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CSJ - SP33893(05-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33893(05-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Definc.ór de sompeierca N 33862 G'ena Constanza Sabogal Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 137

Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala define la competencia para adelantar la audiencia de legalizacién de formulación de imputación y la investigación que se sigue en contra de Gloria Constanza Sabogal Rejas por la conducta punible de hurto agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, de confermidad con el incidente promovido por el apoderado judicial de la investigada ante la Juez 12 Penal Municipal con Función de Contro! de Garantías de Bogotá. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los hechos objeto de investigación fueron relatados de la siguiente manera por el Fiscal 12 Local de Bogotá. en audiencia preliminar de legalización de Defivcón ce competencia N 33893 Gloria Censtarza Sabogal Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia la imputación llevada a cabo el 25 de marzo de 2010 ante la Juez 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogota: “Los hechos fueran denunciados por Edgar Pinilla Murnilo, en su calidad de gerente y representante legal de la sociedad Jabones El Tigre y Roca S.A.. a través de su apoderado el señor Jaime Enrique Pinilla Pinilla, quien manifestó que desde el año de 1592 la aquí indiciada Gloria Constanza Sabogal Rojas se

encentraba laborando para esa empresa en el cargo de mercanerista y su función era recibir la mercancia que la empresa le enviaba para que la disiribuyera en algunos municipios de Caldas, tales como La Dorada, Puerto Salgar, Honda, Mariquita, y otras zonas del Tolima y el Magdalena: la mercancía cue recibia era ¡abón para lavar loza y ropa, distribuirla a iravés de venia a crédifo a las empresas o establecimientos de comercio de la zcna que le he indizado, y se le autorizó para que recibiera los valores por concepto de ías faciuras que debian pagar, a través de plazos que concedia la emprese 1os comerciantes que adquirían estos oroductos en dinero en efectivo o en cheques, vatores que debía consignar a nombre de la empresa en lasa cuentas asignadas para ellc, o entregarlos personalmente en las oficinas de Jabones El Tigre y Reca S.A.. ubicadas en la zona industrial de Cazucá de Bogotá; es aecir, el asiento de la empresa para la cuai fue contratada la señora Gloria Constanza Saboga! Rejas era la ciudad de Bogorá. Se indica, por parte del denunciante, que durante la mayor parte del tiempo esta persona cuimplió con sus obligactones, pero que a partir del mes de mayo de 2006 se hizo un arqueo de los cobros que manejaba la indiciada y se encontraron varias fecturas que aparentemente no habian sido caenceladas y que se encontraban en mora por parte de los clientes de la empresa Jabones El Tigre y Roca en estos lugares. Se mndica entonces que se envió a algunos empieados de la empresa para que venificaran qué había sucedido con estas

faciuras, encontrándose con la scrpresa que estas facturas habían sido canceladas per parte de 1os clientes y que esos d'neros se le habian entregado a la señora Gloria Consianza Sabogal Rojas. Con base en estos hechos, se realizó entorces un arqueo por parte de la empresa Jabones El Tigre y Roca S.A,, y se logró determinar, a través de los arqueos y el cruce de facturas, que esta persona se había apoderado de la suma de $134.029.68. De estos dineros se apoderóé esta persona desde el mes de octubre del año 2005 y el mes de mayo oel año 2006 Esta es la formulación fáctica que hace la Fiscalía Genera! de la Nación; estos hechos estén sustentados en unos elementos materiales probatonos y evidencia física que permiten inferir que la señora Gloria Constanza Sabogal Rojas puece ) Definición de competencia N? 33893 Glona Corsta1za Saboga: Rejas Repuública de Colombia í NA Corte Suprema de Justicia ser la presunta autora del presunto oelito de hurto agravado consumado en concurse Sucesivo.” Luego de lo anterio”. ei fiscal formuló en corra de la indiciada imputación ¡u"idica por el celto de hurto agravado consumado, en concurso hermagéneo y sucesivo, seglin los articulos 239 y 241-2 del Código Pena, en concordancia con el arículo 31 de, mismo estatuto y el incremento punitivo disp.esto er la Ley 890 de 2004. Manifestación de incompetencia. Ensegue ida, el defensor de la incicieda prepuso 'ncidente de definición de

competencia, con apoyo en les siguier:es razonamientos: "norque conforme a la narración fáctica que acaba de hacer el señor fiscal todos y cada uno de los apoderamientos que se le afribuyen a mi representada Gloria Constanza Sabogal Rojas mueren en el municipio de La Dorada, Manquita y Honda; alií era donde mi representada trebajaba como mercaderista y allí fue donde la empresa recibió los adineros producta de los comercianies que se los entregaron, Aquí en Bogctá, única y exclusivamente existe [...] donae trabaja mi representada era La Dorada, Honda y Maríquita. Qué significa lo anterior? Que se conoce dónde fueron les nechos, se conocen dónde fueran las apropiaciones y apoderamientos. Y, en efecto, es crerío que el fiscal tiene competencia en fcdo el territorio naciona! y él puede escager el sitio para formular la imputación, pero lo que discuto es que este proceso cuando sea remitido ante el juez de conocimiento, tiene que ser ante sl ¡uez penal del circuito de La Dorada o los jueces penales municipales de La Dcrada, porque así fo estipula el artículo 39 que dice f...), no existe un motivo ae urgencia o de seguridao, ni hay persona capturada para hacer la imputación aquí, no obstante yo considero que es viable porque aquí se formuló la denuncia, pero en La Dorada, Honda y Mariquita están todos los elementos materiales probatorios, a están los comerciantes que le entregaron los dineros a ella, alli era donde se desempeñaba mi representada como mercaderista...” - Así las cosas, la Juez con Función de Control de Garantias de Bogota se abstuvo de impartir legalidad a la imputación formulada por el fiscal y,

sal Jeinición de competencia N 35863 Glorá Corstanza Sabtcga RojasRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia conforme lo dispuesto en los articulos 54 y 32-4 de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisión de 1a actuación a esta Corporación, CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Saila de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atenciór a lo normado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, en asocio con el 34 del mismo estatuto, es competente para definir la competencia cuando —entre otros casos allí previstosse trata de dirimir la competencia entre :uzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales. La anterior. es la hipótesis que tiene Iugar en el caso que ocupa la etención de la Sala, oda vez que el despacho ¡udicial ante quien se oropuso el trámite de definición de competencia nor parte del aboderado judic al de la indiciada es el Doce Penal Municipal! con Función de Control de Garantias de Bogotá, mientras que aquél en quien supuestamente recaeria la competencia para asumir el conocimiento de esta actuación sería su homólogo de La Dorada (Caldas), el cual hace parte del Distrito .udicial de Manizales. 2 De manera reiterada, la Sala ha precisado que la intención de legis'ador al consagrar la figura de la definición de competencia fue la de crear un mecanismo ágil y expedito que permitiera al superior funcional, en ' Corte Sunrema de Jus:icia, Sa.a de Casación Penal, autc del 29 de enera de 200€ radicaciór No.

3114 E E e//a / Definic ón de compererca N 33863 -- Gloria Zonstanza Sabogal Rejas República de Colombia Corte Suprema de Justicia caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucidar a cual funcionario judicial debe asignársele la competencia, reduciendo significativamente el trámite en términos de pasos y tempo, frerte al anterior instituto de la colisión de competencia, previsto en la Ley 600 de 2000.

3. En lo referente al objeto de esta decisión, la discusión se contrae a determinar en qué lugar del territorio nacional tuvieron lugar los hechos que se le atriduyen a la indiciada, para luego establecer cual es el despacho judicial que deberaá continuar con el tramite hasta ahora surtido, Ási las cosas, vistos los hechos narrados por la fiscalia, no cabe duda que aquellos no tuvieron lugar en el distrito judicial de Bogotá, sino en circuitos judiciales y muncipios que, a su vez, hacen parte de diferentes distritos, así: Se sabe —según los hechos imputados por el fiscalque la indiciada, como vendedora de la firma Jabones El Tigre y Roca, S.A., se habria apoderado de dineros que supuestamente le entregaron comerciantes ub' cados en los municipios de La Dorada, Honda, Puerto Salgar y Mariquita. De allí entonces que resulte imperioso formular las sigulentes precisiones: El Distrito Judicial de Ibagué comprende, entre otros, los circuitos de Honda y Mariquita (Tolima). Por otra parte, al Distrito Judicial de Manizales pertenece el Circuito de La Dorada, y este -a su vezabarca el

municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca). Por lo tanto, los nechos Z

A A Defin: ción de competencia N 33893

Goria Constanza Sabogal Raas República de Colombia " Corte Suprema de Justicia tuvieron Jugar en diversos lugares localizados en los distritos judiciales de Vanizales e Ibague, particularmente en los que mantienen competencia 0s jueces penales municipales de Honda, Manquita y La Dorada. Lo anterior surge con claridad, tras considerar que fue en los municipios reseñados en donde -al decir del fiscal investigadorla indiciada Sabogal Rojas se apoderó de los dineros entregados por los clientes de la firma Jabones El Tigre y Roca S. A., a quienes aquella les vendia mercancia.

4. Por lo tanto, ninguna duda cabe en cuanto que es necesario entrar a dilucidar cual es la regla procesal que opera en materia de competencia territorial cuando los hechos investigados tienen lugar en varios lugares: recuérdese, entonces, que el articulo 43 de la Ley 906 de 2004, enseña que “es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito”.

No obstante lo anterior, cuando el hecho se hubiere realizado en varios lugares “/a competencia del juez de conocimiento se fija por el iuigar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación' (subraya la Corporación). Y agrega la norma en su último inciso: “Para escoger el juez de control de garantias en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente". Defin.ciór de competerc.a N" 35893

G eria Constanza Sabogal Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia El mandato últimamente reseñado debe analizarse en concordancia con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 3 de la Ley 1142 de 2007), norma del siguiente tenor: "La función de contro! de garantias será ejercida por un juez penal! municipal del lugar en que se cometió el delito. (...) Si la captura se predujo en lugar distinto a! de la comisión de la conducta punible, la función de contro! de garantias pocrá efeciuaria el juez penal municipal del territorio donde se realizó la aprehensión o de aquel donde por razones de urgencia o seguridad haya sido rectuido el capturado. A falta de este se acudirá al juez municipal de otra especialidad. Si después de ejercido el contrcl judicial 0e la captura el fiscai formula imputación, solicita imposición de medida de aseguramiento o realiza cualquier otra solicitud dentro del mismo asunto, se aplicará la misma regla del inciso anterror. Recuérdese, además, que en cuanto a la definición de competencia, el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, textualmente señala: "Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionano que deta definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. laual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el aniculo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa .

A su vez, la norma últimamente citada, preceptúa lo siguiente: "Concepto. La formulación de la imputación es el acío a través del cu ! la Fiscalía Genera! de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantias . -- Definición de competencia N 33893 Gloria Constanza Saboga' Rejas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ahora bien, es preciso recabar en que la Corte ha indicado que el trámite de definición de competencia puede ser promovido también en la audiencia preliminar de legalidad de la imputación, en términos similares a los que tienen ¡ugar cuando se produce con ocasión de la audiencia de formulación de acusación. Asílo ha establecido la Corporación: “El estudio sistemático de las anteriores preceptivas (artículos 34 y 286 de la Ley 906 de 2004), coma la ha indicado la ¡urisprudencia de la Sala,? lleva a concluir que si el juez de control de garantías ante el cual la fiscalia solicita audiencia para formular la imputación estima que no es el competente, a si las panes impugnan su competencia, necesariamente se debe acudir al trámite señalado en el citado artículo 54. Por lo tanto, en el incidente de definición de competencia promovido en este asunto debe aplicarse lc contemplado en el anticulo 286 de la Ley 906 de 2004, es decir, de aquellas que pueden originarse con metivo de la audiencia de formulación de imputación. - Mas recientemente reiteró lo anterior, en los siguientes términos:

"De este modo, al hacer una interpretación sistemática de las normas iranscritas, se concluye que tanto en la audiencia de formulación de acusación la cual desarrolia el Juez competente (artículo 338) como en el acto de formulación de imputación ante el juez de garantías fartícuilo 286) es factible presentar incidente de incompetencia motivado por alguno de los intervinientes en el proceso, bien sea por el factor territorial o funcional, en este último caso tratándose de aforados consiitucionales o legales. Así las cosas, existen casos en los que es factible que el hecho pueda cometerse en distintos lugares; cuando así ocurre —ha destacado esta “ Definición de competencia 27605 del 13 de junio de 2007. Corte Suprema de .usticia, Sala de Casación Penal, auto del 16 de abril de 20C8, radicación No. 29421. 4 Corte Suprema de Justicia. Sata de Casación Peral, auto del 12 de febrero de 2009 redicación No. 31209 7 á/, Defin:ciór de competercia N 33899 Gioria Constanza Saoogal Rojad EJ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colegiatura5es posible que jueces de control de garantías de diferentes lugares, circuttos o aistritos, sean a la vez competentes para adelantar las gestiones inherentes a la función de control de garantías”. “Para determinar el Juez competente para adelantar el juzgamiento y para desplegar la función de control de garantias, respectivamente, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, prevé lo siguiente (...)'

“Vale decir, -sigue la Cortecuando el delito sea cometido en varias partes 0 en lugar incierto, el Juez de Contro! de Garantías sera aquel del lugar donde la Fiscalía formule la imputación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales para la imputación. “El último aserto se explica, por cuanto en tales eventos, por dispostción del inciso final de la norma transcrita, deben seguirse -mutatis mutandilas mismas reglas que para la determinación del Juez competente en caso de acusación”.

5. De regreso al caso que concita la atención de la Sala, y en atención a los lineamientos normativos y jurisprudenciales enunciados, cabe conclurr en que el funcionario judicial para impartir legalidad a la imputación formulada por la fiscalía en contra de Gloria Constanza Sabogal Rojas es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Dorada, pues fue allí donde se desarroilaron algunas de las conductas presuntamente 5 Cotte Suprema de Justicia, Sata de Casación Penal, radicación No. 29421. € Definición de competencia 27608 del 13 de junio de ?007.

Definc.ón de competencia N 33893 / - G'oria Constarza Sabogal Rojas Renública de Colombia Certe Suprema de Justicia desplegadas por la indiciada y donde, además, se encuentran los elementos furdamentales de la imputación, dado que es allí donde reside y tiene domicilio :a señora Sabogal Rojas, sin que para estos efectos tenga relevancia alguna que la empresa para la cual aguélla distribuia mercancía tuviera su sede en Bogota, pues un tal criterio no aparece contemplado

para de:erminar la competencia territorial. ?or otra pare, salta a la vista que la hasta ahora indiciada CGloria Censtanza Sabogal Rojas no ha sido capturada, motivo per el cual tampeco cabe dar aplicación a los criterios de que trata el inciso 3 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el 3 de la Ley 1142 de 2007)” para determinar la competencia del juez de control de garantías. En rréritc de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para impartir legalidad a la imputación en contra de la indiciada Gloria Constanza Sabogal Rojas corresponde a un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantias de La Dorada (Caldas), despacho al que se remitirán las ditigencias. " Si a captura se predujo en lugar distinto al de la comisión de la conducta puninle, le función de control de garantias podrá efectuarla el juez penal municipal del territorio donae se reailzá la aprehensión c de aquel donde por razones de urgencia o seguridad haya side rechuido el capturace.

A falta de este se acudira al juez municipa! de otra especialidad Defin.ciór de comrpetencia N 338353 Gioria Constarza Sabogal Ro,as República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Por Secretaria de la Sala, enviense copias de esta decisión a la ¿uez Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Fiscal Doce Local de esta ciudad, así como al defensor de la indiciada,

para su conocimiento, Contra esta providencia ne procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase.

ARIO GÓNZÁLEZ DE %/_/

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 7 í " -A £ A ££_ , |

JÓRÉE LUIS QUATERO MILANES

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