🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP33754(30-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP33754(30-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia Úáca Instancia 33754 % Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010). ASUNTO Analiza la Corte la posibilidad de proferir una determinación consecuencial a la asunción de competencia.

VISTOS Y CONSIDERANDOS

1. La actuación permanecía en el despacho del Vicefiscal General de la Nación (E) a la espera de pronunciamiento en torno a los recursos de apelación interpuestos de manera oportuna por la Procuradora 10 Judicial Pena! I| de Bogotá y por el representante de la defensa técnica del acusado CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE en relación con el pliego enjuiciatorio del 6 de mayo de 2009, proferido por el Fiscal Veintiséis Especializado de la

Unidad Nacional contra el Terrorismo. En dichas condiciones, mediante resolución del 5 de marzo de 7 Única Instancia 33754 República de Colombia Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Corte Suprema de Justicia la presente anualidad, el funcionario mencionado se abstuvo de resolver el instrumento de contradicción activado por los sujetos procesales mencionados y, en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, atendiendo los “recientes pronun¿iamientos de la Corte Suprema de Justicia', en los que se define los eventos en los que el fuero constitucional se mantiene aunque el aforado renuncie al cargo o ya no lo ostente”.

Luego, a través de auto del 17 de marzo de la presente anualidad, la Sala optó por avocar el conocimiento del presente diligenciamiento, “en el estado en que se encuentra”.

2. Como se puede advertir sin mayor dificultad, los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de acusación por la representante del Ministerio Público y por el defensor del acusado HIGUERA ESCALANTE están pendientes de decisión.

En este punto, es preciso destacar que el Vicefiscal General de la Nación (E), obró de manera adecuada al abstenerse de pronunciarse respecto a las oposiciones concretadas por los sujetos procesales referidos, al carecer de competencia para el efecto, en tanto ésta, tal como se precisó en el auto antecedente, recae de manera exclusiva y excluyente en la Sala, en razón a la calidad foral que resulta predicable de los ex Senadores de la República CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE y CARLOS JULIO GALVIS ANAYA para ser investigados y juzgados por esta Corporación a partir de las valoraciones de orden sustancial ' Única instancia 31653, auto del 1 de septiembre de 2009. Única instancia 27032, auto del 15 de septiembre del año que avanza. 7 República de Colombia Única Instancia 33754 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Corte Suprema de Justicia derivadas del auto del 1 de septiembre de 2009, proferido al interior del radicado 31653, las cuales fueron revalidadas y precisadas en cuanto a su contenido y alcances a través de providencia del día 15

siguiente, en el marco del radicado 27032. Conforme a tales apreciaciones mayoritarias quedó claro que son las funciones discernidas y desempeñadas las que establecen y posibilitan, de un lado, la observancia del fuero constitucional de judicialización y, por otro, la supresión de la intromisión de autoridades públicas diversas en la actividad de las altas dignidades del Estado, en este caso, de los Congresistas.

3. Definido como se encuentra el tema de la competencia para continuar conociendo del presente asunto — una vez verificada la transición interpretativa en torno al tema aludido -, imperioso se ofrece determinar si procedente resulta resolver los recursos de apelación interpuestos.

En situaciones equivalentes, la Sala no sélo ha equiparado el medio de impugnación vertical con el horizontal de reposición”, sino además lo ha resuelto, amparándose en la necesidad de enaltecer las garantías de contradicción e impugnación como dispositivos del derecho fundamental al debido proceso. Resáltese que la asunción de competencia por parte de la Sala, conlleva a considerar el presente trámite como de única instancia, esto es, a concebir como exactitud procesal que la ? Autos del 10 de agosto de 2006, 9 de abril y 27 de octubre de 2008; 4 de febrero y 1 de octubre de 2009, proferidos, en su orden, en el marco de los radicados 24943, 29417, 29549, 30879 y 32792. 7 A República de Colombia Única Instancia 33754 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Corte Suprema de Justicia resolución que es objeto de cuestionamiento por parte de los

representantes del Ministerio Público y de la defensa técnica del ex Congresista HIGUERA ESCALANTE fue proferida en esta sede, así ello no hubiere ocurrido en realidad, tal como ya quedó establecido. Así las cosas, en este escenario procede la impugnación, no a manera de alzada, pero sí de reposición. Tal postura se aprecia compatible con el arquetipo de Estado vigente, vale decir, Social y Democrático de Derecho, al interior del cual la justicia, la igualdad, la libertad y la paz alcanzan su consagración y consolidación como axiomas superiores. Por lo demás, en el contexto descrito, las autoridades tienen el compromiso de materializar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política, entre otros, el debido proceso, la contradicción y la impugnación. No sobra destacar que la segunda de tales garantías se constituye en la revelación esencial del derecho de defensa, constituyéndose en el mecanismo idóneo para concretar, en el entorno procesal, la opción con la que cuentan los sujetos procesales de debatir los elementos de convencimiento incorporados al diligenciamiento. Así, se constituye en un instrumento determinante para oponerse a la apreciación que de aquéllos han efectuado los funcionarios judiciales. República de Colombia Única Instancia 33754 ¿/ Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Corte Suprema de Justicia Es preciso resaltar que la observancia plena de los derechos referidos constituye circunstancia primordial de validez del trámite. Planteado en sentido contrario, si en el marco del diligenciamiento

no se respetan tales garantías, el diligenciamiento se consideraría llegal. Así las cosas, resulta indiscutible que declarar ejecutoriado el pliego enjuciatorio, sin que se especifique el criterio de la Sala en torno a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa del ex Senador HIGUERA ESCALANTE, a través de sendos recursos de apelación, haría nugatorio su derecho de contradicción y, de contera, el del debido proceso, cuyo acatamiento se encuentra garantizado mediante cláusulas de índole Constitucional y legal. Tal como ya quedó fijado, la Corte ha contado con la posibilidad de pronunciarse en torno al asunto que aquí es objeto de análisis, señalando que: “2. Al observarse que está pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el procesado contra la resolución de acusación dictada en su contra por la Fiscalía 46 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Guamo, Tolima, actividad que desplegó dicho sujeto cuando aún no era congresista, acertó la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al abstenerse de desatar la alzada al tener conocimiento de la ulterior vinculación del acusado a la Cámara de Representantes, dada su carencia de competencia para seguir actuando, y como ésta recae de manera exclusiva y excluyente en esta Sala de la Corte, en razón del fuero constitucional que cubre a los congresistas para ser investigados y fuzgados por esta Corporación a partir del momento en el cual toman posesión del cargo, corresponde entonces decidir la

Única Instancia 33754 República de Colombia Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Corte Suprema de Justicia apelación asimilándola al recurso de reposición, decisión que se adopta siguiendo la línea jurisprudencial confeccionada por la Sala de Casación Penal para salvaguardar la garantía de contradicción e impugnación como componentes del debido procesoº". Necesario se ofrece destacar que dicho antecedente se aprecia vinculado con lo que se resuelve a través de la presente providencia.

4. Para finalizar, se ratifica lo siguiente: 4 Si el análisis de las funciones discernidas y desempeñadas por los Congresistas posibilita la observancia del fuero constitucional de judicialización, la Sala se encuentra obligada a asumir o reanudar su competencia para investigar y juzgar a dichos funcionarios, en Úúnica instancia, pese a la pérdida de investidura concretada, por cualquier razón, antes de la transición interpretativa aludida. ' 4 — Si el trámite continúa en esta sede, debe adecuarse al procedimiento de la índole referida (único grado). « — La estructura de la Rama Judicial permite apreciar que la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano de la administración de justicia. Por ende, no cuenta con superior funcional. 3 Auto del 27 de octubre de 2008 proferido en el radicado 29549.

República de Colombia Única Instancia 33754 Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carlos Julio Galvis Anaya Corte Suprema de Justicia — Así, sus decisiones penales no admiten el recurso de apelación y, en esa misma línea argumentativa, tampoco la

ségunda instancia. Ahora bien, en torno a la forma como debe resolverse dicho mecanismo de contradicción (apelación), la Sala, de manera apacible, ha precisado lo que sigue: “Por ello, para los casos de los congresistas que antes de adquirir el fuero constitucional de investigación y juzgamiento tuvieran actuaciones penales en contra con recursos pendientes por resolver, es importante tener en cuenta lo siguiente: - Lo primero que corresponde, es identificar la naturaleza de la decisión recurrida, esto es, si es interlocutoria o de sustanciación de las que son susceptibles del recurso de reposición, o si es una sentencia. - Si se trata de una decisión interlocutoria susceptible de los recursos de reposición y apelación, se debe veríficar si el primero se interpuso como principal y el segundo como subsidiario, pues en ese evento, es imprescindible establecer si el funcionario que dictó la providencia se pronunció al respecto, toda vez que si lo hizo, cuando la Corte asume el conocimiento por competencia, la decisión cobra ejecutoria, y en tales condiciones no es posible asimilar la impugnación vertical a la horizontal, como tampoco sería aceptable que asumiera como juez de segunda instancia, porque el trámite que le corresponde aplicar -el de única instanciano admite esa class de impugnación. Por el contrario, la Corte entiende y resuelve el recurso de apelación -como de reposicióncuya definición pendía al presentarse el cambio de competencia, cuando se haya interpuesto como principal o en los eventos en que, teniendo el carácter de subsidiario el funcionario que dictó la decisión no se haya pronunciado sobre la reposición, pues de esta manera se

logra ajustar con equilibrio el derecho a impugnar las decisiones Única Instancia 33754 República de Colombia Carlos Reinaldo Higuera Escalante Carios Julio Galvis Anaya Corte Suprema de Justicia judiciales dentro del marco del debido proceso y no se desconoce la estructura jerárquica de la rama judicial". Tr Lo que viene de ponerse de presente permite precisar la validez y legalidad de los recursos de apelación interpuestos y, por ende, la imperiosa necesidad de dar respuesta a los motivos de inconformidad especificados por los recurrentes, así se torne inevitable adecuar el trámite al esquema de única instancia mediante la equiparación del recurso de alzada al de reposición. - Resáltese que ello no se constituye en factor generador de ninguna suerte de irregularidad capaz de quebrantar la estructura del debido proceso o de comprometer la intangibilidad de las garantías de los sujetos procesales, en la medida en que lo que en últimasse exalta son las ansias ciudadanas consistentes en que las discrepancias de opinión frente a las determinaciones proferidas por los funcionarios públicos investidos de jurisdicción resulten analizadas y decididas por la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia de la jurisdicción ordinaria. > Conforme a lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar que procedente resulta pronunciarse en torno a los recursos interpuestos por la Procuradora 10 Judicial Penal || de 4 Auto del 4 de febrero de 2009 correspondiente al radicado 30879. República de Colombia Única Instancia 33754

Carlos Reinaldo Higuera Escalante / Carlos Julio Galvis Anaya Corte Suprema de Justicia Bogotá y por el representante de la defensa técnica del acusado CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE en relación con el pliego enjuiciatorio del 6 de mayo de 2009, proferido por el Fiscal Veintiséis Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Y/ OSARIO GONZÁVEZ DE LEMOS f" JOSÉ LEONIDA / á

Única Instancia 33754 República de Colombia Carlos Reinaldo Higuera Escalante ; Carlos Julio Galvis Anaya v Corte Suprema de Justicia

A RUIZ NÚÑEZ

Setretaria 10

Consultar sobre este documento ...