CSJ - SP33941(15-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33941(15-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
--r
ErrRAD ON 33941
ORLANDO CASTAMÉNDEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No. 293 Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0219 del 2 de febrero de 2010, solicitó la detención provisional de ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ con fines de extradición para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos. De la anterior solicitud se corrió traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, esta 2 ExrakoIc9Ñ 33941 ORLANDO CASTAÑ ÉNDEZ última autoridad, mediante resolución de 4 de febrero de 2010, orplenó la captura de ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ con la finalidad señalada, la cual se ejecutó el 4 de marzo de 2010 en la Sijin Mecal. Con la Nota Verbal No. 0704, del 7 de abril de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formatmente la extradición de ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ, aconnpañando la documentación correspondiente. Con oficio DAJI.E.0782, del 7 de abril de 2010, el Ministerio de
Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio apticable al caso, procede obrar de conformidad con las normas pertinentes del ordenamiento procesal penal colombiano. La documentación fue remitida a la Corte el 14 de abril de 2010 por el Ministerio del Interior y de Justicia con oficio OF11010957-DVJ-0300, del 09 de abril de 2010, con el fin de que se emita concepto. El requerido en extradición, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 03 de mayo de 2010, otorgó poder al abogado FABIO ERNESTO CRUZ RUIZ, el cual solicitó la práctica de varias pruebas.
PRUEBAS SOLICITADAS 3 ExTRADICt 33941
ORLANDO CASTAÑCLIÉNDEZ
POR LA DEFENSA
Documentales: Fotocopia sinnple de: 1.1 Resolución Inhibitoria del 31 de enero de 2002 radicado: 357.746, proferida por la Fiscalía Cuarta Especializada de Santiago de Cali. 1.2 Sentencia ordinaria del 17 de octubre de 2008, proferida el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda), con radicado No: 2007-0104. 1.3 Sentencia ordinaria No. 033 del 04 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, con radicado No: 760016000195-200901850. 1.4 Sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito
Especializado de lbagué (Tolima), el 13 de enero de 2010 con radicado No. 110016000098-2009-80124.
Copia autentica de: 2.1. Declaraciones extra proceso, rendidas por ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ, JHON FREDDY CORREA, HERMANN UMBREIT URRUTIA, ante la Notaría 2 a de Tunja (Boyacá), en las que declaran no conocer al señor ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ . 4 ExTRADic N 33941
ORLANDO CASTAÑCLIÉNDEZ Declaraciones extra proceso, rendidas por HUGO ANCIR MEGUDAN MÉNDEZ, JAIME ANDRES RODRIGUEZ MELO Y JAVIER MARIN ARBOLEDA, quienes declaran conocer at señor ORLANDO
CASTAÑO MENDEZ.
Señala que las personas mencionadas en el numeral que antecede están dispuestas a ampliar sus versiones si la Corte Suprema de Justicia lo considera necesario. pficiar a las siguientes Entidades: 4.1. Aeronáutica Civil Colombiana, oficinas de Bogotá, solticitando certificación sobre la licencia de piloto que esa entidad haya otorgado al solicitado en extradición. 4.2. Aeronáutica Civil Colombiana, Registro Aeronáutico, solícitando información respecto a la inscripción del avión N258AG, con el fin de operar en Colombia, con el detalle de todo O lo que esa solicitud pudo informar. 4.3. Aeronáutica Civil Colombiana, Administración del Aeropuerto de Bogotá, solicitando información respecto a planes
de vuelo sobre arribo o salida del avión N258AG, entre los nneses de febrero a octubre 28 de 2008, con salidas hacia Panamá y Aruba. 4.4. Policía Antinarcóticos Colombiana y a la Fiscalía General de la Nación, solicitando informe de todo lo relacionado con la 5 ExTRAcmc N 33941 ORLANDO CASTAÑIjMÉNDEZ aprehensión de un camión trailer cerca de Urabá Colonnbia, la cual resultó en el decomiso de 1.214 kilogramos de cocaína que se encontraban en un compartimento oculto dentro del traiter. 4.5. Centro de Reclusión Buenavista de Cali, solicitando información respecto al ingreso de ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ para el 29 de octubre de 2008 o en los días siguientes, tiempo de permanencia y la autoridad judicial que impuso su reclusión allí. 4.6. C.T.I solicitando información minuciosa sobre la captura de ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ para el 29 de octubre de 2008 en Bogotá. 4.7. Fiscalía 17 Especializada de Bogotá o Cali, respecto de la captura de ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ para el 29 de octubre de 2008.
5. Solicitar vía judicial: 5.1. A la Embajada de los Estados Unidos de América, información lo más detallada posible de la entidad correspondiente en ese país, respecto del avión matriculado presumiblemente en Houston (Texas) como N258AG. 5.2. Información puntualizada de las autoridades Aeroportuarias y de Policía en la ciudad de PANAMÁ, sobre inmovilización o
aprehensión del avión matriculado bajo el No. N258AG, durante el año 2008 entre los meses de febrero a octubre. 6 EnRADICKJ 33941 ORLANDO CASTAÑO ÉNDEZ POR EL MINISTERIO PÚBLICO La procuraduría guardó silencio. CONSIDERACIONES t\._( De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al io existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigén los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), el cual, en su artículo 237, establece que "Los elementos constitutivos de la Iconducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y la cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales". El artículo 235 del nnismo ordenamiento, consagra que "Se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso a las que hayan sido obtenidas en forma ilegal. El funcionario rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifestaciones superfluas". Tratándose del procedinniento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al monnento de emitir su concepto.)
La 'Sala no accederá a la práctica de las pruebas solicitadas por las siguientes razones: 7 ExTRAoic 33941 ORLANDO CASTAÑ1Ç4ÉNDEZ Acerca de los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1 y 5.2 en los que se solicita infornnación acerca de la inscripción, planes de vuelo del avión N258AG, igualmente información sobre aprehensiones de trailer, reclusiones y capturas del requerido en extradición en territorio colombiano y 4.1 en el que se solicita igualmente obtener certificación de la Aeronáutica Civil Colonnbiana, oficinas de Bogotá sobre la licencia de piloto que esa entidad haya otorgado al solicitado en extradición. Se aclara que son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito del Este de Texas División de Sherman. Respecto a tas solicitudes descritas en los numerales 1.1 en la que demuestra las actividades comerciales afines con La moral y las buenas costumbres, actividades realizadas por el señor ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ; 1.2, 1.3 y 1.4 donde allega fotocopias simples de tres (3) sentencias, con las que pretende exponer la inocencia de su prohijado. Se observa que estas pruebas sirvieron como sustento jurídico de la Acusación Formal 4:09CR194, por las cuales el Gobierno de los Estados Unidos
solicita al señor ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ en extradición, y no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. Referente a los numerales 2.1 y 2.2 en los que pide se tengan en cuenta para demostrar que los declantes no conocen al solicitado en extradición o no han tenido vínculos connerciales de ningún 8 EXTRAOICI 33941 ORLANDO CASTAÑO ÉNDEZ tipp con el señor ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ, resultan improcedentes e inconducentes, toda vez que el trastado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la idemostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte, mas no esta encauzado a obervar los vínculos comerciales o de amistad del señor ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ, solicitado en extradición por los Estiados Unidos de America. Por consiguiente, esta corporación sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad det solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerinniento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Finalnnente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado
para la presentación de los estudios de los intervinientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición. 9 EXrRDICf 33941
ORLANDO CASTAÑ ÉNDEZ SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De confornnidad con el inciso final del artículo 518 de Ley 600 de 2000, CORRER TRASLADO a los intervinientes por la el térnnino de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y climplase
EL ROSARIO GLINZÁLEZ DE LEMO
JOSÉ LEONID USTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUIN-TERO JOI"er io werwd;
JU RUIZ NUÑEZ etaria