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CSJ - SP33695(08-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33695(08-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Revision No. 33695

JOSS ANTONIO CUBILLOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 193 Bogota D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) VISTOS: La Sala resuelve el recurso de reposici6n formulado por el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS, contra el auto que inadmitiO la demanda de revision. ANTECEDENTES El Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogota, en sentencia de junio 30 de 2005, conden6 a JOSS ANTONIO CUBILLOS, entre otros procesados, a la pena principal de 28 arms, 6 meses de prisiOn como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y tentado, decision impugnada por los dernas sindicados, y República de Colombia f (cid:9) 1 Corte Suprema de Justicia Revisión No.33695 JOSÉ ANTONIO CUBILLOS y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 6 de octubre de 2005. Contra el fallo de segundo grado, el condenado CUBILLOS a través de abogado titulado interpuso acción de revisión, demanda inadmitida por la Sala el 29 de septiembre de 2010 por ausencia de los requisitos exigidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, consistente en la constancia de ejecutoria del proceso a revisar. El 30 de septiembre de 2010 la secretaría de la Sala envió telegrama al apoderado del condenado notificándole tal decisión,

al tiempo se le comunicó telefónicamente, quien manifestó darse por enterado de la decisión; en la misma fecha se remitió despacho comisorio al Centro Penitenciario y Carcelario de Cómbita donde se encuentra recluido CUBILLOS, quien fue notificado ése díal . El 12 de octubre siguiente, los documentos allegados con la demanda de revisión fueron remitidos por la secretaría al apoderado y archivado el expediente. El 14 de octubre el apoderado de CUBILLOS solicita el desglose del poder "para intentar nuevamente la acción de revisión", el cual fue ordenado en auto del día 20 posterior. 1 Folio 26 cuaderno único 2 Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Revision No.33695 JOSE ANTONIO CUBILLOS El 21 de octubre de la anualidad referida, Ilega a la Corte recurso de reposición remitido por el interno CUBILLOS desde el 6 de octubre pasado, de la Penitenciaria de C6mbita CONSIDERACIONES Ha dicho la Corte, que el articulo 229 de la ConstituciOn Politica garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraci6n de justicia, dejando en manos del legislador la facultad de senalar los casos en que debe ser representado por abogado, pues no siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independiente aunque se tenga la calidad de sujeto de la relaciOn juridico-procesal como ocurre con el trâmite inherente a la acciOn de revisiOn. Por lo anterior, el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS carece de legitimidad para impugnar por si mismo el auto segOn el

cual la Sala inadmitiO la demanda de revisiOn presentada en su nombre por apoderado, y aunque el articulo 221 del C6digo de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) establece que dicha acciOn puede ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales con inter6s juridico y legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, lo cierto es, que esta clase de trâmites esta reservado a un profesional del derecho, condiciOn ajena al sentenciado. 3 y República de Colombia 1 " Corte Suprema de Justicia Revisión No.33695 JOSÉ ANTONIO CUBILLOS Al respecto tiene dicho la Sala2 que: "la acción de revisión no es una nueva instancia sino un procedimiento de excepción; no es la continuación del proceso ya fenecido con la res iudicata, sino que es, en rigor jurídico, como en añejo pronunciamiento lo dijera la Corte, un proceso extraordinario sobre el proceso mismo, razón por la cual el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que "se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, Para la promoción de la acción de revisión, el derecho de

postulación (cid:9) entraña (cid:9) una (cid:9) limitación (cid:9) al (cid:9) derecho (cid:9) de autorepresentación no concerniente con la capacidad procesal del condenado3, quien siempre tendrá interés sustancial para controvertir las decisiones que le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia del profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en esos eventos la representación por expertos en las disciplinas jurídicas. 2 Auto de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026 3 Auto de revisión de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026. 4 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Revision No.33695 JOSS ANTONIO CUBILLOS En este sentido, si para la confección y presentacidm de la demanda de revisiOn se requiere abogado con poder especial para actuar, es consecuente que tambien en el, radique la facultad de impugnar a traves del recurso de reposiciOn el auto por cuyo medio se inadmite el libelo y ello, por el carecter têcnico y rogado que ostenta el instituto4. Por tanto, no pueden confundirse las facultades asignadas por ley al procesado dentro del asunto origen de la sentencia cuya revisiOn pretende, con las deferidas en calidad de condenado a efecto de lograr el cumplimiento de su aspiracidm, por cuanto la acción de revision conlleva un trämite autOnomo, independiente y diverso del que es propio en las instancias. En conclusion el condenado no ostenta la condici6n de

abogado titulado al carecer de legitimidad para impugnar por si mismo el auto mediante el cual la Sala inadmitiO la demanda de revisiOn presentada en su nombre por apoderado, raz6n suficiente para rechazar la reposiciOn objeto de estudio.5 Contra esta decisiOn no procede ningtM recurso. Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, 4 Auto del 31 de agosto de 2005. Radicaci6n 23189. 5 Auto del 15 de mayo de 2008 radicado 26950 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No.33695

JOSÉ ANTONIO CUBILLOS

RESUELVE:

1. Rechazar por falta de legitimidad la reposición presentada por el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS, contra el auto 29 de septiembre de 2010 el cual inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

JOSE LEONI , BUSTOSM ARTÍNEZ SIG PEREZ m a kEz /- ALFREDO GÓMEZ &INTER° MARIA L ROSA - O GONZ(cid:9) DE LEMOS

6 República de Colombia r Corte Suprema de Justicia Revisión No.33695

JOSÉ ANTONIO CUBILLOS

‘NCA Secretaria 7

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