CSJ - SP33699(07-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33699(07-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia 1111 Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta: 216
Bogotá, D. C, siete (7) de julio de dos mil diez (2010). DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala las demandas de casación presentadas por los defensores de
GUSTAVO CÁCERES FERRO y RODRIGO BORRERO
PASTRANA, contra el fallo expedido por el Tribunal de Bogotál, el cual revocó la sentencia absolutoria adoptada por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, los condenó, en calidad de coautores por el punible de estafa, a la pena principal de 26 meses de prisión, entre otras sanciones. Las sentencias de primera y segunda instancia fueron proferidas el 38 de agosto de 2008 y 8 de julio de 2009, respectivamente. República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia q1 4: Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana
ANTECEDENTES
1. La Sociedad Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A., fue constituida el 26 de marzo de 1985, mediante escritura pública 2.203, ante la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, con la
finalidad de proveer servicios financieros.
2. Por otro lado, la Unión Temporal A.
Muñoz, conformada por las sociedades Alfredo Muñoz y Cia. Ltda., y Alfredo Muñoz Construcciones S.A., se crearon con base en las escrituras públicas otorgadas por las Notarías Primera y Cuarenta de Bogotá, números 7.423 y 262 de 27 de octubre de 1973 y de 15 de abril de 1991, respectivamente.
3. El 25 de septiembre de 1997, entre la citada Unión Temporal A. Muñoz y la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. Corabastos (sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), signaron el contrato de concesión No. 047-97, por valor de $ 14.032'581.798.44 mil pesos, con un plazo de ejecución de 52 meses; el mismo fue adjudicado mediante la Directiva de Gerencia No. 095 de septiembre 18 de 1997, cuyo objeto se especificó en los
siguientes términos: 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 60 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana "Realizar por el sistema de concesión, bajo su propio riesgo, la revisión de los estudios y diseños entregados por CORABASTOS, para la bodega, denominada 'BODEGA POPULAR'; elaboración de los diseños definitivos, su construcción, explotación, conservación, suministro de equipos, operación técnica y administrativa; elaboración de los estudios y diseños y construcción de la vía semiperimetral de
tráfico de la bodega y estudio, diseño y construcción del sistema de alcantarillado de la Bodega, que se conectará con el colector de la matriz del sector de acuerdo con el Plan Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.; por el sistema de precio global y plazo fijo para diseño y construcción. La bodega estará situada en predio de la propiedad de la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTA S.A., CORABASTOS... PARAGRAFO PRIMERO: Con miras a desarrollar el objeto del contrato, EL CONCESIONARIO deberá realizar las siguientes actividades. 1.- ETAPA DE REVISION (sic) DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ENTREGADOS Y ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS... Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato de concesión y se haya constituido el fideicomiso se dará inicio... En esta etapa el concesionario debe, entre otras obligaciones, en particular; a) Constituir un fideicomiso para el manejo y administración de los recursos financieros del proyecto correspondientes a las etapas de diseño y construcción (...)2".
4. Con base en las cláusulas contractuales referidas, la Unión Temporal A. Muñoz, celebró con la Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A., el 5 de agosto de 1988, "contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago", donde se indicó que: "El objeto del presente contrato es la constitución de un patrimonio autónomo, con la finalidad de administrar los recursos y bienes que se transfieren a título de fiducia mercantil y ser fuente de pago de las obligaciones que tenga contraídas y/o llegare a contraer el
FIDEICOMITENTE [Unión Temporal A. Muñoz], cualquiera de sus miembros, o la FIDUCIARIA en desarrollo del presente patrimonio autónomo, en favor de terceros, quienes serán llamados BENEFICIARIOS, todo en los términos y condiciones previstas en los respectivos documentos en que consten las obligaciones, cualquiera que sea la causa de la respectiva obligación, sea que estén incorporadas en documentos de carácter comercial, civil, otorgados, girados, avalados, endosados, aceptados o firmados por el FIDEICOMITENTE o el presente patrimonio autónomo, asumidos ya sea individual, conjunta o solidariamente a favor de cada uno de LOS BENEFICIARIOS". 2 Ver c.o. No. 2, folio 5. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 6 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana En la cláusula tercera, de veintiuna, se acordó que el fideicomitente transfiere a la fiduciaria: "a título DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO, la totalidad de los derechos pecuniarios que a la fecha de la firma del presente contrato de concesión No. 047-97 Bodega Popular, los cuales aparecen señalados en el flujo de caja del proyecto presentado en la propuesta aceptada por CORA BASTOS S.A., como arrendamientos, ingresos, servicios, cobro administración y reparto (garantía Corabastos)... acreedor prendario... así como todos los derechos que le corresponden en todas las garantías constituidas"3. En la cláusula 10' se convino:
"CESIONES: El CONCESIONARIO no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato sin el previo consentimiento escrito de La CORPORACIÓN DE ABASTOS DE
BOGOTA S.A., CORABASTOS"
5. Los días 28 y 31 de agosto de 1998, la Unión Temporal le comunicó a la Corporación de Abastos de Bogotá, que suscribió contrato con la Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A., para el recaudo de capitales generados por cánones de arrendamientos y demás ingresos propios a la administración Bodega Popular.
6. El 16 de septiembre de 1998, la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., "Corabastos", le notificó a la Unión Temporal A. Muñoz, que rechazaba la cesión de derechos pecuniarios a favor del patrimonio autónomo constituido 3 Ver folio 236, c.o., número 4.
4 República de Colombia 4 . Corte Suprema de Justicia Leyóde 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana mediante el contrato de fiducia mercantil celebrado con la Fiduciaria Cáceres y Ferro, porque "muchas de las obligaciones pactadas en el Contrato de Cesión 047-97, respecto de la etapa de operación... no protege la operación misma de la concesión".
7. A su turno, el 23 de septiembre de 1998, las empresas Asesorías y representaciones Pardilla Ltda., y Schmedling & Asociados Ltda., constituidas por medio de las escrituras públicas números 2152 y 678, otorgadas el 3 de junio de
1988 y el 11 de abril de 1990 por las notarías 7' y 24 de Bogotá; se integraron en "UNIÓN TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR 'CORABASTOS", por un lapso de duración específico de 42 meses; cuyo acuerdo se plasmó en los siguientes términos: "Será objeto de este convenio la obligación de las partes de ejecutar en forma mancomunada la Operación de la Bodega Popular "Corabastos". Así mismo, será objeto de este convenio todos los actos y contratos que incluyan actividades para la Operación y Mantenimiento de la Bodega Popular de la misma. "Corabastos" y las obras exteriores" En la última fecha aludida, la Unión Temporal A. Muñoz, cedió los derechos del manejo financiero de la etapa operación del contrato de concesión 047-97 denominado Bodega Popular, a la citada Unión temporal Operación Bodega Popular Corabastos, representada por Germán Pradilla Méndez, 5 República de Colombia vi Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana por un precio de tres mil trescientos setenta y siete millones ($ 3.377.000.000) de pesos.
8. El 27 de Noviembre de 1998, la Unión Temporal A. Muñoz, la Unión Temporal Operación Bodega Popular y la Corporación Corabastos, convinieron en prorrogar el contrato 047-97, respecto al término de duración de la Etapa de Operación señalada en el mismo, por el término equivalente a un (1) mes; "toda vez que... a la fecha no se han perfeccionado las condiciones para
estar en capacidad de desarrollar una apta comercialización en beneficio de los comerciantes, siendo la fecha de terminación de la etapa de operación el día 30 de junio del año 2002".
9. El 25 de septiembre de 1998 el representante Legal de Corabastos, indicó: "En la fecha y en mi calidad de Gerente General de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. "CORABASTOS", me notificó y acepto la cesión del presente contrato de Concesión No. 047-97, realizado por la Unión temporal A. Muñoz a favor de la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos, dejando constancia que dicha cesión no libera a la cedente de su responsabilidad por el cumplimiento del contrato".
10. El 13 de mayo de 1999, la Superintendencia Bancaria de Colombia, mediante la Resolución 0721, tomó "posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad
6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia \Al Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana fiduciaria CÁCERES Y FERRO S.A., para su liquidación", con base en las motivaciones que la Sala -por su importanciaresalta a continuación: "aSuscribiendo pagarés obligando al fideicomiso frente a cada uno de los inversionistas. Es de anotar que la suscripción del título valor no da cliente la calidad de fideicomítente, es decir, no se le vincula de ninguna forma al negocio fiduciario. La entrega que se hace del dinero persigue exclusivamente la consecución de una rentabilidad y no hacerse beneficiario del proyecto
inmobiliario. bA través de ofertas comerciales de inversión realizadas por el constructor del proyecto inmobiliario, la sociedad fiduciaria vincula a sus clientes; quienes entregan el dinero al fideicomiso respectivo aceptando dicha oferta. Es de resaltar que el cliente en ningún momento firnza un contrato de inversión, ni se hace parte del fideicomiso, toda vez que conforme a los términos de la oferta lo que se da como contraprestación por la entrega del dinero es la obtención de una rentabilidad y no unos derechos fiduciarios. En efecto, del análisis del modelo de contrato de fiducia inmobiliaria utilizado, se pudo observar que se vinculan en calidad de fidei comitentes aquellas personas cuyo propósito es el de participar a través de sus aportes en la construcción de un proyecto inmobiliario, obteniendo como contraprestación una unidad inmobiliaria, sin que se prevea la posibilidad de vincular en la misma calidad (fideicomitentes inversionistas) a otros terceros que entregan su dinero con propósitos diferentes. Sin pretender desconocer que en desarrollo de un contrato de fiducia inmobiliaria pueden llegarse a vincular terceros a efectos de apalancar el 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia \Aj Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana proyecto, como sería a través de contratos de fiducia de inversión o cualquier otro mecanismo legalmente autorizado, para el caso en estudio, esta posibilidad no se previó expresamente en el acto constitutivo. De esta manera la vinculación que realizó la fiduciaria a través de las ofertas
comerciales, además de desbordar el objeto mismo del negocio fiduciario, daba la apariencia de celebrarse un negocio de fiducia de inversión sin que se presentaran los elementos esenciales de la misma, en la medida en que en ningún momento se conformó un patrimonio autónomo diferente para la adnzinist ración de estos recursos, pues el dinero ingresaba directamente al fideicomiso inmobiliario correspondiente, nunca se cumplió con la obligación de rendir periódicamente cuentas de la gestión y, en consecuencia, no se elaboraba una contabilidad aparte sobre dichos recursos, desnaturalizándose de esta manera el negocio de fiducia de inversión con destinación especfflca. No obstante lo anterior, la sociedad fiduciaria presentó el negocio a sus clientes como si en realidad existiera la fiira antes mencionada, a tal punto que en la oferta se les denomina fideicomitentes inversionistas, sin que en realidad tuvieran dicha calidad según los términos y condiciones del contrato constitutivo, ni en la supuesta fiducia de inversión... En este orden de ideas, para el caso que nos ocupa, encontramos que efectivamente la fiduciaria a través de cada uno de los fideicomisos ante señalados vinculó, en cada caso particular, a más de 20 personas. Tales vinculaciones efectivamente dieron ocasión a que se generara un pasivo para con el público, toda vez que a cambio de la entrega del dinero que realizaba cada uno de los clientes no recibían un bien o un servicio, pues como antes se anotó, no tomaban parte del fideicomiso en calidad de fideicornitentes o beneficiarios sino como meros ahorradores". (Resaltado en el texto de origen y subrayado por la Sala). República de Colombia 4-4 \I
V Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana La Superintendencia Bancaria entendió que las operaciones celebradas por Cáceres y Ferro, contrario a lo manifestado por ella, eran de mutuo, para captar dineros del público.
11. El 12 de diciembre de 2001, se constituyó el Tribunal de Arbitramento4 para dirimir las controversias surgidas entre la Unión Temporal Operación Bodega Popular y la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., "Corabastos", con ocasión al contrato 047-97, celebrado por ellas el 25 de septiembre de 1997.
En el citado laudo se declaró que la última empresa citada "incumplió el contrato de concesión 04 7-9 7 celebrado el día 25 de septiembre de 1997 con la Unión Temporal A. Muñoz, conformada por las sociedades Alfredo Muñoz y Cía. Ltda., y Alfredo Munoz Construcciones S.A., cedido a la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos integrada por las sociedades Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schnzedling Asociados y Cía Ltda."; por tal razón, condenó a Corabastos a pagar, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la decisión, "la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE (6.403.176.056), por concepto de saldo insoluto de las sumas que de acuerdo con el flujo de caja
En acatamiento al pacto arbitral generado por el contrato de concesión 047 de 19997, al tenor de la 4 cláusula No. 26: "Las diferencias que se susciten en relación con el Contrato distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a árbitros colombianos, dos (2) de los cuales serán designados uno (1) por cada una de las partes y el tercero (30) por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del Tribunal será en Santa Fe de Bogotá. En todo caso habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley". 9 República de Colombia :1 \A Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana contractual, debía recibir el concesionario por arriendos, servicios y administración de la Bodega Popular, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 y el 31 de mayo del año 2001". Y, "por concepto de saldo insoluto e intereses sobre los aportes que debía hacer la CORPORACIÓN DE ABA TOS DE BOGOTÁ S.A. `CORABASTOS" atendiendo el aludido contrato 047-97 y su adición
"la suma de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.598.293.935)".
12. El 17 de enero de 2002, el aludido Tribunal de Arbitramento, en las instalaciones de la Cámara de Comercio
de Bogotá, nuevamente se constituyó en audiencia, con el fin de resolver las solicitudes de aclaraciones, correcciones y adiciones al Laudo Arbitral atrás citado; en esta ocasión resolvió: corregirlo exclusivamente en su parte motiva, sustituyendo los valores descritos en las páginas 74 y 112 por otros, así como, el literal a) del numeral 4 de la parte resolutiva, cambiando el mes de "noviembre" por el de "enero" y el punto 11 resolutivo, dejando el ario de 2000 por 2001; entre otraS decisiones.
13. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, el 22 de agosto de 2002, resolvió el recurso de apelación interpuesto por los representantes jurídicos de Corabastos contra el laudo reseñado y
10 República de Colombia 4\1 1 Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana su auto adjunto, en el sentido de negar la solicitud de aclaración y corrección formulada por la parte recurrente.
14. Se halla en la actuación un nuevo contrato de cesión suscrito por la Unión Temporal Operación Bodega Popular (sociedades cedentes) y la Firma comercial ROMUZ S EN
C., (constituida por escritura pública No. 7.7.95 y otorgada por la notaria 14 de Bogotá el 7 de diciembre de 1993) -cesionariaen los siguientes términos: "LAS CEDENTES por medio del presente documento ceden a título de
compraventa a favor de LA CESIONARIA la totalidad de los derechos y/o créditos a favor de LAS CEDENT'ES y a cargo de LA CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTA (sic) S.A. CORABASTOS, originados en el Ludo Arbitral de fecha 12 de Diciembre de 2001, proferido por el Tribunal de Arbitramento de Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. Corabas tos. LAS CEDENTES adquirieron los derechos y/o créditos objeto de este contrato por medio del Laudo Arbitral Proferido el día 12 de Diciembre de 2001 dentro del Tribunal de Arbitramento legalmente constituido, mencionado anteriormente; adelantado en las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio... El precio de la presente cesión es la suma de OCHO MIL TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS P./I/L ($8.013.844.991.00), cantidad que LA CESIONARIA pagará a LAS
CEDENTES".
11 República de Colombia 'lb (cid:9) 11.". 4 "
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Corte Suprema de Justicia \1/ 4 Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana
15. La Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A., en liquidación forzosa, demandó por la vía civil a la "CONSTRUCTORA
AMCO LTDA., ALFREDO MUÑOZ CONSTRUCCIONES S.A., ASESORÍAS Y
REPRESENTACIONES PRADILLA LIMITADA, SCHMEDI INEG.
ASOCIADOS & CÍA LTDA. Y CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTA
S.A. -CORABASTOS-".
HECHOS El 21 de mayo de 1999, el Superintendente de In termediación Financiera, Francisco Arciniegas Andrade, denunció a los señores GUSTAVO CÁCERES FERRO y RODRIGO BORRERO PASTRANA, representantes legales de la Fiduciaria Cáceres Ferro S.A., por cuanto, sus actividades en el sector mercantil, implicaban un ejercicio ilegal; siendo ello así, fue intervenida la aludida Firma por la "Superintendencia Bancaria de Colombia", mediante Resolución 0721 de 13 de mayo de 1999, en donde resolvió, entre otras decisiones: "Tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad fiduciaria CACERES (sic) Y FERRO S.A.", la cual tiene por objeto la liquidación de los bienes, haberes y negocios de la sociedad fiduciaria" Se resalta de la resolución citada: "Adicionalmente, se pudo establecer que la sociedad fiduciaria en la ejecución de sus proyectos inmobiliarios que administraba inicia la etapa de construcción sin los recursos suficientes para cubrir los costos del proyecto, ya que el punto de equilibrio financiero se obtenía con la 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 60:\ A-0/00 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana suscripción de una letras de cambio por parte de los fideicomitentes a los cuales no se les
realizaba un estudio de capacidad de pago adecuado que permitiera concluir que el futuro cumplirían sus compromisos. El no cumplimiento de las obligaciones antes descritas generó iliquidez de los fideicomisos, situación que dio lugar a la captación masiva de dineros del público para apalancar el proyecto inmobiliario, lo que significa que el recibo de dinero de terceros se realizaba cuando el citado fideicomiso ya presentaba situación de iliquidez, en consecuencia, resulta inaceptable la posición de la _fiduciaria, en el sentido a que tal circunstancia obedeció a situaciones afeas a su gestión, pues es evidente la falta de previsión en la estructuración misma del negocio fiduciaria y la ausencia absoluta de un adecuado análisis de riesgos. De otra parte se encontró que la fiduciaria CACERES (sic) Y FERRO S.A., recibió dineros del público a través de 13 fideicomisos por un monto de $71.058'565.598.00 de los cuales $64.573'524.925 se realizaron a través de pagarés, $3.983 723.058.0o a través de ofertas comerciales y $2.501'317.615.00 con la expedición de certificados de beneficio fiduciario en el fideicomiso denominado Corabastos". (Subrayado fuera de texto). Por lo tanto, las personas que fueron acreedoras de la mencionada Firma Fiduciaria Cáceres Ferro, fueron: (1) José Bautista Gils, en la suma de $ 30'000.000 de pesos, (2) José Agustín Pulido y su hijo Hernando Pulido Osuna6, en 5 Anunció: "mediante el presente escrito formulo (sic) denuncia penal en contra del Señor (sic) Gustavo
Cáceres Ferro, exgerente de la Sociedad Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A., y contra todas las demás personas que como autores intelectuales y materiales, cómplices y encubridores, puedan resultar responsables del delito de Captación Ilegal de Fondos del Público... La Fiduciaria Cáceres y Ferro quedó obligada a construir sobre el lote de terreno más de 10 torres de edificios de conformidad a lo convenido en la Escritura de constitución del Fideicomiso FENIX 2505... pero esta empresa no dio cumplimiento a lo pactado". C. 0. 2, folio 3. Hernando Pulido Osuna, el 4 de julio de 2003, declaró bajo la gravedad del juramento ante la 6 Fiscalía 72 que: "Poco tiempo después, (Agosto de 1.998) los CACERES nos presentaron un negocio en el cual el señor ALFREDO MUÑOZ, cedía a la fiduciaria una concesión de arriendos y peajes que poseía por la construcción de unas bodegas en Corabas tos, contra la captación de unos dineros adicionales, exhibieron el contrato entre ALFREDO MUÑOZ y CORABASTOS, y el correspondiente a la cesión del mismo a la Fiduciaria, en el que todo parecía perfecto; ellos (Los Cáceres) nos aseguraron que dicho negocio ya estaba en plena operación con todas sus seguridades vigentes. La Fiduciaria nos pagaría intereses por4 2 meses sobre la suma total de los dineros que provenían de los certificados fiduciarios anteriores y las plata frescas que aportamos en ese momento. En vista de la confianza que les teníamos, de la insistencia de ellos para que participaramos (sic) en este
Fideicomiso presentado como un magnifico negocio y de los documentos que nos presentaron en ese momento, yo personalmente aporté el día 8 de septiembre 60 millones de pesos más o menos y me expidieron un título el cual fue 13 República de Colombia 111 c\ A1 Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana cuantía de $ 250'000.000, (3) Nohora Sánchez Cuellar y Natalia Jaramillo Sánchez7, por $ 60'000.000 y (4) Stella Vargas de Tisnes8 y Martha Inés Tisnes Vargas, en $ 160'000.000; para un total de quinientos millones ($ 500'000.000) de pesos, los cuales nunca les fueron devueltos a los inversionistas enunciados. El modo utilizado por los inculpados para apropiarse de esos dineros se hizo efectivo mediante artificios y engaños con la finalidad de convencer a los incautos inversionistas de entregar grandes sumas dinero, las cuales iban a parar, según allegado a la demanda que pretendo en acción civil, llamados certificados de BENEFICIO FIDUCIARIO, por la suma de 250 millones que englobaba los títulos anteriores y los 60 millones que estaba aportando en ésta fecha. Ante las magnificas condiciones planteadas para esa transacción y de las seguridades que nos dieron en el sentido de que con este negocio además se superarían los tropiezos de los otros fideicomisos". C. 0., 4, folio 84-85. 7 En la denuncia penal elevada por el apoderado judicial de las señoras indicadas se dijo, entre otras
cosas, que: "DOS DE LOS CLIENTES QUE LA FIDUCIARIA LOGRÓ ATRAER A INVERTIR EN EL FIDEICOMISO CORABASTOS, ES BUENO RECALCARLO DESDE YA, FUERON PRECISAMENTE, NOHORA SÁNCHEZ CUÉLLAR y, a través de ella, su hija NATALIA JARAMILLO SANCHEZ. Pues bien a dona Nohora la Sociedad Fiduciaria NO TUVO INCONVENIENTE ninguno en afirmarle y reiterarle, hasta convencerla, de las ventajas y seguridades que ofrecía el Fideicomiso CORABASTOS; que el mismo estaba en plenas marcha y ejecución y, además, que de el (sic) se obtendrían jugosas ganancias ya debidamente garantizadas, en resumen, que era un HECHO CUMPLIDO e "in crecendo". Fue solo POR y EN razón de ese convencimiento, y de tacitas y expresas manifestaciones sobre la rentabilidad que ofrecía el negocio y sobre la SALUD FINANCIERA de la entidad, viles mentiras utilizadas para captar fondos, actividad PARA LA QUE NO ESTABA AUTORIZADA LA FIDUCIARIA, (por lo que procedieron a dar a negocio una apariencia diferente a la de su verdadera esencia, Fiducia de inversión en lugar de MUTUO), que lograron determinar a mis poderdantes para invertir allí, en su nombre y en el de su hija, en total, la NO DESPRECIABLE SUMA DE CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160'000.000.00r. C. 0. 3, folio 8. 8 El 19 de febrero de 2002, la Fiscalía 162, 1e recibió declaración jurada a Siena Vargas de Tisnes,
quien en uno de sus apartes afirmó: "hace 7 años quede (sic) viuda habiendo heredado de mi esposo una casa... eso lo herede (sic) para mi y para mis dos hijas, la casa se vendió porque se iba a construir un edificio de oficinas... en la obra intervino la Fiduciaria CACERES (sic) Y FERRO que eran los interventores, en aquella ocasión me insinuaron el doctor FERNANDO BORRERO PASTRANA directivo de CEDERES (sic) Y FERRO que colocara esa plata a interes (sic)... yo volvi (sic) y endose los cheques o sea los ciento cincuenta millones de pesos, los endose a CECERES (sic) Y FERRO, noventa millones fueron decomisados (sic) al decomiso de Bella Vista... al cabo de dos arios me devolvió (sic) mi hermana los sesenta millones que le preste, me dirigí (sic) a las oficinas de CECERES (sic) Y FERRO para dejarlos consignados, en el proyecto de corabastos, en diciembre del año 98 me recibieron los sesenta millones de pesos que yo le preste a mi hermana y ella me devolvió (sic), y yo entregue los sesenta millones de pesos a CECERES (sic) Y FERRO y ellos me lo recibieron estando ya liquidados, yo no sabía que ellos estaban iliquídos (sic) o sino yo no dejo la plata, nunca me devolvieron mi plata ni intereses ni nada.., la estafa consistio (sic) en recibirme la plata". C. 0. 1, folio 102 203. - 14 República de Colombia lp Corte Suprema de Justicia Ley 660000 de 2000
Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana los inculpados GUSTAVO CÁCERES FERRO y RODRIGO BORRERO PASTRANA, a un patrimonio fiduciario autónomo de la Bodega Popular Corabastos, por tal razón, la Fiduciaria Cáceres y Ferro, expidió, conociendo de ante mano que no podía, Certificados de Beneficio Fiduciario a terceros (hoy partes civiles), puesto que Corabastos no autorizó la cesión de derechos acordada con la Unión Temporal A. Muñoz y ellos. Y, bajo la promesa de aumentar sus recursos, la Fiduciaria Cáceres y Ferro, convenció a los afectados referidos de una nueva y maravillosa inversión relativa al Fideicomiso de Corabastos, con la cual cancelarían todos sus compromisos financieros y les incrementarían sus ganancias. Fueron del siguiente tenor, los Certificados de Beneficio Fiduciario, librados por la Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A. para respaldar o legalizar la entrega de dineros, por ejemplo, a Stella Vargas de Tisnes9, el número 10071021, así: 9 En uno de los apartes de la denuncia afirmó el representante jurídico de ella: -BONITA Y ELEGANTE MANERA PARA DENOMINAR LA ESTAFA, PIENSO YO. Con este tipo de conclusiones se enmarca directamente la gestión de los directores de la sociedad Fiduciaria dentro de los límites generales del Derecho Penal y particulares de la estafa... en primer lugar la fiduciaria le ofrecía a su (sic) clientes inversiones en las
que ostentarían calidades que en realidad NO se presentaban por ausencia absoluta de sus elementos esenciales (Fiducia de inversión) y, en segundo lugar al asegurar... que la Fiduciaria animaba a sus clientes a invertir, A SABIENDAS que no iba poder cumplir con el pago de intereses que pactaba, mucho menos con el retorno dei capital, teniendo además en cuenta que los clientes no recibían a cambio de su inversión ningún bien o servicio. lo que resalta el carecer de MtiTUO de cada una de las operaciones y que la fiduciaria NO estaba autorizada para ello, aspectos que SIEMPRE LE FUERON DISFRAZADOS .4 LOS LYTERS1014.7.5TAS". CO. 1, folios 4-5. 15 República de Colombia 111 çç Corte Suprema de Justicia C Ley 600 de 2000 Casación No. 33.699 Gustavo Cáceres Ferro y Rodrigo Borrero Pastrana "FIDEICOMISO CORA BASTOS. El suscrito representante legal de la FIDUCIARIA CACERES Y FERRO S.A., sociedad que actúa nen desarrollo y como titular del patrimonio autónomo de administración y fuente de pago constituido mediante contrato suscrito el día cinco (5) de agosto de 1998 entre la Unión Temporal A. Muñoz en calidad de concesionaria del contrato de concesión No. 047-97-Bodega Popular de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., y
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