CSJ - SP33746(25-08-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33746(25-08-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
PRpibdle iEoelemnbi a
S 7 EXTRADICIÓN RAD. No. 33746
, f RAUL ARTURO FERNÁNDEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: ,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 267 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 0446 del 4 de marzo de 2010 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición de RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ quien es sujeto de las acusaciones Nos. CRO9-0193RSM del 11 de junio de 2009 de la Corte del Distrito Oeste de Washington y CR-10-018 del 26 de enero de 2010 de la Corte del Distrito de Columbia. Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ se incorporaron al presente trámite, 1, El presente caso se rige por la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se concretaron después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir dicha normatividad. eS | ¿E 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 33746
y i RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ
Corto Saproma de Justicio
por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los 4iguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 0012 del 5 de enero de 2010 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. (ii) Nota Verbal No. 0446 de marzo 4 de 2010 de la misma Embajada, por cuyo medio se protocoliza la petición de extradición. (iti) Copia de la acusación No. 09-193RSM del 11 de junio de 2009 de la Corte del Distrito Oeste de Washington. (iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 841, 846, 853, 952, 960, 963, Titulo 18, Secciones 982, 1956, 2, 3282. () Orden de arresto contra RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ de junio 12 de 2009 emitida por la Corte del Distrito Oeste de Washington. (vi) Declaración jurada rendida en febrero 4 de 2010, por Lisca Borichewsky, Fiscal Auxiliar de los Estados
Y 3 EXTRADICIÓRAND. No. 33746
RAUL ARTURO FERNÁNDEZ Corto Taprdoe mJasatic ia Unidos para el Distrito Oeste de Washington en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para
dictar la acusación, presenta una sintesis de los hechos originarios de la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra RAUL ARTURO FERNÁNDEZ, indica los elementos integrantes del delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (vii) Declaración jurada de enero 25 de 2010 rendida por Robert Noguetra, agente especial de la Administración para el Control de Drogas, por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición. (viii Fotografía del solicitado RAÚL ARTURO
FERNÁNDEZ.
(ix) Copia de la acusación de reemplazo No. CR-10018, dictada el 26 de enero de 2010 por el Gran Jurado ante la Corte del Distrito de Columbia. (x) Declaración jurada rendida en febrero 19 de 2010, por Stephen Sola, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presenta una sintesis de los hechos base de la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ, indica los elementos p Rpiblica de Cnl Ne M 4 EXTRADICIÓN RAD. No, 33746 , f RAÚL ARTURO Corto ..%Mo-— . M integrantes del delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (xi) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 853, 881, 959, 960, 963, 970, Título 18,
Secciones 2, 3282, Título 46, Secciones 70503, 70506, 70507. (xii) Orden de arresto contra RAÚUL ARTURO FERNÁNDEZ de fecha 26 de enero de 2010 emitida por la Corte del Distrito de Columbia. (xiii) Declaración jurada rendida en febrero 19 de 2010, por Alberico Crespo, agente especial de la Administración para el Control de Drogas, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición. (xiv) Fotografía y tarjeta de preparación de cédula del solicitado RAUL ARTURO FERNÁNDEZ. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por el Fiscal General la Nota Diplomática No. 0012 del 5 de enero de 2010, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ, mediante Resolución del 6 de enero ordenó su captura, la // %'o“. ¿g¿ £ r “ 5 EXTRADICIÓN RAD. No, 33746 '|I 1 RAUL ARTURO FERNANDEZ Lorto .%u.... pa M cual se hizo efectiva al día siguiente en la ciudad de Cali por miembros de la Policia Nacional. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0446 de marzo 4 de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DAJI.E. 0559 de marzo 5, en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal
penal intema me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia, con escrito OFI10-7457-DVJ-0300 del 8 de marzo de 2010, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveido del 15 de marzo de 2010 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ la 6 EXTRADICIÓRAND. No. 33746 RAÚL ARTURO FERNANDEZ designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Inicialmente el solicitado no confirió poder, motivo por el cual se designó y posesionó defensora pública con quien se surtió el traslado del articulo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual sólo el requerido efectuó postulaciones probatorias. Con posterioridad, RAÚL FERNÁNDEZ otorgó poder a abogado de confianza con quien se prosiguió el trámite. Con providencia del 26 de mayo de 2010 se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el requerido
porque no guardaban relación con los asuntos a tratar en el presente trámite, decisión recurrida por parte del defensor, pero ratificada por la Corporación el 7 de julio cuando no repuso y rechazó la apelación invocada subsidiariamente. Alegatos de conclusión El Ministerio SPúblico representado O>por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de realizar un recuento de la actuación adelantada y de los documentos aportados por el Gobierno requirente, señala que en este caso se debe obrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. // 7 EXTRADRIADC. INo.Ó 3N374 6 RAÚUL ARTURO FERNÁNDEZ p Así, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el pais requirente y, el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que este requisito se encuentra satisfecho. Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En punto del requisito relacionado con la pena minima exigida, afirma que también se satisface por cuanto el cargo formulado por el país requirente equivale en el
ordenamiento patrio a los delitos de tráfico de estupefacientes del artículo 376 de Código Penal y concierto para delinquir del canon 340 tbídem, los cuales tienen pena superior a cuatro años de prisión. En consecuencia, considera que se encuentran satisfechos los requisitos legales exigidos por el procedimiento penal para solicitar la emisión favorable — NE 8 EXTRADICIÓN RAD. No. 33746 . L RAUL ARTURO FERNÁNDEZ del concepto de extradición, en relación con la petición del ciudadano colombiano RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ. Por su parte, el defensor del solicitado impetra de la Corte concepto desfavorable al pedido de extradición por las siguientes consideraciones: No se debieron denegar las pruebas solicitadas por el requerido por cuanto estaban encaminadas a demostrar que la incautación en la ciudad de Barranquilla de 2730 kilogramos de estupefacientes referida en el indictment no se realizó, pues ninguna autoridad o medio de comunicación da cuenta de la misma. A continuación se refiere a los cargos uno, dos y seis de la acusación No. CR-10-018 de la Corte del Distrito de Columbia, señalando respecto al primero que la conducta atribuida al requerido, concierto para distribuir cinco o más kilogramos de cocaina, no fue desplegada en el exterior sino al interior del pais, si se tiene en cuenta la declaración de apoyo del agente de la DEA Alberico Crespo. Por lo anterior, descarta la procedencia de la extradición por cuanto el articulo 35 de la Carta Politica prevé la extradición exclusivamente para conductas delictivas cometidos en el
exterior. El presupuesto de la doble incriminación, aduce el defensor, tampoco se satisface por cuanto en la
g EXTRADICIÓN RAD. No. 33746
RAUL ARTURO FERNANDEZ . | conversación sostenida en Honduras por FERNÁNDEZ, se limitó a escuchar la propuesta del infiltrado de la DEA, de suerte que la ejecución del iter criminis quedó en la fase de ideación la cual no es punible en Colombia. Sobre el cargo número dos, concierto para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, señala, la intención de concertar un envío de estupefacientes es conducta atípica en tanto la legislación colombiana no sanciona la simple intención de distribuir narcóticos en otro pais, porque el delito de tráfico de estupefacientes en Colombia no admite el grado de tentativa. Frente al cargo seis, consistente en la posesión de estupefacientes, el defensor insiste en la tesis según la cual de haberse concretado algún delito habria sido el 24 de abril de 2009 en la ciudad de Barranquilla, situación que excluye la posibilidad de la extradición por ser ejecutado el punible en territorio nacional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales _ La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artiículos // …¿… N 10 EXTRADICIÓN RAD. No. 33746 , f RAUL ARTURO FERNÁNDEZ 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la
cual se acude porque los hechos ocurren bajo su vigencia. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el articulo 35 —inciso 2— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los macionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos politicos. Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al mno existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia // Brpiblde aCoileomb i
11 EXTRADICIÓN RAD. No. 33746
RAUL ARTURO FERNÁNDEZ proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos.
1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495
de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la via diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el pais extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, asi como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducidos al castellano. De otra parte, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1% del Decreto 2282 de PRpibdel Caoleambi a e ey 12 EXTRADRIADC. INo.Ó 3N374 6
- 1 RADL ARTURO FERNÁNDEZ Corto Saproma de Jasticio 1989, los documentos públicos otorgados en el pais extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido de acuerdo a la ley del respectivo Estado.
Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un pais amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del articulo 495 ibídem Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas,. : En el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del L PRpiblica de Colomiiia aa 13 EXTRADICIÓN RAD. No. 33746 ) f RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ o . Costo ._9'.,¿… de 0Z94… ciudadano colombiano RAUL ARTURO FERNÁNDEZ y, al efecto, anexó copia de las acusaciones Nos. CRO9-0193RSM del 11 de junio de 2009 de la Corte del Distrito Oeste de Washington y CR-10-018 del 26 de enero de 2010 de la Corte del Distrito de Columbia. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por cada una de las autoridades judiciales extranjeras. También allegó la declaración jurada de Lisca
Borichewsky, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presenta una sintesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra RAUL ARTURO FERNÁNDEZ, precisa los elementos integrantes del delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. Asi mismo, la declaración jurada de Stephen Sola, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, quien alude similares aspectos a los enunciados por su colega del Distrito Oeste de Washington. De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a cada una de las acusaciones se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el articulo 495 de La Ley 906 de 2004. Bpibdle eColaemb ia y +4 EXTRADICIÓN RAD. No. 33746 E RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ A su vez, tales documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo pais, reconocido en tal condición por su Procurador Enc H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Hillary Rodham Clinton,
Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su tumo, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Libia Mosquera Viveros. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado |AAEsta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el pais extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica © conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se
Y 15 EXTRADICIÓRAND. No. 33746
RAUL ARTURO FERNÁNDEZ cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la Nota Verbal No. 0446 del 4 de marzo de 2010 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ, nacido el 25 de noviembre de 1952 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 11.302.066. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura emitida por el Fiscal General con fines de extradición. Además, el lugar y la fecha de nacimiento
registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadania coinciden con los datos ofrecidos por el pais requirente. Finalmente, bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Con lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha visto, es la misma con 7 5%i¡£á. ¿g¿ 4
16 EXTRADICIÓN RAD. No. 33746
Y RAUL ARTURO FERNÁNDEZ C Seprenrod Fotici la cual se presenta y firma, sin formular cuestionamiento sobre el particular.
3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilicitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser asií, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de esta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en cada una de las acusaciones aportadas por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004: Acusación No. CRO9-0193RSM del 11 de junio de 2009 Corte del Distrito Oeste de Washington “Cargo 1 (Concierto para distribuir cocaína)”
Comenzando en una fecha desconocida, pero en los últimos cinco años, y continuando hasta el 30 de abril de 2009, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares,...RAUÚL ARTURO FERNÁNDEZ... y otros individuos 7 17 EXTRADICIÓRAND. No. 33746 RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ B Saprdae mJeosti io conocidos y desconocidos, con conocimiento e intencionalmente se unieron en un concierto para distribuir cocaina, una sustancia controlada de la Lista II, Sección 812 del título 21 de los Estados Unidos. El Gran Jurado además alega que este delito implicó cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenta una cantidad detectable de cocaina..." “Cargo 2 (Intento de distribución de cocaina)” “Comenzando en febrero de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2009, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares,... RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ... y otros individuos conocidos Yy desconocidos, con conocimiento e intencionalmente intentaron distribuir cocaína, y ayudaron e instigaron en dicha distribución, una sustancia controlada de la Lista II, Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El Gran Jurado además dice que este delito implicó cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenta una cantidad detectable de cocaina... El Gran Jurado además dice que este delito se cometió para apoyar el concierto para delinguir que se imputa en el cargo 1."
“Cargo 3 (Concierto para importar cocaína)” “Comenzando en una fecha desconocida, pero en los último cinco años, y continuando hasta el 30 de abril de 2009, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares,... RAUL ARTURO FERNÁNDEZ... y otros individuos conocidos y desconocidos, con conocimiento e intencionalmente en (sic) unieron en un concierto para importar cocaina, a los Estados Unidos de un lugar extemo, es decir de Colombia, Honduras y Q?/.,— Rpibdle oColsomb io eS E 18 EXTRADICIÓN RAD. No. 33746 'IQ'= RAUL ARTURO FERNÁNDEZ otros lugares, siendo la cocaina una sustancia controlada de la Lista II, Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El Gran Jurado además considera que este delito implicó enco kiloggramos o más de una mezcla o sustancia que conteniía una cantidad detectable de cocaína...” “Cargo 4 (Intento de importación de cocaina)” “Comenzando en febrero de 2009,0 alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2009, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares,... RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ... qy otros individuos conocidos Yy desconocidos, con conocimiento e intencionalmente intentaron importar cocaína a los Estados Unidos de un tugar extemo, es decir de Colombia, Honduras y otros lugares y ayudaron e instigaron en dicho intento, siendo la cocafna una sustancia controlada de la Lista I, Sección 812 del Título 21 del Código de
los Estados Unidos. El Gran Jurado dice que este delito implicó cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina...” El Gran Jurado además considera que este delito se cometió para apoyar el concierto para delinquir que se imputa en el cargo 3”?. Los cargos número Uno y Tres según los cuales el solicitado y sus cómplices “...se unieron en un concierto para distribuir cocaína...” y “...se unieron en un concierto para importar cocaína...”, encuentran equivalencia en el articulo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8% de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de - Folios 139 y siguientes carpeta anexa. — 19 EXTRADICIÓRAND. No, 33746 RAUL ARTURO FERNÁNDEZ 2006, del concierto para delingquir, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes) asi: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “"Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o _ sustancias _sicotrópicas, secuestro,
secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.” Confrontado el supuesto fáctico referido en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo la conducta de concierto para delinquir, en este caso para importar y distribuir cocaina, se encuentra penalizada en los dos paises. Así mismo, la sanción aplicable al concierto para Ppblde iColoomb ra —.$ 20 EXTRADICIÓRAND. No. 33746 ) y RAUL ARTURO FERNÁNDEZ Ñ v delinquir imputado al requerido supera el minimo establecido por la ley colombiana de cuatro años, con lo cual se satisface, por estos cargos, la exigencia legal del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. De otro lado, los cargos número Dos y Cuatro consistentes en que el requerido y sus cómplices “intentaron distribuir cocaína, y ayudaron e instigaron en dicha distribución...”? e “...intentaron importar cocaina a los
Estados Unidos desde un lugar externo al mismo, es decir, desde Colombia, FHonduras y otros lugares y ayudaron e instigaron en dicho intento,...” se actualizan en el artículo 376 del Código Penal que tipifica el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente-s, en los siguientes términos: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, fmancie o suministre a cualquier titulo droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis U FpiblLei Caolesmbi a E 21 EXTRADRIADC. INo.Ó 3N374 6 Costo Faprdoe mJaoatic io (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos
iegales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior por cuanto el supuesto fáctico planteado en estos cargos incluye la conducta de ayudar a importar y distribuir cocaina, situación que descarta la mera tentativa aducida por la defensa, puesto que el verbo ayudar implica prestar cooperación o auxilio para llevar a cabo una actividad, en este caso, poner los medios para traficar con estupefacientes. Acusación de reemplazo No. 10 CR 018 del 26 de enero de 2010 de la Corte del Distrito de Columbia “Cargo uno” “A partir de octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuando desde entonces hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal inclusive, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras y otros lugares, los acusados... RAUL ARTURO FERNÁNDEZ... y " 22 EXTRADRIADC. INo.Ó 3N374 6 RAÚL ARTURO FERNÁNDEZ otros desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron Yy
acordaron cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir, con conocimiento e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezclia y sustancia que contenia una cantidad destacable de cocafna, una sustancia controlada de la Lista I, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503 y 70506 del Titulo 45 y la Sección 2 del Tttulo 18 del Código de los Estados Unidos. " “Cargo dos” “Desde octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuando desde entonces hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal inclusive, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras y otros tugares, los acusados... RAUL ARTURO FERNÁNDEZ... y otros desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir, con conocimiento e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad destacable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista II sabiendo y con la intención de que dicha sustancia se importara ifcitamente a los Estados Unidos, en contravención de las S
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