CSJ - SP33826(05-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP33826(05-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
— P
Rad, 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez República de Colombia y r5Í Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 137
Bagotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010). VISTOS La Corte resuelve 1a petición de cambio de radicación formulada por la Juez Promiscuo del Circuito de Riesucio (Chocó), dentro de las siguientes actuaciones que cursan en su despacho: i) Proceso radicado bajo el No. 2008-0077, seguido cantra Edwin Guzmán Martinez por los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado; I) Causa No. 200800128, en contra de Camilo Ernesto Guzmán Reodríguez per las conductas punibles de rebelión y desplazamiento forzaco; iii actuación No. 200800250, procesada Virgelina María Durango López, delito rebelión: iv) radicado No. 2009-00149, adelantado contra Jhon Jame Romaña Denis por los punibles de homiidio en persona protegida, rebelión, desplazamiento fozzado y concierto para delinguir, v) expeciente No. 2008- -
Rad. 33826, CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martínez Repuública de Colombia — GCorte Suprema de Justicia 00275, en contra de Elkin Darío Sepúlveda por la conducta punible de rebelión.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
De la Resolución del 21 de diciembre de 2007, proferida por la Fiscalia 14 Delegada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se extraen los siguientes hechos: “Un grupo de personas desplazadas de las cuencas de los ríos Jiguamiandó, Curvaradó y Domingodó, municipio el Carmen del Darién, Departamento del Chocó, denunciaron ante el personero de ese municipro y la unidad de policía judicial del Departamento de Policia de Urabá, la comisión de conductas punitivas por parte de miembros del frente 57 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, que opera en esa zona del país, En efecto, advierten que desde la década de 1980, miembros del frente 57 de las FARC arribaron a los asentamientos humanos que se localizan en las cuencas de de los ríos Jiguamiandó, Curvaradó y Domingodó, municipio del Carmen del Darién y otros municipios del Departamento del Chocó, donde han operado de manera permanente, creando grupos de base milicianos. Actualmente opera el bloque José María Córdova con asiento permanente en el departamento en mención”. Muy poco se sabe del estado procesal de las actuaciones respecto de las cuales la Juez de Riosucio pide cambio de radicación, salvo que todas ellas /.»¿ E
Rad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmaán Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia tienen origen en el radicado No. 2022, adelantado por la Fiscalia 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, despacho que a traves de resolución del 21 de diciembre de
2007 acusó a Ecwin Guzmán Mañrtínez por los delitos que arriba se detallaron. En dicha providencia acusatoria se dice, ademas, que: “el 28 de diciembre de 2002, miembros del frente 57 de las FARC asesinaron a Petrona Sánchez en la Comunidad de Cuesta de Oro, cuenca del río Curvaradó y Edwin García en la Comunidad de Santafé de Churima, cuenca de Jiguamianoó, lideres comunitarios, víctimas de desplazamiento forzado”. Con el fin de ubicar en su real contexto el asunto que aquíi se resuelve, es relevante resaltar, por otra parte, que a través de auto del 30 de septiembre de 2009 (Racicado No. 32553, la Sala cispuso el cambio de radicación del proceso adelantado por la misma funcionaria ¡udicial de Riosucio contra Willinton Cuesta Córdoba por los comportamientos punibles de homicidio agravado y rebelión, actuación que, según se desprende de los argumentos que más adelante se detallan, también tuvo su génesis en la aludida Investigación 2022 adelantada por la Unidad Nacional de DDAH y DIH. En aquella oportunidad, la Sala acogió la petición de cambio de radicación solicitada por la defensora del procesado Cuesta Córdoba, abogada Sara María Mejía Botero, en atención a que la Comisión Interamericana de 4
Rad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez Repuública de Colombia T 7 — Corte Suprema de Justicia Derechos Humanos requiré al Estado colombiano para adoptar a su favor
medidas de pretección. ÁSi mismo, uego de que la Corte resolviera de plano sobre el cambio de radicación respecto del preceso seguido contra Willinton Cuesta Córdoba, la Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio presentó ante esta Corporación escrito en el que manifestó su inconformidad con ia determinación adoptada y adujo que en un futuro cercano pediría el cambio de radicación de otros PrOCEsos, Por estimarlo trascendente, la Sala transcribe en lo pertinente el contenido de la decisión de sustanciación del 15 de diciembre de 2009 (Rad. 32553) con la cual se dio respuesta a las inquietudes de la Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio: ".. 1a amudida funcionaria ¡ucicia! de Rrosucio aega escrito de fecha 6 de noviembre de 2009 dentro deí cua' precisa que no son cieñas las afimaciones sebre las cuales la abogada solciante furos la celición de cambro de radicación, er especial aquellas por medio de las cuales sostiene que ef despacho a si carge adontó decisiones en contra de 10s derechos de las comuricades de Curtaracó, En apcyo de su afirmación detalia 'os permenores acaecidos dentro del preceso de nafuraleza agrana segu'oc cor el juzgado a si cargo contra Lina Rosa Carcía y otros, al fiempo que señala que ¡as delerminaciones alli accotadas con sujeción a la ley han motivado e los demandangos a valerse de estralegias encammadas a entorpecer el cumplimiento de la seriencia ÁS:, asegura que la anoderada del mvestigado Cuesta Córgoba ha venido utilizando prácticas
inadecuadas y desleales para con la administración de jusficia, nues ha acudido a esa Sala apoyada en mentras y situaciones farsas e imnexistentes. para Conseguir el cambic de radicación”. Agrega que dichas actuaciones son malintencionadas pues ponen en entredicho su idoneidad profesional, 19 cual la ha lenado de pánico y señala que en su momento pedirá el cambio de radicación "para todes los procesos de iqual naturaleza al de Wilington Cuesta Cérdota”. a
Rad, 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Visto el contenido de las manifestaciones de la memorialista, las cuales no contienen una ciara petición que deba motivar pronunciamiento alguno por parie de la Corporación, y en consideración, además, a que contra la determinación adeptada en el aufo del 30 98 septiembre de 2009 no cabe recurso alguno, el Despacho solamente tiene que decir que —tal como 10 precisó la referda providenciala decisión de cambio de radicación ne viene defterminada por la existencia de motivos que provengan del ámbito subietive del funcionario judicial sinc por circunsiancias externas a él, más exactamente las señaladas en el artículo 85 e la Lay ECO de 2000 En !a demás, la Sala no es competente para responder a las inguierudes relatadas por la funcionaria acerca de supuestas imegularidades surgidas en el trámite de l0s prosesos que s despachc adelanta, pues para ello existen las instancias j¡udiciales, administrativas o disciplinarias correspondientes a las cuales deberá orígirse, sin periuicio del ejercicio de las
facultades de corrección que le asisten respecio de los suretos procesales, en su condición de juez” PETICIÓN DE CAMBIO DE RADICACIÓN La Juez Promiscuo del Circuto de Riosucio anoya la petición de cambio de radicación de los cineo procesos arriba reseñados, en los siguientes argumentos: La funcionaria empieza por precisar los antecedentes procesales que, en su criterio, han dado lugar a los motivos que ameritan el cambio de radicación de las aludidas actuacones penales. Asi, sostiene que las razones que motivan su petición han tenido su génesis en un preceso agrario adelantado en su despacho en el que figuraron como demandados Liria Rosa Garcia, Fernando Pérez, Manuel Gregorio, Cuerto González, Dina Luz Restrepo, Marcelina Sandoval y a
Rad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez República de ColombiaCorte Suprema de Justicia Manuel Galarcha, y como demandante Claudia Ángeia Argote Romero. Esta última reclamaba la posesión de un predio de su propiedad, ecupado legalmente por los citados ciudadanos. Aduce que una vez admitida la demanda, ésta no pudo ser notificada a los demandados pues éstos se negaron a recibirla, motivo por el cual dicho tramite se hizo a través de un testigo. Refiere, además, que en el curso de la práctica de pruebas, los demandados no comparecieron a una diligencia de .nterrogatorio de parte dispuesta por el despacho. Finalmente, el proceso —adelantado con sujeción a las normas que regulan la materia, “habida cuenta que el juez no fiene poderes sobrenaturales,
dice la Juez”- terminó con sentencia del 28 de agosto de 2008, por medio de 'a cual su despacho ordenó el lanzamiento de los ocupantes de hecho del predio, pues se demostró que la demandante ostentaba la posesión del bien inmueble, mientras que los demandados la despojaron de manera violenta, decisión que no fue recurrida por la parte vencida. Desde la culminación del aludido proceso agrario —asegura la Juezlos demandados, ¿a través de la Organización no Gubernamental Congregación Intereciesial Justicia y Paz, de la que hace parte la abogada Sara María Mejia Botero, han adoptado diversas estrategias para evitar el cumplimiento de la sentencia: A M g'(¡"
Rad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1) Á través de la conformación de falsas situaciones, y alterando la realidad de los hechos, indujeron en error a la Corte Constitucional; fue así como obtuvieron a su favor la adopción de medidas cautelares. En particular, señala que nunca se demostró que los demandados pertenecieran a la comunidad negra, que fueran desplazados ni que ocuparan el lote de manera iegitima. ) Crearon en el predio ocupado una zona humanitaria a la cual no tiene acceso ninguna autoridad; así mismo, tal como se demostró en una Inspección judicial que tuvo lugar dentro del proceso agraro, dicha zona no existía al tiempo de la actuación judicial, por el contrario, lo que alli había era una invasión. Por lo tanto, la existencia de 'a zona numanitaria
solamente vino a ser alegada después del proceso agrario, no por el Consejo Comunitario de Curvarado, sino por la aludida ONG, la cual, por demás, no representa a la comunidad negra. Además, agrega la funcionaria, la zona humanitaria no hace parte del Consejo Comunitario de Curvaradó, ni los invasores la ocupan con el aval de éste. ¡N En su contra —alega la Juez de Riosuciose elevó una tutela, la cual fue fallada a su favor por el Tribunal Superior de Quibdó y confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 5 de agosto de 2009. La funcionaria judicial precisa que los cinco procesos penales a su cargo en los cuales se hace necesario el cambio de radicación tuvieron origen en 7 7 e
Rad, 33826, CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez República de Colombia H m Corte Suprema de Justicia la investgación penal adelantada por la Fiscalía 14 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por las conductas punibles de rebelión desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida y concierto para delinquir. Dice desconocer qué relación pueda existir entre los demandados en el artes reseñado proceso agrario y los acusados en las aludidas cinco actuaciones penales que cursan en su despacho. No obstante, señala que desde cuando emitió la sentencia que puso fin al asunto agrario ha venido siendo objeto de “persecución y descrédito extraproceso". asi como de prácticas inadecuadas y desfeales con la administración de justicia" por
parte de la abogada Sara Mejía Botero, integrante de la ONG Comunidad interectesial Justicia y Paz, quien, a su vez, es defensora de Willington Cuesta Córdoba y de varios de los procesados en los ya detallados negocios penales que cursan en su despacho. mace consistir los actos de persecución en su contra por parte de la defensora Mejía Botero, en que "han acudido a los medios de comunicación', y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para obtener de ella, con apoyo “en mentiras y situaciones falsas e mnexistentes”, el cambio de radicación del proceso contra el citado Cuesta Cordoba, “acusándome de realizar acciones que atentan contra las comunidades, y hasta se me ha denunciado penalmente por el delito de prevaricato". VA /, .'J.. Es
Rad. 33825. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Manifiesta que el señor Manuel Moya Lara, denunciante y victima de los hechos investigados por la Fiscalía 14 de Derechos Humanos y Derecho Intenacional Humanitario, presentó ante su despacho un derecho de petición el 24 de noviembre de 2009 y fue ultimado el 17 de diciembre del mismo año, en compañía del testigo de cargo Graciano Blandón y su hijo. La funcionaria considera que los hechos narrados han puesto en serio peligro su seguridad, en especial porque la Corte Suprema dio crédito a los argumentos de la abogada Mejía Botero y, en consecuencia, dispuso el cambio de radicación hacia Bogotá del proceso contra Willington Cuesta
Córdoba. Pide, entonces, que como una medida de protección a su vida e integridad, se proceda al cambio de radicación de los procesos referidos, toda vez que se iniciaron por los mismos hechos, y por cuanto en su sede no existen garantías de seguridad. Por otra parte, la Juez señala que como la aludida abogada la denunció por incurrir en préctias en contra de las comunidades, y “como su pedimento fue escuchado y por esa razón se determinó el cambio de radicación dentro del proceso penal seguido cantra Willington Cuesta Córdoba”, considera que “por lealtad con la administración de justicia” debe ser separada del conocimiento de “TODOS estos asuntos... pues no comprendo cómo podría actuar como juez en unos procesos y en ofros no, si se trata de los mismos hechos, los mismos denunciantes, las mismas víctimas, las mismas pruebas”. Y Rad, 33826, CAMBIO DE RADICACIÓNEdwin Guzmán Martinez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por tode lo anterior, solicita que se disponga el cambio de radicación de las actuaciones reseñadas para que sean tramitados sin injerencia de grupos armados al margen de la ley y así se garantice su seguridad personal. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL La Sala Unica del Tribunal Superior de Quibdo, en decisión del 26 de febrero de 2010, dispuso la remisión de la solicitud de cambio de radicación con destino a la Corte, pues estimó que éste debe operar hacia otro distrito judicial, para que así se garantice la imparcialidad e ndependencia de la administración de justicia, como también la seguridad
de los sujetos procesales e intervinientes. No obstante que el Tribuna! de Quibdo no resolvió de fondo la petición de cambio de radicación, estimó que se hallan demostradas las condiciones que permiten acceder a él: i) la situación de seguridad de la juez de Riosucio en una zona de alteración del orden público, en la cual fueron ultimados Graciano Blandón, Manuel Moya Lara y Argenito Díaz Tapias, miembros todos ellos del Consejo Comunitario de Curvaradó, y denunciante el primero dentro de las diligencias en las que fue acusado Edwin Guzmán Martinez, y; i) la afectación de la imparcialidad o independencia de la administración de justicia en el trámite de los procesos derivados de la radicación No. 2022, por razón de los señalamientos que 10
Rad. 33926. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martínez República de Colombia U " Corte Suprema de Justicia en su contra efectuó la abogada asesora de la ONG JUSTICIA Y PAZ por haber proferido decisiones en cantra de la comunidad. La Corporación se apoya ademas en el cambio de radicación dispuesto por la Corte en el radicado 32157 del 31 de julio de 2009, pues como ocurrió en ese caso, aqui también se enjuicia a un integrante de 'as FARC, grupo que hace presencia en todo el Departamento del Chocó y que —a su vezdeterminó el desplazamiento forzado de las comunidades de Jiguamiandó y Curvarado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia.
1. Comoquiera que el Tribunal Superior del Distrito Judicia de Cluibdo
estima que el cambio de radicación de los cinco procesos que se siguen en el despacho de la Juez Promiscuo de Riosucio, a su vez originados en la acusación proferida el 21 de diciembre de 2007 por el Fiscal 14 de la Unidad de Derechos Humanos y Derechos Internaciora! Humanitario, debe operar hacia un distrito judicial distinto, dicha circunstancia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 75 de la Ley 600 de 2000, le otorga a la Corte competencia para resolver de plano sobre el cambio de radicación solicitado. 11 — =a
Rad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN /
Edwin Guzmán Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fundamentos y fines del cambio de radicación,
2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o .a Independencia de la administracióén de justicia, las garantias orocesales, 'a publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad Sersonal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo estipula el articulo 85 ibidem. Se trata pues de motivos externos al juzgador y ajenos devenir procesal de las actuaciones judiciales.
Es, entonces, uno de los fines primordiales del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio
adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las cireunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competerte se hubiere quebrantado. Las circunstancias concretas en que se Ubique la solicitud de cambio de radicación que formule alguno de los sujetos procesales deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que metivan la petición. 12 7
Rad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad. El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación: no puede sustituir en la fabor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, porque la decisión debe adoptarse de plano, y en atención a a naturaleza de procedimiento que reguia 'a materia, que radica la carga de la prueba básicamente en cabeza del interesado, Se deduce de lo anterior que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o
remeciar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. El caso concreto. Dos son las circunstancias que para la funcionaria judicial de Riosucio han de justificar el cambio de radicación que solicita: 13 ¿;'¿,7" |
Rad, 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN d
Edwin Guzmán Martinez — República de Colombia Corte Suprema de Justicia
1. En primer lugar la “persecución y descrédito extraproceso" de que se ha valido la adogada Sara María Mejía Botero para descalificar su gestión, así como las “prácticas inadecuadas y desleales con la administración de justicia” que ha implementado la misma profesional para evadir el cumplimiento de una sentencia dentro de un caso agrario. =n particular, la funcionaria lamenta que tanto la Corte Constitucional (al adoptar medidas cautelares a favor de los representados por la abogada Mejia Botero) como también la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
(al disponer el cambio de radicación solicitado por la misma a favor de Willinton Cuesta Córdoba) hubiera acogido las mentiras sobre las que se fundó para obtener dichos pronunciamientos, los cuales fueron el resultado de maniobras encaminadas a desprestigiar su gestión y evadir el cumplimiento de una sentencia agraria. El argumento que formula la Juez Promiscuo de Riosucio no tiene la doneidad para sustentar alguno de los motivos que permiten el cambio de radicación. Lo anterior, por cuanto su raciocinio deja ver no un motivo externo al proceso sino una Indisposición de ánimo respecto de las maniobras
acometidas por la abogada Mejía Botero, encaminadas a oponerse a sus decisiones judiciales y —según dicedesprestigiar su gestión. —Ello se trasluce en el soporte arqumentativo del escrito por medio del cual formula aquí la petición de cambio de radicación, como también encuentra un claro 14 7 MS e +
Rad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martínez [ h._ s _JJ Carte Suprema de Justicia antecedente que quedó plasmado en el auto del 15 de diciembre del año anterior, a través del cual se le dio respuesta a sus inquietudes, según las cuales: 'no son ciertas las afirmaciones sobre las cuales la abogada solicitante fundó la petición de cambio de radicación, en especial aquellas por medio de las cuales sostiene qiue el despacho a su cargo adoptó decisiones en contra de los derechos de las comunidades de Curbaradó”, Pues bien, la Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio, como también el Tribunal del Chocó al avalar su argumento, incurren en un desatino al apoyar la petición de cambio de radicación en el argumento según el cual la Sala -al disponer lo propio respecto del proceso seguido contra Willinton Cuesta Córdobadescalificó su gestión y, por lo tanto, no podría ahora seguir conociendo de ninguno de los procesos penales que tuvieron el mismo origen que aquél seguido contra el mencionado acusado. Es verdad que la abogada selicitante del cambio de radicación de la actuación seguida contra Willinton Cuesta Córdoba cuestionó la gestión de
la funcionaria y expresó que ésta habria proferido decisiones en contra de la comunidad. No obstante, basta una lectura desprevenida del auto de la Sala del 30 de septiembre de 2009 para entender que el cambio de radicacón entonces dispuesto no se fundó en lo que la abogada peticionaria estimó constituían iregularidades procesales supuestamente cometidas por la Juez. El 15 V
ERad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez República de Colombia Corte Suprema de Justicia cambio de radicación se dispuso porque a favor del citado ciudadano existía una petición proveniente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo de la Organización de Estados Americanos, a traves de la cual requería al Estado colombiano para adoptar medidas de protección a su favor, Dicho requerimiento -de obligatorio cumplimiento, dados los compromisos internacional adquiridos por el Estado para la protección de los derechos humanosfue el fundamento para que la Corte accediera al cambio de radicación solicitado, mas no -insiste la Salala denuncia de presuntas irregularidades cometidas por la Juez Promiscuo del Distrito de Riosucio al impartir justicia en la correspondiente actuación procesal. Recuérdese cómo, respecto del caso de Willinton Cuesta Córdoba, enmarcado dentro de las dinámicas de las Comunidades de los Riíos viguamiando y Curvaradó, el organismo internacional de Derechos Humanos, recavó en la obligación de protección que pesa sobre el Estado Colombiano, según lo dispuesto en las aludidas resoluciones del 6 de
marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004 y 15 de marzo de 2005. A través de dichos instrumentos se requiere a las autoridades nacionales para: “adoptar medidas necesarias para preteger la vida e integridad personal de tedes los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó y 16 E s
Rad, 338726. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez República de Colombia Corte Suprema de Justicia asegurar que ellos puedan seguir viviendo en su residencia habituar', sin ningún tipo de coacción o amenaza, y que los desplazados regresen a sus hogares 0 a las “zonas humanitarias” establecidas por estas Comunidades. Iguelmente, debe investigar los hechos que motivaron la adopción y el mantenimiento de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imvoneres las sanciones correspondientes”. Por lo tanto, mal puede hoy la Juez de Riosucio invocar como antecedente el cambio de radicación dispuesto en el auto del 30 de septiembre del año anterior, radicado No. 31553, como uno de los fundamentos para formular hoy la misma petición frente a otros cinco procesos, solamente por el hecho de que éstos hubiesen tenido el mismo origen. Así las cosas, que se hubiese dispuesto el cambio de radicación del proceso seguido contra de Cuesta Córdoba por razón de las medidas de protección requeridas a su favor por la CIDH no permite extender, sin más, dicha medida excepciona a los demás procesos. Ahora bien, si para la funcionaria las decisiones adoptadas la Corte Constitucional, Corte Suprema, Comisión Interamericana de “xerechos
Humanos, así como la creación de la reseñada zona humanitaria fueron determinadas por maniobras fraudulentas, podrá ejercer las medidas conducentes para que esas precisas — circunstancias se Investiguen. CHr., inter alias, Caso de las Comunidades del Jiguamiando y del Curbaradó, supra vo%a 1, censiderardo cecime; Caso de la Comunicad de Paz de San Jesé de Apartade, supra nota 1, considerande cctavo, y Casc Girado Cardona, Mecicas Previs.onales. Resol.ción de la Co-te interamericana de Derechos H4umanos de 5 ee febrerc de 1997, considerando q.i"to. 17 h M
Rad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez República de Colombia a — Corte Suprema de Justicia Del mismo modo, si considera que la actuación de la adogada Sara María Mejia Botero no se ajusta a los parámetros del ejercicio ético y legal de su profesión, podrá también poner en conocimiento de las instancias correspondientes -disciplinarias, penales y policivaslos hechos que estima irregulares, y acudir a los mecanismos que establecen los ordenamientos legales para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales. L0 cierto es, entonces, que las circunstancias reseñadas en primer lugar no son idóneas para sustentar el cambio de radicación, pues como tales no afectan el med:o dentro del que transcurre el proceso de manera tal que impidan la imparcialidad en el funcionario judicial, sino que están referidas a las diferencias sobre la manera en que uno de los sujetos procesales
e erce su gestión.
2. La otra circunstancia que alega la Juez para fundar la netición de cambio de radicación la hace consistir en hechos de alteración del orden público que impiden garantizar la imparcialidad en la administración de justicia; así, sostiene que las maniobras efectuadas por la abogada Mejia afectar su integridad; aduce que junto a dichas actuaciones debe considerarse la muerte violenta de Manuel Moya Lara, denunciante y victima dentro de la investigación que originó los procesos respecto de los cuales pide el cambio de radicación.
18
Rad. 33826. CAMBIO DE RADICACIÓN —
Edwin Guzmán Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Para asumir una postura respecto del argumento formulado, se hace indispensable insistir en que las circunstancias de crden público que se dan en el territorio donde se desenvuelve el trámite procesal y que impiden su Imparcial y recta solución, deben tener una incidencia clara en la actuación judicial. Lo anterior, por cuanto, de no ser asi, podría llegarse al extremo de justificar el cambio de radicación de todos los expedientes que cursan en un determinado territorio en el que hay alteraciones de orden público en mayor o menor grado, sin que exista un claro vínculo entre la situación de violencia y la recta impartición de justicia en un caso dado, Es precisamente por lo anterior que la Corte ha establecido lo siguiente: “sin información concreta, debidamente sustentada, sobre alguno de los factores que harían viable el cambio de radicación a un distrito judicial diferente, se insiste, la petición es improcedente, pues es
sabido que la situación de todo el país tiene cierto grado de dificultad para el ejercicio de la función pública en todos los órdenes, de modo que no se visiumbra el efecto positivo arientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiria si se autoriza el cambio de radicación (subraya la Sala en esta oportunidad)?. Y en el mismo sentido en que la Corporación acuí insiste, dijo lo siguiente: "Es preciso insistir en que la medida excepcional que aquí se adopta responde a una situación de tipo coyuntural, de donde no es dable suponer, ni que todo proceso que por el delito de rebelión que se adelante en determinadas regiones 2 Core Subrema de Justicia, Sala de Casación Penal sentercia del 28 ce marzo de 200€, "ad'cación No. 25191. 19 yA Cy
Rad. 33826, CAMBIO DE RADICACIÓN
Edwin Guzmán Martinez Repuública de Colombia Corte Suprdee Jmustaici a del país, per sé deba ser radicado en un distrito ¡udicial diferente al que naturalmente corresponde,; ni tampcco que en ciertos casos la decisión de cambic de radicación se conviera en precedente judicial de obligatorio acatamiento, sino que, se insiste, es una medida de tipo excepcional, que obliga en cada caso a un análisis de las circunstancías invocadas y la demostración de los presupuestos exigidos por la ley para acceder a la variación competencial,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.