CSJ - SP33587(11-03-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33587(11-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
464a 4 rldonn4G (cid:9) 125n 45858 33587 IMPEDIMENTO CoNmro frI$ (cid:9) Wos4 Srakenna 40124,4ra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010). Los suscritos Magistrados, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE
LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO
ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J.
IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del condenado GERMAN ALBERTO ESTUPIÑAN APARICIO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta del 29 de junio de 2007, mediante la cual lo condenó como responsable del concurso delictual de concierto para delinquir, homicidio agravado y de homicidio tentado a una pena principal de cuarenta (40) años de prisión. Lo anterior, con fundamento en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues como se consideró en auto de 31 de marzo de 2008, radicación 28889, en demanda de casación, participamos acerca de la inadmisibilidad de los fundamentos lógicos y debida
argumentación de la demanda de casación presentada por la defensa del aquí citado GERMAN ALBERTO ESTUPIÑAN APARICIO. nsallea 4 (cid:9) 2 (cid:9) REMON 33587 IMPEDIMENTO CONJUNTO ¿jñt Es evidente que los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Penal en esa oportunidad compartimos los argumentos expuestos por el ad quem, al punto que no se advirtió quebranto a las garantías fundamentales que oficiosamente permitieran ocuparse del asunto. Por dicha razón, las diligencias pasarán a una Sala de Conjueces que compondrá la Presidencia de la Sala, para que decida acerca del presente impedimento, así como de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada. Cúmplase Ez k
DE LEMOS
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ALFREDO GÓMEZ ClUINTERO .95.4414, Wpineh, (cid:9)
Rans858 33587 IMPEDIMENTO CONJUNTO tal r s4 999.440ffina