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CSJ - SP33769(05-05-2010)MENOR VICTIMA

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33769(05-05-2010)MENOR VICTIMA
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

~kat6"elhorbiaCasación No. 33769 13/.1smael Calderón Pinzón ecYrte 05upreina é&ardaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 137 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS: Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor del acusado lsmael Calderón Pinzón contra la sentencia de noviembre 18 de 2009 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá en septiembre 22 del mismo año condenando al procesado en mención a la pena principal de 108 meses de prisión al hallarlo responsable de la comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. ~Mar do 6111gmbia- \ , Casación No, 33769 P/. Ismael Calderón Pinzón SIL i 05upronta63.57ter ANTECEDENTES: En términos de la acusación, el día 15 de marzo de 2009, a la una de la tarde, cuando la menor P.A.A.R., quien para entonces contaba 12 años de edad, regresaba a su residencia fue abordada frente al No. 11-12 de la carrera de Chocontá por lsmael 8a Calderón Pinzón quien "la tumbó al piso, se subió a caballo encima de ella y empezó a tocarle sus partes íntimas por encima de la ropa" a más de intentar besarla, agresión contra la cual la

ofendida logró defenderse, refugiándose en una casa vecina. Por virtud de tales hechos y tras formularse la correspondiente denuncia la Fiscalía demandó la realización de una audiencia preliminar en la que solicitó la aprehensión del denunciado, de modo que ordenada y lograda ésta se efectuó seguidamente, el 17 de abril de 2009, audiencia a través de la cual se legalizó la captura, se formuló imputación contra lsmael Calderón Pinzón por el punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y se le impuso medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento de reclusión. 2 ~ea do Casación No. 33769 P/. Ismael Calderón Pinzón 1%- 6:501t0 ONbrenta d'ulicia En esas condiciones la Fiscalía presentó escrito de acusación celebrándose la correspondiente audiencia en mayo 2 de 2009 para luego rituarse el juicio que concluyó con las sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interponiendo el defensor del procesado contra la del ad quem el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA: Con apoyo en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el defensor la sentencia impugnada de haber infringido indirectamente la ley sustancial por error de hecho derivado de falsos raciocinios en la apreciación de los testimonios de los médicos Eduard Gacha Marín y Magda Riaño Rincón, de María Lucrecia Garzón de Marín y de la menor supuestamente agredida porque tales pruebas no sustentan la materialidad del

delito ni la responsabilidad del acusado. Específicamente -dicela declaración de Eduard Gacha si bien sirvió para incorporar el dictamen sexológico, no aporta sustento alguno para determinar los elementos del delito. Además con el 3 (cid:9) (Repúblicada edontbia- \\NN Casación No, 33769 P/. Ismael Calderón Pinzón &dr& ()Supremado &raídatestimonio de Magda Riaño se incorporó otro reconocimiento médico legal que difiere del anterior en cuanto a los días de incapacidad dados a la ofendida, luego -se preguntaa cuál de los dos ha de darse validez como para acreditar con él la materialidad del delito? Por ende -sostienesólo queda como prueba directa del hecho la versión de la menor pero su análisis conjunto y en frente de las reglas de la sana crítica y de la lógica arroja ausencia de credibilidad pues si sufrió el ataque referido, cómo éste no se refleja en el dictamen médico, ni de sus consecuencias hablan las personas que tuvieron contacto con la menor instantes después de los acontecimientos. Solicita por tanto se case el fallo impugnado y en su lugar se profiera uno de naturaleza absolutoria.

CONSIDERACIONES: Como quiera que en términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004 el recurso extraordinario comporta un control 4 aepública

Casación No. 33769 P/. Ismael Calderón Pinzón eerte 05uprenkt k cfrakiaconstitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en

tanto afecten derechos o garantías fundamentales y además la demanda que lo sustenta ha de ser formulada por quien ostente interés, señalar la causal de casación aducida y desarrollar los cargos que se postulan, resulta manifiesta la incorrección del libelo que se examina. Por lo primero es patente que la demanda de casación no resulta suficiente porque en ella simplemente se aduzca un motivo del recurso, o se argumente la incursión por el juzgador en alguna de las causales, pues se hace necesario también evidenciar a través de éstas cómo la falencia del sentenciador produjo una afectación a una prerrogativa fundamental. Nada sin embargo se acredita en la demanda examinada, sin que además en parte alguna se demuestre cómo el supuesto yerro en a valoración probatoria infringió una garantía fundamental y mucho menos logran precisarse sus efectos. Ahora, indemostrada la vulneración de alguna garantía fundamental, manifiesta se hace además la incorrección técnica y argumentativa del cargo propuesto que lo fue con sustento en la 5 aoúbka de ealembia Casación No. 33769 P/. Ismael Calderón Pinzón (cid:9) ,— 6Dertto °Suprematic d'usada 1a causal por cuyo través sólo podía denunciarse la violación directa de la ley y no la indirecta como equivocadamente hace el censor, caso en el cual le correspondía entonces acudir al tercer motivo de casación, dado el supuesto yerro de apreciación probatoria que aduce. E invocado por el defensor un error de hecho por falso raciocinio, no bastaba simplemente con exponer su propia versión del

análisis probatorio, si por otro lado, más allá de la simple mención a las reglas de la sana crítica, o a la lógica, no demostraba como le era imperativo, la infracción a aquéllas por vulneración de algún principio lógico, o de las reglas de la ciencia o de la experiencia. Nada de ello es expuesto en la demanda y mucho menos acreditado, por eso el reparo en tales condiciones resulta inabordable, máxime que no es el debate probatorio propio de las instancias el que debe proponerse en esta sede, sino la legalidad del fallo. En consecuencia, como en las anteriores circunstancias se evidencia una demanda carente de los más mínimos requisitos que constituyen los parámetros de la impugnación extraordinaria, 6 (cid:9) aopzálcor do eokrabia- \ (cid:9) Casación No. 33769 ,,, Pl, Ismael Calderón Pinzón "1."/ 6: 0,51,proimr dustiaá 17AI aquella será inadmitida, más aún cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario. Ahora bien, como contra esta determinación procede la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, importa señalar -como se hizo desde la providencia de diciembre 12 de 2005, radicado No. 24322que ante la carencia de regulación en su trámite la Sala lo ha precisado así: aEl mecanismo sólo puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta

providencia o provocado oficiosamente dentro del mismo lapso por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal -en tanto no sean recurrentesel Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la inadmisión. bLa solicitud que haga el demandante en ese propósito puede formularse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya 7 acpúbkeade 6:191yabiaCasación No. 33769 n rx,rd P/. lsmael Calderón Pinzón n°- 6'orte 0,50nmde dusticia salvado voto respecto a la decisión de inadmitir o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. cEs potestad del funcionario ante quien se formula la insistencia someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión y en este caso así lo informará al peticionario en un término de quince (15) días. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. No admitir la demanda de casación presentada por el defensor

de Ismael Calderón Pinzón.

2. Contra esta decisión y en los términos antes señalados procede la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

8 \\N (cid:9) a.cpúblicado Casación No. 33769 PI. Ismael Calderón Pinzón eme 051)rentade dusticta3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al

Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase,

9(NZ ÁLEZ DE LEMOS

  • --

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ERO MILANÉS 9 acpalcade eohorbia- \ Casación No. 33769 PI. Ismael Calderón Pinzón 49orte °Supremade Núñez ria 10

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