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CSJ - SP33739(19-01-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33739(19-01-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

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ÚNICA INSTANCIA N° 33.739

rte MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR Y OTRO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta N°. 08 Bogotá D. C., enero diecinueve (19) de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el denunciante Rafael Moreno Godoy, contra el auto del pasado 17 de noviembre de 2010, a través del cual esta Sala se abstuvo de abrir investigación penal contra los señores MANUEL ANTONIO

CAREBILLA CUÉLLAR y JUAN LOZANO GALDINO.

ALEGATO DEL IMPUGNANTE Aduce el recurrente que "disiente del criterio jurídico" adoptado por la Sala en el auto inhibitorio, dictado a favor de los aforados, como quiera que persiste la real existencia de las conductas a ellos atribuidas. Critica lo expuesto por los testigos y tacha las declaraciones de mentirosas y parcializadas porque pretenden exonerar de todo cargo a sus denunciados, de tal manera que solicita la práctica de pruebas para que se les vincule dentro de un proceso penal.

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MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR Y OTRO.

Colige que la ilegítima intervención de los congresistas en el nombramiento de Jorge Mendoza Rodríguez como Gerente de la Contraloría del Departamento de Amazonas, según él, en contraprestación por el aval que dieron con su voto a la elección del Julio César Turbay Quintero como Contralor General de la República, les sirvió para comprometer al funcionario a

cancelarles la suma de cincuenta millones de pesos. En estas condiciones, luego de acudir a similares motivos esgrimidos en su denuncia como en la ampliación de la misma, invoca la reposición de la decisión y que se disponga la apertura de la investigación penal pertinente para sancionar a sus denunciados como responsables del delito de tráfico de influencias. CONSIDERACIONES Los fundamentos de la decisión inhibitoria se apoyaron en la acreditación de uno de los supuestos contemplados en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que el hecho no existió, como quiera que los sucesos puestos en conocimiento por Rafael Moreno Godoy no fueron demostrados, a pesar de practicarse las pruebas sugeridas para establecer si hubo o no violación de la ley penal. En efecto, la información vertida por personas citadas por el mismo denunciante como testigos de las conductas punibles presumiblemente cometidas por los aforados, quienes en atención al llamado declararon bajo la gravedad del juramento, en vez de 2

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MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR Y OTRO. reafirmar lo dicho por el denunciante, desmiente las sindicaciones dadas por este, pues dijeron desconocer cualquier comportamiento irregular de los investigados. Por el contrario, adujeron que dichas inculpaciones las hacía Rafael Moreno Godoy en busca de alguna retaliación por la derrota electoral que había sufrido su esposa, Amparo del Socorro Lozada Pinedo, contraria al grupo político de los congresistas MANUEL y

ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR JUAN LOZANO GALDINO.

Además, se expuso en la providencia que las inspecciones judiciales realizadas a los inmuebles señalados por el recurrente como centro de actividades non sanctas de los investigados, así como la revisión de sus cuentas bancarias, no revelaron evidencia de las posibles conductas punibles insinuadas o de un acto que contraríe el ordenamiento legal, situación que en manera alguna ofrece la demostración de por lo menos una posible actuación reprobable. Así las cosas se descartan por el momento la realización de episodios contrarios a la ley en este asunto denunciado por Rafael Moreno Godoy en contra de MANUEL ANTONIO y CAREBILLA CUÉLLAR JUAN LOZANO GALDINO, lo cual resulta muy significativo para desestimar la realización de un acto reprimido penalmente. Es por ello que no hay otra alternativa que denegar los fundamentos de inconformidad presentados por el recurrente, pues idénticos motivos a los contemplados en la denuncia han sido analizados en la decisión confutada, circunstancia que determina a la Sala a apartarse de observaciones subjetivas del 3

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MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR Y OTRO. recurrente y mantener incólume la decisión tomada en auto del 17 de noviembre de 2010. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer la decisión objeto de censura por el señor Rafael Moreno Godoy en su condición de denunciante. En firme esta decisión, ARCHÍVENSE las diligencias. 3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROSARIO GONZÁ EZ DE LEMOS

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EXCUSA JUSTIFICADA.

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MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR Y OTRO.

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 5

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