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CSJ - SP33895(14-04-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33895(14-04-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

N República de Colombia DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 33895

PI.CARLOS MARIO CARDONA PATIÑO

© Corto OBiprdee mJutaici s

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 114

Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS Remitido por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado 'q-ie Antioquia este asunto con miras a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 def¡ña la Corte la competencia, a ello se procede.

Antecedentes y consideraciones:

1. Por _ipformá6iones anónimas previamente recibidas, el 18 de febrero de 2010 la Fiscalia 164 Seccional con sede en la URI ordenó llevar a cabo diligencia y registro al inmueble ubicado en la Cra 65B No.24-48. Como resultado de la misma, se produjo la

N Repúblicad e Colombia DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 33895

P/.CARLOS MARIO CARDONA PATIÑO

© Corto Obiprdee Jmusatic s aprehensión de Caros Mario Cardona Patiño a quien se le encontraron diversas bolsas plásticas con 1.150, 2.249 y 2.408 papeletas .y 1.350 bolsitas más pequeñas con sustancia estupefaciente, así como tres proveedores, dos de los cuales contenían 30 cartuchos calibre 5.56 cada uno y el tercero con 7 cartuchos.

2. En audiencia de formulación de imputación celebrada ante el

Juzgado 22 Penal Municipal con función de control de garantias el 19 de febrero de 2010 Carlos Mario Cardona Patiño se allanó a los cargos que por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes le fueran héchos, remitiéndose ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia la actuación.

3. Advertido que los hechos objeto de imputación acaecieron en el barrio Añtioquia de la ciudad de Medellín, el titular del Juzgado Segundo Penali del Circuito Especializado de Antioquia ante quien fueran rerhitidás, expresó su falta de competencia para conocer del mismo, apoyándose entonces en lo dispuesto por el art. 54 del C. de P.P., envió el asunto ante la Corte con miras a dilucidar el conflicto que entiende así presentado.

N República de Colsmbia DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 33895 PLCARLOS MARIO CARDONA PATIÑO Coris OBuprdee mJusatic ar

4. Como quiera que la propuesta disidente de competencia expuesta: por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia involucra dos distritos judiciales diversos (Antioquia y Medeltin), corresponde a la Corte dilucidar la impugnación de competencia en los términos propuestos en este caso, acorde con lo dispuesto por el artículo 32.4 de la Ley 906 de

2004.

5. Come es conocido, la definición de competencia es un instituto

orientado a resolver aquellos conflictos de competencia instados por las autoridades judiciales o por los defensores de los procesados, que obviía el imperativo de que se trabe una controversia propiamente dicha sino que la autoridad que asume no tener competencia para conocer de un asunto deba así señalarlo unilateralmente esgrimiendo los fundamentos de su postura e indicando cuál es la autoridad que a su juicio debe entonces asumirlo, mismo procedimiento que ha de cumplirse cuando la incompetencia la proponga la defensa.

6. Es un incontrastable elemento objetivo en orden a una tal definición, atendiendo al factor de competencia predominante que por disposición legal lo constituye el juez del lugar donde ocurrió

República de Colombia DEFINICIÓN DÉ COMPETENCIAS 33895 P/.CARLOS MARIO CARDONA PATIÑO o Corts Ouprdoe mSuac el delito (art. 43 de la Ley 906 de 2004), considerar que en este asunto los he_chos se desarrollaron en la Cra. 6E5B No.24-48 de la ciudad de Medellín. Siendo ello así y comprendiendo la imputación de cargos delitos cuyo conocimiento se ha discernido en los Jueces Penales del Circuito Especializados, conocido de acuerdo con el Directorio de Organismos. -Judiciales (2005), publicado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que la propia ciudad de Medellín cuenta con seis jueces de esa categoría es a uno de ellos a quienes corresponde el conocimiento de este asunto y a donde, por consiguiente será remitido para su reparto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala

de Casación Penal, RESUELVE 1.- Declarar que el competente para conocer del juicio en el presente asunto es un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellin, a donde será remitido el expediente. NA República de Colombia DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 33895

PH.CARLOS MARIO CARDONA PATIÑO

© x D Corte Oegrdoe mJusatic ia 2.- Comuniquese lo aquí decidido los sujetos procesales. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase

CONISIO UF SERVICIO

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 33895

P/.CARLOS MARIO CARDONA PATIÑO

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