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CSJ - SP33663(04-11-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33663(04-11-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia (cid:9) Única Instancia 33663 Alvaro Alfonso García Romero Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 361 Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la viabilidad de ejercer la acción penal en el presente asunto a través de la apertura formal de investigación respecto del ex Senador de la República ÁLVARO

ALFONSO GARCÍA ROMERO.

ANTECEDENTE RELEVANTE Mediante sentencia del 23 de febrero de la presente anualidad, proferida en el radicado 32805, la Sala ordenó expedir copias para que se indagara acerca de la ocurrencia de un desplazamiento forzado que, al parecer, afectó un número considerable de habitantes de la región de los Montes de María, específicamente. de varios corregimientos del municipio del Carmen de Bolívar — departamento de Bolívar —, entre ellos Macayepo, como consecuencia de la incursión paramilitar ocurrida entre el 9 y el 17 de octubre de 2000; y que, presuntamente, compromete la posición República de Colombia (cid:9) Única Instancia 33663 Alvaro Alfonso García Romero Corte Suprema de Justicia personal del ex Congresista ÁLVARO ALFONSO GARCÍA

ROMERO.

CONSIDERANDOS Y DETERMINACIONES

1. Lo primero que debe especificarse es que la documentación allegada a esta actuación le resulta útil a la Sala para establecer que

para la época de los acontecimientos ocurridos en varios corregimientos del municipio del Carmen de Bolívar — departamento de Bolívar —, entre ellos Macayepo, el aquí indiciado se desempeñaba como Senador de la República. Recuérdese que la denominada "masacre de Macayepo" ocurrió entre el 9 y el 17 de octubre de 2000 y, aparece certificado que GARCÍA ROMERO fue elegido en la condición referida para el período constitucional 1998 — 2002 y que se posesionó del cargo aludido en dicho ciclo'.

2. Así las cosas, de conformidad con lo normado en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000; se ordena apertura formal de investigación respecto del ex Senador de la República ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y, en consecuencia, que el imputado sea escuchado en indagatoria a través de los Magistrados Auxiliares integrantes de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Sala.

1 Folios 82, 96 y 100 del cuaderno original. 2 República de Colombia (cid:9) Única Instancia 33663 Álvaro Alfonso García Romero Corte Suprema de Justicia En este punto, imperioso se ofrece destacar que en el expediente está acreditado' que el ex Congresista mencionado ''se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario 'La Picota' de esta ciudad, a disposición del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad' de Bogotá. Por ende, no es preciso observar los artículos 11 y 12 transitorios de la Ley

600 de 2000.

3. Además, se dispone que en atención a lo previsto en el artículo 239 del estatuto que viene de referirse 3, se trasladen a esta actuación los elementos de convencimiento que a continuación serán objeto de reseña. obrantes en el radicado originario, vale decir, el 32805; y, por ende, mencionados en la sentencia condenatoria de la que se desprende el presente trámite: Artículo publicado en la edición número 1048 de la revista Semana titulado "Coincidencias macabras" junto con el escrito remisorio de rigor (folios 29 a 31 con reversos, del cuaderno de copias número 1).

Declaración rendida el 18 de julio de 2002, en la Procuraduría General de la Nación, por el Coronel de la Policía Nacional RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ (folios 57 a 62, ibídem; todos, excepción hecha del último, con reversos). Folio 81, ibídem. 2 Ello implica la autenticación de las copias requeridas. 3 3 (cid:9) República de Colombia Única Instancia 33663 Alvaro Alfonso Garcia Romero Corte Suprema de Justicia • Testimonio rendido el 24 de septiembre de 2002, en la Procuraduría General de la Nación, por JOSÉ JOAQUÍN DEL NIÑO GARCÍA RODRÍGUEZ (reverso del folio 62 al 66. con enveses, ibídem). • Acta que contiene las incidencias de la visita especial efectuada por la Procuraduría General de la Nación a la "antigua Estación de Policía de San Cristóbar, junto con la

documentación obtenida a través de tal actividad (folios 6 a 17 del cuaderno de copias número 2; todos, excepción hecha del último, con reversos). • Memoria de los acaecimientos de la visita especial desarrollada por la Procuraduría General de la Nación al Comando de Policía de Carmen de Bolívar, junto con los oficios recaudados mediante dicha diligencia (folios 20 a 24, con reversos, del cuaderno de copias número 2). • Declaración rendida el 19 de febrero de 2003, en la Procuraduría General de la Nación, por ADOLFO JUAN ALFREDO CEBALLOS CABALLERO (folio 41, con reverso, ibídem). • Testimonio rendido el 22 de marzo de 2007, ante la

Corte, por CAMILO ORLANDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

(reverso del folio 106 al 113. con enveses, del cuaderno de copias número 12). 4 República de Colombia (cid:9) Única Instancia 33663 Alvaro Alfonso Garcia Romero Corte Suprema de Justicia Declaración rendida el 26 de marzo de 2007, ante la

Corte, por JULIÁN CRISÓSTOMO CABALLERO BERNAL

(folios 147 al 157, ibídem; todos, excepción hecha del último, con reversos). Testimonio rendido el 27 de marzo de 2007. en la Corte, por el Coronel de la Policía Nacional RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ (folios 1 al 18 del cuaderno de copias número 13: todos, excepción hecha del último, con reversos).

  • Oficio número 1916 del 9 de octubre de 2000. suscrito por el entonces Teniente Coronel de la Policía Nacional RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ (reverso del folio 18, ibídem).

Declaración rendida el 13 de abril de 2007, en la Corte, por RODRIGO QUIÑÓNEZ CÁRDENAS (folios 36 al 44, ibídem; todos, excepción hecha del último, con reversos). • Testimonio rendido el 16 de abril de 2007, en la Corte, por SERGIO TOVAR PULIDO (reverso del folio 45 al 57, ibídem; todos, excepción hecha del primero y el último, con enveses). • Continuación de la declaración rendida ante la Corte por SERGIO TOVAR PULIDO (folios 68 al 80, ibídem: todos, excepción hecha del último, con reversos). 5 República de Colombia (cid:9) Única Instancia 33663 Alvaro Alfonso García Romero Corte Suprema de Justicia • Oficio del 27 de octubre de 2000 suscrito por el Mayor General de la Policía Nacional TOBÍAS DURÁN QUINTANILLA (reverso del folio 83 del cuaderno anexo número 32). • Declaración juramentada del Brigadier General de la Policía Nacional ALONSO ARANGO SALAZAR (folios 92 al 96, con reversos, ibídem). • Pliego de cargos del 14 de junio de 2005 suscrito por el entonces Procurador General de la Nación EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN (folios 97 al 115, con reversos, ibídem).

  • Discos compactos rotulados con los números 34, 35, 36, 37 y 38, correspondientes a las sesiones de audiencia de juzgamiento del 3 de julio y 14 de agosto de 2008.

Y, registro de audio (en casete) de la comunicación telefónica sostenida el 6 de octubre de 2000 entre el ex Senador GARCÍA ROMERO y JOSÉ JOAQUÍN DEL NIÑO GARCÍA RODRÍGUEZ, "conocida por la sección de inteligencia de la Policía de Sucre, Sipol, por labores de rastreo accidental del espectro electromagnético".

4. Cambiando de óptica, en atención a que la Sala considera que la postulación probatoria concretada por el representante del Ministerio Público, en memorial que antecede 4, resulta de interés y Visible a folios 84 y 85, ibídem.

4 6 República de Colombia (cid:9) Única instancia 33663 Alvaro Alfonso García Romero Corte Suprema de Justicia utilidad para la actuación, se dispone oficiar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, establecimiento público resultante de la fusión de la Agencia Colombiana de Cooperación internacional — A. C. C. 1. — a la Red de Solidaridad Social — R. S. S. —con el propósito que. previa consulta de la base de datos de rigor, envíe con destino a la presente actuación "la información concerniente al número de familias desplazadas a raíz de la incursión de grupos paramilitares registrada en la Región de Montes de María, concretamente en el

corregimiento de rMacayepo' 1, entre el 9 y el 17 de octubre del año 2000. Se dispone requerir a la entidad referida y no a la Red de Solidaridad Social (como se solicita en el escrito petitorio), en la medida en que ésta, por virtud de la fusión dispuesta a través del Decreto 2467 del 19 de julio de 20055. dejó de existir como tal. Adicionalmente, como el contexto probatorio derivado del fallo condenatorio del 23 de febrero de 2010 permite concretar que la denominada "masacre de Macayepo" ocurrió en el lapso referido (9 al 17 de octubre de 2000), es por ello que dicho referente de índole temporal será el que se precisará en el pedimento de rigor y no el especificado en la postulación aludida (9 al 16 de octubre de esa anualidad). Además, en el evento que se encuentren tales datos, es preciso que la mencionada agencia gubernamental especifique con claridad la fuente de la que se extraen. Publicado en el Diario Oficial número 45.976. 5 7 República de Colombia (cid:9) Única Instancia 33663 Alvaro Alfonso García Romero Corte Suprema de Justicia

5. Finalmente, de oficio, se dispone lo que sigue: 5. 1. Practicar una diligencia de inspección judicial al expediente disciplinario identificado con el número 155-73389-02 que se adelantó en el Despacho del Procurador General de la Nación en contra de varios servidores públicos, por los hechos que ahora ocupan la atención de la Sala.

Para dicho efecto, se comisiona a los Magistrados Auxiliares

integrantes de la Comisión de Apoyo Investigativo, a quienes se les otorga la facultad de señalar lugar, fecha y hora para efecto de llevarla a cabo. 5. 2. Y, requerir a la Procuraduría General de la Nación, con la pretensión consistente en que la dependencia competente especifique el resultado del trámite disciplinario que se adelantó en contra del ex Senador de la República GARCÍA ROMERO, por razón del acontecimiento denominado "masacre de Macayepo", debiéndose respaldar desde el punto de vista documental la respuesta de rigor. Ello implica anexar copia de la decisión de archivo o del fallo, según corresponda. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

CÚMPLASE

MARÍA if L OSARIO GONZÁ DE LEMOS

8 (cid:9) República de Colombia Única Instancia 33663 Alvaro Alfonso Garcia Romero Corte Suprema de Justicia

COMIS1ON DE SERVIDO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

CW,AiSiON (cid:9) SERViC!O

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) A USTO

RERMISO

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

9

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