CSJ - SP33841(06-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP33841(06-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Única instancia 33.841 Piedad Esneda Córdoba Ruiz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010).- Con fundamento en la documentación allegada y para dar cumplimiento a lo Se abre investigación dispuesto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, previa teniendo como imputada a la Senadora de la República Piedad Esneda Córdoba Ruiz. En consecuencia, se decreta la práctica de las siguientes pruebas:
1. Alléguense a este radicado todas las diligencias, tales como: declaraciones, entrevistas y demás documentos, de otros procesos seguidos por esta Sala en única instancia, en los que se ha hecho referencia a la mencionada congresista.
2Se comisiona a los funcionarios de Policía Judicial del C.T.I., asignados a la Comisión de Apoyo Investigativo de esta Corporación para: 2.1. Ubicar, individualizar y entrevistar a todas las personas que tengan conocimiento de los hechos aquí investigados, especialmente a quien figura como "fuente no formal" y al parecer puso en conocimiento de las autoridades los hechos inicialmente conocidos y por los cuales se dio inicio a la interceptación telefónica aquí mencionada. Posteriormente, si es del caso, serán escuchados en testimonio. 2 (cid:9) Cima instancia 3184 Piedad Esneda Córdoba Ruiz Z ,. (cid:9) irise 2.2. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil constancia respecto de los cargos de elección popular que ha desempeñado la congresista, así como el movimiento o movimientos políticos que la avalaron para ello.
23. Inspeccionar procesos, libros o documentos relacionados con personas, propiedades o delitos que tengan que ver con el objeto de la investigación y especialmente lo relacionado con las diligencias de legalización de las interceptaciones telefónicas realizadas ante el Juez de Garantías 2.4. Teniendo en cuenta -tal como se ha sabido a través de los medios de comunicación-, que la Fiscalía efectuó diligencia de registro y allanamiento a las dependencias del DAS, en la cual incautó documentación relacionada con una supuesta confabulación contra algunas personalidades, entre otras, la aquí investigada, se ordena allegar dicha información.
Las solicitadas por el Ministerio Público:
3. Transliteración de las llamadas entrantes y salientes de los abonados 317 2908397 y 316 2917589, correspondientes a las marcadas con los números 23, 26, 30, 31, 32 y 52, teniendo en cuenta que es en estas en donde se hace mención de la investigada.
Si posteriormente resulta necesario, desde ahora se dispone la transliteración total de las llamadas entrantes y salientes.
4. Se solicitará a los organismos de inteligencia del Estado la orden de batalla de la columna móvil "Libardo García" de las FARC. En su defecto, la información que posean respecto de la individualización y trayectoria delincuencial de alias 'Don Rey' y alias 'Marlon'.
Única instancia 33.841 3 (cid:9) Piedad Esneda Córdoba Ruiz . (cid:9) d re: .4 51., . ;10 Se solicitará igualmente si en estos organismos tienen registro de voces de los antes mencionados, con el fin de efectuar cotejo si a ello hubiera lugar.
Para la práctica de estos testimonios y todas aquellas pruebas que se deriven de los mismos y las demás que se requieran para esclarecer los hechos denunciados se comisiona, desde ahora, a los Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo de esta Sala. Se les faculta, a la vez, para programados y disponer el lugar y hora de realización, y para solicitar el apoyo necesario de los investigadores del CT1 de la Fiscalía que colaboran con la Corte, orientado a la localización y citación de los declarantes. Del poder otorgado Ahora bien, teniendo en cuenta que la investigada Piedad Esneda Córdoba Ruiz otorgó poder a la Abogada Maria Ximena Castilla Jiménez, quien acepta el mismo, reconócesele personería para actuar en los precisos términos del mandato otorgado. Igualmente, se autoriza la expedición de copias de las diligencias obrantes y de las que se alleguen posteriormente para el ejercicio de la defensa. Por Secretaria líbrense las comunicaciones de ley. JOSÉ Única instancia 33.841 Piedad Esneda Córdoba Ruiz