzar el grado de certeza necesario para condenar. La Sala demostrará que esta premisa carece de soporte argumentativo, en la medida que parte de múltiples errores de hecho que de no haberse configurado habrían impedido la emisión de un fallo absolutorio. En efecto, contrario a lo
sostenido por el Ad quem es contundente la prueba recaudada y, sólida la persuasión racional derivada de aquella que permite efectuar sin asomo de duda, un juicio de reproche penal contra los coacusados por el punible de rebelión. 3.1. De los falsos juicios de identidad y raciocinio presentes en el fallo de segunda instancia. La revisión integral de la sentencia de segundo grado permite establecer que el Tribunal incurrió en múltiples yerros de raciocinio e identidad en los distintos sentidos de violaciónadición, tergiversación y cercenamientoque recayeron sobre la prueba testimonial incriminatoria valorada, los cuales condujeron a que diera por no probada la pretensión acusatoria, pese a que está plenamente demostrado el compromiso criminal que le asiste a HERNÁNDEZ ALCALDE y TAPASCO REYES en la comisión del delito de rebelión, en su condición de miembros del 14 / (1 Casació 33.558 FELIX ANTONIO HERNÁNDEZ CALDE ARNEY ANTONIO TAPAS REYES partido comunista clandestino colombiano, en adelante, PC3 del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC. Sobre la valoración de los medios de conocimiento, el artículo 380 de la Ley 906 de 2004 prevé que ellos han de ser apreciados en conjunto. Ello con el fin de obtener más allá de toda duda razonable el conocimiento sobre tos hechos y la responsabilidad penal que le asiste al enjuiciado. Es así como bajo el tamiz de la sana crítica, esto es, de la lógica, la ciencia o la experiencia, corresponde al juzgador efectuar un
ejercicio analítico en el que confronte en su integridad el universo de elementos de convicción aducidos, controvertidos e incorporados legalmente en el proceso, para inferir a partir de ellos la existencia o no del hecho punible. Como es obvio, la prueba testimonial, como medio de persuasión racional que es, debe ser valorada por el operador judicial, con apego a tales postulados y en especial, a los descritos en el artículo 404 ibídem, es decir, a "los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad". En punto de la credibilidad que se ha de conferir a un testimonio cuando el sujeto que lo rinde incurre en contradicciones consigo 15 Casad n 33.558 FELIX ANTONIO HERNÁNDE ALCALDE, ARNEY ANTONIO TAPA O REYES mismo o con otros medios de prueba, la Sala ha sido enfática en señalar que ante inconsistencias irrelevantes o marginales entre varios relatos y coincidencia plena en lo principal, no es posible magnificar aquéllas para restarle crédito al dicho del deponente si no que por el contrario, es posible conceder mérito persuasorio a la prueba". Ahora, aunque atendiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Ad quem reconoció que "no todo miembro de la
organización rebelde tiene que ser combatiente (...) basta con que se pertenezca al grupo y por eso razón le sean encomendadas labores de diversa naturaleza tales como inteligencia, información propagandismo subversivo, apoyo económico, en fin, cualquier otra actividad que nada tenga que ver con el uso de las armas" 12, también afirmó que "ninguno de los testigos, le acuña a los procesados uno de esos alternos procederes, subsistiendo para ellos únicamente la censura en cuanto a una probable colaboración de índole ideológica o política" 13, premisas estas que no son ciertas, y que en su orden constituyen falsos juicios de identidad por cercenamiento y de raciocinio como pasa a demostrarse. Contrario a lo sostenido por el Tribunal, cuatro de los cinco testigos de cargo coinciden en señalar a los acusados como miembros de las FARC, concretamente, de las células que integran el PC3, imputación que se robustece con los señalamientos que en las diligencias de reconocimiento fotográfico, debidamente ratificados en el juicio oral hicieron en Ver Sentencia del 27 de julio de 2006, radicado 25.503. 11 12 Ver folio 258 del cuaderno principal del expediente. 13 Ver folios 258-259 ibídem. 16 Casaci n 33.558
FELIX ANTONIO HERNÁNDEZJLCALDE
ARNEY ANTONIO TAPA O REYES
contra de FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ ALCALDE y ARNEY
ANTONIO TAPASCO REYES.
Es así como cada uno relata lo que le consta acerca de su participación en distintas reuniones y "escuelas guerrilleras"
convocadas para los integrantes de ese movimiento político ilegal y sobre el desempeño a favor del Frente Aurelio Rodríguez con asiento en el sector de Riosucio (Caldas), de labores de Logística, favorecimiento en el trámite de libretas militares para Los jóvenes del Resguardo de Cañamomo y Lomaprieta, entrega de información, suministro de armas, medicamentos, prendas de vestir y tarjetas para celular, tareas todas ellas que con un mismo objeto común pretendían garantizar el cabal funcionamiento del grupo subversivo. Así, EDISON DAVID GONZÁLEZ ÁLVAREZ, alias "Melquíades" quien fue miembro de las FARC por aproximadamente 14 o 15 años 14, contó que hacia el año 2000 cuando temporalmente -6 meses a lo sumofungió como comandante del aludido Frente, recibió de alias "Germán" -cabecilla a quien sucedió en el mando15 una agenda contentiva de los nombres de los miembros del PCC 16, con (cid:9) el (cid:9) fin (cid:9) de (cid:9) que (cid:9) los (cid:9) convocara (cid:9) para (cid:9) saber (cid:9) cómo (cid:9) iba (cid:9) la organización en ese sector'', documento en el que aparecían 14 Ver CD 11, minLto 4:33. 15 Ver CD 11, minuto 15:21. 1' Partido Comunista Colombiano. 17 Ver CD, 11, minuto 15:43. 17 Cas4ac1 'n 33.558"
FELIX ANTONIO HERNÁND ALCALDY
ARNEY ANTONIO TAPO REYE" , "Félix y Arney Tapasco"18, conocido éste último por él como "Erney"19. Afirmó el testigo, que si bien intentó tener una reunión con ellos, para lo cual le solicitó a Tom, alias "Libardo" -su segundoque los convocara, aquellos no comparecieron, seguramente porque no era conocido por ese lugar, pero en todo caso, FÉLIX terminó por reunirse con Tom20 . Posteriormente, en el mismo año, conoció a FÉLIX en una reunión que se realizó en la noche en una caseta ubicada entre las Veredas Portachuelo y La Iberia, la cual fue presidida por alias pero desconoce el tema tratado 22. A los dos días, en la Vereda Panes°, se realizó otra reunión, a la que también asistió aquél procesado, con el fin de tratar el apoyo político que el grupo insurgente le entregaría a la candidata "Fabiola" 23. De igual modo, ratificó que si bien no asistió a la "escuela" guerrillera y a la reunión programadas en la Vereda Cábarga con el fin de dar adiestramiento político por parte de alias "Germán" a los miembros del PC324, que duraron entre 3 y 8 días cada una y se celebraron en las casas de Alejandrina y una dama llamada posiblemente Socorro, respectivamente, indicó que tuvo en sus manos tanto un casete como el listado de los asistentes, así Ver CD. 11, minuto 18:10. 18 Ver CD. 11, minuto 1:05:14. 19 2° Ver CD. 11, minuto 1:19.44.
21 Ver CD 11, minutos 46:11 y 1:21:58. 22 Ver CD 11, minuto 1:25.00. Ver CD 11, minutos 47:05 y 1:24:32. 23 24 Ver CD 11, minuto 1:05:33. 1 g Casón 33.558 FELIX ANTONIO HERNÁND ALCALDE ARNEY ANTONIO TAP SCO REYES como las conclusiones de la segunda reunión, documentos en los que constaba la asistencia de FÉLIX y ARNEY, los cuales guardó en una caleta en la finca de un señor Jesús Motato y que recibió en un paquete que le entregó Tobías25. Así mismo, afirmó haber conocido a través de LUZ MARY BARTOLO que la reunión celebrada el 4 y 5 de enero de 2007, por el sector del Manzo, pretendía tratar el tema del apoyo a la campaña política de FÉLIX26 y que desconoce cualquier otro tipo de colaboración prestada por los procesados al Frente, salvo porque cuando necesitó "tarjetas", alias "Libardo" le dijo que podía conseguirlas con FÉLIX o ARNEY27. Por su parte, JOSÉ EUCLIDES GONZÁLEZ ÁLZATE, alias "Darío", indicó que conoció a los procesados en la vereda La Esperanza, cuando en compañía de alias "el flaco" y "Valeria" tos recogió para conducirlos a una reunión que aquellos tuvieron con alias "Yimy" y alias "Otilia", para hacer una lista de prendas de vestir28. Aunque el deponente precisó que no conoció directamente sobre
lo tratado en la reunión, logró advertir que estaban "cuadrando la lista de ropa de una intendencia" 29 porque alias "Yimy" los llamó para tomar las tallas respectivas de pantalones, camisas, camisetas y sudaderas, prendas que cerca de 15 días después recogió en la 25 Ver CD. 11 minuto 1:06:21. 26 Ver CD 11, minuto 1:04:07. Ver CD 11, minuto 1:09.:20. 22 28 Ver CD 12, minuto 28:00 Ver CD 12, minuto 31:54 29 19 Casatic( 6 n 33.558 FELIX ANTONIO HERNÁNDE ALCALDE ARNEY ANTONIO TAP CO REYES Esperanza de manos de FÉLIX en 4 o 5 bolsas negras :30, que posteriormente fueron repartidas a los integrantes del grupo 31 . A su turno, CONCEPCION BONILLA GALEANO, alias "Mondeco", informó que le consta la militancia de FÉLIX con el PC3 porque alias "Yimy" le contó que aquél, era el encargado de una célula. Igualmente, afirmó haber visto que éste procesado se reunió en tres ocasiones con su comandante (Veredas Chancos y Cábarga) y que ARNEY lo hizo en dos oportunidades. En concreto, una vez dio las señas exactas de la casa donde se reunió FÉLIX con alias "Yimy", relató que la primera vez que lo vio, concurrió acompañado de un miliciano llamado "Alfonso" y luego se reunió en un cuarto con aquéln. En la segunda ocasión,
llegó solo como a las 10:30 a.m., con unos papeles en la mano y se congregó con el mismo detrás de una ramada y en la sala de la casa en donde le entregó tos documentos que llevaba, uno de los cuales, una vez partió aquél, alias "Yimy" lo mostró al testigo y a otros, aclarando que contenía una declaración de un desertor y un volante con las fotos de alias "el flaco" y alias "Yimy" por quienes se pedía recompensa. Seguidamente, les dijo que, "ese era el daño que hacían las personas que se venían de la organización porque después pasara lo que pasara que venían a habla
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