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CSJ - SP33846(12-04-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33846(12-04-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Wfpública de Colombia Impedimento No.33846

JULIO CESAR RIVERA TORRES Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 110 Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS: De conformidad con los artículos 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004 se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Dr. Hernando Quintero Delgadopara conocer, en segunda instancia, del proceso adelantado contra Oliverio Zea Lasso -entre otrospor los punibles de hurto calificado y agravado, secuestro agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. s Wfpública de Cokmbia Impedimento No.33846

JULIO CESAR RIVERA TORRES Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Formulada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva acusación en contra de Oliverio Zea Lasso por los punibles referidos en cuya respectiva audiencia intervino como su defensora la abogada Elvira Inés Zamora Gneco quien en tal acto solipitó la declaración de una nulidad que le fue denegada interponiendo en contra de esta decisión el recurso de apelación, el Dr. Hernando Quintero Delgado, integrante de la correspondiente Sala de Decisión Penal a la que correspondió el asunto en segunda instancia, se declaró con fundamento en el

nunieral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 impedido para conocer de él en tanto -dicela citada defensora de Zea Lasso es su 4poderada dentro de procesos ejecutivos que se tramitan ante los juzgados 1° y 9° Civil Municipal de Neiva. ( 2. Concerniendo a la Corte en virtud de los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 y en los términos precisados en providencias de abril 20 (Rad. 23542) y julio 13 de 2005 (Rad. 23878), decidir sobre el impedimento manifestado por un Magistrado de un Tribunal de Distrito del cual la Corporación es su superior 2 República de Colombia Impedimento No.33846 JULIO CESAR RIVERA TORRES Y OTROS Corte Suprema de Justicia jerárquico, adviértese fáctica y jurídicamente fundada la expresión que en ese sentido hace el funcionario con sustento en la causal 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es la situación que supuestamente lo inhibe para asumir el conocimiento de este proceso porque "el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso", pues en torno a dicha causal comprende la Sala que "apenas puede asumirse objetiva sin que se requiera de mayores elucubraciones jurídicas" (Auto de marzo 4 de 2009, Rad. 31385), por manera que su configuración se evidencia con la manifestación del funcionario acerca de que la defensora mencionada es también su apoderada en algunos procesos civiles actualmente en trámite, con lo que

además se cumple la exigencia temporal que señala la norma. En tales circunstancias, por tanto, el impedimento expresado se declarará fundado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, 3 República Le CoCombia Impedimento No.33846

JULIO CESAR RIVERA TORRES Y OTROS

Corte Suprema Le Justicia RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Hernando Quintero Delgado, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para conocer de este proceso. Devuélvanse de inmediato las diligencias al Tribunal de origen. Con ra este auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase,

COrvIISION DE SERVICIO

OSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

JOSÉ'¡ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ SIGIF A PÉREZ

4 República de Corombia Impedimento No.33846

JULIO CESAR RIVERA TORRES Y OTROS

Corte Suprema de Justicia \:\)` ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUS etalja • "TiE L ERO MILANÉS uiz Núñez etaria 5

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