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CSJ - SP33624(26-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33624(26-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Ft CASACI ' N o 33624

LIBARDO PI ÓN RIVERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 168

Bogotá. D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN Jecide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación Jresentada por el defensor de LIBARDO PINZÓN RIVERA, contra la entencia dictada el 22 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior Je Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Así resumió el Juez de primera instancia los hechos materia de este proceso: Tuvieron su génesis el 24 de abril de 2007, cuando OSCAR DANIEL VARGAS LEÓN en su condición de investigador adscrito a la DIJIN unidad Anticorrupción, adelantaba investigación contra el Alcalde de Carcasi, Santander por la pérdida de unos motores donados a dicha localidad por la DIAN en el año de 2005, y los cuales fueron hallados en una bodega

ubicada en la carrera 17B No 40-4 Barrio Modelia de propiedad de LIBARDO PINZÓN, ante lo cual este último solicitó al investigador en nombre del

i CC , LIBARDO PIN RIVERA Como segundo cargo tenemos que el debido proceso tiene como, fundamento la aplicación del principio de legalidad, juez natural, derecha de defensa, observancia de normas propias del juicio, derecho de contradicción, no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y una dob.- instancia entre otros, al aplicarse una norma posterior al hecho que se imputa, siendo desfavorable y restrictiva, se quebranta el principio de favorabilidad (sic) viciado de nulidad absoluta la actuación por la cual la sentencia igualmente lo es y así pedimos su derogatoria. Señala a continuación que con la aplicación indebida de una norma se quebranta la efectividad del derecho sustancial y se vulneran las garantías fundamentales del procesado, como tos principios de favorabilidad y legalidad. Solicita casar la sentencia recurrida, por estar viciada de nulidad absoluta.

CONSIDERACIONES

1. La finalidad del recurso de casación, como instrumento de contrcl constitucional y legal, en el contexto de la regulación consagrada en la Ley 906 de 2004, radica en la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, lo reparación de la agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencic según lo disponen los artículos 180 y 181 de la citada normativa.

Dada la naturaleza extraordinaria de la impugnación, es imperioso que el demandante compruebe que el fallo de casación se torno indispensable para el cumplimiento de uno de estos objetivos y para ello debe atender en su argumentación a los requerimientos de coherencia, claridad y precisión, a través de una exposición que

patentice con nitidez la vulneración de derechos o garantías CASACIÓN (cid:9) 33624 LIBARDO PINZ ' RIVERA / fundamentales, con apoyo en la causal respectiva, cuyo desarrollo mpone el respeto a las reglas que rigen la casación, so pena de ser ,nadmitido el libelo, conforme lo preceptúa el artículo 184 -2. No obstante, cuando la Sala advierta necesario emitir un pronunciamiento de fondo con miras a cumplir con alguna de las finalidades del recurso, conforme al artículo 184-3, puede superar los defectos de la demanda y ocuparse de su estudio.

2. La demanda que se examina será inadmitida, porque el libelista no exteriorizó la posibilidad de alcanzar alguno de los objetivos primordiales del recurso de casación, ni del texto del libelo se advierte la necesidad de ejercer ese control constitucional y legal. 2.1. En el primer cargo acude el demandante a la causal primera de casación porque estima que el sentenciador incurrió en aplicación indebida del artículo 68 A del Código Penal, adicionado por la ley 1142 de 2007, que estipula: Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán tos subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley siempre que ésta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o

preterintencional dentro de los cinco años anteriores (subraya la Sala). Señala al respecto que tal exclusión no tiene aplicación en el proceso que se adelantó contra su prohijado LIBARDO PINZÓN RIVERA, porque Los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la normativa 5 / CA)ALIÓN ' , 3367 ' LIBARDO PINZ ' R1VER en comento y, por tanto, al ser desfavorable y restrictiva se genera la causal de casación por aplicación indebida. 2.2. En punto del alcance del artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, la Sala ha tenido oportunidad de fijar su criterio. Así, en el radicado 31531 del 8 de junio de 2009, se indicó: Además de lo anterior, en el objetivo de comprender a cabalidad tos alcances el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, puede acudirse al querer del legislador. En efecto, como lo puso de presente la Fiscalía en Li audiencia de sustentación, en los inicios de la presentación del proyecta de ley modificatorio del artículo 68 A ejusdem, la pretensión inicial en Congreso de la República estuvo dada en la de excluir rebajas de penc. beneficios y subrogados a quienes hubiesen sido condenados por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. propósito que se mantuvo hasta el 27 de septiembre de 2006 cuando se presentó ponencia para primer debate, pero luego en el informe para Li segunda discusión, no se incluyó dentro de las prohibiciones lo relativo a las degradaciones punitivas, de donde se infiere que si la voluntad cIP

aquel hubiese sido hacer extensiva la restricción a esos factores, pues asi de manera expresa Lo habría manifestado. Por todo lo visto, se le otorga razón a la casacionista cuando planteó du- (...) tiene derecho a la rebaja del artículo 351 por la circunstancia cf ,, haber aceptado la imputación de la referencia y se concluye que el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 no afectó los derechos de rebaja cle pena regulados en los artículos 351, 352, 356 numeral 5° y 367 de la Lev 906 de 2004, amén que el antecedente judicial debe haberse dado, po-- favorabilidad, en vigencia de la mencionada ley expedida el 28 de julio de 2007 (subraya la Sala). En providencia de la misma fecha, radicado 31063, se precisó:

-AsACIÓN (cid:9) 3362 , LIBARDO PINZÓ RIVEF Se concluye, entonces, que la aplicación del precepto que regula la exclusión de beneficios y subrogados, no se determina por la fecha en que ocurrieron los hechos generadores de la sentencia, sino por la fecha en que se profirió anterior condena por delito doloso o preterintencional. De allí que, sobrada con razón, los juzgadores de instancia hubiesen negado esta misma pretensión elevada por la defensa del procesado en su momento. 2.4. Agréguese que el libelista en su reproche por indebida aplicación del artículo 68 A del Código Penal, dejó intacto el argumento del Tribunal, según el cual, así no hubiera lugar a la aplicación del mencionado precepto, el procesado PINZÓN RIVERA no tendría derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, pues el hecho de haber sido condenado recientemente como autor de un delito de receptación y en virtud del cual fue sometido a prisión domiciliaria, es una circunstancia claramente indicativa Ce que existe necesidad de ejecutar la pena en un centro de reclusicn para promover en aquél una seria reflexión sobre el respeto que merecen los bienes jurídicos como supuestos de una sociedad civilizada3. En ese orden, claro se muestra que el demandante no desarrolló el cargo conforme a la técnica del recurso, que impone el deber de desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que ampara ta sentencia recurrida, con fundamento en alguna de las causales de casación, siendo indispensable abordar todos los juicios del juzgador

3 Fl 19 C. Tribunal. I

CASACIÓtN 33624

LIBARDO PINZ ' RIVERA En este caso, el demandante atribuye al sentenciador la indebida aplicación del artículo 68 A del Código Penal, error que traduce en la violación directa derivada de la errada adecuación de los hechos a los supuestos previstos en la norma. Sin embargo, no logró demostrar que los juzgadores se equivocaron en la aplicación del derecho porque, para ese efecto, es necesario enfocar el debate en el plano netamente jurídico, de puro derecho, siendo imprescindible aceptar La declaración de los hechos y la valoración de las pruebas. El impugnante simplemente muestra su desacuerdo con la negativa de concederle a su defendido la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pasando por alto las demás reflexiones que llevaron a la misma conclusión.

3. El segundo reproche, no es más que una extensión del anterior, pues aún cuando en éste se ataca la sentencia por desconocimiento del debido proceso, (cid:9) el demandante apoya su (cid:9) pretensión en la pregonada aplicación indebida de la ley sustancial comentada en el primer cargo.

Bastante se ha dicho por la Sala, que la postulación y desarrollo de un cargo formulado con apoyo en la causal de nulidad no es ajeno a las exigencias propias de la impugnación extraordinaria y que, por tanto, el demandante tiene la carga de concretar los motivos por los cuales se debe invalidar la actuación, esgrimir en forma razonada los fundamentos de la censura e indicar el momento procesal a partir del

cual se presentó la irregularidad y su trascendencia en la parte resolutiva del fallo recurrido. Nótese como el defensor del procesado afirma desconocido el debido proceso, sin ocuparse de demostrar en qué consistió el vicio de 9

CASACIÓN jo 33624

LIBARDO PINZ (cid:9) RIVERA zocesal, la Sala ha definido las reglas que habrán de seguirse para su .3plicación4, tomo sigue: ) (cid:9) La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes i la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala decida .nadmitir la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta econsidere to decido. También podrá ser provocado oficiosamente dentro del mismo término por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal - siempre que el recurso de casación lo hubiera sido interpuesto por un Procurador Judicial -, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la providencia inadmisioria. ii) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de os Magistrados que haya salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. iii) Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en Los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de La Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. iv) El auto a través del cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda

' Providencia det 12 de diciembre de 2005. Rad. 24322.

CASACIÓN o 3.5s2 .

LIBARDO PINZ (cid:9) RiVER:- instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda examinada. Contra (cid:9) esta (cid:9) decisión (cid:9) procede (cid:9) el (cid:9) mecanismo (cid:9) de (cid:9) insistencia, de conformidad (cid:9) con (cid:9) el (cid:9) artículo (cid:9) 184, (cid:9) inciso (cid:9) 2°, (cid:9) del (cid:9) Código de Procedimiento Penal.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

/ ,<ddi (cid:9)

MARIA?, L ROSAI

JOSÉ ~IDAS BUSTOS MARTÍNEZ

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JORC CASACIÓNn i1 33624

4

LIBARDO PINZ R1 VERA

IÑEZ 13

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