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CSJ - SP33911(05-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33911(05-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

EXTRABICIÓN 34811

JUAN ANTCNIO DIYCUARA/ROA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 137 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la manifestación de renuncia a solicitar pruebas, a presentar alegatos y a la totalidad de los términos, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO DUCUARA ROA coadyuvada por su defensor, dentro del trámite de extradición elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de Ameérica.

ANTECEDENTES

1. A través de su embajada el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 2875 de 19 de noviembre de 2009 solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano JUAN ANTONIO DUCUARA ROA, toda vez que está

2 EXTRADICIONS3911

JUAN ANTONIO DUCUARA ROA reguerido por el Distrito Este de Nueva York para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.

2. El señor Fiscal General de la Nación con resolución de 26 de noviembre de 2009, ordenó la captura de JUAN ANTONIO DUCUARA ROA, la cual se hizo efectiva el 29 de enero de 2010 por funcionarios de la Policia Nacional.

3. La Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal No. 0566 de 25 de marzo de 2010, formalizó la solicitud de

extradición.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No.

DAJI.E.0662 de 25 de marzo de 2010 anotó que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...” remitiendo la actuación a su homólogo del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió la actuación a la Corte.

5. Esta Corporación dispuso el 13 de abril del año en curso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación, y para tal fin otorgó poder al abogado Ricardo Ernesto Patiño Herrera, quien fue legalmente reconocido en auto de 19 de abril siguiente.

6. Se ordenó correr traslado de diez (10) días para que las partes solicitaran las pruebas que considerarán pertinentes (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), y en el transcurso de éste fue allegado memorial suscrito por el reguerido en extradición JUAN JUAN ANTONIO DUCUARA IRGA ANTONIO DUCUARA ROA, coadyuvado por su apoderado, en el cual manifiesta que es: “mi voluntad renunciar a la totalidad de los términos del trámite de extradición, a solicitar pruebas, a los términos de notificación y ejecutoria de los autos, así como a presentar alegatos previos a la rendición del respectivo concepto, toda vez que su deseo es que se produzca cuanto antes la extradición al estado requirente”.

En iguales términos renunció a la asistencia del Ministerio

Público, insistiendo en la necesidad de concurrir con celeridad ante el Fiscai del Distrito Este de Nueva York. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte en reiterado criterio ha insistido que en el tramite de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales'. En consecuencia, resulta viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados en la ley en su favor para ejercer algún derecho, así lo admite el artículo 122 del Códiga de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que les estatuye la ley, como son los Cfr. Autos de extradición, radicados números 31878 del 5 de agosto de 2009; Rad.. núm, 31025 del 19 de febrero de 2009, Rad. Número 31023 del 6 de mayo de 2009, Rad. Num. 31876 del 3 de junio de 2009 entre otros. 1 4 EXTRADICIÓN 33944JUAN ANTONIO DUCUARA RO desarrollados en el trámite de extradición las soltcitudes probatorias y alegatos, artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La presente actuación no involucra solamente a la persona requerida y a su defensor, también tiene la facultad de intervenir ante la Corte y ante el Gobierno Nacional el agente del Ministerio

Público, según previsiones del artículo 277 de la Constitución Política, artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta JUAN ANTONIO DUCUARA ROA y su defensor a los términos que en su favor prevé la norma arriba citada, incisos 1 y 3, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervenga en cada una de las fases pendientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. ACEPTAR la renuncia que el solicitado en extradición JUAN ANTONIO DUCUARA ROA y su apoderado hacen a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite.

2. DISPONER que los traslados dispuestos por auto de 19 de abril del año en curso se cumplan en relación con el Ministerio

Público. 5 EXTRADK ON 38911

JUAN ANTCNIO DUCUARA RDA Mub | —

O GONZÁLEZ DE LEMOS

JOSÉ LEONIDAS BUS

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGU

ERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS erretaria

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