CSJ - SP33777(24-03-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33777(24-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Rad. 33777. REVISIÓN. COMPETENCIA(
CARLOS ANDRÉS BUSTOS CAMACHO República de Colombia rj, - Corte.Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 089
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte se pronuncia sobre su competencia para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de CARLOS ANDRÉS BUSTOS CAMACHO contra la sentencia proferida, el 28 de junio de 2004, por el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Bogotá, a través de la cual lo condenó a la pena principal de 12 meses de prisión como coautor del delito de hurto calificado y agravado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge incuestionable que la Corte carece de competencia para conocer del trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado del ciudadano Carlos Andrés Bustos Camacho, por los siguientes motivos:
Rad. 33777. REVISIÓN. COMPETENCIA
CARLOS ANDRÉS BUSTOS CAMACHO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
1. De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000, normatividad aplicable a este caso), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión: "cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o
segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos". (Se subrayó). A su vez, el numeral 3° del artículo 76 de la misma codificación, asigna competencia a los tribunales superiores de distrito judicial para conocer de la acción de revisión: "contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados". (Subrayas ajenas al texto).
2. Indica el accionante que la sentencia contra la cual dirige la acción de revisión fue proferida por el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Bogotá, la cual, en sede de primera instancia, cobró ejecutoria material, toda vez que la misma no fue impugnada.
En esas condiciones, es evidente que no es esta Corporación la competente para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Carlos Andrés Bustos Camacho, conocimiento que, de 2
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CARLOS ANDRÉS BUSTOS CAMACHO República de Colombia f Corte Suprema de Justicia conformidad con las normas en precedencia citadas, recae en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por consiguiente, como la Corte no puede por falta de competencia asumir el conocimiento del presente asunto, procederá a disponer el envío de las diligencias a la Sala Penal del mencionado Tribunal. Por Secretaría de la Sala se informará al apoderado y a su representado de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de CARLOS ANDRÉS BUSTOS CAMACHO.
2. REMITIR, por competencia, las diligencias a la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. "%frezan>
MARÍA DEL ROSARIO G ÁLEZ DE LEMOS
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Rail. 33777. REVISIÓN. COMPETENCIA
CARLOS ANDRÉS BUSTOS CAMACHO República de Colombia is Corte Suprema de Justicia
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
RUIZ NÚÑEZ
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