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CSJ - SP33564(24-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33564(24-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia • (cid:9) Impedimerto sistema acusatorio N 33564

LENIN ADRIAN LOPEZ ROSERO.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 57. Bogotá, D.C., febrero veinticuatro (24) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora ESPERANZA DURÁN ARIZA, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circub con funciones de conocimiento de esa ciudad que condenó a LENIN ADRIÁN LÓPEZ ROSERO COMO autor responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES:

1. En audiencia de individualización de pena y sentencia llevada a cabo el 18 de noviembre de 2009, con la intervención /é.'"

República de Colombia 111 (cid:9) Impedimento sistema acusatorio N°33564

LEN•N ADRIAN LORES ROSERC.

Corle Suprema de Justwia del Fiscal Séptimo Seccional, doctor JULIO CÉSAR GÓMEZ ARIZA, en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali se impartió aceptación al allanamiento de cargos y se profirió sentencia anticipada a través de la cual se condenó al acusado a las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de 66.665 salarios mínimos legales mensuales vigentes, interdicción

en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. Esa decisión fue apelada por el procesado y por su defensor respecto de la negativa a la prisión domiciliaria, y repartido el asunto en el Tribunal Superior de Cali la Magistrada doctora ESPERANZA DURÁN ARIZA por auto del 1° de febrero del año en curso expresó la imposibilidad de integrar la Sala que ha de resolver la impugnación, por hallarse incursa en la causal de impedimento de que trata el numeral 1° del articulo 56 de la Ley 906 de 2004. dado el interés que le asiste en el resultado del proceso al doctor JULIO CÉSAR GÓMEZ ARIZA, en su calidad de Fiscal Séptimo Seccional, quien es su cónyuge, razones por las cuales ordenó enviar la actuación a esta Corporación para que se resuelva el impedimento manifestado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: República de Colombia irnpedimerto sistema acusatorio N° 33564

itt (cid:9) LENIN ADRIÁN LOPEZ ROSERO

Corte Suprema de Justicia

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 341 de la ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el impedimento propuesto por tratarse de un proceso adelantado bajo el trámite del sistema penal acusatorio y por corresponder a la manifestación que hace una Magistrada de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Cali.

2. Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente para la preservación y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental porque hace parte del derecho a un proceso con todas las garantías y previsto así mismo en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos de New York.

3. En esta materia rige el principio de taxatividad según el cual solo constituye motivo de excusa o de recusación aquel que de manera expresa se señala en la ley, lo que hace exclusión de la analogía, además que a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio la persona del juez, de manera que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del jjuueezz..

República de Colombia • Imped mento sistema acusatorio N° 33564

LEN N ADRIAK LOPEZ ROSERC.

Corte Suprema de Llusticia

4. Este axioma -o derecho a un tribunal imparcialderivado de los artículos 209 y 13 de la Constitución Política en cuanto la función pública de administrar justicia así lo reclama lo mismo que el trato igual para todas las personas de parte de las autoridades, se ha concebido como esencial del debido proceso en el sentido

que junto a dos partes parciales, tiene que existir un tercero imparcial, extraño a la causa y ajeno a las posiciones de intereses de ellas -el juez-, principio de alcance general puesto que tiene aplicación en todos los tipos de procesos y sistemáticas procesales'.

5. La causal de impedimento invocada en el presente caso, está prevista en el artículo 56 numeral '1° del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos: Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (Se subraya).

6. Le asiste razón a la doctora ESPERANZA DURÁN ARIZA al considerar estar incursa en la causal de impedimento que se acaba de evocar, porque en la actuación viene actuando su cónyuge, el doctor JuLio CÉSAR GÓMEZ ARIZA, que como Fiscal le asiste interés en el resultado del proceso.

Art 73, Ley 94 de 1938, art 78, Decreto 409 de 197, art 103, Decreto 050 ce 1987; art 103, Dec,eto 2700 de '991 modificado por el art. 15 de la Ley 81 de 1993; art 99, Ley 600 de 2000; y art 56, Ley 906 ce 2004. Y, pmvs CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 20 de agosto de 1992, rad. 5344,23 de marzo de 2000, rad. 14536, 8 de noviembre de

2000! rad. 14078, 7 de mayo de 2002, rad. 19300, 18 de febrero de 2004, rad. 21921, 16 de, marzo de 2005, rad. 23374, 30 de noviembre de 2006. -ad. 25453, entre otras. República de Colombia Impedimento sistema acusatorio N°33564

LENIN ADRIAN LOPEZ ROSERO.

Corte Suprema de Justicia A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora ESPERANZA DURÁN ARIZA. Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensor, contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.

2. ADVERTIR que contra la presente providencia no proceden recursos.

Cópiese, devuélvase la actuación al Tribunal de origen y cúmplase Ir

~ MARÍA Di ROSARIO G ZÁLEZ DE LEMUS JOSÉ LEONIOd BUSTOS MARTÍNEZ (cid:9) SIGIF ?EDI Él IN 'ISA PÉREZ (cid:9) a

P`-/- República de Colombia Impedimento sistema ausatono N°33564 1t . (cid:9) . Yc LENIN ADRIAN LOPEZ ROSERO. i Corte Suprema de Justicia o (cid:9)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGTUO (cid:9) SASEZ

, BASTIDAS etc-

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