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CSJ - SP33774(17-03-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33774(17-03-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

l Impediny nto 33774 Yamit Arnold Vellojín Man nes y otro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA N°. 82

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por los doctores Manuel Fidencio Torres Gatean° y Víctor Ramón Diz Castro, magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, para conocer del recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado 4 Penal Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, de fecha 4 de febrero de 2010, dentro del proceso penal que se adelanta contra Yamid Arnol Vellojín Mangonez y Luís Alberto Narváez Pineda.

ANTECEDENTES

Irnpediryto 33774 Venia Arnold Vellojin Ma nes y otro

1. Los hechos que originaron la actuación El día 30 de julio de 2009, a la residencia del señor ERAMOS ZULETA BECHARA ubicada en Montería, arribaron unos individuos quienes ingresaron por la puerta trasera de la misma y procedieron a hurtarse diferentes prendas de oro, plata, brillantes, celulares, dinero en efectivo, así como también otras pertenencias de los empleados de la vivienda.

Luego de practicadas algunas pesquisas se logró establecer la identidad de sus autores: Arnold Veliojin Mangonez y Luís . Alberto Narváez Pineda.

2. La actuación procesal relevante 2.1. En audiencia preliminar celebrada el 14 de agosto de 2009, el Juez Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Los Cordobas, legalizó la captura de Yamil

Arnold Vellojin Magonez y Luis Alberto Narváez Pineda. • 2.2. El 15 de octubre de 20091, la Fiscalía 8 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Montería presentó escrito de acusación ante el Juzgado 1 Penal del Circuito de Montería con funciones de conocimiento, término en el cual 'Cfr. folio 110 de la carpeta. 2 Impedi il nto 33774 Yam it A rnokl VeRojin Ha tnes y otro se presentó escrito de allanamiento, por lo que el día 13 de enero de 2010 se celebró la audiencia de control y verificación de allanamiento. 2.3. El 4 de febrero de 2010 se realizó la audiencia de Lectura de fallo por cuyo medio se condenó a Yamid Armo! Vellojín Mangonez, a la pena principal de 102 meses de prisión al ser declarado responsable del delito de hurto calificado agravado, en concurso con fabricación, tráfico y 1a porte de armas de fuego; a, Luís Alberto Narváez Pineda, en su calidad de autor responsable del delito de fabricación, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imponiéndole una pena de 28 meses, 28 días de prisión. La decisión fue impugnada por la defensa de los acusados,

por lo que las diligencias se remitieron al Tribunal Superior, correspondiéndole previo reparto a la Sala de Decisión Penal que preside la Magistrada Lía Cristina Ojeda Yepes, conformada por Víctor Ramón Diz Castro y Manuel Fidencio Torres Gatean°. 2.4. Mediante escrito del 3 de marzo de 2010 2 los señores Magistrados integrantes manifestaron su impedimento para conocer de la impugnación por estar incursos en la causal 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al 2 Vale anotar que no se trata de un auto u orden como tal, sino sencillamente una manifestación. 3 Impedim o 33774 Yarnit Arnold Vellojin Mang irles y otro / mantener lazos de amistad fritima con la víctima de la conducta punible. 2.5. Las diligencias se remitieron entonces a esta Sala de Casación.

CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo previsto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el impedimento propuesto, toda vez que la manifestación correspondiente fue hecha por magistrados del Tribunal Superior de Montería y el proceso penal se adelanta bajo los lineamientos del sistema penal acusatorio.

2. El artículo 59 ibídem dispone que si la casual se extiende a varios integrantes de las Salas de decisión de los Tribunales el trámite será conjunto, y el artículo 62 ordena suspender la actuación procesal desde el momento en que se presenta la recusación o el funcionario judicial manifiesta el impedimento hasta que se resuelva definitivamente.

3. Los impedimentos y las recusaciones son mecanismos de

protección de la imparcialidad de quienes administran justicia, y constituyen una garantía para los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales, que se traduce en que los f g Impedime 33774 Yamit Arnold VellojIn Mano es y otro funcionarios que habrán de conocer y resolver sobre el asunto actuarán en forma ecuánime, objetiva, y con total independencia; garantía de la esencia de un Estado social de derecho. Este instituto propende, en el caso de la causal enlistada en el numeral quinto, en alejar a ese funcionario judicial que posee vínculos de amistad con alguna de las partes, lo que eventualmente pondría en juego su imparcialidad y transparencia. En efecto, la atribución más importante que se le ha asignado al juez y que constituye la esencia de administrar justicia, es resolver de manera imparcial y con prontitud los asuntos que se someten a su consideración. Por manera que si advierte que se encuentra incurso en una determinada causal de impedimento, que le impida resolver con total imparcialidad, probidad el asunto, debe manifestarlo a efectos de garantizar una efectiva y recta administración de justicia. 4.. La causal aducida en esta ocasión es la contenida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual está impedido el funcionario judicial cuando "...exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicada". 5 Impedimer 33774 Yamit Arnold Vellojin Mango (cid:9) y otro Por manera que, oportuno es destacar que la amistad íntima

que exige la norma no es la que surge del trato social simple o cotidiano, sino aquella que se soporta con vínculos de afecto, es decir, la que nace y permanece en escenarios en donde se comparten apegos, sentimientos y formas de pensar, la que por su intensidad, se estima suficiente para influir en el recto juicio del operador jurídico, por lo que para su estructuración como circunstancia impeditiva, es suficiente la manifestación motivada del funcionario. En este sentido, la jurisprudencia de la Sala ha señalado: "....Como el motiva de amistad intima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los reladanados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcada raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionaria diga con claridad las fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesia sino la aceptación a negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio." 3 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 21 de noviembre de 2000, Rad. 8664; en el mismo sentido, autos de: 13 de diciembre de 2002, Rad. 18557; 11 de febrero de 2004, Rad. 20855; 13 de abni de 2005, Rad. 23213, y 14 de febrero de 2008,

Red. 25004. 6 Impedlmeti (3 3774 Yamit Arnold Vellojin Mango s y otro Así, en el caso bajo examen observa la Sala que los magistrados de (a Sala Pena( de( Tribuna( Superior de Montería que se declararon impedidos, refieren que desde hace varios años se ha solidificado la amistad con la doctora Mara Graciela Bechara Zuleta, ofendida en el asunto; adiciona( a ello, hacen parte de la nómina de docentes de (a Universidad de( Sinú, de la cual ella es una de las propietarias; de modo que, entiende (a Corte, que su juicio se vería seriamente comprometido. Por consiguiente, mal podrían decidir sobre el recurso interpuesto, y ello hace necesaria su separación de( conocimiento del presente asunto para garantizar el principio de imparcialidad que orienta el servicio de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por (os magistrados Víctor Ramón Diz Castro y Manuel Fidencio Torres Galeno, integrantes de (a Sala de Decisión Pena( del Tribuna( Superior del Distrito Judicial de Montería. 7 Impediment 33774 Yamit Arnold Vellojin Mango s y otro En consecuencia, se les declara separados del conocimiento de este asunto. Segundo. Devolver la actuación al Tribunal Superior de Montería para que integren la Sala de decisión que deba continuar con el trámite del proceso. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

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