CSJ - SP33754(15-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33754(15-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Unica Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta N° 200 Bogota, D. C., quince (15) de junio de dos mil once (2011) ASUNTO La Corte procede a dictar sentencia anticipada en el proceso tramitado respecto de CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE y CARLOS JULIO GALVIS ANAYA, quienes en calidad de ex Senadores de la Repiablica aceptaron cargos por el punible de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promocionar grupos armados al margen de la ley, consagrado en el inciso 2° del articulo 340 de la Ley 599 de 2000, con la modificaciOn introducida por el articulo 8° de la Ley 733 de 2002. MARCO FACTICO En el periodo comprendido entre los afios de 1999 y 2001, la regi6n geografica del Magdalena Medio Antioquefio, SantandereanolBolivarense fue el escenario de una importante agitaci6n social y politica precipitada por Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia Corte Suprema de Justicia el rechazo al anuncio efectuado por el Gobierno del Presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, referido a la implementación de una zona desmilitarizada o de convivencia ubicada en los municipios de Yondó (Antioquia), San Pablo y Cantagallo (pertenecientes al departamento de Bolívar), en la cual se desarrollaría una "Convención Nacional" que
permitiría adelantar conversaciones de paz con el grupo insurgente denominado Ejército de Liberación Nacional — E. L. N. —. Tal discrepancia resultó concretada por muy diversos sectores sociales liderados por la Asociación Civil para la Paz — Asocipaz — y por el movimiento "No al Despeje", a través de paros de transporte, taponamientos de vías y parálisis temporal de algunas actividades productivas, todo lo cual, a la postre, logró aplazar la implementación y puesta en marcha del propósito referido. En el contexto descrito se configuró la lista única al Senado de la República para el año 2002, encabezada por CARLOS ARTURO CLAVIJO VARGAS, adscrita al movimiento político Convergencia Popular Cívica — C. P. C. — y compuesta por los procesados CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE y CARLOS JULIO GALVIS ANAYA, en segundo y tercer renglón, respectivamente. Por lo demás, dicha conformación, junto con la correlativa promoción electoral de la plancha, fueron asumidas, con pleno conocimiento por parte de sus integrantes, por IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto 2 Unica Instancia 33754 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Baez de la Serna", "El Doctor , "El Alemen" o "El Loco", quien se iniciO en el alio de 1997 en las autodefensas como asesor politico de CARLOS CASTANO GIL y tras la creation del Bloque Central Bolivar l, se desempenb como jefe de la direcciOn politica hasta el mes de diciembre de
2005 cuando se desmovilith. FILIACION DE LOS PROCESADOS CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE naciO el 15 de septiembre de 1950 en Bucaramanga (Santander), hijo de CARLOS HIGUERA RUEDA (fallecido) y OLGA ESCALANTE VALENZUELA, identificado civilmente con la cadula de ciudadania namero 13'812.507 de Ia ciudad aludida, casado con GILDA RUEDA COVELLI (en tramite de separaciOn), con tres hijos de nombres CARLOS ALBERTO, MARIA CATALINA y SILVIA JULIANA, arquitecto de profesiOn, dirigente gremial y ex senador de Ia RepUblica. CARLOS JULIO GALVIS ANAYA rink) el 11 de diciembre de 1943 en Pie de Cuesta (Santander), es hijo de JOSE DEL CARMEN y MATILDE, se identifica con la cèdula de ciudadania nUmero 3'987.199 de Santa Rosa del Sur (Bolivar), casado con MARIA ELISA RESTREPO, padre de tres hijas, bachiller, de ocupaciOn comerciante y ex congresista. I CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO, alias "Macaco" o "Javier Montanez" y RODRIGO PEREZ ALZATE, conocido con los remoquetes de "Julian Bolivar' o "Lorenzo Gonzalez", fungieron, en su orden, como Comandante General y Subcomandante de dicha estructura. 3 Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia '- Corte Suprema de Justicia
CIRCUNSTANCIAS PROCESALES RELEVANTES Y TRÁMITE
PRECEDENTE A LA SENTENCIA ANTICIPADA
1. El 1 de julio de 20082, la Fiscalía Veintiséis Especializada contra el Terrorismo dispuso la apertura de instrucción por el delito de concierto para delinquir agravado respecto de los ex Senadores CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE y CARLOS JULIO GALVIS ANAYA, quienes fueron escuchados en indagatoria el 18 de julio y el 2 de agosto de 20083, respectivamente.
2. Una vez vinculados, se les resolvió su situación jurídica a través de decisión del 12 de septiembre de 20084, imponiéndosele a HIGUERA ESCALANTE medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por promover grupos armados al margen de la ley. A GALVIS ANAYA, la Fiscalía se abstuvo de afectarlo. 3.El 5 de marzo de 20095 se ordenó el cierre de la investigación al "obrar dentro del expediente prueba necesaria para califica?' y, al no haber sido recurrida dicha determinación, quedó el asunto a disposición de los sujetos Folios 78 y siguientes del cuaderno original número 2.
2 Folios 91 a 93 y 107 y 108, ibídem, junto con los correspondientes archivos de 3 audio. Folios 165 y siguientes, ibídem. Folio 81 del cuaderno original número 3. 5 4 Unica Instancia 33754 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Reptiblica de Colombia Code Suprema de Justicia procesales para efectos de la presentaciOn de sus propuestas
argumentativas relacionadas con la calificaciOn del merit° del sumario. Asi las cosas, el 6 de mayo de 20096, el Fiscal Veintiseis Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo optO por tomar dos determinaciones. De un lado, IlamO a responder en juicio al ex senador CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promocionar grupos armados al margen de la ley, conforme a lo previsto en el inciso segundo del articulo 340 del estatuto punitivo y, por otro, precluy6 la investigacian adelantada respecto del ex Congresista CARLOS JULIO GALVIS ANAYA, al predicar la duda en torno al compromiso de responsabilidad en los acontecimientos que fueron analizados. La Procuradora 10 Judicial Penal II de Bogotã y el representante de la defensa tecnica del acusado HIGUERA ESCALANTE interpusieron sendos recursos de apelaciOn en relaciOn con dicha resoluciOn. Cuando la actuaciOn permanecia en el despacho del Vicefiscal General de la NedOn (E) a la espera de pronunciamiento en torno a los instrumentos de contradicciOn interpuestos de manera oportuna por los sujetos procesales referidos, mediante resoluciOn del 5 de marzo de 20107, el mencionado funcionario se abstuvo de resolverlos y, en consecuencia, 6 Folios 196 y siguientes, ibidem. 7 Folios 21 a 26 del cuaderno original de segunda instancia. 5 Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia
t Corte Suprema de Justicia dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, atendiendo los "recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicias, en los que se define los eventos en los que el fuero constitucional se mantiene aunque el aforado renuncie al cargo o ya no lo ostente".
6. Luego, a través de auto del 17 de marzo de 20109, la Sala optó por avocar el conocimiento del presente diligenciamiento, "en el estado en que se encuentra". 7.Con posterioridad, mediante decisión del 30 de junio de 201010, declaró que resultaba procedente pronunciarse en torno a los recursos interpuestos por la Procuradora 10 Judicial Penal II de Bogotá y por el representante de la defensa técnica del acusado CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE, en relación con la resolución del 6 de mayo de 2009, proferida por el Fiscal Veintiséis Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo.
8. Profirió entonces la Corte providencia del 16 de febrero de 2011 11, a través de la cual tomó las decisiones que a continuación se transcriben: "Primero: Denegar la declaratoria de nulidad solicitada por el defensor del ex Congresista CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALA NTE, conforme a lo considerado precedentemente.
Única instancia 31653, auto del 1 de septiembre de 2009. Única instancia 27032, auto del 15 de septiembre del año que avanza. Folios 6 y siguientes del cuaderno original número 4. 9 10 Folios 64 y siguientes, ibídem. Folios 140 y siguientes, ibídem.
11 6 ljnica Instancia 33754 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Repüblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Segundo: Confirmar de manera Integra el numeral primero de la resoluciOn cuestionada, por cuyo medio se IlamO a responder on juicio al ex Senador mencionado como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso segundo del articulo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el articulo 8° de la Ley 733 de 2002.
Tercero: Reponer el numeral segundo de la resoluciOn recurrida y, en consecuencia, acusar al ex Senador CARLOS JULIO GALVIS ANAYA como autor del delito de concierto para delinquir agravado, consagrado en el inciso segundo del articulo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el articulo 8° de la Ley 733 de 2002.
Cuarto: Decretar la detenciOn preventiva, sin derecho a libertad provisional, del ex Congresista CARLOS JULIO GALVIS ANAYA, por su probable responsabilidad como autor de la infracciOn aludida. Por ende, librese la orden de captura correspondiente.
Quinto: No sustituir la detenciOn preventiva por domiciliaria, de conformidad con lo expuesto.
Sexto: No suspender la privaciOn de la libertad en relaciOn con el ex Senador GALVIS ANAYA, en atom& a lo considerado en precedencia.
Uptimo: Revocar el otorgamiento detenclem domiciliaria de la respecto del ex Senador HIGUERA ESCALANTE. En
consecuencia, librese la orden de detenciOn de rigor.
Octavo: Remitir copia de los dictãmenes medico legales al Institute Nacional Penitenciario y Carcelario - I. N. P. E. C. -, para los fines indicados en la anterior motivation."
7 Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia J tj Corte Suprema de Justicia Por lo demás, se estimó que en relación con la "presente determinación, en atención a lo previsto en el artículo 190 de la Ley 600 de 2000, procede el recurso de reposición frente a lo resuelto en los ordinales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo."
9. En tal virtud, la defensa técnica del ex Senador de la República CARLOS JULIO GALVIS ANAYA interpuso el referido recurso respecto de dicho auto, el cual fue resuelto de manera adversa el 23 de marzo de 2011 12. 10.Mientras que se surtía el trámite de notificación de la providencia del 16 de febrero, a través de escrito radicado en la Secretaría el día 23 anterior, el procesado HIGUERA ESCALANTE solicitó a la Sala adelantar el trámite inherente a la sentencia anticipada, en virtud de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.
Sin embargo, la revisión del memorial referido permitió precisar que la aceptación del cargo contenido en el acto jurídico — procesal complejo constituido por la resolución del 6 de mayo de 2009, proferida por el Fiscal Veintiséis Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y la
providencia del 16 de febrero de 2011, emanada de esta sede, es decir, el concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promocionar grupos Folios 21 y siguientes del cuaderno original número 6. 12 8 Unica Instancia 33754 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia armados al margen de la ley (inciso segundo del articulo 340 del estatuto punitivo), distaba de ser Clara, inequivoca e incondicional. En efecto, HIGUERA ESCALANTE afirmO que "quiero" aceptar, sin especificar con contundencia tal reconocimiento. Ademes, supedith el sometimiento al otorgamiento de una rebaja de pena de hasta la mitad por aplicaciOn favorable de la Ley 906 de 2004 y seriab que el "concierto se efectu6 para conseguir beneficios electorales Onicamente".
11. Como la falta de claridad evidenciada en la manifestaciOn aludida y los condicionamientos concretados en Ia misma, impedian otorgarle plena eficacia al memorial suscrito por el procesado HIGUERA ESCALANTE, mediante auto del 25 de febrero de 2011 13 se dispuso requerirlo con el propOsito que especificara si aceptaba de forma consciente, libre, voluntaria, espontenea, informada e incondicional el cargo puesto de presente, vale decir, el concierto para delinquir agravado, en Ia modalidad de promocionar grupos armados al margen de Ia ley.
Finalmente, con el propOsito de observar todas las garantias procesales, en la misma providencia que viene de mencionarse (de fecha 25 de
febrero de 2011), se senal6 que si el ex Senador de la Repthlica mencionado concretaba la aceptaciOn del cargo en los terminos anotados, 13 Folios 285 y 286 del cuaderno original nOmero 5. 9 Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia Corte Suprema de Justicia imperioso se ofrecía exhortar a su defensor para conocer si coadyuvaba tal manifestación, 12.Como todo lo referido ocurrió, a través de auto del pasado 31 de marzo14, la Sala le otorgó plena eficacia procesal a la solicitud concretada por el procesado HIGUERA ESCALANTE tendiente a que se adelantara el trámite inherente a la sentencia anticipada. En consecuencia, teniendo en cuenta que resultaba necesario ingresar el expediente al Despacho para proferir el fallo que en derecho correspondía en relación con HIGUERA ESCALANTE, en la medida en que la aceptación del cargo a él endilgado (concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promocionar grupos armados al margen de la ley) se produjo antes de proferido el auto que eventualmente fijaría fecha para la celebración de audiencia de juzgamiento y que, para dicho momento, inevitable resultaba continuar con el trámite ordinario en relación con el ex congresista CARLOS JULIO GALVIS ANAYA, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, ordenándose que la presente radicación persistiera frente al primero mencionado y que se le asignara otra respecto al segundo. 13.El 27 de abril de 2011 15, vale decir, luego de resuelto el recurso de
reposición interpuesto contra la providencia del 16 de febrero de 2011 (lo cual ocurrió el 23 de marzo de 2011, tal como ya se especificó), en atención (cid:9) a (cid:9) que (cid:9) GALVIS (cid:9) ANAYA(cid:9) elevó (cid:9) un (cid:9) pedimento (cid:9) idéntico (cid:9) al Folios 60 a 62 del cuaderno original número 6. 14 15 Folios 91 a 93, ibídem. 10 (Mica Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia exteriorizado por HIGUERA ESCALANTE, que luego de efectuados los requerimientos de rigor se tornaba innecesario el adelantamiento de una diligencia con el propOsito que el primero de tales acusados admitiera el cargo enrostrado y que la situaciOn referida se ajustaba a la prevision normativa contenida en el inciso 5° del articulo 40 de la Ley 600 de 2000, la Sala le confide) validez a la aludida manifestaciOn. Por otro lado, en dicha oportunidad se dijo que como las circunstancias procesales inherentes a los dos acusados mencionados se habian equiparado, resultaba ilOgico proceder con la ruptura dispuesta a traves de providencia del 31 de marzo. Ademãs, a travês de informe secretarial del 4 de abril de 2011 16, se indicO que no se habia: "dado cumplimiento a Ia ruptura de la unidad procesal ordenada en auto de 31 de marzo del presente ano (11 60 a 62 — C. 0. No.
6), por cuanto el senor Carlos Julio Galvis Anaya present() solicitud de sentencia anticipada 63 a 65) y el defensor del mencionado senor coadyuvO Ia misma" (folio 68 del cuaderno original nUmero 6).
14. En Oltimas, el expediente ingresO al Despacho — sin novedad alguna —, para pronunciar la sentencia anticipada de rigor respecto de los dos ex Senadores de la RepOblica mencionados. 16 Folio 68. ibidem.
11 Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia t Corte Suprema de Justicia De una vez, debe precisarse que como en el evento que ocupa la atención de la Sala los acusados adujeron conocer y aceptar en su integridad la imputación de índole fáctica y jurídica concretada en el acto jurídico — procesal complejo constituido por la resolución del 6 de mayo de 2009 y la providencia del 16 de febrero de 2011, se consideran satisfechas las exigencias de la norma referida (artículo 40 de la Ley 600 de 2000), para efecto de adoptar el fallo que en derecho corresponda, sin que haya lugar a adelantar diligencia alguna para que dicha aceptación se exprese, como quiera que lo que viene de reseñarse revela el respeto por los derechos y garantías fundamentales consustanciales a los procesados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En aras de brindarle una lógica ordenación a la decisión que, en estricto rigor jurídico corresponde proferir, la Corte se referirá a los siguientes
temas, en el mismo orden de revelación: La competencia. El referente conceptual de la sentencia anticipada. C• (cid:9) El cargo atribuido a los acusados. C• (cid:9) Los elementos de convencimiento vinculados con la perspectiva objetiva del delito de concierto para delinquir agravado, en la 12 Unica Instancia 3375f Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia modalidad de promocionar grupos armados ilegales, y con la posici6n de los ex Senadores de la RepOlolica CARLOS REINALDO HIGU ERA ESCALANTE y CARLOS JULIO GALVIS ANAYA frente a dicho punible. v El desenlace deductivo. •• Y, los efectos juridicos. Pero previo abordaje del estudio de la primera de tales tematicas, es preciso senalar que antes de que el acusado GALVIS ANAYA solicitara a la Sala adelantar el tramite inherente a la sentencia anticipada, su defensor present!) un memorial por cuyo medio insinCia que por razOn de la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006, se verificO una atipicidad sobreviniente frente al delito de concierto para delinquir, agravado por promover grupos armados al margen de la ley (el escrito referido fue radicado el dia 23 de marzo de 2011 y la solicitud aludida el 4 de abril). En consecuencia, estima que el tipo penal que se le puede endilgar a su representado es dicha infraccian, pero en su modalidad simple, prevista en la formulae& original o en la version producto de la modificaciOn
introducida por el cuerpo normativo referido. En esa linea de analisis, concluye que la acciOn penal habria prescrito el 5 de octubre de 2007, si se tiene en cuenta la enunciacian inicial, o el mismo dia y mes del ano 2010, conforme al enunciado ahora vigente. 13 Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia Corte Suprema de Justicia En este punto, debe señalarse que para efectuar tales precisiones de orden temporal, el defensor del acusado GALVIS ANAYA tomó en cuenta la fecha en la que IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA pronunció un emotivo discurso ante líderes del municipio de Barrancabermeja en San Rafael de Lebrija - Santander -, es decir, el 5 de octubre de 2001, momento en el que, según dice, "era patente que la lista existía". La reseña que viene de hacerse permite apreciar que el memorialista, a través de la evidente inobservancia del depurado y ya afianzado perfil jurisprudencial relacionado con la afectación a la seguridad colectiva evidenciada en el artículo referido (340), pretende restaurar una discusión que ya fue superada en la práctica judicial por vía del bloque de antecedentes referido a dicha especie delictiva. Por ello, la Sala debe resaltar las enunciaciones que efectuó cuando, en el marco de la providencia del 16 de febrero de 2011, se refirió a la imputación jurídica especificada por la Fiscalía General de la Nación. Así, en torno a la problemática planteada por la defensa de GALVIS ANAYA, se
precisa lo siguiente: Lo primero que debe anotarse es que el memorialista incurre en un yerro de índole normativo al especificar que el inciso primero del artículo 340 fue "reformado" por la Ley 1121 de 2006. 14 Unica Instancia 33754 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, la realidad evidencia que el apartado referido no fue tratado en medida alguna por tal cuerpo normativo sino por la Ley 733 de 2002, concretamente por su articulo 8° y por el 14 de la Ley 890 de 2004, en cuanto at aumento de las penas, tan solo observables en la sistematica acusatoria de la Ley 906 de 2004 y no en la mixta inherente a la Ley 600 de 2000. Planteado de otra manera, el defensor olvida o desconoce que la aplicaciOn de la Ley 890 de 2004 se encuentra vinculada al nuevo sistema procesal implementado por la Ley 906 del 2004, esto es, que debe operar en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar del sistema acusatorio oral. Ahora, con independencia de la polemica que se estructur6 en el pasado con ocasi6n de la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006, concretamente, de su articulo 19, relacionada con ciertos verbos rectores como los de promover, financier y organizar grupos armados al margen de la ley, los cuales, por estrictas rezones de tecnica legislative, fueron separados del inciso segundo del articulo 340 del COdigo Penal; resulta indiscutible que ya la Sala ha sido, desde hace algtin tiempo, clara y
reiterative en especificar que, simple y Ilanamente, la nueva tipificaciOn comprende tales vocablos17. Ademes, al resultar mas gravosa la situaciOn, en tanto, como se sabe, la nueva prevision agrava la sanciOn privative de la libertad, la normative 17 Sentencia del 26 de marzo de 2007, proferida dentro del radicado 25629. 15 Única Instancia 337 Carlos Reinaldo Higuera Escalan e Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia Corte Suprema de Justicia precedente es la aplicable (inciso 2° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 con la modificación introducida por el articulo 8° de la Ley 733 de 2002). Adicionalmente, se reitera, era ésta la vigente para el momento de comisión de los acontecimientos que fueron objeto de investigación. En torno a lo que viene de comentarse, la Sala resolvió lo siguiente: "(. • .) Es evidente, entonces, que el concierto para organizar, promover o financiar grupos armados al margen de la ley, no fue suprimido del catálogo de delitos que contempla la nueva ley. Todo lo contrario: esa conducta fue readecuada como comportamiento punible autónomo en el artículo 345, y su concierto, calificado como circunstancia de agravación del concierto para delinquir, con una pena mucho mayor que la prevista en el artículo 340.2 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002."18 Por lo demás, deja de lado el representante de la defensa técnica de GALVIS ANAYA que el punible de concierto para delinquir 19 se realiza de manera sostenida en el tiempo a través de múltiples actos y, por ende, no
se agota con el escueto acuerdo entre un grupo político, civil o gremial y uno paramilitar20. Ibídem. 18 Como modalidad asociativa de delincuencia que ante el contundente y 19 acelerado efecto de deslegitimación, debilitamiento y desestabilización del Estado que entraña, impone que éste adelante las barreras colectivas de protección, lo que en el ámbito de la criminalización primaria se refleja en la configuración de una tipología de peligro abstracto. Sentencia del 17 de agosto de 2010, radicado 26585. 20 16 Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia I Corte Suprema de Justicia Ello le otorga el carácter de delito de conducta permanente y no de ejecución instantánea21, lo que conlleva a sostener que su realización no es accidental o circunstancial sino continua y persistente 22. No se pierda de vista que en el presente evento, si bien la alianza se verificó para la concreción de la lista única al Senado de la República para el año 2002, encabezada por CARLOS ARTURO CLAVIJO VARGAS y adscrita al movimiento político Convergencia Popular Cívica — C. P. C. —, ésta se extendió hasta pasado un tiempo de verificadas las elecciones al Congreso de la República del año 2002 (por lo menos cuatro años) a través de la alternancia de la curul. En este punto cobra relevancia la ahora inocultable injerencia que tuvo DUQUE GAVIRIA en las particularidades inherentes al ejercicio del escaño,
a tal nivel que los electores acudían a él para sentar su voz de protesta frente al desempeño de CLAVIJO VARGAS, que le pidió a HIGUERA ESCALANTE que la ocupara en reemplazo del mencionado y que éste (CLAVIJO VARGAS) se sintió tan amedrentado por un escrito, supuestamente enviado por el ideólogo paramilitar, que optó por entregarla y honrar, a la fuerza, el compromiso de sucesión. Adicionalmente, DUQUE GAVIRIA informó que exhortó a HIGUERA ESCALANTE para que respetara el tercer renglón de la lista, vale decir, el
de GALVIS ANAYA.
Providencia del 23 de septiembre de 2003, radicado 17089. 21 Sentencia del 15 de septiembre de 2010, radicado 28835. 22 17 Única Instancia 3375( 1/4 Carlos Reinaldo Higuera Escalan te Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia i t Corte Suprema de Justicia Así, el desenlace de la asociación para delinquir analizada se puede ubicar al final de la legislatura del año 2006 y no el 5 de octubre de 2001, como lo sostiene el memorialista de manera ciertamente desatinada. En consecuencia, la propuesta presentada por la defensa técnica de GALVIS ANAYA no esta llamada a prosperar y así será declarado en el acápite correspondiente.
I. La competencia.
El numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política prevé que la Corte Suprema de Justicia tiene las atribuciones de investigar y juzgar a los miembros del Congreso. A su turno, el parágrafo del artículo citado señala lo siguiente:
"Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas." Y, las cláusulas Superiores traídas en cita son revalidadas a través del numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. En el evento analizado, la calidad foral que los acusados HIGUERA ESCALANTE y GALVIS ANAYA tienen se establece con fundamento en 18 Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia ti 1 Corte Suprema de Justicia certificaciones expedidas por la Secretaría General del Senado de la República23 y copiosa prueba testimonia124, la cual, pese al cese en el ejercicio de dicho cargo por vencimiento del período constitucional, le otorga competencia a esta Corte para dictar el fallo que en derecho corresponda. Es preciso destacar que la referida facultad se encuentra especificada desde que en el auto del 17 de marzo de 2010 se evocó el conocimiento del asunto, teniendo en cuenta que los hechos jurídicamente relevantes que emergían de la acusación permitían evidenciar que la actuación se tramitó por un comportamiento vinculado con el cometido oficial de los acusados. En dicha providencia se sostuvo lo siguiente: "De la lectura de la acusación, que corresponde a la última actuación en donde se precisó la conducta por la cual se acusó a Carlos Higuera Escalante y se precluyó la investigación a favor de Carlos Julio Galvis Ana ya, se pone de manifiesto que la imputación jurídica parte del supuesto fáctico de que
probablemente los ex senadores se aliaron o hicieron parte del movimiento político que crearon las autodefensas con el fin de consolidar el proceso que se habla iniciado con el 'Movimiento no al despeje del Sur de Bolívar'. Dicho de otro modo, el acuerdo consistía en convenir la continuación de un proceso de expansión del paramilitarismo que para el caso se había iniciado con ocasión del 'Movimiento Folios 65 y 66 del cuaderno original número 2. 23 La mayoría de los declarantes dan cuenta de dicho desempeño. 24 19 Única Instancia 3375 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya República de Colombia t Corte Suprema de Justicia no al despeje del Sur de Bolívar', y que se pretendía continuar con la incursión en actividades electorales tendientes a lograr la elección de sus principales aliados al Congreso de la República. Como ha dicho la Sala, 'Esa dinámica proselitista, conforme ha sido expuesto por la Corte, no puede interpretarse como un comportamiento carente de `relación con las funciones desempeñadas, cuando no se duda que dichas funciones representan el cumplimiento de lo pactado previamente', por cuanto el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política no establece que las conductas punibles cometidas por los Congresistas cuya investigación y juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, deban ser realizadas durante el desempeño como congresista, sino simplemente que `tengan relación con la funciones desempeñadas...' 25 (negrilla del texto original). " En torno al asunto tratado, es preciso replicar lo especificado en la
providencia del 1 de septiembre de 2009, conforme con la cual: "Respecto de 'delitos propios' el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución, cuando no se trata específicamente de 'delitos propios', sino de punibles 'que tengan relación con las funciones desempeñadas' por los congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función propia del Congreso:26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 29 de sept
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