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CSJ - SP33780(25-05-2010)Imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33780(25-05-2010)Imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tin

DEFINICIÓN TENCIA 33780

OSWALDO VIL L TO LBA Y OTROS 2 tema %.i.e..4behz W:2•2,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010). Los suscritos Magistrados, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE

LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA

PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN,

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la definición de competencia, dentro del presente asunto. Lo anterior debido a qua conducta punible de violación ilícita de comunicaciones agravada atribuida a los aquí procesados, y de la que fue objeto el funcionario IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (así como ALEXANDRA VALENCIA MOLINA, Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación), en relación COn su abonado telefónico celular, fue cometida a raíz de las funciones desempeñadas por el precitado dentro de las investigaciones penales adelantadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cual implica que es ésta el sujeto pasivo de ese comportamiento

delictivo, y por lo tanto le asiste interés en que los hechos se diluciden con total objetividad, fin para el cual es menester que no asuma como juez del presente asunto.

D EFINICIC I ENCIA 33780

OSWALDO VIL LBA Y OTROS c9frtirtenzati,dele 1:2 Dicho en otras palabras, La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los suscritos Magistrados, atendidos los hechos jurídicos relevantes que sustentan la acusación, ostenta la condición de víctima dentro de la actuación adelantada contra OSVALDO VILLAMIL TORRALBA, FERNEY ENRIQUE GALVIS ROJAS, ALDO FRANCISCO PÉREZ YOSA y EDWIN NICOLÁS ACUÑA CHIT VA, por las conductas punibles de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, violación ilícita de comunicaciones agravada y concierto para delinquir, y con mira, a los derechos de igualdad e imparcialidad que debe imperar en laos decisiones judiciales nos apartamos de su conocimiento.> Por dicha razón, las diligencias pasarán a una Sala de Conjueces que compondrá la Presidencia de la Sala, para que decida acerca del presente impedimento y, de hallarlo ajustado a derecho, resuelva la definición de competencia territorial planteada. Cúmplase 01 1 / I

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