CSJ - SP33713(26-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33713(26-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PbgLvti21 de 34 Proceso No. 33.Y13 ir I procesado: ETANIISLAO DT271Z, LA R-ISOLuCiÓvt de acusacLen
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 382. Bogotá, D. C., veintiséis de octubre de dos mil once.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
1. Cerrado el ciclo investigativo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a calificar la instrucción criminal adelantada en contra del ex Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia ETANISLAO ORTIZ LARA, conforme las atribuciones concedidas por los artículos 186 y 235-3 de la Constitución Política, y 75-7 de la Ley 600 de 2000.
II. HECHOS IMPUTADOS:
2. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional operaron grupos armados ilegales conocidos como "autodefensas" o "paramilitares", de los cuales hicieron Pbsvta 2 de 34 ,
PYOUSO No. 33.713`:.
PYOUSOMo: ETA N ISLA() ORTIZ, LARA ResoLucVem, de acusaeL6o, parte os bloques "Bananero" al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA
(a. H.H.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDY RENDÓN HERRÉRA (a. Alemán), y "Arles Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la región del Urabá
3. Esas organizaciones armadas, pretendiendo obtener representación en el Congreso de la República, desarrollaron un proyelto político regional que se llamó "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", a través del cual durante las elecciones del año 2002 btuvieron una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, que durante el periodo constitucional 2002-4006 se turnaron año por año cuatro de los líderes de la regiónj. entre ellos el señor ETANISLAO ORTIZ LARA.
III. IMPUTACIÓN JURÍDICA:
4. La acción atribuida al ex Representante a la Cámara ETANISLAO ORTIZ LARA, según la precedente narración, se adecua a la abstracción de conducta prevista en el inciso 2 0 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, conocido con el nomen iuris dé concierto para delinquir agravado, bajo la modalidad de "prfrnover" grupos armados al margen de la Ley, y además PÓsíra s 34j
Proceso 33.71 Procesado. El-r;MSLAD ORTIZ, LARA • ResoLución ole acusncióv,:-• • al motivo genérico de mayor gravedad previsto en la norma 58-9 del mismo Catálogo Normativo, sobre la base de su preponderante distinción social.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES: El 27 de septiembre de 2010, agotada la fase de averiguación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación criminal contra los excongresistas MANUEL DARÍO
ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, CÉSAR
AUGUSTO ANDRADE MORENO y ETANISLAO ORTIZ LARA, por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inc. 20 de la Ley 599 de 2000), al tiempo que ordenó sus capturas; fueron detenidos el 28 de septiembre de 2010 y el día siguiente vinculados al proceso mediante diligencia de indagatoria. El 6 de octubre, también de 2010, la Sala de Casación Penal resolvió la situación jurídica provisional de los indagados, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, "por su probable responsabilidad como autores del delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 20 y 58-9 del Código Penal); T:',9L.VLOI 4 de 34 riir
PITUSO NO. 33.7131
Procesa do ETA NI 15 LAD ORTIZ. LARA Resolución de a cusacteK. "n•uginu, "oone, .1nuo„ (cid:9) jó.us-u interpuesto recurso de reposición contra esa decisión, el 4 de noviembre de ese mismo año la Corte decidió no reponer'. El 1 de marzo de 2011, los excongresistas CÉSAR AUGU TO ANDRADE MORENO, MANUEL DARÍO ÁVILA PERA TA y JESUS ENRIQUE DOVAL URANGO, recusaron a ocho e los magistrados titulares de la Sala de Casación Penal de la Co Suprema de Justicia, y a la totalidad de los auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo; desde esa fecha se suspendió la actua o . El 19 de julio de 2011 fue cerrada la investigación; contra
esa d cisión la defensa del señor ETANISLAO ORTIZ LARA interp so recurso de reposición. Entre tanto los procesados CÉSA AUGUSTO ANDRADE MORENO, MANUEL DARÍO ÁVI PERALTA y JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO solicit ron sentencia anticipada. El 17 de agosto de 2011 se produj ruptura de la unidad procesal y se reanudó el curso de la actuación respecto del profesor ORTIZ LARA. El 12 de septiernbre siguiente la Sala decidió no reponer el auto de clausura. Fls 15 c.o. No. 6 y 20 c.o. No. 7. I Páei.na 5 de 34 A Pyoceso No, 33.713"- ProceSOdo: ETANISLAO (cid:9) LARA ResoLdotó1/4, de acusación
VI. ALEGATOS DE LA DEFENSA:
9. Pidió preclusión de la investigación en favor del doctor ETANISLAO ORTIZ LARA, considerando que no están cumplidos los requisitos previstos en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000 para emitir acusación en su contra. Dijo que como "en definitiva" la prueba de cargo "se contrae básicamente a las manifestaciones realizadas por el señor FREDY RENDÓN HERRERA", demostrará cómo es que "de manera asaz paradójica", esas versiones "contienen igualmente la prueba exculpativan.
10. Trajo a colación el hecho que durante la audiencia pública de juzgamiento del ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES, FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemánn), "al referirse a la
candidatura de ETANISLAO ORTIZ LAPA" dijo que "fue escogido por el partido Cambio Radical, el partido liberal, Polo Democrático y el Partido Conservador', y que nunca ha dicho que en eso hubiera tenido alguna injerencia "el frente Elmer Cárdenas, a la sazón bajo su conducción', que en el proyecto político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz" el citado comandante paramilitar "intervino siempre a título personal", y que "jamás en representación de ningún frente o bloque de las AUC, de igual modo, que "ÉVER VELOZA (a. H.H.) y RAÚL EMILIO HASBÚN (a Pedro Bonito), no tuvieron ninguna participación'. de PásLiAn 6 34 Proceso No. 337-13 procesado ErAmiSLAO ORTIZ, LARA IP2solucl.ó de ausacíóvt 14. 1.1. Enfatizó en que "la Defensa no puede desconocer la partic ación del seflor Rendón Herrera en el tantas veces mena nado proyecto Político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", sor la sencilla y definitiva razón, que el expediente así lo revel pero que "esta revelación aparece delimitada o circunscrita a una acciones puntuales"según las cuales "su participación en el referiro proyecto político, fue o se produjo, a título estrictamente indivitual y dentro de los precisos y exactos términos o contornos que mismo ha precisado de manera reiterada", lo que le lleva a disentir del dicho de la Corte según el cual "Mjegar la alianza entre los curillizos y el "Alemán', parece simple y plana necedad".
2. Insistió en que el citado jefe paramilitar "no miente" cuand afirma que "su participación en el proyecto político en cuya repre entación accedió a la Cámara de Representantes el profesor ETAN .57,40 ORTIZ ZARA durante las elecciones de 2002, fue a título iersonal y pare de contar' que "jamás existió alianza o pacto algun entre él y ninguno de los "cuatrillizos", "al menos de conn taciones delictivas", que no se puede "soslayarlas palabras del " lemán" cuando concluyó que "intervino en el multiatado proy to político, a título individual, lo que lógicamente exduye la noció de agrupación u organización armada al margen de la ley; 1>beLno yole 34
Proceso No. 33.7-13t: Procesnolo ETANISLAO 012TIZ, LAR_A ResoluaLbvu de ocusOción , que "jamás existió ningún pacto, ya expreso, ora tácito, entre él y ninguno de los cuatrillizos'.
13. Agregó que "sí muy a pesar del inequívoco significado y alcance de sus susodichas declaraciones", las del "Alemán", la Corte "insistiere en su postura de seguir predicando la presunta existencia de la discutible forma de concierto especial", le "tocaría demostrar" porqué, "en concordancia con las exigencias planteadas por los principios de legalidad y de apiadad inequívoca", no cree en su afirmaciones en cuanto asegura "de una parte, que entre él y los "cuatrillizos, no existió ningún pacto concreto; o si se prefiere,
"que allí no había un pacto distinto a trabajar por la región; y de otra, que su intervención en ese proyecto político, fue a título
14. Dijo también que "para poder predicar la existencia del injusto provisionalmente deducido en la medida de aseguramiento", el concierto "tiene que estar referido a la presunta promoción "de grupos armados al margen de la ley; que este elemento "esencial" del tipo penal "no puede ser presumido o supuesto a partir de consideraciones genéricas", menos cuando el "único testigo de cargo", refiriendo a FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), ha sostenido reiterada y enfáticamente "que su participación en el proyecto político (...) fue a título individuar; de lo que se valió para PeLnci 9 de 32IProceso N10 33.713
ProctSado ETANISLA° ORTIZ, LARA Resolucílm, de cicusaciávc cuestiónarse "c'con fundamento en qué ejercido deductivo se podría enton es, siquiera sugerir, la indemostrada conclusión, de que el proye to político "Por una Oraba' Grande Unida y en Paz", se utilizó para íromo ver o promocionar a una agrupación armada al margen de la yr.
5. Recabó la defensa en que no "está colocando el acento de su de acuerdo alrededor de la existencia de la prueba que permita demo trar la existencia del susodicho acuerdo", admitiendo expre amente que sí lo hubo "al menos de manera tácita', pero que "el memo recayó sobre una finalidad lícita, u objeto lícito, para utilizalun giro del lenguaje civilista, consistente como ya se ha
dicho, y porque así lo atestigua el expediente, en trabajar por la región'; que "no resulta procedente, en acatamiento a lo dictaMinado por el acopio probatorio, rotular como delictivas, conductas desplegadas al amparo de la Constitución y la Ley", y que "si hubo algún concierto entre alias "El Alemán" y ETANISLAO ORTIZ dicho concierto consistió en no delinquir". iF 6. También adujo que la conducta de concierto para delinciliir imputada carece de antijuridicidad material; que para tal efecto tendría que 'aparecer probatoriamente demostrado', por ejemp o, "que a raíz de la campaña política adelantada para promc ver la candidatura a la Cámara de representantes de los POglino j de 34
Proceso No. procespplo: ETANISLAD ORTIZ. LARAC.,1 f ) ResolucLón ole a ausacLán IP denominados "cuatrillizos' segmento significativo de la población asentada en el área geográfica donde la actividad proselitista tuvo lugar, sufrió algún grado apreciable de coacción o intimidación para provocar su adhesión forzada a las candidaturas promovidas bajo égida del referido proyecto político regional", o que "las instituciones locales de esa área geográfica experimentaron algún menoscabo hasta el punto de habérsele impedido o limitado su normal funcionamiento, o padecido cualquier otro tratamiento agresivo proveniente o agenciado por los conmilitones del señor
Fredy Rendón Herrera n.
17. Por último expresó que "tampoco aparece demostrada la existencia del dolo, con el que habría procedido mi defendido", que
como en este caso "no ha habido actividad externa ni resultado (por tratarse de un delito de mera conducta), resulta aún más difícil desentratiár cuál era el propósito de quienes se asocian por cuya razón tendrán que existir referentes verificables, tangibles y ciertos para poder predicar el dolo a.
18. Bajo esas consideraciones pidió que "al momento de impartir la calificación al mérito sumarial se decrete la Predusión de la instrucción en favor de ETANISLAO ORTIZ CARA, por atipicidad de la conducta investigada, sobre la base de que mi representado jamás, ni tácitamente ni de manera expresa, pactó alianza de peLval lo de 34
PYOUSO 1•10. 33.y-13 rtocesado: ETANISLAO ORTIZ, LA rQesoLucLeivn, de actasdcLeivt carác r criminal con el serjor Fredy Rendón Herrera; y mucho meno con ninguna organización delincuencial al margen de la ley para romo ver la misma", o en subsidio se reconozca que en este event "no aparece demostrada la antijuridicidad material expre ada a nivel de la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, ni el lo con el que habría actuado el sindicado'( VIL CONSIDERACIONES DE LA CORTE: $.9. El artículo 395 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 d 2000) establece que el mérito del sumario se calificará, según el caso, profiriendo acusación o preclusión de la instrucción. Por s parte, el artículo 397 del mismo estatuto contempla los requis tos sustanciales del auto de acusación, disponiendo que
procelle cuando (i) esté demostrada la ocurrencia del hecho, y (ii) exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credib lidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado.
0. En atención a lo que significa este momento procesal, entre as opciones de acusar al sindicado o precluir la investigación en su favor, la Sala fijará los problemas por resolver en la dialéctica de te is y antítesis, y a través de interrogantes basilares a los que páeLvLa 11 de 34
Proceso No. 33.713 ocescido: ETANISLAO ORTIZ, LA R_esolueLein de acusacíóvu se dará respuesta en el curso del análisis probatorio, se sustentará la declaración conclusiva. Sobre esa controversia se verificará, en primer lugar, que hubo la conducta punible por la cual se ha procedido, de concierto para promocionar grupos paramilitares, agravado (Artículos 340 inc. 2 0 y 58-9 de la Ley 599/00), y luego, si el sindicado tuvo compromiso en ella.
21. Es incontrovertible, porque así está demostrado, tanto que expresamente lo aceptó la defensa en su alegato precalificatorio, que el señor FREDY RENDÓN HERRERA (a.
Alemán), comandante del bloque Élmer Cárdenas de las autodefensas, se involucró, tomó parte, lideró, el proyecto político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", a través del cual se logró una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia para el periodo Constitucional 2002-2006, que
durante un año ocupó el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA.
22. El problema que se plantea estriba en que, según la defensa, el citado comandante paramilitar, conocido con el alias de "Alemán", "intervino siempre a título personal", y que lyámás en representación de ningún frente o bloque de las AUC", y bajo esa perspectiva el concierto entre el comandante "Alemán" y el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", al que el ex Representante a la Cámara ETANISLAO ORTIZ LARA "Pdsí.vo 12 de 3+
Proceso No, 33.y-13 Proces2do: ETANISLAD ORTtZ. LARA R_esolt,ccióin. de a CLASCI &Line. f'df294,,i» pertereció, no fue para promover grupos armados ilegales, como lo demanda la descripción de conducta prevista en el artículo 340 inciso 20 de la Ley 599 de 2000, sino para "trabajar por la región", para iftio delinquir". 3 De ese modo, la controversia que se presenta es funda entalmente del orden probatorio. Mientras la Sala viene soste iendo que la alianza fue entre líderes políticos del Urabá antio ueño, agrupados en el movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", con el Bloque "Élmer Cárdenas" de las Autod fensas Unidas de Colombia, bajo el comando de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), lo que significó su promoción mutu la defensa insiste en que se trató fue de "un ex integrante de es s agrupaciones ilegales, comprometido con sacar avante un
proye to político de naturaleza regional", que a "titulo personal"y no en representación de un grupo armado al margen de la ley, se integrÓ a sus propósitos político-electorales; todo bajo el imperio de la y
24. En ese respecto la Sala insiste, con toda seguridad y contundencia, que la tesis de la defensa no es cierta. La intervención de FREDY RENDÓN HERRERA en los comicios de 2002, cuando a través del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", lograron una curul en la Cámara de Paerm 13 de 34
Proceso No. 33.7-13
ProceSGIGIO: ETANISLAD ORTIZ LA ResoLtdc¿órt de acusación
.5(0 ,d ),„ Representantes que año tras año ocuparon los "cuatrillizos,' no fue "a título personal", por él y para él, sino en tanto y cuanto comandante del bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas. Él llegó a liderar esa gesta, no a partir de su simple condición de ciudadano, sino del poder y mando que le otorgaba su preeminencia dentro de los ejércitos paramilitares que operaban en la zona; quien daba órdenes y se hacía obedecer, tanto de militares subalternos como de civiles, no era el señor RENDÓN HERRERA sino el "comandante Alemán'.
25. La historia del "Alemán' y su liderazgo político comenzó según sus declaraciones por allá desde el año 1999, cuando el bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas bajo su comandancia empezó a reclutar dirigentes comunales de las veredas, especialmente en municipios del norte del Urabá
antioqueño, a quienes llamó Promotores de Desarrollo Social "PDS", y que con el transcurrir del tiempo fueron creciendo políticamente, hasta convertirse en concejales municipales, alcaldes, etc., siempre bajo égida de los paramilitares; luego surgieron las aspiraciones de poder regional, y con JORGE PINZÓN tomó fuerza el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz' 2. Testimonio del 23 de junio de 2011, primera sesión, record 07:50 2 Ft. gl.vbn 14 de 34 Proc,C.S0 NO. 33.7-13
Procesndo: ETA NIISLAD ORTIZ LA R.esolueLez, de ncv.5.2cién.
(-
6. Complementando ese aserto el 'Alemán" dijo que el proyeóto político "salió de algo espontáneo, a partir de un trabajo que 4,7/amos haciendo las comunidades, que veíamos (..) que podía aber un potenaál de votos importante para pensar en un repre ntante a la Asamblea", "sabíamos que esa votación de esas comunidades que ya se estaban organizando y demás, podían aspirar, igual esos líderes del campo, a los concejos municipales, de igual manera podían aspirar a ser alcaldes en el futuro (...), fue ahí donde surgió esto', y "mire que arrancamos con la{s juntas de acción comunal, seguimos con los concejos, las alcaldfas, las asambleas y posterior a la Cámara " 3.
7. Cuando el 'Alemán" en sus múltiples narraciones emple3 la primera persona plural, no hablando del nyo"sino de
"nosotros', se inmiscuye en la historia "con otros", y según ese conte to, esos, los demás, son los paramilitares del Bloque ÉLMER CÁRD NAS, organización bajo su comando; por eso dijo que "mi papel allí, fue de agrupar, de palmotear al que no estaba confatme (..), de apoyar econonómicamente ese proyecto, de buscar cómo el proyecto no se hundía sino por el contrario salía avanúa"4. Ibídem, record 01:14:20 3 Ibideti, record 28:59 lyti Pásí.nci 15 f de .34t Proceso NO. 33.1
Procesado: ETANIISLAO ORTIZ, LARA R_Esoltación, de ncusaci6A,
28. Quedó claro a partir de la declaración del "Alemán", que por su gestión, orden y persuasión, el proyecto político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", del que hizo parte el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA y a partir del cual fue elegido congresista, recibió aportes económicos del bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, que no fueron incluidos en la contabilidad "lega/"de la campaña5, fruto de los "impuestos", que más bien de extorsiones, de peajes que tenían en las vías de la región, tanto que se proclamó Secretario de Obras Públicas 6; esos apoyos económicos no salieron del patrimonio personal del señor
FREDY RENDÓN HERRERA.
29. El testigo FREDY RENDÓN HERRERA fue concluyente, contra lo argüido por la defensa de ETANISLAO ORTIZ LARA,
en cuanto que, no a título personal sino como comandante de un grupo de autodefensas, se alió con líderes políticos del Urabá antioqueño, hasta que lograron que la "organización" obtuviera un escaño en la Cámara de Representantes; "lo logramos", enfatizó, agregando que "jamás la organización a la que yo pertenecía exigió puestos, ni contratos, ni recursos ni nada parecido; lo que se le pedía, por todos los que nos reunimos y lo 5 . Ibídem, record 01:42:21 6 . Ibidem, record 26:00 0 PbyLvLa lé, de 34 , Proceso Nlo. 33Y-13 .
Procesndo: ETA NIISLAO ORTIZ, LARA ‘ TQe.eoluar,614, de acusacióvt que ei la región de Urabá, a estos candidatos era que hicieran un buen abajo en el Congreso'.
O. Explicó el testigo RENDÓN HERRERA que su papel dentrs del proyecto político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz" iendo comandante del bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autod fensas, no fue solamente de tipo "ideológico", sobre la base de qur fue el autor de las palabras "Unida y en Paz" integradas al nomb e de ese movimiento, como se quiso hacer parecer, "sino econ ico, de coordinación, de trabajó conjuntamente con ellos',' al pu to que remató diciendo "yo pienso que el trabajo fue manc munadamente y fue en todo" 8.
1. Tanto fue así que preguntado el testigo por la defensa: "cpue Je concluirse que el Bloque ÉLMER CÁRDENAS no apoyó
econ icamente las candidaturas compartidas de los cuatro sindi dos del presente proceso?, respondió con su recio carácter: "todo lo contrario, a todos los apoyó" 9, agregando enseguida, tras pregulitársele si el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA sabía de los a oyos económicos de las autodefensas, que "siempre" tuvo cono imientol°, aclarando eso sí que "del monto no creo, pero sí era 43bedor que se estaba aportando recursos para logística, • Ibidedl, record 29:49 . Ibide4, record 01:10:15 9 . lb:del-Si, record 01:22:25 . IbideN, 01:26:43 P4Lvizi 17 de 34 Proceso No. 33.713
ProctSCIdo: ETANISLAO ORTiZ. LARA RtsoluaLón de acusacLán recursos económicos para moverse, para combustible de carros, para los carros y demás".
32. Contó el "Alemán" que CARLOS CORREA era la persona que dentro de la organización paramilitar manejaba el presupuesto y que los demás mandos, inclusive él, siendo el comandante del bloque ÉLMER CÁRDENAS, le pedían lo necesario para los temas "logístico, militar, social y demás", lo que "era discutido en la mesa mensualmente" 12; que dentro de las partidas "que iban para el tema soaál iba incluido todo el tema que fue direccionado hada las campafias políticas y demás" 13; que "hubo discusión con él -con CARLOS CORREA-, porque él no le gustaba ese tema, pero yo lo convencí de que era importante aportar
algunos recursos en aras de mejorar la calidad de vida de algunas comunidades y que más adelante nos ibamos a evitar costos mayores"14.
33. El profesor ETANISLAO ORTIZ LARA, como los demás candidatos a puestos de representación popular promovidos por el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", sabía que el "Alemán", como por entonces se llamaba al testigo FREDY RENDÓN HERRERA, con quien se reunía periódicamente, • Ibídem, 01:27:00
II Ibídem, record 01:18:55 12 . . Ibídem, record 01:20:50 13 " . Ibídem, record 01:21:10 1-->gl.v1,2 18 de 34 Proceso No. 33.713
Procesado: ETANISLAD ORTIZ LARA \.
Resolucíón. cie cmsacLóvb era c mandante del bloque ÉLMER CÁRDENAS y dentro de la organ zación política representaba ese interés. 1
34. Eso no es invención de la Sala, como lo insinuó la defen a. El mismo "Alemán" contó, en presencia de la defensa y ante uestionamiento de su bancada, que al igual que pasó con
MAN EL DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANO y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, uniformado y en nn dio de un piquete de escoltas, "sí me reuní con él"—con ETA ISLAO ORTIZ-, "dentro del proceso del Proyecto Político de Urab4 Grande Unida y en Paz, en la finca El Cortijo, en la Finca El Cobr , en el corregimiento de San Isidro del municipio de
Necor 15, entre otros muchos lugares.
35. Agregó el ulltemán"sobre el particular, que "me reuní en los I4-i1577705 sitios con él —ETANISLAO ORTIZ-, con los otros compañeros, comimos las mismas comidas, y hablamos de lo 1771517-0, del Proyecto Político por una Urabá Grande, Unida y en 16 y Paz" ; ante la pregunta de porqué escogieron al profesor ORT Z LARA respondió que cuando "se llevó a la discusión de qu'O sería el candidato que recogía todas las fuerzas de Turbo, que ?a gente tuviera confianza en él'; se "pensó en él" porque • lbídhn, record 01:24:26. 16 . lbídOrt, record 51:40
PleLna 1L9 de 34 Proceso No. 33.71
Procesado: ETANISLAD oRrz LARA Resotmcióvt oit ocusaaLe1/4,. conocía el municipio, "era oriundo de allí", "era un profesor importante", "era negro" 17, etc.,
36. Insistió el testigo RENDÓN HERRERA que durante esa gesta política, todos los coordinadores, al igual que los candidatos, como las demás personas que se reunían con él, a veces en eventos multitudinarios, sabían que era el comandante "Alemán',' máximo jefe del bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, porque, dice, "siempre anduve con mis escoltas que eran unos diez o doce" y en ocasiones lo acompañaban "comandantes importantes" como DAIRO MENDOZA CARABALLO u OTONIEL
SEGUNDO HOYOS PÉREZ18fliempre usé camuflado color verde oliva, siempre me vieron —los cuatrillizosde ese camuflado, nunca puse el fusil sobre la mesa pero siempre tuve una pistola aquí, otras veces sin arma"lg
37. Tanto se inmiscuyó el "Alemán"en el proyecto político del Urabá, en trabajo "mancomunado" con los "cuatrillizos", no a título personal sino por su condición de "comandante"de un grupo de autodefensas, que él mismo reconoció haber pedido permiso para hacer proselitismo político en la zona a los también comandantes ÉVER VELOZA (a. H.H.) y RAÚL HASBÚN (a. Pedro 17 Ibídem, record 54:44 18 Ibídem, record 42:00 19 Ibídem, record 44:20
PlsL 20 ole 34 141
PrOCESO NO. 33,713
PrOCeSado: ETANISLAO ORTIZ, L'ARA RisoLucLeie, de acusacióvt Bonito en tanto que ese propósito político involucraba sus domini s o "jurisdicciones'. Estas fueron sus palabras: "yo sí les pedí Ormiso", "¿ustedes tienen ..., inconveniente en que yo trabaj un tema político en esta región?, ninguno. Como íbamos a trabaj r políticamente en un municipio que era jurisdicción de él — de H. .-, Turbo, yo me lo encontré donde Vicente Castaño y le dije, ira carepollo, estoy trabajando con un tema de región, ¿vos tendré algún problema en que podamos reunirnos con líderes de
ese m nicipío, políticos?, aaah ... ninguno, ya; eso fue. A HASBÜ111 igual 7-/ASBCIN usted tie ...?; ninguno alemancito"20 .
8. Obsérvese además, ya que la defensa insiste en que según el 'Alemán" el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA "fue esco4io por el partido Cambio Radical, el partido Liberal, Polo DemoOtico y el Partido Conservador", a través de votación entre los lí4res locales, para a renglón seguido asegurar que en ese acto nb tuvo "injerencia el frente "Élmer Glrdenas" de las AUC; a la sat bajo su conducción; ni de él a título personal", que esa no fu la realidad. Eso no fue un proceso transparente y demo rático, donde todos podían participar, sino "manipulado" por la autodefensas en cabeza de FREDY RENDÓN HERRERA y su homb e de confianza, director del proyecto político, JORGE PINZÓN. 20 . Ibiderli, record 01:04:06
Pas¿rva 21.. de &ir Proceso kio. 33713
Procesado: ETANISLAG ORMZ, LARA RsesolacLém de oca.sacLart
39. FREDY RENDÓN HERRERA ciertamente dijo a la Corte, durante el juicio contra el ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, que el ex congresista ETANISLAO ORTIZ LARA, como los demás líderes urabaenses que hicieron el equipo de los "cuatrillizos', fue postulado por los citados partidos políticos21, como también muchas veces expuso que las
comunidades los escogieron a través de elecciones públicas en las que participaron los líderes locales, pero después en otra declaración, dialogando con la defensa, puso de manifiesto la "manipulación"de esas postulaciones y elecciones; ese no fue un proceso claro y honesto, a pesar que el propio "Alemán" llegó a rotularlo de "democrático".
40. La defensa, a partir de lo que el testigo RENDÓN HERRERA iba explicando, le preguntó así: "¿o sea, las comunidades autónomamente escogieron los nombres de quienes iban en la lista? Y él respondió: "usted y yo sabemos que eso del todo no es cierto; usted sabe que se dice es que la comunidad escogió autónomamente, eso de todas maneras siempre es direccionado y demás, pero se llevó a cabo un proceso muy democrático en estas cabeceras municipales, pero exigimos, estos
Record 02:17:54 21 . Pds¿vo 22 de sii-1 (cid:9) J' I Proceso NID. 33.713 ProC,e12do: ETANI ISLA° ORTIZ, LARA Resolusí,óvl, de acusací,60, .r9t,4”4, Z 14„. i/4 son i4 cuatro candidatos y ustedes escojan',' recabando en que "eso todas maneras siempre lleva dirección" 22,
1. De nuevo la defensa, después de sentar bases increpó: "pero ina dirección no directa, ¿usted no se reunió con (..) y le dijo v s vas a aspirar a ser candidato del norte?" Y el "Alemán"
respo dió: "pero los coordinadores sí, el coordinador sí, y PINZÓN se de ayunaba conmigo y yo ..., PINZÓN/ yo creo que hay que escog r, de esos líderes, que hay en el norte hombre, en Necocil, en Sa Juan, en Arboletes, hay cuatro o cinco, fulano, perano y peran , okay, vamos a tirar esos cuatro"23. Luego fue concluyente al de ir: "en sí el nombre no lo escogía la comunidad, lo escog mos nosotros" 24 ¿Quiénes son "nosotros" ? Las . autod fensas del bloque "ÉLMER CÁRDENAS', bajo el comando del "iemán". .112. El mismo señor FREDY RENDÓN HERRERA puso de prese te que en la zona del Urabá se hacía lo que ellos, los para ilitares, disponían, sin mucha resistencia. Después de contar que reunió en múltiples ocasiones con los cuatro candidatos a 4 la Cáriara de Representantes por la circunscripción de Antioquia, que hi ieron parte del movimiento político "Por una Urabá Grande, 22 Reco 01:37:15 23 Ibide (cid:9) record 01:38:16 24 Ibíderh, récord 01:38:50 Pg¿vt.ct 23 de 34 Proceso No. 33.713 Proces2do: ETANISLAD ORTIZ, LARA 1esolucí,614.. o1e ci euseicLein Unida y en Paz", en fincas como "El Cortijo", "El Cobre", "Las Platas"y muchas más, preguntado por la Corte sobre cómo sus autodefensas superaban la voluntad de los propietarios de esos
inmuebles para usarlos cotidianamente, dio cuenta de que la población vivía entre el miedo latente, que les impedía oponerse a cualquier "favor".
43. Estas son las palabras del "Ale,mánn. "los dueños no viven ahí,- vienen esporádicamente. Uno pedía el permiso al administrador, y ¿quién le dice no, a un grupo que llegue, o que es el que está por am; que anda pa' arriba y pa' abajo, en caballo, o en carro, o a pie, uniformados y con armas? 25” Por vía de . ejemplo, dijo, "RIVERA conseguía el sitio, decía "El Cortijo", o "la finca Las Margaritas', pero "no supe q
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