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CSJ - SP33721(04-05-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33721(04-05-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia e/l Extradición N' 33721 j

ISABEL CRISTINA MANGO MESA A '

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N° 150 Bogotá, D. C., mayo cuatro (4) de dos mil once (2011).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ISABEL CRISTINA ARANGO MESA, formulada por el Gobierno de la República de Italia a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal N° 004604 del 29 de agosto de 2008 la representación diplomática del Estado requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de ISABEL CRISTINA ARANGO MESA y a su vez formalizó tal petición, por República de Colombia i Extradición hl 33721

ISABEL CRISTINA AFtANGO ME Corte Suprema de Justicia cuanto en su contra "están pendientes las órdenes de custodia en prisión No. 19124102 R.G. N.R., No, 20665/03 R.G. G.I.P. emitidas por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles el 21 de mayo de 2007 por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y el decreto de llamamiento a juicio del 27 de junio de 2008", por cuyo medio se le hicieron las siguientes imputaciones: .•: "Leidos los actos del proc. en epígrafe inscrito en relación a:

  1. ARANGO MESA Isabel Cristina, nacida en MedellIn

(Colombia) el 8.8.1977 — En paradero desconocido; INDAGADOS ...ARANGO MESA Isabel Cristina... 1) Por el delito tipificado ene? art. 74 co. 1°, 2° y 3° DPR 30911990, por haberse asociado entre ellos conjuntamente a PARCUAS OLAYA Luis Enrique, RODRIGUEZ PÉREZ Manuel, ABREU Ramón Alberto (cuya posición procesal ha sido ya definida con sentencia de condena en el ámbito de otro procedimiento) — en número superior a diez personas y con otros sujetos por el momento no completamente identificados, para cometer varios delitos entre los previstos por el art. 73 D.P.R. (Decreto del Presidente de la República) 309/90, y en particular pr (sic) haber producido, introducido en el territorio nacional, transportado, refinado y cedido sustancia estupefaciente tipo cocaína, comprendida en la table I (sic) del cual el art. 14 del citado decreto, de cuya parte — de cuyo total kg 169,514 caldo bajo secuestro, as! como descrito en los puntos que siguen, y cuyo total kg 23,185 han caldo bajo secuestro en territorio extranjero y especialmente en Francia. 2 República de Colombia /L Extradición N°33721

ISABEL CFUS71NA ARAM30 MESA ift

Corte Suprema de Justicia ARANGO MESA Isabel Cristina.., ocupándose de abastecer a la organización al interno (sic) de la organización promovida y dirigida por MARINEZ (sic) DURÁN Ramón Rafael, a cambio del pago de grandes sumas de dinaro (sic)

de ingentes cantidades de cocaína. ...ARANGO MESA Isabel Cristina... 36) por el delito tipificado en el art. 81 y 110 c.p. y 73 D.P.R., inciso 1 y 6, porque en concurso y previo acuerdo entre ellos y otras personas que permanece (sic) sin identificar, con varias acciones ejecutivas de una (sic) mismo esquema criminal cedían (DA (sic) ARANGO MESA Isabel Cristina...), trasnportaban (sic) (HERNÁNDEZ Rafael Erasmo) y compraban (MARTÍNEZ DURÁN Ramón Rafael), y en cualquier caso poseían un total de 9 kg aprox. de sustancia estupefaciente tipo cocaína. En Nápoles desde junio del 2003 hasta julio del mismo año. MARTÍNEZ DURÁN Ramón Rafael, HERNANDEZ Rafael Erasmo, RODRÍGUEZ TORIBIO Junior Bolívar 37) por el delito tipificado en el art. 81 y 110 c.p. y 73 D.P.R., inciso 1 y 6, porque en concurso y previo acuerdo entre ellos y ARANGO MESA Isabel Cristina y... con varias acciones ejecutivas de un mismo esquema criminal, poseian una cantidad de estupefaciente igual a 19,025 kg. —decomisada—... Con el agravante del cual el inciso 6 del citado D.P.R., habiéndose cometido el hecho por tres personas. Con el agravante del art. 80, Inciso 2, del citado D.P.R., con respecto al hecho de ingentes cantidades de sustancia estupefaciente. Verificado en Nápoles el '15.08.2Ó03.

República de Colombia 7 Extradición he 33721 13 l t ISABEL CRISTINA ARANGO ME : , .. É Corte Suprema de Justicia AFtANGO MESA Isabel Cristina 45) por el delito tipificado en el art. 81 y 110 c.p. y 73 D.P.R., inciso 1 y 6, porque en concurso y previo acuerdo entre MARTNEZ DURÁN Ramón Rafael, RODRÍGUEZ TORIBIO Junior Bolívar, HERNÁNDEZ Rafael Erasmo y GALLEGO BOTERO Néstor Fabio... con varias acciones porciones (sic) ejecutivas de un mismo esquema criminal, poseía, transportaba y cedía 11,728 kg de cocaína decomisada. Con la agravante del artículo 80, inciso 2, del citado D.P.R., con respeto al hecho de ingentes cantidades de sustancia estupefaciente. Verificado en Nápoles El 29/03/2003 (Sic)1'.

2. Con el propósito de formalizar la extradición de ISABEL CRISTINA ARANGO MESA se aportaron los siguientes documentos autenticados y apostillados, los cuales cuentan con su traducción, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales N° 004604 del 29 de agosto, N° 005322 del 16 de octubre y N° 006080 del 25 de noviembre de 2008, con las cuales la Embajada de Italia hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas la Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que ISABEL CRISTINA ARANGO MESA nació el 8 de agosto de 1977 en la ciudad de Medellín, Colombia, y con las dos restantes aportó Copia de su reseña decadactilar y varias

fotografías. • En el documento en idioma Italiano (folio 269 de la carpeta de anexos) y en los demás documentos aportadas por el país requirente, se hace referencia al ano 2004. 4 República de Colombia • (cid:9) Extradición N' 33721 . /7 ISABEL CRISTINA ARAP460 MESA í ..'. • tiii Corte Suprema de Justicia(cid:9) . 2.2. Copia de la orden de custodia cautelar en prisión N° 19124/02 R.G. N.R. del 21 de mayo de 2007 emitida contra la solicitada ARANGO MESA por un Juez Encargado de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles. 2.3. Duplicado del requerimiento de remisión a juicio presentado por la Fiscalía ante el Tribunal de Nápoles contra ISABEL CRISTINA MANGO MESA. 2.4. Copia del decreto que dispone el juicio del 27 de junio de 2008 dictado contra la reclamada ARAnseo MESA por el Juez Encargadd de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, Despacho XIII. •

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Con oficio N° OAJ.E. 1757 del 29 de agosto de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano'. 3.2. Mediante oficio N° OAJ.E. 1758 de la misma fecha, el ministerio en cita remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática N° 004604 procedente de la Embajada de Italia,

mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de ISABEL CRISTINA ARANGO MESA y el ente acusador, con resolución República de Colombia Extradición tal 33721 1,7 N.. ISABEL CRISTI14~0 MESA Corte Suprema de Justicia del 15 de septiembre de 2008, se abstuvo de emitir la orden respectiva, al evidenciar la falta de información sobre la identidad de la requerida. 3.3. Superada la deficiencia advertida, a través del oficio N° OAJ.E. 765 del 17 de abril de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores volvió a remitir la actuación a la Fiscalía General de la Nación, donde con resolución del 12 de mayo de 2009 se dispuso la orden de captura de la solicitada ARANGO MESA, la cual no se ha materializado. 3.4. Mediante oficio N° DAI 005502 del 13 de mayo de 2009, la Fiscalía General de la Nación envío las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia y allí, al observarse la ausencia de las disposiciones penales aplicables para el caso, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requirió a la Embajada de Italia a fin de que las aportara. 3.5. Allegada copia auténtica de las normas penales pertinentes, con oficio N° OF110-6367-DVJ-0300 del 26 de febrero de 2010, el Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte. 3.6. (cid:9) Recibido el expediente por la Corporación, el 17 de

marzo de 2010 le designó defensora de oficio a la requerida 6 República de Colombia Extradición N 33721 / •

ISABEL CRISTINA ARANGO MESt lite .

Corte Suprema de Justicia / ISABEL CRISTINA ARANGO MESA y el 5 de agosto siguiente dio inicio al trámite previsto en el articulo 518 de la Ley 600 de 2000, por , tanto, por secretada corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias. 3.7. A través del oficio N° OF110-27896-DVJ-0300 del 13 de agosto de 2010, el Viceministerip de Justicia y del Derecho remitió a la Corte, proveniente de la Embajada de 'Italia, una solicitud adicional de extradición contra MANGO MESA, por cuanto en contra de la mencionada ciudadana colombiana están pendientes nuevas Órdenes de Custodia Cautelar en Prisión No. 52594 R.G. P.M. N.R. y No. 48706/06 R.G. G.I.P. emitidas por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, el 6 de junio de 2006, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes" Esa solicitud adicional de extradición inicialmente fue repartida a otro Magistrado de la Sala, donde al observar que se trataba de la aquí requerida y que uno de los hechos allí señalados (el ocurrido el 29 de marzo de 2004 en Nápoles) era igual a uno de los incluidos en la petición inicial, mediante auto del 3 de febrero de 2011 se dispuso la unificación de esa

actuación con la que se venia adelantando. Ahora, con la solicitud adicional de extradición se aportaron los siguientes documentos debidamente autenticados y apostillados, con su correspondiente traducción, según el caso: 7 República de Colombia Extradición N• 33721 isaaEL Cra5Mart ~GO MESal" Corte Suprema de Justicia 3.7.1. La Nota Verbal N° 2394 del 23 de julio 2010, por cuyo medio la Embajada de Italia hizo conocer la petición adicional de extradición. 3.7.2. Copia de la orden de custodia cautelar en prisión N°52594/02 R.G. N. R. del 6 de diciembre de 2006, emitida contra la solicitada ISABEL CRISTINA AFtANGO MESA por el Juez Encargado de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, Despacho XXIX. 3.7.3. Copia del decreto que dispone el juicio del 10 de diciembre de 2007, dictado contra la reclamada ISABEL CRISTINA ARANGo MESA por el Juez Encargado de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, Despacho XVI. 3.7.4. Reproducción de las disposiciones penales aplicables para el caso. 3.7.5. Tarjeta decadactilar y fotografías de la requerida AFtANGO MESA. 3.7.6. En la orden de custodia cautelar en prisión N° 52594/02 R.G. N.R. del 6 de diciembre de 2006, que se acompaña a la petición • adicional de extradición, a la requerida ISABEL CRISTINA ARANGo MESA se le hacen las siguientes

imputaciones: República de Colombia '1. Extradición N' 33721 ISABEL CRISGISA APARCO ME Corte Suprema de Justicia "El (cid:9) Juez (cid:9) encargado (cid:9) de (cid:9) las (cid:9) Investigaciones preliminares.., examinada la solicitud —recibida el 16.11.06—... en el procedimiento penal Indicado arriba, para la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva en la cárcel de:

  1. ARANGO MESA Isabel Cristina, nacida en Medellín

(Colombia) el 818/1997 por los siguientes delitos: ...ARANGO MESA Isabel Cristina... a) del delito previsto y castigado por el artículo 74.1, 74.2, 74.3 y 74.4 del D.P.R. 309190, art. 7 L. 203/91 1 art. 3 ley 146/2006, por haberse asociado entre ellos, con personas no identificadas y otras aún por individuar, para cometer varios de los delitos previstos en el art. 73 D.P.R. 309190, creando una organización transnacional adicta (sic) al tráfico y a la importación de cantidades notorias de heroína procedente de Bulgaria, parte de esas cantidades Intervenidas, por un total de 10 kilos; — de cantidades notorias de hachís procedente de Marruecos importadas a España y de España a Italia en potentes barcos y automóviles, parte de esas cantidades intervenidas, por un total de 4800 kilos aproximadamente; — de cantidades notorias de cocaína procedente de

Colombia, de Ecuador, de Venezuela, de la República Dominicana, de España, de Holanda, de Francia, de Croacia, de Montenegro y de Turquía, parte de esas cantidades intervenidas durante varias operaciones policiales, por un total de unos 1100 kilos, desempeñando cada uno de ellos los siguientes papeles: ..ARANGO MESA Isabel Cristina... u) del delito previsto y castigado por los artículos 110, 81 C.P., 73 y 80 D.P.R. 309/90 y sucesivas modificaciones, República de Colombia Extradición Nr 337217 /

ISABEL CRISTINA MANGO MES,. ' l9

Corte Suprema de Justicia porque en concurso entre ellos y con otras personas hasta este momento no identificadas, con más acciones ejecutivas de un mismo diseño criminal, Ilícitamente Importaban de España, trámite un tal PEDRO, por el momento no identificado, compraban o en cualquier caso tenían en su poder sustancia estupefaciente del tipo cocaina, por una cantidad probablemente de 5 kg. a 35.000 Euros al kilo (sic), con la finalidad de cederlos a terceras personas, cantidad indicada con las palabras codificadas en jerga "5 niñas a 35... originales al 100 por 100". Con la circunstancia agravante por tratarse de una cantidad notoria de droga. En Nápoles hasta el 1 de julio de 2003. ...ARANGO MESA Isabel Cristina... v) del delito previsto y castigado por los artículos 110, 81 C.P., 73 y 80 D.P.R. 309/90 y sucesivas modificaciones, porque en concurso entre ellos y con otras personas hasta

este momento no identificadas, con más acciones ejecutivas de un mismo diseño criminal, ilícitamente importaban de España, trámite unos porteadores de droga, por el momento no identificados, compraban o en cualquier caso tenían en su poder sustancia estupefaciente del tipo cocaína, por una cantidad probablemente de 20 kg. a 24.000 Euros al kilo (sic), con la finalidad de cederlos a terceras personas, cantidad indicada con las palabras codificadas en jerga 20 a precio 24". Con la circunstancia agravante por tratarse de una cantidad notoria de droga. En Nápoles y Roma hasta el 2 de agosto de 2003. ...ARANGO MESA Isabel Cristina: ar) del delito previsto y castigado por los artículos 110, 81 C.P., 73 y 80 D.P.R. 309190 y sucesivas modificaciones, porque en concurso entre ellos, con HERNÁNDEZ Rafael Erasmo y GALLEGO BOTERO Néstor Fabio, contra quienes se ha procedido separadamente, y con otras personas hasta 10 República de Colombia _ Extradición N° 33721y ISABEL CRISRNA ARANGO M7E / Corte Suprema de Justicia este momento no identificadas, con más acciones ejecutivas de un mismo diseño criminal, ilícitamente importaban de España, compraban o en cualquier caso tenían en su poder para cederla a terceras personas, sustancia estupefaciente del tipo cocaína, 11 kg. que fueron intervenidos. Con circunstancia agravante por tratarse de una cantidad notoria de droga. En Nápoles hasta el 29/3/2004". 3.8. En el mismo auto que dispuso la unificación de las

diligencias, se ordenó correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, a fin de dar oportunidad a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias respecto de la solicitud adicional de extradición. 3.9. Ante el silencio de los intervinientes, con decisión del 9 de marzo de 2011 se ordenó correr el término consagrado en el inciso final del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, durante el cual el representante del Ministerio Público radicó el escrito respectivo y lo propio hizo la abogada de la solicitada.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de mencionar el trámite surtido, los documentos que se deben aportar con la solititud de extradición e indicar los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega de la persona requerida, sobre la validez formal de la documentación República de Colombia Extradición if 3371217

ISABEL OBSTINA ARANGO MESA á Corte Suprema de Justicia presentada por el Estado reclamante señaló que contenía la Información necesaria, habla sido allegada por vla la diplomática autenticada, apostillada y traducida, razón por la cual sostuvo que tal exigencia estaba satisfecha. En cuanto a la demostración de la plena identidad del solicitado, indicó que la documentación reunida demostraba que la persona requerida en extradición es la ciudadana colombiana ISABEL CRISTINA ARANGO MESA, pues con fundamento en las huellas decadactilares apodadas por el Gobierno requirente se

logró establecer que se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 43.837.865. Respecto al principio de la doble incriminación, consideró que también se satisface, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la extradición (asociarse con otros para.' producir, poseer, comprar, vender, transportar e importar sustancias estupefacientes en grandes cantidades) con nuestro ordenamiento jurídico, en efecto tal comportamiento constituye infracción penal, pues encuentra adecuación típica en los artículos 340 y 376 del Código Penal bajo la denominación de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, los cuales están sancionados en Colombia con penas mínimas superiores a cuatro años de •, prisión. 3 12 República de Colombia 7 ^.0 (cid:9) Extradición N' 33721 ) 1.: t (cid:9) ISABEL Culis-rima amtwo7 / ( ( Corte Suprema de Justicia En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que tal exigencia igualmente estaba colmada, ya que los decretos que disponen el juicio del 10 de diciembre de 2007 y del 27 de junio de 2008 de los Jueces Encargados de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, Despachos XVI y XIII, respectivamente, donde obran los cargos aprobados en contra de la solicitada ISABEL CRISTINA ARANGO MESA, responden a la acusación del ordenamiento jurídico colombiano, al indicar los hechos, los lugares y las fechas

de su ejecución, as' como las pruebas y los delitos cometidos. Así las cosas, solicitó que la Corte se pronuncie con un concepto favorable respecto de la petición de extradición de ISABEL CRISTINA ARANGO MES& agregando que de ser así se debe exhortar al Gobierno Nacional para que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no sea sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación e, igualmente, le sean reconocidos todos los derechos inherentes a su condición de ser humano contenidos en los convenios internacionales ratificados por Colombia. • Así mismo, solicitó exhortar al Gobierno Nacional pera que condicione la entrega de la requerida a que su permanencia en el país extranjero y su retorno a Colombia se hagan en condiciones dignas, se le respeten sus garantías procesales y se le permita 13 República de Colombia 7 Extradición N133721 -o • ISABEL CRISTINA MANGO AMESA // Corte Suprema de Justicia tener contacto con sus familiares más cercanos, de acuerdo con las políticas del Estado reclamante.

ALEGATO DEL DEFENSOR: Luego de reconocer que en el caso particular se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 35 de la Constitución Política para la procedencia de la extradición de ISABEL CRISTINA ARANGO MESA, solicitó que en el evento de que el concepto de la Corte sea favorable, se condicione su entrega a que se le respeten sus derechos y garantías judiciales conforme están consagradas en la Carta de 1991 y en los tratados internacionales sobre derechos

humanos, en especial a que no sea sometida a tratos o penas crueles o degradantes y a que no se le enjuicie por hechos distintos a los que sirven de sustento a la petición de extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos: 1.1. Como quiera que revisadas las solicitudes presentadas por el Gobierno de Italia a través de su Embajada en Colombia y los documentos aportados, se infiere que las conductas atribuidas

14 República de Colombia Extradición N 337?21 V -11

ISAISEL CRISTINA ARAM30 ME "1.

' Corte Suprema de Justicia a ISABEL CRISTINA ARANGO MESA habrían ocurrido entre los años 2003 y 2004, de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se enjuicia a la requerida fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Politica, por tanto, no resulta necesario hateé, salvedad alguna al respecto. 1.2. Ahora, de lo señalado en los decretos que disponen el juicio del 10 de diciembre de 2007 y del 27 de junio de 2008 dictados por los Jueces Encargados de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, Despachos XVI y XIII, respectivamente, se concluye que las conductas imputadas a la requerida AFtANGO MESA se habrían llevado a cabo en Italia y otros países, quien específicamente junto con otros produjo, tuvo en su poder, compró, vendió, transportó e importó sustancias estupefacientes a Italia en grandes cantidades. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas

por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho,: tales como: (1) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad: (II) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el 15 República de Colombia Extradición N' 33721

ISABEL CRISTINA ARAP400 ME7

(cid:9) Corte Suprema de Justicia resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante el Tribunal de Nápoles a ISABEL CRISTINA MANGO MESA traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condidonante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del país. 1.3. Igualmente, los delitos que sirven de fundamento a la extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que la requerida se asoció ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular.

2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir su concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 511 1 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 2.

En el presente caso se aplica la Ley 600 de 2000, por cuanto los hechos que sustentan la 2 extradición se cometieron antes del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. 16 República de Colombia Extradición he 33721

ISABEL CRISTINA ARANGO MESA . '(cid:9) . 4

„:r Corte Suprema de Justicia Debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre las Repúblicas de Italia y Colombia, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de nuestro país y, por ello, corresponde a la Sala, según lo preceptúa el artículo 520 del referido ordenamiento, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (II) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de dichos aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: i. Según lo estable el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, la

solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en 17 República de Colombia Extradición NI 33721 ISABEL CRISTINA MANGO MESA") it Corte Suprema de Justicia el extranjero o su equivalente, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de Italia al demandar la extradición de la ciudadana colombiana luan CRISTINA ARANGO MESA por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de los decretos que disponen el juicio del 10 de diciembre de 2007 y del 27 de junio de 2008 dictados por los Jueces Encargados de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, Despachos XVI y XIII, respectivamente, decisiones donde se indican los actos que soportan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas donde

están descritas las conductas imputadas, mientras que en los 18 República de Colombia Extradición be 33721 (cid:9) 7 •?

ISABEL CRISTINA ARANGO MESA.

/ Corte Suprema de Justicia restantes documentos se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Los anteriores documentos a su vez obran autenticados por las autoridades del Estado requirente y están apostillados y traducidos al castellano. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre la persona reclamada en extradición y la individualizada con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la individualizada con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación de la ciudadana reclamada. Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática N° 004604 del 29 de agosto de 2008 de la Embajada de Italia se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona solicitada es ISABEL CRISTINA ARANGO MESA, nacida el 8 de agosto de 1977 en la ciudad de Medellín, Colombia. 19 República de Colombia Extradición N' 33721 .1 7 ISABEL CRISTINA MANGO ME ,.// ii Corte Suprema de Justicia De otra parte, mediante las Notas Verbales N° 005322 del 16 de octubre y N° 006080 del 25 de noviembre de 2008, la misma Embajada aportó la tarjeta decadactilar de la requerida, la cual fue tomada por las autoridades de policía de Italia y, con

fundamento en ella, previo a que la Fiscalía General de la Nación ordenara su captura, se dispuso realizar el respectivo cotejo, estableciéndose que la reclamada en efecto responde al nombre de ISABEL CRISTINA ARANGO MESA, nació en la fecha y ciudad anotados y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 43.837.865. Por tanto, de la documentación acopiada se infiere que la persona solicitada por el país extranjero es la misma que se identifica con la cédula de ciudadanía aludida, no observándose objeción de los intervinientes en relación con los demás datos requeridos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. En esa medida, este requisito al igual que el anterior efectivamente se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: Según lo estipulado en el artículo 511 de la Ley 600 de 2000, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 20 República de Colombia 7 -lb. i• (cid:9) Extradición N° 33721 A \- (cid:9) ISABEL CRIS-TINA AFUWG0 MESAin Corte Suprema de Justicia En este sentido se tiene que la ciudadana colombiana ISABEL CRISTINA ARANGO MESA es requerida para que comparezca en juicio ante el Tribunal de Nápoles, donde es objeto de los decretos que disponen el juicio del 10 de diciembre de 2007 y del 27 de junio de 2008 dictados por los Jueces Encargados de las

Investigaciones Preliminares de dicho Tribunal, Despachos XVI y XIII, respectivamente, mediante los cuales se le hacen las siguientes imputaciones: En el decreto que dispone el juicio del 10 de diciembre de 2007: "El Juez, D. Andrea Rovida al final del la audiencia preliminar en el procedimiento indicado al margen, pronunciándose con relación a:

  1. ARANGO MESA Isabel Cristina nacida en Medellín

(Colombia) el 818/1977, REBELDE. Domiciliada ante el abogado Leopoldo Muti en Nápoles, Piazza Masaniello

No. 31 CONTUMAZ — AUSENTE.

Defendida de oficio por el abogado Leopoldo Muti del Tribunal de Nápoles. IMPUTADOS De los siguientes delitos: ... ARANGO MESA Isabel Cristina... A) del delito previsto y castigado por los artículos 74.1, II, III y IV D.P.R. 309/90, 7 L203/91, 3 y 4 ley 14612006, por haberse asociado entre ellos, con personas no identificadas y con otras hasta este momento no individuadas, con la finalidad de cometer varios de los delitos previstos en el art. 21 República de Colombia Extradición N' 33721 (cid:9) ,/ 711

%Asa CRISTINA ARANGO ME.

Corte Suprema de Justicia 73 D.P.R. 309/90, dando origen a una organización

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