CSJ - SP33744(10-08-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33744(10-08-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
._7%/9¡¿//M ¿ rl'/w:/rf”: ¿:: A 744
SILVIO MONTAÑO VE
67Cr -%tam de /ÍL/…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 256 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición, presentada por el Gobiemo de los Estados Unidos de América, del ciudadano colombiano SILVIO MONTAÑO VERGARA.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0010 de 5 de enero de 2010, el gobierno norteamericano requirió por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención preventiva, así como la correspondiente extradición, de SILVIO MONTAÑO VERGARA, al ser requerido para comparecer a juicio por “delitos federales de narcólicos y de lavado de dinero”. p PBralloa de Clamta - sILVO u%%
Cd -_C/(;AM,M de Á4/á:&:
2. La captura de MONTAÑO VERGARA, fue ordenada por la Fiscalía General de la Nación el 6 de enero de 2010, y materializada el 7 de enero siguiente por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad D. A. S, en la ciudad de Cali.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó, que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. La Embajada de los Estados Unidos, con Nota Verbal No. 0444 de 4 de marzo de 2010, formalizó la solicitud de extradición, en la que se indican los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en las resoluciones No. CR-090193-RSM, de 11 de junio de 2009 dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, y la sustitutiva No. CR-10-018 de 26 de enero del presente año, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde señalan que el requerido era uno de los miembros de una organización dedicada al tráfico intemacional de narcóticos procedente de Colombia a través de Honduras, Costa Rica, Panamá y México con destino final los Estados Unidos, según los siguientes cargos: En la No. CR-09-0193RSM de junio 11 de 2009, proferida en la Corte Distritai de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington: ..— Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kiogramos, o más de una - . ibn No. 33
Popatlica de Colemlia 3 SILVIO MONTAÑOvE T ?-5:/.; 9€¡5 rema de í¿:/¿rm sustancia controlada (cocaina), lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del título 21,
Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; “- - Cargo Dos: intento de distribución de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocalna), y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del titulo 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; “- - Cargo Tres: Concierto para importar cinco kilogramos, o más de una sustancia controlada (cocaina) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; “- - Cargo Cuatro: Intento de importar cinco kilogramos, o más de una sustancia controlada (cocalna) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (b) (1) (B) (ii), y 963 del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; “- - Cargo Cinco: Concierto para transportar y trensmitir instrumentos monetarios a un lugar dentro de los Estados Unidos, desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilicita especificada, a saber, concierto para
distribuir cocaina, intento de distribuir cocalna, concierto para importar cocaina e intento de importar cocaína lo cual es en contra del Titulo 18, Sección 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 18, Sección 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos; y Rpallaa de Clanta — Cnta %w… de Á… - - Cargo Seis: Intento de transportar y transmitir instrumentos monetarios a un lugar dentro de los Estados Unidos, desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, a saber, concierto para distribuir cocalina, intento de distribuir cocalna, concierto para importar cocaina, e intento de importar cocaina, y ayuda yf acilitacde idóicnho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (2) (A) y 2 del Código de los Estados Unidos. “La acusación también incluye la pena decomiso de conformidad con el Titulo 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, y el Titulo 16, Sección 982 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados”. Y en la No. CR-10-018 de 26 de enero de 2010, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia:
“- - Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más de una sustancia controlada (cocsina) a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra de Título 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; "- - Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocalna), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, , | | £m<kbn N 15ú4 .324¿¿/Z¿=—: de Coliados 5 SILVIO MONTAÑO VEO GARA Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21 Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; “- - Cargo Tres: Distride bcinuco ckiiloógranmos , o más, de una sustancia controlada (cocaina), a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Titulo 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;. “- - Cargos Cuatro y Cinco: Distribución de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina), con el conocimy ilae innttencoió n de
que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Titulo 21, Secciones 959 y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y “- - Cargo Seis: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocalna), a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección ?2 del Código de los Estados Unidos. La acusación sustitultiva también incluye la pena de decomiso de conforconm iel dTítaulod 2 1, Secciones 853 y 970 del Código de los Estados Unidos, y del Título 46, Sección 70507 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las nomas anteriores pemiten que otros bienes del acusado sean , Extradidln No Pepubloa l Colemlia 6 SILVIO MONTAÑO' Corte .%4M…—. de /a.:/m decomisados. En las acusaciones se demuestra que SILVIO MONTAÑO VERGARA junto con David Oriando Andrade Ramirez, Raúl Arturo Fernández, Alexander Laudo Nieves, René Machorro se
concertaron entre si para transportar 2700 kilogramos de cocaina desde Colombia a Honduras de donde iba a ser llevada de contrabando a México y luego finalmente a los Estados Unidos, desde aproximadamente el año 2007 hasta enero de 2010, tal como lo indican las evidencias con que cuentan las autoridades norteamericanas, como son las interceptaciones telefónicas licitamente grabadas así como las declaraciones de los agentes encubiertos que colaboran con el gobierno del pais solicitante. Se afirma que todas las acciones adelantadas por el acusado tanto en el Distrito Oeste de Washington como en el Distrito de Columbia fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. En relación con la identidad de SILVIO MONTAÑO VERGARA se informa que es también conocido con los alias de "Antonio", "Raffa”, “Pedro”, "Rafael”, “Padrino” ciudadano colombiano, nacido el 17 de diciembre de 1962, en Colombia y es titular de la cédula de ciudadania número 16.483.146. Para sustentar la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos autenticados y traducidos al español: 4.1 Declaraciones juradas de los Fiscales Auxiliares de los Estados 33744 J%4a//£w de Colemba u SILVIO MONTAÑO VERGARA (¿;/)a,sé 9:;Msw de z4/rm Unidos rendidas el 4 de febrero de 2010, por Lisca Borichewski, para el Distrito Oeste de Washington, y el 19 de febrero siguiente por Stephen Sola, para el Distrito de Columbia, quienes se refieren al procedimiento del Gran Jurado para dictar la acusación, describen
los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concretan los cargos formulados en contra de SILVIO MONTAÑO VERGARA, precisan los elementos integrantes de cada delito; aportan todos los datos relacionados con la identidad del requerido y manifiestan que la ley de prescripción exige que el solicitado debe ser formalmente acusado dentro de los cinco años siguientes a la ejecución del delito aspecto éste que se cumple dentro del presente asunto (folios 109 a 121 y 297 a 312 carpeta anexa). 4.2 Resoluciones No. CR-09 193 RSM, de 11 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, y No. CR-10-018 de 26 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (folios 138 a 143 y 324 a 339 carpeta anexa). 4.3 Órdenes de arresto expedidas el 12 de junio de 2009 y 26 de enero de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington y Distrito de Columbia (folios 145 y 339 respectivamente carpeta anexa). 4.4 El 25 de enero y 19 de febrero de 2010 rinden declaración jurada los Agentes Especiales de la Administración para el Control de Drogas DEA, Robert Nogueira y Alberico Crespo y estos suministran información adicional acerca de la investigación, las .£'5£M/¿á… Le Elombia 8 SILVIO MONTAÑO actividades y la forma de operar de la organización y la identidad del acusado (folios 151 a 166 y 350 a 375 carpeta anexa).
4.5 Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le atribuyen (folios 59 a 70 y 315 a 328 carpeta anexa). 4.6 Fotocopias de una fotografía de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas al requerido SILVIO MONTAÑO VERGARA (folios 264 a 266 carpeta anexa). 4.7 Copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la notificación al solicitado (folios 11 a 20).
5. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI10-7454DVJ-0300 de 8 de marzo de 2010, adjuntando copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de comunicación No. DAJI.E. 0555 de 5 de marzo del mismo año, en el cual señala, que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
6. El señor SILVIO MONTAÑO VERARA designó defensor de ZE — E — g Extradidión No 43744
Bapatlica Le Cotimia SILVIO MONTAÑO VEÁSARA Casts -.C/a;ówma ae Á¿r¿w&r confianza, quien durante el término del traslado para pedir pruebas requirió la practica de algunas, las cuales fueron negadas mediante auto de 26 de mayo de 2010.
7. Corrido el término para que los intervinientes presentaran alegaciones de conciusión, la defensa y el Ministerio Público
procedieron de la siguiente manera: 7.1 Defensa El defensor luego de hacer un breve recuento de los hechos y de la actuación pide emitir concepto destfavorable a la solicitud de extradición con fundamento en los lineamientos del artículo 35 de la Carta Política, exactamente porque el delito no se cometió en el extranjero, además no obstante las intensas gestiones realizadas ante las autoridades de Barranquilla, no se encontró investigación relacionada con la incautación de cocaina en la cantidad referida por las autoridades de los Estados Unidos. 7.2 El Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, conceptúa de manera favorable respecto de la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento SILVIO MONTAÑO VERGARA, por los cargos formulados en las resoluciones de acusación Nos. CR 09-193RSM, dictada el 11 de Burallica e ClembasEost q%á:4M ae Á/… junio de 2009 en el Distrito Oeste de Washington y la No. CR-10018 de 26 de enero de 2010 proferida en el Distrito de Columbia por delitos federales de narcóticos. CONSIDERACIONES La Ley 906 de 2004, estatuto aplicable al caso por virtud al momento de ocurrencia de los hechos y la ausencia de convenio vigente con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que debe emitir la Corte debe fundarse en, (i) validez
formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (ili) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario. ,
1. Validez formal de la documentación presentada Acorde con el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobiemo a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como el lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, las cuales deben ser expedidas en la forma establecida por la legislación del Estado " …Q€...í(f 7
.%M/á£. le Cn SILVIO MONTAÑO GARA %!¿'s 09¿k'¿lM PA /Z'ufm recilamante y traducida al castellano si a ello hubiere lugar. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 19%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir
otorgados conforme a la ley del respectivo pais. La firma del agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copias de las resoluciones de acusación No. CR-09O193RSM, de 11 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, y No. CR10-018 de 26 de enero de 2010, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra SILVIO MONTAÑO VERGARA por delitos federales de narcóticos. Con las Notas Diplomáticas a través de las cuales, solicitó la detención provisional y formalizó el requerimiento y las deciaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por los Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos, Lisca Borichewski y Stephen Sola; r dÓn NÓL 33744 Repatlea de Colembia e SILVIO MONTAÑO VEAIGARA Cd -9t;/4r¿znd de /¿).Mma así como los testimonios de los Agentes Robert Nogueira y Alberico Crespo, se determinan los hechos que fundamentan la reclamación especificando las circunstancias de tiempo y modo en que pudieron haber sucedido, los diversos actos que integran la ejecución de
cada uno de los delitos. Con la referida información no sólo pone en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución, sino que demuestra que los hechos con los cuales se pretende comprobar sucedieron en el pais requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el externior. Igualmente como se determinará, los anexos permiten establecer la identidad del requerido, y con la transcnipción de las disposiciones legales de los Estados Unidos supuestamente transgredidas, se establece la doble incriminación. Todos los documentos referidos fueron autenticados acorde con las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de los Estados Unidos. En efecto, Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Intemacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Lisca Borichewski Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Pepatla de Calimta — SILVIO uomañoná ROARA Cart ,%f¡vma de /f;./mw Oeste de Washington y Stephen Sola Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia; así como Robert Nogueira y Alberico Crespo Agentes Especiales de la DEA, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington de los Estados Unidos de América ( folios 108 y 296 carpeta anexa).
A su tumo Erick H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, hizo constar que para ese entonces, Thomas C. Black, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos intemacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia; quien con ese fin hizo estampar el sello, y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su fira (folios 107 y 295 carpeta anexa). La Secretaria de Estado, Hillary R. Clinton, acreditó que al documento anexo se le ha fijado sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos cuya impresión merece plena fe, su firma igualmente es autenticada por Patrick O. Hatchett y Sonya N. Johnson, Auxiliares de Autenticaciones del Departamento de Estado (folios 44 y 180 carpeta anexa). El 22 y 24 de febrero de 2010 respectivamente, Libia Mosquera Viveros Cónsul de Colombia en Washington, D.C., autentica las fimas de Patrick O. Hatchett y Sonya N. Johnson, a su vez, la de dicha funcionaria fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (folios 42 y 178 de la carpeta anexa). En las citadas condiciones, se concluye, que los requerimientos A 7 Estradidón No, 44 PRpablia de Colambs - SILVIO MONTAÑO VER Cnl .9a,órcm le / hrc formales de legalización de la documentación soporte a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso,
y desde esta perspectiva los abortados con este fin se toman aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder . al concepto, según las previsiones del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
2. Plena identidad del requerido De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas señaladas y en los testimonios rendidos en su apoyo, así como los datos conocidos en la captura permiten a la Sala concluir que SILVIO MONTAÑO VERGARA, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos.
En la Comunicación No. 0010 de 5 de enero de 2010, mediante la cual se pidió la detención provisional con fines de extradición, hace saber que el requerido se llama SILVIO MONTAÑO VERGARA, también conocido con los alias de “Antonio”, "Don Raffa” y “Pedro”, ciudadano colombiano, nacido el 17 de diciembre de 1962 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadania número 16.483.146. Igualmente en la Nota Verbal No, 0444 de 4 de marzo de 2010, se formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la Bpabla de Colemka -- Coste o%Á!¿M aa /u¡/du'a identidad del ciudadano requerido, aspecto que fue constado por los agentes del Departamento de Seguridad D. A. S., Ovidio Alberto
Arenas y Héctor Alzate Gutiérrez quienes realizaron la aprehensión
de SILVIO MONTAÑO VERGARA.
Con motivo de la captura se originaron las actas respectivas y en la notificación la persona detenida dijo llamarse e identificarse con los mismos nombres y cédula reportados por las autoridades extranjeras, actitud que ha sostenido a lo largo del trámite, sin que se haya formulado cuestionamiento alguno. Asi entonces, se advierte que SILVIO MONTAÑO VERGARA es la persona capturada, en la actualidad permanece privada de la libertad, y es la misma reclamada por el Gobierno de los Estados Unidos.
3. Principio de la doble incriminación "De acuerdo al numeral 1% del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para poder ofrecer o conceder la extradición es necesario demostrar que el hecho motivo de la misma esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
Los acontecimientos con base en los cuales, las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a SILVIO MONTAÑO VERGARA, a responder en juicio, son relatados en la acusación formal No. CR-09-0193RSM de 11 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de .%M/á&¿ Eobembas 1 SILVIO MONTI | AR %&á -9¿,Í1Á?¿M a€/ ia Washington de la siguiente manera: “Cargo 1 (Concierto para distribuir cocaína)
"Comenzando en una fecha desconocida, pero en los últimos cinco años, y conthaista nel u30 ade nabrild deo 20 09, o alreddee edsa ofercha , dendtel rDisotri to Oested e Washington, y en otros lugares, SILVIO MONTAÑO VERGARA, alias “Antonio”, "Don Raffa", “Pedro”, DAVID ORLANDO ANDRADE RAMÍIREZ, RAUL ARTURO FERNÁNDEZ, ALEXANDER LEUDO NIEVES, alias “Alex” “Brando” y RENÉ MACHORRO, alias “Kevin", “Kenny” y otros individuos conocidos y desconocidos, con conocimiento e intencionalmente se unieron en un concparai diestrirbuirt coocai na, una sustancia controde llaa Ldistaa ll, Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “(...) “Cargo 2 (Intento de distribución de cocaina) "Comenzando en febrero de 2009, o alrededor de esa fecha y continuando hasta abril de 2009, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares, SILVIO MONTAÑO VERGARA, alias “Antonio”, “Don Raffa", “Pedro”, DAVID ORLANDO ANDRADE RAMIREZ, RAUL ARTURO FERNÁNDEZ, ALEXANDER LEUDO NIEVES, alias “Alex, “Brando” y RENÉ MACHORRO, alias “Kevin”, “Kenny” y otros individuos conocidos y desconocidos, con conocimiento e intencionalmente intentaron distribuir cocaina, y ayudaron e instigaron en dicha distribución, una sustancia controlada de la lista I, Sección 812 del Titulo
21 del Código de los Estados Unidos. T.) Cargo 3 (Concierto para importar cocaina) "Comenzando en una fecha desconocida, pero en los últimos cinco años, = “ : . 17 ición N6. 44 %u/¿… de Cotimibia SILVIO MONTAÑO VER RA %j:/4 o.g€Au… Á¡ /au/m y continuando hasta 30 de abril de 2009, o atrededor de esa fecha, dendtel rDisotri to Oeste de Washiy nen gotrtos olugnare s, SILVIO MONTAÑO VERGARA, alias “Antonio”, Don Raffa", “Pedro”, DAVID ORLANDO ANDRADE RAMIREZ, RAUL ARTURO FERNÁNDEZ, ALEXANDER LEUDO NIEVES, alias “Alex”, “Brando” y RENÉ MACHORRO, alias “Kevin”, “Kenny” y otros individuos conocidos y desconocidos, con conocimiento e intencionalmente se unieron en un concierto para importar cocaina, a los Estados Unidos de un lugar extemo, es decir, de Colombia, Honduras y otros lugares, siendo la cocaina una sustancia controdel ala dLiast a li, Secc812i deól Tnítu lo 21 del Código de los Estados Unidos. (.) “Camgo 4 (Intento de importación de cocaína) Comenzando en febrero de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2009, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, SILVIO MONTAÑO VERGARA, alias “Antonio”, “Don Raffa”, “Pedro”, DAVID ORLANDO
ANDRADE RAMIREZ, RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ, ALEXANDER LEUDO NIEVES, alias “Alex”, Brando” y RENÉ MACHORRO, alias “Kevin”, “Kenny” y otros individuos conocidos y desconocidos, con conocimiento e intencionalmente intentaron importar cocaína a los Estados Unidos desde un lugar extemo al mismo, es decir, de Colombia, Honduras y otros lugares y ayudaron e instigaron en dicho el intento, siendo la cocalna una sustancia controlada de la Lista II, según la Sección 812 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. ¡ Cargo 5 (Concierto para lavar dinero) “Comenzando en una fecha desconocida, pero en los últimos cinco años, PBrallca l ClamtsCrrte -.%4u¡na PA Ám¿a y continuando hasta el 17 de abril de 2009, o alrededor de esa fecha, dendtel rDiostr to Oested e Washiy nen gotrtos olugnare s, SILVIO MONTAÑO VERGARA, alias “Antonio", “Don Raffa”, “Pedro”, DAVID ORLANDO ANDRADE RAMÍREZ y otros individuos conocidos y desconocidos, con comocimiento e intencionalmente se unieron en un concierto para transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario a un lugar dentro de los Estados Unidos, es decir, al Distrito Oeste de Washington, desde un lugar extemo al país, y a tradvel émissmo , es decir, desde Honduras, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, es decir, un concierto para distribuir cocaina como se imputa en el Cargo 1; intento de distribuir cocama,
como se imputa en el Cargo 2; concierto para importar cocalna como se imputa en el Cargo 3 e intento de importación de cocaína, como se impenu elt Caarg o 4. “Todo en contravención de las Secciones 1956 (a(2)(A) Y 1956 (H) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. "Cargo6 (Intento de lavado de dinero) Comenzando en febrero de 2009,, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abri 2009, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oeste de Washinglon, y en otros lugares, SILVIO MONTAÑO VERGARA, alias Antonio", “Don Rafra", Pedro”, DAVID ORLANDO ANDRADE RAMIREZ, RENÉ MACHORRO, alias “Kevin”, “Kenny” y otros individuos conocidos y desconocidos, con conocimiento e intencionalmente intentaron transportar, transmitir y transfenr un instrumento monetario a un lugar dentro de los Estados Unidos, es decir al Distrito Oeste de Washington, desde un lugar extemo al pals, y a tradvel émissmo , es decir, desde Honduras, y ayudaron e instigaron en dicho intento, todo con la intención de llevar a cabo una actividad ilícita especificada, es decir un concierto para distribuir cocaína, como se imputa en el Cargo 1; intento de distribuir cocalna, como se imputa en el Ppalila de Colenbia - 9 ?f£&á -9;4n… ae Í… é Cargo 2; concierto para importar cocaína como se imputa en el Cargo 3 e intento de importación de cocalna, como se imputa en el Cargo 4.
Ta) La pena máxima por la infracción imputada en los Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro es cadena perpetua, libertad supervisada perpetua, una muita de US 4.000.000 y una cuota especial de U$ 100 dólares, y para los Cargos Cinco y Seis un período de encarcelamiento de veinte años, una multa de US$ 250.000 y US$ 500.000 respectivamente o el doble de la cantidad de dinero implicada en el delito y una multa especial de U$ 100.000 dólares. Así mismo en la acusación de reemplazo No. CR-10-018 dictada el 26 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el gran jurado le imputó: "CARGO UNO “A partir de octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuando desde entonces hasta la fecha de presentación de esta acusación formal inclusive, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados SILVIO MONTAÑO VERGARA, alias “Antonio”, alias "Don Rafa", Alias “Rafael, alias “Padrino”, MARLON VALENCIA PORTOCARRERO, alias 'La Ketty”, alias “Richard, alias “Edwin Jairo Valencia Bermúdez”, alias "Quemado”, alias “El Viejo”, DAVID ORLANDO ANDRADE RAMÍREZ,
RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ, ALEXANDER LEUDO NIEVES, alias
Alex Brando”, HEINER JULIÁN ARBOLEDA SATIZABAL, alias “"Omelet,
EDWIN ARNULFO MORENO IBARRA, alias “Georgina”, CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA, alias “Cartitos”, JORGE JUAN PERLAZA RAYO, alias “Camicero” y RAMIRO ANTURI LARRAHONDO, alias Doctor”, alias “Fiscal” y otros desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, Bpallea Ae Colemba -- Corte .9.;…… A _Z.;/;¡… confederaron y acordaron cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir, con conocimiento e intencionalmente, cinco kilogr
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