CSJ - SP33752(20-10-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33752(20-10-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Página 1 de 49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.752
EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGUL
VR(cid:9) %(
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 334. Bogotá, D.C., veinte de octubre de dos mil diez. VISTOS Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de! Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de noviembre de 2009, en contra de EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de la ciudad, el 29 de septiembre del mismo año, condenando al mencionado procesado, como autor del concurso de delitos constitutivos de violencia intra familiar agravada, a las sanciones principal de 80 meses de prisión, y accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos. dePágina 2de49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.752 1 ç
EUSTAQUIO EFRAIN ANGULO ANGULO'
&eWa -r (cid:9) HECHOS Varios años de convivencia entre EFRAÍN EUSTAQUIO ANGULO ANGULO y María Besayda Castillo Rivera culminaron en los primeros meses del año 2008, cuando la mujer, cansada de las constantes agresiones físicas y verbales a que ella y su hija
eran (cid:9) sometidas (cid:9) por (cid:9) parte (cid:9) del primero, decidió denunciarlo penalmente. Trascendió así que durante el año 2007 dichas agresiones fueron más frecuentes, al punto tal que Castillo Rivera obtuvo una medida de protección por parte de una Comisaría de Familia de Bogotá, dado que, la pareja tenía su domicilio conyugal en el Barrio Amapolas de esta ciudad. No obstante, de poco le sirvió la medida a ANGULO ANGULO, quien en el mes de febrero del año siguiente -2008protagonizó dos episodios más de violencia intrafamiliar, los cuales fueron reportados por su compañera, dando así origen a este proceso. En efecto, el martes 5 de febrero de ese año, cuando ANGULO ANGULO se encontraba golpeando a su hija D.A.C. 1, de 13 años de edad, su madre intentó defenderla, con tan mala suerte que su compañero la emprendió en su contra, propinándole patadas, atacándola con una tabla y parándosele encima. A raíz Se omite consignar el nombre de a ¡llenar, en atención a Las previsiones de Código de la Infancia y la Adolescencia. (le Página 3 de 4 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33. 75 , EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGU jAl -.1 de ello, a Castillo Rivera se le dictaminó una incapacidad definitiva de 10 días. Unas semanas más tarde, el domingo 24 de los mismos mes y año, de nuevo ANGULO ANGULO arremetió en contra de su
hija, a quien golpeó con una varilla, causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 7 días. Como si lo anterior fuera poco, ANGULO ANGULO, aunque enterado de la denuncia presentada en su contra, continuó los improperios en contra de su compañera e hija, a quienes amenazó de muerte y 'con regar/es gasolina". ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por los hechos anteriores, a EUSTAQUIO EFRAíN ANGULO ANGULO se le formuló imputación por un concurso homogéneo de conductas punibles de violencia intra familiar agravada y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en audiencias preliminares llevadas a cabo el 25 de marzo de 2009, ante el Juzgado 58 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. En esa ocasión, el procesado fue representado por el estudiante Ángel Buitrago, 'defensor adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia". Página 4 de 49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.752 FUSTA QUÍO EFRAÍN ANGULO ANGULck.4 1 / Como el imputado no se allanó al cargo formulado, el ente instructor presentó escrito de acusación en su contra el 23 de abril siguiente, ratificando el ilícito deducido en la audiencia de formulación de imputación. El 4 de mayo del mismo año. el acusado ANGULO ANGULO confirió poder al abogado Enrique Pinto Ortiz, para que asumiera su defensa en este proceso. La etapa del juicio correspondió impulsarla al Juzgado
Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que el 28 de mayo de 2009 realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que el procesado fue asistido por el abogado Pinto Ortiz, quien al final de la diligencia renunció al poder, razón por la cual el juez dispuso que lo siguiera representado "el defensor público, doctor Ángel Buitrago". La misma dependencia judicial dio comienzo a la audiencia preparatoria el 11 de junio de ese año, la cual fue necesario suspender 'ya que se solícita Defensor Publico (sic) Titulado ya que se cuenta con defensor de consultorio jurídico, quien realizo (sic) bien su desempeño pero esta circunstancia no le brinda confianza al acusado" Ello, en razón a que en dicho acto, el imputado fue nuevamente representado por el miembro del Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia que lo acompañó en las diligencias preliminares. Í4Wu'a Página 5de49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.752 I VJ L
EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO
ANGULI5
La audiencia preparatoria se concluyó en sesiones del 25 de junio, y 17 de julio siguientes, en las que la defensa del y 2 acusado la llevó a cabo, en la primera, el defensor público Jesús Emel de la Hoz Romero —quien pidió la suspensión para estudiar el caso-, y, en la segunda 2 el abogado Esteban Bonilla Vente, , quien compareció en el curso de la misma y lo representó desde
ese momento, hasta la presentación de la demanda de casación. En audiencia de segunda instancia celebrada el 19 de agosto de 2009, el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, ante la no comparecencia del defensor Bonilla Vente. declaró desierto el recurso de alzada que dicho sujeto procesal interpusiera en contra del auto denegatorio de pruebas, dictado por el juzgado penal municipal en la última de las sesiones de la audiencia preparatoria. Realizada la diligencia de juicio oral el 14 de septiembre de 2009, el juzgado de conocimiento dictó fallo condenatorio el 29 de los mismos mes y año, condenando al procesado ANGULO ANGULO, como responsable del concurso delictual por el cual se le acusó judicialmente, a las sanciones principal y accesorias reseñadas en la parte inicial de este proveído. De igual modo, se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios —dado que, la víctima manifestó su deseo de no promover el incidente de reparación 2 En dicha sesión fungió como defensor el doctor de la Hoz Romero, hasta el minuto l2'46, cuando compareció el profesional Bonilla Vente, quien fue apoderado por el imputado y solicitó la suspensión de la diligencia para conocer e! proceso. c4 '%m6 Página 6 de 49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.75 EUSTAQUIO EFRA!N ANGULO ANGUL r/' ffirwt.z integral-, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. El fallo en comento, que fue apelado por la defensa del
acusado, lo confirmó íntegramente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de noviembre de 2009. mediante el que hoy es objeto de impugnación extraordinaria por parte del mismo sujeto procesal, quien oportunamente presentó el libelo admitido por la Sala con auto del 12 de marzo del corriente año. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Cargo único: nulidad. Con fundamento en el numeral 20 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO postula un cargo por nulidad, originado en el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura y la violación del derecho de defensa, el cual desarrolla de la siguiente manera: Como punto de partida, el casacionista critica que el Tribunal haya desatendido los argumentos que planteó en la apelación, en los que denunció que el ejercicio defensivo a partir de la formulación de la imputación, fue meramente formal, ya que su representado estuvo asistido inicialmente por un estudiante que no ejerció en correcta forma su oficio, pues, Página 7 de 49 Casación -Sistema AcusatorioNo. 33.752 EUSTACIJ/O EFRAÍN ANGULO ANGUL ;-a habría podido interponer recursos o por lo menos oponerse a la medida de aseguramiento, y, luego, por un abogado de confianza que lo acompañó en la audiencia de formulación de acusación en la que, por esas razones, "correspondía solicitar nulidad por violación al derecho de defensa". De igual modo, denuncia que se le vulneraron sus derechos
al ocultársele información, como quiera que no se le entregó copia del registro correspondiente a la audiencia de imputación. Asimismo, hace saber el demandante que no hay uniformidad en cuanto a los hechos, ya que unos, denunciados el 1° de marzo de 2008, propiciaron el inicio de la investigación, pero otros, ocurridos en el mes de febrero de ese año, fueron el fundamento de la imputación y posterior medida de aseguramiento. Concluye el impugnante, entonces, que se afectó el derecho de defensa, por cuanto se formuló imputación y aplicó medida de aseguramiento, por unos sucesos que no se denunciaron ni avocaron oficiosamente, con el agravante de que no se sabe qué ocurrió con un dictamen que favorece los intereses de su defendido, quien según le comentó, "lo tildaron de loco". Ello demuestra, añade) que sí "existía la posibilidad real de la defensa en incidir favorablemente en la suerte del procesado si hubiese interpuesto el recurso". Página 8de4 Casación —&steina AcusatorioNo. 33. (cid:9) ¡1 a EUSTAQUIO EFRA!N ANGULO ANGUL,{/ A continuación, el recurrente menciona que el Tribunal se equivocó en la edad de una de las víctimas, que el defensor que le antecedió no realizó descubrimiento probatorio y que la denunciante incluyó en su relato hechos ya conciliados. Para terminar, el censor trae a colación precedente de la Sala sobre el derecho a la defensa técnica, para reiterar que en este caso inicialmente no la hubo, como quiera que su prohijado
fue asistido por 'un defensor de oficio, actualmente estudiante, que no conocía el sistema acusatorio, ni estaba preparado" para ejercerla. Pide, en consecuencia, que por violación del derecho a la defensa técnica y por falta de congruencia, se declare la nulidad, con el fin de que se garantice esa prerrogativa desde antes de la imputación.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL
1. Intervención del casacionista.
En la audiencia de argumentación3 la defensora leyó , documento en cuyo texto insiste en que su representado fue condenado por hechos diferentes a los denunciados, acusados y debatidos en el juicio oral, es decir, por unas lesiones padecidas Se celebró el 1° de octubre de 2010. d Página 9 de 49 Casación —Sistema AcUsa (orloNo. 33.752 EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO por la denunciante y su hija, que no constan en la declaración inicial y, por tanto, no fueron objeto de controversia. Seguidamente, se refirió a la afectación de la garantía del debido proceso por falta de defensa técnica, toda vez que el estudiante de derecho actuó al amparo del Estatuto del Abogado, Decreto 196 de 1971, circunstancia que si bien era permitida en la legislación anterior, no es posible en la sistemática acusatoria implementada en Bogotá en el año 2005. Al efecto, argumentó que anteriormente era factible ese tipo de defensa, ya que el proceso se conocía y las penas no eran de tanta envergadura.
En ese orden de ideas, sostuvo que no era posible aplicar el artículo 30 del citado estatuto y que la tarea de asistencia técnica en el proceso acusatorio no podía ser responsabilidad de cualquier estudiante de derecho, sino asignada a un defensor público, tal como dispone el artículo 118 de la Ley 906 de 2004. Agregó, a continuación, que el nuevo defensor del procesado tampoco ejerció la defensa técnica, ya que pasó por alto alegar causales de nulidad en la audiencia de acusación. Asimismo, que esa deficiencia defensiva se advirtió en los interrogatorios, siendo todo ello razón suficiente para deprecar la invalidación de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, ordenando, en consecuencia, la libertad de su defendido. de quien resaltó la ausencia de antecedentes y el ser una persona de sanas costumbres y responsable en su hogar, actualmente desintegrado. o Página 10 de 49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.75
EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULÓ
2. Intervención de la Fiscalía General de la Nación.
Como punto de partida, el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicitó que no se accediera a las pretensiones del actor, cuyo escrito calificó de udeshiIvanado. Acto seguido, enunció los reproches, refiriéndose, en primer término, a !a audiencia de formulación de imputación, con el fin de destacar que el estudiante de derecho pudo ejercer el derecho a la defensa, ya que dicho acto fue debidamente
direccionado por el juez de garantías. Aludió, a continuación, a la queja del recurrente en el sentido de que no se le facilitó un registro, recordando que en el sistema penal acusatorio rigen los principios de oralidad, inmediación y concentración, siendo las actas apenas una formalidad. En todo caso, adujo que no podía alegarse el desconocimiento de la actuación, como quiera que la fiscal del caso dejó constancia ante el Tribunal, que personalmente observó cuando el defensor designado por el acusado recibió íntegramente toda la documentación y actuación cumplida a lo largo del proceso. Luego, para sustentar que el implicado siempre contó con asistencia jurídica, dijo que su defensa fue ejercida por seis profesionales diferentes -cinco abogados y el estudiante de derecho-, tres de los cuales apoderó directamente él. (le/&,,,iía Página 11 de I A 9 Casación —Sistema AcusatorioNo. 3375 ¡ II EUSTAQUtO EFRAÍN ANGLILO ANGULó'J También mencionó que con posterioridad a la denuncia y alrededor de un año, la Fiscalía hizo todo lo que tuvo a su alcance para acompañar al imputado, quien optó por asumir una actitud altanera y rehusó acudir al psicólogo y a Bienestar Familiar, en compañía de su familia, argumentando que no requería ayuda de nadie. Fue ese comportamiento, entonces, el que propició la formulación de imputación y subsiguiente medida de aseguramiento, que aplicó el juez sin tener otra alternativa, con base en los dictámenes periciales, el peligro para la comunidad y la protección constitucional reconocida a las
víctimas, no solo como madre y menor, sino también como mujeres, lo que a su vez condujo a que el delito se agravara. Para terminar, el representante de la Fiscalía indicó que no era cierto que el procesado hubiese sido juzgado por hechos ocurridos en 2009, concluyendo así que no hubo incongruencia, como tampoco falta de defensa técnica, lo cual descarta la nulidad invocada por el censor.
3. Intervención del Ministerio Público.
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal dividió su alegación en dos apartados, el primero de los cuales dedicó al reparo que se hace por la vulneración del debido proceso, en su manifestación de defensa técnica. Así, luego de resumir el planteamiento del censor, sostuvo que era fácil desvirtuarlo, pues, el artículo 34 de la Ley 975 de VÍ4PtI de (cid:9) /('v/)i(i Página 12 de 49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33 75 EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGUL 4. 2005 (sic) organizó el Sistema Nacional de Defensoría Pública, permitiendo a los estudiantes de (os Consultorios Jurídicos intervenir ante los juzgados municipales. De esta forma, precisó, se quedó sin sustento jurídico lo aducido por el casacionista. Adicionalmente, añadió, la crítica que hace el demandante de la actuación del estudiante en la audiencia de formulación de imputación no tiene fundamento, ya que el juez de garantías dejó constancia sobre el cumplimiento de las previsiones legales, entre ellas la concerniente a la defensa. Igualmente, como el imputado
no aceptó cargos, al defensor no le era exigible manifestación alguna, ya que se trataba de un acto de comunicación, en el que se constató que no hubo violación de derechos. Seguidamente, frente a la no apelación por parte del estudiante de la decisión de medida de aseguramiento, opinó la delegada que la misma se fundó en el peligro para la comunidad y las víctimas, as¡ como en elementos materiales probatorios que para ese momento hacían latente el riesgo para las últimas, quienes son parientes del acusado y resultaron lesionadas, de acuerdo con lo arrojado por los reconocimientos médico legales. De esta forma, siendo claro que la cohabitación apoyaba la medida impuesta, el defensor carecía de fundamento alguno para impugnarla. De todos modos, hizo ver la Procuradora, no se entiende cómo, si el defensor (a la postre casacionista) consideraba que había sustento para remover la medida detentiva, no apeló al de j(4,,,/díI Página 13 de 49 Casación —Sistema AcusatoiioNo. 33.752 EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO AA/GUI. 5, j'rçw,a ti ,w artículo 318 del Código de Procedimiento Penal para promover su revocatoria; por ello, entonces, estimó que su gestión corno abogado no guarda coherencia con lo alegado. En cuanto al desarrollo de la audiencia preparatoria, cuyo devenir describió, señaló que el estudiante de derecho sí solicitó pruebas, as¡ como también lo hizo el acusado, aunque de manera confusa. En suma, para la representante del Ministerio Público no
hubo falta de idoneidad en la gestión del estudiante, la cual se ajustó a las directrices de la Ley 975 de 2005 (sic), en el entendido de que no solo actuó directamente, sino bajo la supervisión de un profesional de la Defensoría Pública; además, no le era exigible una actuación concreta como la que depreca el demandante, ni hay razones para cuestionar que no ejerció la defensa de manera efectiva y eficaz en los momentos en que estuvo al frente de la misma. Descartó, por consiguiente, la vulneración de la defensa técnica, solicitando, en consecuencia, que se desestime lo aducido por el recurrente. En el último apartado, la Procuradora delegada desestimó la infracción al principio de congruencia, indicando, con base en jurisprudencia de la Sala que señala los parámetros para predicar la incongruencia entre la acusación, el sentido del fallo y la condena, que aunque no se habla de consonancia entre los Çi 9dIY,rri, /í (cid:9) mt' Página 14 de 49 Casación -Sistema AcusatorioNo 33.75 EUSTAQUIO EFRAÍNANGULOANGULO hechos denunciados y la imputación, lo cierto es que no es veraz lo afirmado por el censor en su libelo, pues, si se revisa la actuación se puede establecer que la denuncia se contrae a las agresiones padecidas por las víctimas el 5 y 24 de febrero de 2008, las cuales son igualmente el fundamento fáctico de la imputación, escrito acusatorio, formulación de acusación y alegaciones inicial y conclusiva de la Fiscalía en el juicio oral,
donde también aclaró porque no atribuyó otros sucesos. Lo que ocurrió en este evento) clarificó la delegada, fue un lapsus ca/ami en la sentencia de primera instancia, ya que en el acápite de los hechos se refirieron fechas diferentes. No obstante, agregó, ello fue aclarado en el fallo de segundo grado, donde se aclararon las mismas con base en las pericias y se consideró desleal la actitud del defensor. Por lo anterior, pidió que no se casara la sentencia recurrida, aunque sugirió que en aplicación de los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se incluyera la aclaración que de las fechas hizo el Tribunal ) en la parte resolutiva de la providencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Cuestión previa.
La censura planteada por la defensa de EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO, quien se apoya en el numeral 2° del 4mba (cid:9) Página 1 d 49J Casación -Sistema Acusatorio.- No. 33.75 1/E EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO J artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para invocar la nulidad de la actuación por el desconocimiento del debido proceso y la violación del derecho de defensa, se torna insuficiente en su fundamentación, puesto que se limita a enunciar una serie de hechos que considera irregulares, sin ningún tipo de soporte argumentativo y con total desprendimiento de los razonamientos contenidos en los fallos impugnados. En efecto, debe partirse por iterar que la doble condición de
acierto y legalidad de que llega prevalida la sentencia a esta sede, implica que para desarticularla con apoyo en una causal de nulidad, tal como se expresa en el único cargo formulado, es necesario que el casacionista compruebe la existencia de una irregularidad sustancial con virtualidad de socavar la estructura del proceso o las garantías de los sujetos procesales; y que fundamente el cargo de manera tal que a simple vista sea perceptible el motivo por el cual resulta inexorable la aplicación de tan extremo remedio de la invalidación de una parte del proceso, a fin de rehacerlo. En este evento, el memorialista no enuncia ni desarrolla en su libelo con la suficiente claridad y precisión que se exige en el especial trámite del recurso extraordinario, que la sentencia fue epílogo de un proceso viciado de nulidad. Así, aunque es claro que deja el cargo en el mero enunciado, la Sala no se detendrá en el análisis de las deficiencias argumentativas de la demanda de casación, toda vez que los defectos fueron superados al momento de su admisión, actuación que implica dejar de lado las falencias l4('C1 (cid:9) m/rn? Página 16 de 49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.75 ¡ / EUSTAQUIO EFRAÍN ANGUL.O ANGULO/VJ J formales evidenciadas en ella, para decidir de fondo acerca del cargo admitido, es decir, se verificará si se presentan o no los yerros denunciados, para luego determinar su trascendencia y si tuvieron alguna incidencia en la declaratoria de responsabilidad del procesadc')ANGULO ANGULO, como autor del concurso
delictual de violencia intrafamiliar. Hechas las anteriores precisiones, la Sala abordará en dos apartados el estudio del asunto, en el primero de los cuales analizará la intervención como defensor del estudiante de derecho adscrito a un Consultorio Jurídico, teniendo en cuenta que es el tópico referido con mayor amplitud por el demandante, en tanto que, en el segundo se pronunciará sobre los otros aspectos que someramente enuncia el impugnante, los cuales tienen que ver con afectaciones al derecho de defensa y, en especial, con la infracción al principio de congruencia.
2. La defensa ejercida por el estudiante de derecho adscrito a un Consultorio Jurídico. 2.1. Planteamiento del reproche.
Sostiene el recurrente que el ejercicio defensivo a partir de la audiencia de formulación de imputación fue meramente formal, ya que el acusado estuvo representado inicialmente por un estudiante de derecho "que no conocía el sistema acusatorio, ni estaba preparado" y, por consiguiente, no ejerció en correcta forma a, Página 17de49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33 75 EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGUL -4" su oficio, como quiera que no interpuso recursos ni se opuso a la medida de aseguramiento. Cuestiona, igualmente, que el defensor que asistió al procesado en la audiencia de formulación de acusación, pese a ser su abogado de confianza, no solicitó en ese escenario la nulidad por violación al derecho de defensa, a raíz, precisamente, de lo ocurrido en las diligencias preliminares. 2.2. Respuesta de la Sala.
2.2.1. La Corte revisó las actas y registros audiovisuales, pudiendo verificar que, en efecto, el estudiante Ángel Buitrago, perteneciente al Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia, fungió en ciertas actuaciones como defensor del imputado ANGULO ANGULO. En principio, intervino en las audiencias previas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, celebradas el 25 de marzo de 2009 ante el Juzgado 58 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Luego, presentado el escrito acusatorio por la Fiscalía Local -dado que, no hubo allanamiento a cargos-, el implicado le otorgó poder al abogado Enrique Pinto Ortiz para que lo asistiera en la audiencia de formulación de acusación, que se llevó a cabo por el c Cc%mJ.:wí. Página 18 de Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.7521 EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGUL/J Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, el 28 de mayo de ese año. En dicha diligencia, aunque el abogado Pinto Ortiz cumplió con su mandato, al final renunció al poder, razón suficiente para que el juez de conocimiento dispusiera que ANGULO ANGULO siguiera siendo representado por el "defensor público, doctor Ángel Buitrago". Así, el estudiante adscrito al Consultorio Jurídico retomó el ejercicio defensivo y participó en la primera de las cuatro sesiones que se precisaron para realizar la audiencia preparatoria. La diligencia en comento, que tuvo lugar el 11 de junio de
2009, fue necesario suspender, debido a que el acusado exteriorizó su insatisfacción y desconfianza frente a la persona que ejercía su defensa técnica, motivo por el cual el juez penal municipal solicitó la designación de abogado de la Defensoría Pública, no sin antes destacar el buen desempeño del estudiante. En lo sucesivo, vale aclarar, el procesado fue representado por abogados titulados: en efecto, por el defensor público Jesús Emel de la Hoz Romero, quien lo acompañó en la segunda sesión de la audiencia preparatoria, y por el abogado Esteban Bonilla Vente, a quien le confirió poder para su representación, la cual ejerció desde la tercera sesión de esa diligencia, hasta la presentación de la demanda de casación posteriormente admitida por la Sala. /e (cid:9) /Oi//éi7 Página 19 de 49 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.752 EUSTAQUIO EFRA!N ANGULO ANGUL 2.2.2. Planteado así el reproche postulado por el libelista, lo primero que advierte la Sala es que no existe ningún reparo frente a la defensa técnica temporalmente ejercida en este evento por un estudiante de derecho adscrito a Consultorio Jurídico de universidad legalmente reconocida, como quiera que la ley autoriza dicha intervención, bajo ciertos presupuestos que, como se verá mas adelante, aquí fueron acatados. Claro está, sin desconocer que la Ley 906 de 2004 no se refiere al tópico, como sucedía en anteriores legislaciones, lo cierto 4 es que la Ley 941 de 2005 sí se ocupó de regular ampliamente la
materia. En efecto; en el Capítulo II del Título IV —Partes e Intervinientesdel Código de Procedimiento Penal de 2004, al regularse en el artículo (cid:9) 118 la integración y designación de la :(estará defensa, se dice que a cargo del abogado principal que libremente designe el imputado o, en su defecto, por el que le sea asignado por el sistema Nacional de Defensoría Pública". Nada dice el precepto acerca de la defensa ejercida por los miembros de los Consultorios Jurídicos, que, por el contrario, sí son mencionados expresamente al regularse en el artículo 137 la intervención de las víctimas en la actuación penal, señalando como regla tercera que "para el ejercicio de sus derechos no es No es la Ley 975 de 2005 —Justicia y Pazque en dos ocasiones citó erradamente la delegada del Ministerio Público, en la audiencia de argumentación oral.
Ifr: Página 20 de 49
Casación —Sistema AcusatorioNo. 33 ..75 i /1 EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULcj1IJ 1 obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada". De la anterior forma, la expresa alusión respecto a la representación de las víctimas y la falta de mención en la disposición concerniente a quiénes pueden ejercer la defensa de los indiciados, imputados o acusados en el marco del proceso
penal acusatorio, permitiría colegir, como lo manifestó la casacionista en la audiencia de sustentación oral, que los estudiantes de derecho adscritos a Consultorios Jurídicos, quedaron marginados para el ejercicio de la última. Sumado a ello, tal como se anotó, las codificaciones adjetivas penales anteriores sí se referían expresamente al tópico. La Ley 600 de 2000, por ejemplo, en el artículo 131 regula la defensoría de oficio, destacando en el inciso segundo que "los estudiantes de derecho adscritos a los consultorios jurídicos pueden ejercer la función de defensores en los procesos de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales". En tanto que, el Decreto 2700 de 1991 contemplaba en su artículo 148 que (cid:9) estudiantes de derecho, pertenecientes a consultorios jurídicos o los egresados, podrán intervenir en las '7v,7/iea. a Página 21 de 44 Casación —Sistema AcusatorioNo. 33.75 ,j (cid:9) EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULjA/ $zÑv t//6 actuaciones procesales, en las condiciones previstas en los estatutos de la profesión de abogado y de la defensoría pública". Así las cosas, se tiene claro que a diferencia de lo que ocurre en la Ley 906 de 2004, que, como se dijo, limitó a las víctimas la defensa técnica por parte de los estudiantes de derecho vinculados a los Consultorios Jurídicos, en las normatividades procesales penales anteriores sí se aludía expresamente a esa posibilidad, debiendo acatarse, desde luego.
las precisiones decantadas por la jurisprudencia nacional a través de los años, en torno a dicho ejercicio. Efectivamente, la Corte Constitucional emitió múltiples pronunciamientos, algunos de los cuales del siguiente tenor: en la Sentencia T-572 del 9 de diciembre de 1993 advirtió que los estudiantes de derecho adscritos a Consultorios Jurídicos no podían actuar en acciones de tutela, lo cual ratificó en la Sentencia T-1020 del 30 de octubre de 2003; en la Sentencia SU-044 del 9 de febrero de 1994 destacó que en los procesos penales dicha intervención procedía sólo de manera excepcional, lo cual reiteró en las Sentencias C-037 y C-617 del 5 de febrero y 13 de noviembre de 1996, en las que declaró exequibles los artículos 30 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y 30 del Decreto 196 de 1971, respectivamente; en la Sentencia C-744 del 2 de diciembre de 1998 volvió a
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