CSJ - SP33726(26-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33726(26-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
ciblica de Colombia (9112-1"
REVISION 33726
LUIS ARTURO ALAPE PINTO
Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 168. Bogota D.C., mayo veintiseis (26) de dos mil diez (2010). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la demanda de revision presentada por el abogado Luis Alberto Quintero Murcia, quien se anuncia como defensor del sentenciado LUIS ARTURO ALAPE PINTO, contra el fallo de segundo grado proferido el 26 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Neiva, confirmatorio del dictado el 17 de julio de 2006 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, a travas del cual condenO al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del concurso de delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. ANTECEDENTES RELEVANTES El mencionado profesional del derecho allegO a esta Colegiatura demanda de revision, aduciendo para ello su W 1/ Reptiblica de Colombia 2 REVISION 33726 LUIS ARTURO ALAPE PINTO Corte Suprema de Justicia condici6n de defensor del condenado LUIS ARTURO ALAPE PINTO. Junto con el libelo aport6 copias de la sentencia de segunda instancia, asi como de la resoluciOn de situaciOn juridica proferida por la Fiscalia Seccional de Neiva el 5 de noviembre de 2002, amen de la acusaciOn
dictada el 18 de marzo de 2003 por la misma autoridad judicial y de un escrito por cuyo medin solicitO se examinara psiquidtricamente a su asistido y fuera establecido pericialmente el monto de los perjuicios ocasionados con el delito. CONSIDERACIONES DE LA SALA CTiene suficientemente decantado esta CorporaciOn que la acciOn de revision fue dispuesta como un mecanismo orientado a conseguir la invalidaciOn de una providencia judicial que ha hecho transit° a cosa juzgad a condenatoria (sentencias) o absolutoria (fallos y decisiones a trait's de las cuales se ordena la cesaci6n de procedimiento o se precluye la investigaciOn), en cuanto comporta un contenido de injusticia material, dado que la verdad procesal declarada resulta ser notoriamente diferente de la verdad histOrica, esto es, del acontecer objeto de juzgamiento, motivo por el cual se impone para su enmienda acudir a las causales de revisio n ftel blica de Colombia 3 REVISION 33726 LUIS ARTURO ALAPE PINTO Suprema de Justicia establecidas en el articulo 222 de la Ley 600 de 2000, siempre que cumplan sus especificos requisitos. En tal cometido se observa que el articulo 221 de la referida legislaciOn procesal dispone que esta acci6n "podrd ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan inter6s juridico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuaciOn procesar Asi las cosas, sin dificultad se constata que si bien el sentenciado ALAPE PINTO cuenta en este asunto con
interès para instaurar la acci6n de revision, lo cierto es que el abogado que la interpone carece de legitimidad para ello, de conformidad con las siguientes razones: El articulo 229 de la Carta Politica dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administraciOn de justicia y que la ley sefialard los casos en los que podrá hacerlo sin la representaciOn de abogado, estableciendo asi de manera general que la representaciOn en las acciones judiciales, incluida la acciOn de revision, requieren de dicho titulo. En efecto, el mencionado profesional actuó como defensor del condenado dentro del diligenciamiento adelantado en su contra y ahora presenta el libelo de revision invocando su "calidad de abogado defensor", pese Reptiblica de Colombia 4
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LUIS ARTURO ALAPE PIN TO Corte Suprema de Justicia a lo cual, no allega el correspondiente poder para actuar en el curso de esta acciOn especial. Advierte la Sala que el abogado requeria allegar mandato conferido por "cualquiera de los sujetos procesales que tengan interès juridico y hayan silo legalmente reconocidos dentro de la actuaciOn procesar , dada la autonomia de la acciOn de revision, en tanto su proposiciOn y desarrollo se realizan por fuera de un proceso penal ya culminado. El poder otorgado por LUIS ARTURO ALAPE al doctor Quintero Murcia para que ejerciera su defensa dentro del proceso penal que se adelantO en su contra, carece de la aptitud y suficiencia requeridas para satisfacer la legitimaciOn en el ejercicio de la acciOn de revision, pues
Ag) era preciso, como ya ha sido expuesto reiterada y pacificamente por esta Sala', otorgar un poder especial en punto de instaurar tal mecanismo independiente del proceso penal que culminO con la ejecutoria del fallo condenatorio, esto es, se trata de una acci6n diferente de la que motive) el otorgamiento del poder para actuar en el diligenciamiento adelantado en contra del condenado. 1 Autos del 23 de febrero y del 19 de enero de 2006. Rads. 24960 y 24615. respectivamente, del 2 de septiembre de 2008. Rad. 30285 y del 23 de septiembre
2009. Rad. 31153, entre otros. iblica de Colombia 5 REVISION 33726
LUIS ARTURO ALAPE PINTO Lt Suprema de Justicia Es oportuno sefialar que si bien es cierto que el articulo 229 de la Carta Politica preve que toda persona tiene derecho a acceder a la administracien de justicia, tambiên lo es que en el mismo precepto se dispone que la ley serialara los casos en los cuales el ciudadano podrd hacerlo sin la representaciOn de abogado, como sucede, segan lo ha precisado la Sala2, con la acciOn de revision, dada su precisa reglamentaciOn y su complejidad juridica. Como viene de verse, la ausencia de poder especial para actuar en esta acciOn se erige en obstáculo para proseguir con el &Amite (articulo 221 de la Ley 600 de 2000), amen de que tambiên se echan de menos el fallo de primer grado y la constancia de ejecutoria de la decision cuya revision se pretende. Las falencias indicadas imponen a la Sala rechazar y
devolver la demanda de revision. En merito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 2 Cfr. Auto del 10 de octubre de 2007, rad. 28448. Reptiblica de Colombia 6
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LUIS ARTURO ALAPE PINTO
Corte Suprema de Justicia RESUELVE RECHAZAR y devolver la demanda de revision presentada a nombre del sentenciado LUIS ARTURO
ALAPE PINTO.
Contra esta decision procede recurso de reposiciOn. COpiese, notifiquese y ciimplase.
RO ARIO GONZpLEZ DE LEMOS
ALFREDO GOMEZ QUINTERO TERO MILANES ?ei,:tblica de Colombia 7 REVISION 33726
LUIS ARTURO ALAPE PINTO t Suprema de Justicia ri
TERESA RUIZ NOREZ
Secretaria