CSJ - SP33808(12-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP33808(12-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
n República de Colombia Casación No-13808 P7 Ywer Ga eano Mendoza º £ ? 1 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 152 Bogota, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Yimer Galteano Mendoza contra la sentencia de septiembre 17 de 2009, por medio de la cual el Tribunal! Superior Militar, revocando parcialmente la absolución proferida por el Juzgado Séptimo de Brigadas en noviembre 12 de 2008, condenó a dicho acusado a la pena principal de 6 meses de prisión como autor responsable del delito de ataque al inferior. N República de Colombia Casación No.33808 P Yimer Galeano Mendora Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: “El soldado campesino Nixon Perdomo -resumió en su oportunidad la acusacióndenuncia ante la Fiscalía General de la Nación la agresión verbal y física de la cual fue víctima el día 9 de mayo del año 2005 cuando el cabo tercero Galeano Mendoza al mando de una patrulla militar fue hasta el pueblo en busca del denunciante y otros soldados campesinos que se habían evadido del vivaque con el fin de asistir a una fiesta. “El suboficial agredió al soldado y le causó una herida con la trompetilla del fusil en la cara”. Por los anteriores acontecimientos se inició investigación por el
Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar con sede en Neiva el 27 de enero de 2006 siendo a ella vinculado mediante indagatoria el Cabo Tercero Yimer Galeano Mendoza a quien se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por un concurso de punibles de ataque al inferior y lesiones personales en providencia de junio 5 de dicho año. En esas condiciones se calificó en agosto 28 de esa misma anualidad el mérito del sumario acusándose al sindicado por los N R;pú65£d cfe CO£J¡T£6ÍG Casac.ón No.33808 PI. Y mer Galeang Mendoza
ACorte Suprema de Justicia delitos materia de la medida de aseguramiento, decisión que por virtud del recurso de apelación que interpusiera el defensor fue confimada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior Militar en proveido de octubre 5 de 2006. Seguidamente se adelantó ante el Juzgado Séptimo de Brigadas con sede en Neiva, la etapa de la causa dictándose en noviembre 12 de 2008 sentencia de primera instancia por medio de la cual se absolvió al acusado en mención. Por razón del grado jurisdiccional de consulta el Tribunal Superior Militar decidió en septiembre 17 de 2009 revocar parcialmente la anterior sentencia para en su lugar condenar al procesado a la pena principal de 6 meses de prisión como autor del delito de ataque al inferior, confirmando consecuentemente la absolución emitida respecto del punible de lesiones personales.
LA DEMANDA: Habiendo el defensor del procesado interpuesto el recurso de
casación en su modalidad excepcional y concedido que le fuera, D República de Colombia Casación No.33808 P/. Yimer Galeano Mendoza Corte Suprema de Justicia su demanda de sustentación sin embargo carece de cualquier argumentación en aras de motivar la discrecionalidad de la Sala. Bajo dicha advertencia y usando la terminología propia de las causales de casación previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula tres reparos; el primero por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso, toda vez que -sostiene- “el sentenciador de segunda instancia ... revocó la sentencia absolutoria mediante hechos fácticos que nunca fueron debatidos, ni fueron soporte legal para proferr la medida de aseguramiento ... tampoco fue el objeto de la acusación en el juicio por parte de la fiscalía, pues el hecho que constituyó el ataque al inferior lo fue uno distinto (el golpe con la trompetilla del fusil)...”. En el segundo cargo denuncia el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia porque dejaron de apreciarse testimonios que recibidos en el proceso disciplinario motivaron el archivo de éste. República de Colombia >.—.E—m 33808 P7. Y mer Galearo Mendoza u ” Corte Suprema de Justicia Pero además -dicela sentencia se fundamentó en pruebas allegadas ilegalmente porque abierta la investigación contra el acá acusado no se incorporaron en debida forma las trasladadas del proceso que se adelantaba contra Nixon Perdomo por los
punibies de desobediencia y ataque al superior, en tanto las que menciona no fueren puestas a disposición de los sujetos procesales. Igualmente -añadese tomaron apartes de algunos testimonios (que no especifica), sin que se evaluara su ampliación y dejó de apreciarse el resto de pruebas (que tampoco determina), allegadas a la instrucción. Finalmente postula un tercer reproche, esta vez por considerar que el juicio se encuentra viciado de nulidad en la medida en que en la indagatoria sólo se formularon cargos por el delito de lesiones personales, pero la situación jurídica, la acusación y la sentencia incluyeron además el delito de ataque al inferior y porque no se resolvió acerca de una petición de nulidad que formulara. n República de Colombia Casación No 33808 P7 Yimer Galeano Mendoza Corte Suprema de Justicia Solicita por lo anterior se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva al procesado o se decrete la nulidad deprecada.
CONSIDERACIONES: Siendo que el falio impugnado fue dictado en relación con un -delito cuya pena máxima es de tres años de prisión (Artículo 119 de la Ley 522 de 1999), que de conformidad con el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 “/a casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años” y que
"de manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las ariba mencionadas ... cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley”, adviértese de entrada la ineptitud del libelo presentado en tanto si bien es cierto fue formalmente propuesto por la vía excepcional, como le era exigible al impugnante de acuerdo con X República de Colombia Casación No 33808 Pl Yirar Ga sano Mendoza y U , Corte Suprema de Justicia dicho criterio, no menos lo es que en tales condiciones le correspondía, además de satisfacer los requisitos formales previstos en el artículo 212 de la citada ley, postular y demostrar, en aras de promover la discrecionalidad de la Sala, alguna de las dos situaciones que habrían hecho posible la admisión de la demanda, esto es la necesidad de un desarrollo jurisprudencial o de garantizar derechos fundamentales, mas como evidentemente no lo hizo la consecuencia por ese motivo no podrá ser otra que el rechazo del libelo sustentatorio de la extracrdinaria impugnación. Es que en este evento desconoció el libelista dichos elementos de procedencia del recurso pues más allá de interponerlo en esa modalidad omitió la exposición de cualquier argumento que hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los señalados objetivos, sin que tampoco pueda en relación con ello desentrañar nada la Sala a partir de los cargos
formulados ní aún a través del lacónico reparo hecho por vía de nulidad. “.. es deber del impugnante (dijo la Sala en auto de febrero 26 de 2002, radicación No. 18447, en torno a la necesidad de su intervención para el desarrollo de la jurisprudencia), indicar sí lo NO Qt;pú6£ca de Colombia Casación No.33808 P/. Ymmer Galeano Mendoza ! N ACorte Suprema de Justicia pretendido es fijar el alcance interpretativo de alguna disposición, O la unificación de posiciones disímiles de la Corte, o el pronunciamiento sobre un punto concreto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado, o la actualización de la doctrina, al tenor de las nuevas realidades fácticas y jurídicas; y, además, la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial, por trazar derroteros de interpretación con criterio de autoridad...”. Y si a la garantia de derechos fundamentales se hace relación, la simple mención de algunos de ellos en el tercer reparo, como el debido proceso y la defensa, no hacen evidente ciertamente una transgresión tal que hagan imperativa la intervención de la Corte. La casación excepcional o discrecional que procedía interponer en este asunto obligaba al impugnante a solicitar a la Corte la admisión de su libelo bajo una de las dos condiciones referidas o ambas y ello supone, obviamente, que el recurrente debe exponer de manera clara y coherente las razones por las cuales es necesaria la intervención de la Sala con esos propósitos, por ende
no es suficiente la mera proposición de cargos cuando de lo que N R$Pú5&€d de CO…6H Casacór No.33808 P Y mer Galearo Mendoza $ Corte Suprema de Justicia se trata prmero es de dinamizar la discrecionalidad de la Sala haciéndole ver por una argumentación seria, sólida y suficiente por sí misma la necesidad de que intervenga en un asunto donde regularmente no sería viable el recurso extraordinario. Pero además, en la postulación de los tres reparos incurre el censor en serios equívocos técnicos que dan aún más al traste con su pretensión casacional. Asi, con omisión absoluta de los principios de prioridad de las causales y del lógico de no contradicción, o de la posibilidad de formular cargos excluyentes en tanto sean subsidiarios, plantea en los dos primeros la violación de la ley y en el tercero la nulidad de lo actuado cuando técnicamente le concernía formular éste en primer lugar para de esa manera no dar por válido en aquéllos lo que en el de invalidez estaba cuestionando. Ahora, en el cargo formulado por violación directa de la ley, sin llegar a precisar el sentido de la infracción es decir si lo fue por falta de aplicación, errónea interpretación o indebida aplicación de una norma sustancial, la técnica de dicha causal le imponía la aceptación de los hechos y de la valoración probatoria tal como NA República de Colombia Casación No.33808 P/, Ymar Galesno Mendoze Corte Suprema de Justicia fueron declarados por el juzgador, :mas con omisión de tan elemental parámetro se dedica en su lacónica exposición a
cuestionar los supuestos fácticos, con lo que genera confusión porque de esa manera traslada su ataque a la vía indirecta, pero sin denotar por ese medio alyún error de hecho o de derecho que trascienda en esta sede. El dislate no es menor en la postulación del segundo cargo por vía indirecta ya que ni siquiera discrimina si el yerro fue en la apreciación o en la producción de las pruebas; simultáneamente plantea ambas posibilidades y asi de manera confusa pareciera a la vez denunciar errores de derecho por falso juicio de legalidad que en manera alguna alcanza a acreditar o falencias de hecho por falso juicio de existencia que tampoco evidencia, o por falsos juicios de identidad que no pueden entenderse demostrados bajo la simple expresión de que las ampliaciones de algunos testimonios no se tuvieron en cuenta. El cargo tercero, más allá de su simple enunciación, no demuestra el equivoco denunciado, como que ni siquiera exhibe el contenido de la indagatoria para comprender si en verdad la imputación fáctica de los punibles fue restringida a la forma en que lo señala 10 > República de Colombia Casacón No 33808 P7 Ywrer Ga:eano Mendora
Corte Suprema de Justicia el censor, o para determinar a qué solicitud de nulidad se refiere como impetrada y no resuelta y su trascendencia en la estructura del proceso o en alguna garantía del procesado. Como en las anteriores condiciones no se persuade a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda examinada, su rechazo se impone más aún cuando no se aprecia la existencia de algún metivo que faculte la intervención oficiosa de la Sala en términos
del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación formulada en nombre de Yimer Galeano Mendoza. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 11 N República de Colombia c25… No 3380b F7 Yimer Galeano Merdoza Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
ROSARIO GO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — 247 A
“ JUHO ENRIQUÉ SOCHA
Teresa Ruiz Núñez Secretaria 12