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CSJ - SP33860(07-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33860(07-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Eictradición 33860 Emerson Barco Zapata Wepú6lica de Co(om6ia 07239y Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 285 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la defensora de EMERSON BARCO ZAPATA, contra el auto del 4 de agosto de 2010 mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas dentro de este trámite. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No 0572 del 19 de marzo de 2010, formalizó la solicitud de extradición de EMERSON BARCO ZAPATA, quien es requerido por delitos federales de toma de rehenes (secuestro), razón por la cual remitida la actuación a esta Corte se dio inicio al respectivo trámite. Extradición 33860 Emerson Barco Zapata «fpública de CoCom6ia Corte Suprema de justicia Una vez reconocida personería para actuar a la abogada de confianza designada por BARCO ZAPATA, se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para la solicitud de pruebas de conformidad con lo previsto por el artículo 518 de la ley 600 de 2000, haciendo uso del mismo aquélla y el Ministerio Público. El 4 de agosto de 2010 fueron negadas por impertinentes, innecesarias e inútiles las pruebas solicitadas por la apoderada de

la persona reclamada en extradición y ordenada la pedida por el Ministerio Público. El 9 de agosto de 2010, la defensora de EMERSON BARCO ZAPATA mediante escrito dirigido a la Sala, interpuso recurso de reposición contra la decisión que negó las pruebas impetradas por ella. Hallándose la actuación en el trámite señalado por el artículo 189 de la ley 600 de 200 para el recurso horizontal, la abogada manifiesta que desiste del mismo. CONSIDERACIONES artículo 199 de la ley 600 de 2000, prevé la posibilidad de desistimiento de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida. La norma comprende a los recursos ordinarios de reposición, apelación y queja, los cuales proceden contra las decisiones proferidas en el proceso penal. Extradición 33860 Emerson Barco Zapata Wppú6lica de CoCombia Corte Suprema de justicia El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión en los términos del artículo 23 de la ley 600 de 2000, señala que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, esto es, que la facultad para hacerlo está en cabeza de quien en razón del interés jurídico impugnó la decisión. En las anteriores circunstancias, la apoderada de EMERSON BARCO ZAPATA se encuentra legitimada para desistir del recurso de reposición que oportunamente interpusiera contra la decisión que negó las pruebas solicitadas por ella, mientras su representado ha guardado silencio respecto de su conformidad o no con esa decisión. Ahora bien, como el desistimiento ha sido presentado en el

trámite de la impugnación sin que la misma se haya decidido, se cumplen los presupuestos procesales que hacen procedente la determinación de la citada profesional del derecho> Por lo demás, se dispondrá continuar con el trámite de la actuación y dar cumplimiento a la citada decisión que en virtud del desistimiento de la única impugnación queda ejecutoriada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Admitir el desistimiento del recurso de reposición presentado por la apoderada de EMERSON BARCO ZAPATA, 3 \S"- Extración 33860 Emerson (Barco Zapata lepública de CoCom6ia Corte Suprema de Justicia conforme a las consideraciones de la motivación de esta providencia. Dese cumplimiento a lo resuelto en el auto del 4 de agosto de 2010. Cópiese y comuníquese.

ONZALEZ DE LEMOS

©O PER ISO

JOSÉ LEONIDAS B TOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ

CON Pennfisw2

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑE

COK P Rmsn.,

JULIO E. SOCHA SALAMANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 4

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