🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP33945(09-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP33945(09-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Concepto Extradición N° 33945 (cid:9) 7

OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA

/ / 1 / Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°078 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. Mediante la Nota Verbal N° 0209 del 2 de febrero de 2010 la Representación Diplomática del Estado reclamante dio a conocer que OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA es requerido para

República de COlombia Concepto Extradición N° 33945 • (cid:9) vitt t (cid:9) OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDACorte Suprema de Justicia parecer en juicio "por delitos federales de narcóticos" ante la Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas, donde el 15 de octubre de 2009 se le dictó la N° 4:09-CR-194 (CRONE), por cuyo medio le fueron os los siguientes cargos: "Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, y (b) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia

sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952, 959, y 960, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos".

2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos con su autenticación en el país requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales N° 0209 del 2 de febrero de 2010 y N° 0695 del 7 de abril siguiente, a través de las cuales la EnItajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de ex,radición.

2 República de Colombia Concepto Extradición

OSCAR ORLANDO BARRE

"- Corte Suprema de Justicia En la primera de ellas la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA "es ciudadano de Colombia, nacido el 30 de noviembre de 1977, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 79.853.663". 2.2. Copia de la acusación N° 4:09-CR-194 (CRONE) dictada el 15 de octubre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas contra

OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar CAMELIA E. de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Judicial Este de LÓPEZ, Texas y de SAMUEL S. LUJÁN, Sargento Detective del Departamento de Policía de Coppell, asignado al Destacamento Especial del Norte de Texas en contra del Tráfico de Drogas en Zonas de Alta Intensidad, debidamente facultado por la Agencia para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida contra OSCAR por la Corte Distrital de los Estados ORLANDO BARRERA PINEDA Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas. 2.6. Copia del informe de consulta AFIS del solicitado y su fotografía.

BARRERA PINEDA

3 República de Colombia Concepto Extradición N° 33945

OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA (cid:9) /

Corte Suprema de1 Justicia 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: ' 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la i Fis lía General de la Nación la Nota Diplomática N° 0209 del 2 de i brero de 2010 procedente de la Embajada de los Estados i Uniaos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de . ., (cid:9) _, (cid:9) , 1(cid:9) extrédicion de SCU AR ORLANDO BARRERA PINEDA y el ente

ac+dor por Resolución del día 4 de igual mes y año emitió la ordén respectiva. 3.2. El 8 de febrero de 2010 fue notificada esa orden al solicitado OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA en la Cárcel Modelo de :a 3r ranquilla, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 9.853.663 expedida en Bogotá, D.C. 3.3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Min sterio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DAJI.E. 0764 del 7 de abril de 2010, envío la Nota Verbal N° 0695 del mismo día con las diligencias respectivas al Ministerio del Interior y de Jus icia, en virtud de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA. Además, conceptuó que "por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad conl el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.4. El Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó qué la documentación reunía los requisitos formales prevenidos en a normatividad procesal penal y la remitió a la Corte. 4 República de Colombia (cid:9) _ Concepto Extradición N° 33945 OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA Corte Suprema de Justicia 3.5. Recibido el expediente por la Corporación, el 29 de abril de 2010 reconoció a la defensora designada por el requerido y dio inicio al trámite previsto en OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, agotó el traslado

probatorio del cual hizo uso la apoderada del solicitado, quien deprecó la práctica de varios elementos de convicción, los cuales fueron ordenados por auto del 10 de agosto de 2010. 3.5. Cumplido lo anterior, con decisión del 27 de enero de 2011 se dejó a disposición de los intervinientes la actuación por cinco días para alegar, y tanto la abogada del requerido como la representante del Ministerio Público allegaron sus escritos.

ALEGATO DE LA DEFENSA: Asegura que en el caso particular se encuentran satisfechos los requisitos relativos a la validez formal de la documentación allegada por el país extranjero y la plena identidad del reclamado, sin embargo, pone de manifiesto que OSCAR ORLANDO BARRERA ya fue condenado en Colombia por los mismos hechos PINEDA que sustentan la presente solicitud de extradición y, en esa medida, considera necesario salvaguardarle el principio de la cosa juzgada previsto en los artículos 29 de la Constitución Política, 8° de la Ley 599 de 2000, 21 de la Ley 906 de 2004 y varios tratados internacionales suscritos por Colombia sobre

5 República de CoOmbia Concepto Extradición N° 33945 OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA de Corte Suprema Justicia humanos, razón por la cual depreca a la Corte emitir desfavorable en relación con la petición de entrega lada por el Gobierno de los Estados Unidos. fi Agrega que BARRERA PINEDA fue capturado el 8 de dici mbre de 2008 en el aeropuerto de la ciudad de Barranquilla cua do pretendía despegar en una aeronave llevando 571.400

gramos de cocaína, a quien en virtud de preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación se condenó por esos hechos en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barl-anquilla el 2 de marzo de 2009, los que en opinión de la defensora coinciden con los que sirvieron de fundamento para dic4rle al requerido la acusación No. 4:09-CR-194 (CRONE) el 15 ?e octubre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos pare el Distrito Judicial Este de Texas. Así las cosas, sostiene que el presente asunto se ajusta a lo ser alado por la Sala en los radicados N° 30373 y N° 30374 1, por cuanto la solicitud de captura con fines de extradición de OSCAR 04ANDO BARRERA PINEDA se produjo el 2 de febrero de 2010 a traVés de la Nota Verbal N° 0209, es decir, luego de proferida la cohdena anotada, la cual se encontraba en firme para esta última fecha al no ser objeto de recurso alguno y, por tanto, insiste en que la Corte debe emitir concepto desfavorable. 1 Cc rerE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Conceptos del 6 de mayo de 2009 y del ' 9 de febrero de 2009, respectivamente. 6 República de Colombia

  • Concepto Extradición N° 33945

II (cid:9)

OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA

, Corte Suprema de Justicia ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de reseñar el trámite surtido y de concretar los

requisitos que corresponde examinar en orden a determinar la procedencia de la extradición, sobre la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, señala que ella contiene la información necesaria y fue aportada con su correspondiente autenticación por la vía diplomática, encontrándose así cumplida esta exigencia. En cuanto hace a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que la documentación acopiada indica que la persona requerida en extradición es el ciudadano colombiano OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA, quien así se identificó al notificarle en la Cárcel Modelo de Barranquilla la orden de captura con fines de extradición, identificación que en ese momento se corroboró, por lo cual es evidente que se está frente a la misma persona. Respecto del principio de la doble incriminación, considera que también se cumple, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen infracción penal, pues encuentran adecuación típica en los artículos 340 y 376 del Código Penal bajo la denominación de concierto para delinquir y tráfico, 7 República de Colbmbia , Concepto Extradición N° s (cid:9) •••• OSCAR ORLANDO BARRERA Corte Suprema d Justicia fabpación o porte de estupefacientes, respectivamente, los cual s están sancionados en Colombia con penas mínimas sup riores a cuatro años de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el ei tranjero, estima que esta exigencia igualmente se satisface,

ya ue la acusación emitida por el país requirente donde están indi ados los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Est dos Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas, responde a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano. Adicionalmente sostiene, teniendo en cuenta la postura inici lmente fijada por la Corte en el radicado N° 304742, luego dec ntada en el N° 310363 y últimamente reiterada en el N° 27704, conforme a la cual corresponde a la Corporación garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, en particular el principio de la cosa juzgada; que en este caso se hace necesario un pronunciamiento al respecto. i En este sentido expresa que en el asunto particular, previo a la olicitud de extradición, se produjo en Colombia sentencia con enatoria en relación con los hechos ocurridos el 8 de dici mbre de 2008, según los cuales el requerido OSCAR ORLANDO 2 CITE SUPREMA DE JusTiciA, Sala de Casación Penal, Concepto del 19 de febrero de 2009. 3 Co TE SUPREMA DE JusTICIA, Sala de Casación Penal, Concepto del 16 de septiembre de SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Concepto del 3 de febrero de 2010. República de Colombia (cid:9) _ Concepto Extradición N° 33945 OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA Corte Suprema de Justicia BARRERA PINEDA fue sorprendido en el aeropuerto de Barranquilla en una aeronave cuando pretendía despegar llevando cocaína, hechos que igualmente son consignados en la acusación

No. 4:09-CR-194 (CRONE) del 15 de octubre de 2009 dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas y, por ello, se debe emitir concepto desfavorable en relación con los mismos. Precisa al respecto que el 2 de marzo de 2009 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla aprobó el preacuerdo celebrado por el requerido BARRERA PINEDA y la Fiscalía General de la Nación en punto de aquellos hechos y, con fundamento en él, se le dictó sentencia condenatoria ese mismo día, la cual quedó en firme al no ser impugnada, mientras que la solicitud de detención provisional con fines de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos sólo se formuló hasta el 2 de febrero de 2010. No obstante lo anterior, aclara que se debe emitir concepto favorable por los hechos distintos a los especificados en precedencia, por cuanto la acusación N° 4:09-CR-194 (CRONE) contiene una imputación fáctica temporalmente más amplia y de mayor complejidad, respecto de la cual no opera el principio de la cosa juzgada, pues allí se alude a sucesos ocurridos desde el año 2002, dentro de los cuales se incluye arreglar las finanzas para los despachos de cocaína y coordinar la importación de narcóticos a los Estados Unidos. 9 República de Colbmbia Concepto Extradición N° 33945 OSCAR ORLANDO BARRERA PINED Corte Suprema delJusticia nalmente, expresa que de ser afirmativo el concepto de la a la solicitud de extradición de OSCAR ORLANDO BARRERA

se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del esté condicionada a que sólo se le juzgue por las que sirvan de sustento para conceder la extradición, y quede acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución así como los tratados internacionales que protegen los os humanos, no sea sometido a pena de muerte, forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o dOgradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos: 1.1. Como quiera que revisada la solicitud presentada por el Golierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas atribuidas a OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA habrían ocurrido "desde el año 2002 o alrededor de esa... y cOntinuando a partir de entonces hasta inclusive la fecha de la prOentación de esta acusación formal" el 15 de octubre de 2009; de éllí se sigue que las conductas por cuya ejecución fue acusado el equerido se cometieron con posterioridad a la entrada en

10 República de Colombia p N° 33945 Concepto Extradición

OSCAR ORLANDO BARRERA / //

/ Corte Suprema de Justicia vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto, 1.2. Ahora, en los cargos contenidos en la acusación N° 4:09-CR-194 (CRONE) aducidos a BARRERA PINEDA y en las

declaraciones que se acompañan en apoyo de la solicitud de extradición, se precisa que las conductas imputadas al requerido se habrían llevado a cabo "en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y otros lugares", quien específicamente fue parte de una conspiración para importar a los Estados Unidos desde Colombia y México cocaína e igualmente para manufacturar y distribuir la misma sustancia, sabiendo que sería importada ilícitamente a dicho país. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este 11 República de Co) .4,-7 Concepto Extradición N° 33945

OSCAR ORLANDO BARRERA PINED

_ Corte Suprema dé de •exas a OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA traspasaron las colombianas, por lo cual se satisface la condicionante I de que el hecho se haya cometido en el exterior del país,

Cuestión de fondo: Aspectos Generales

ILa competencia de la Corte dentro del trámite de extradición circunscrita a emitir su concepto sobre la viabilidad de r o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal s. a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones dentro de este trámite, no existe tratado de extradición en el ordenamiento interno entre la República de a y los Estados Unidos, el concepto ha de fundamentarse en 10 dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de nuestro paí y por ello corresponde a la Sala, según lo preceptuado en el 5 En 1 presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petici n de extradición se cometieron incluso después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CORTE Sun( IVIA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radic dos números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 12 República de Colombia Concepto Extradición N° 33945 OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA,/'r Corte Suprema de Justicia artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la

legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años y; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de dichos aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo estable el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario. 13 República de Concepto Extradición N° 33945 OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA Corte Suprema de tanto, la revisión sobre la validez formal de la mentación apunta a verificar que los soportes con apoyo en los ales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en ción se sujeten a las referidas exigencias formales. ElE n este sentido encuentra la Sala que dicho presupuesto fue obs rvado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extr dición del ciudadano colombiano OSCAR ORLANDO BARRERA por conducto de su Embajada en Colombia.

PIN DA En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación N° 4:09-CR-194 (CRONE) dictada el 15 de octubre de 2009 en la Corte Distrital de los Es+os Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas, decisión don e se indican los actos que soportan la petición de entrega, el lug r y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes doc mentos allegados se ofrecen los datos necesarios para est blecer la plena identidad de la persona requerida. Además, se aportaron las declaraciones de E. CAMELIA Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Uni1 o s para el Distrito Judicial Este de Texas y de

SAMUEL S.

LUJ Sargento (cid:9) Detective del (cid:9) Departamento (cid:9) de (cid:9) Policía de N, (cid:9) Co pell, asignado al Destacamento Especial del Norte de Texas en (cid:9) ontra del Tráfico de Drogas en Zonas de Alta Intensidad, deb damente facultado por la Agencia para el Control de Drogas 14 República de Colombia Concepto Extradición N° 33945 tJ OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA j Corte Suprema de Justicia con sede en Dallas, quienes confirman los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano, además aparece la refrendación

efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de acuerdo con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil permite suponer que se otorgaron de conformidad con la ley del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del ciudadano reclamado. ¶5 República de ColOmbia Concepto Extradición N°33945 / tt (cid:9) OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA v Corte Suprema de• Justicia 1)11 efecto se tiene que en la Nota Diplomática N° 0209 del 2 de f brero de 2010 de la Embajada de los Estados Unidos se info ma al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona soli itada es OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA, nacido el 30 de novi mbre de 1977 en Colombia, quien se identifica con la cédula de iudadanía N° 79.853.663. Ahora, de la documentación acopiada se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la céd la de ciudadanía a que alude la petición, sin que se pongan en ela de juicio los demás datos requeridos para dar por acr ditada la exigencia bajo examen, pues incluso el día en que

al olicitado se le notificó la orden de captura con fines de extr dición le fue realizado cotejo decadactilar, confirmándose la coHcidencia con el individuo reclamado por el país extranjero. 1En esa medida, este requisito al igual que el anterior también se 4umple. 2.3. Principio de la doble incriminación: 1 De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el he+o que la motiva esté previsto en Colombia como delito y rep imido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 16 República de Colombia Concepto Extradición N° 33945 (cid:9)

  • OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDACorte Suprema de Justicia En este sentido se tiene que el ciudadano colombiano OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas, donde es objeto de la acusación N° 4:09CR-194 (CRONE) dictada el 15 de octubre de 2009, mediante la

cual se le imputan los siguientes cargos: "Cargo Uno

Violación: Tít. 21 Cód. EE.UU. Sec. 963.

Conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Que desde el año 2002 o alrededor de esa fecha, la fecha

exacta de lo cual el Gran Jurado no tiene conocimiento, y continuando a partir de entonces hasta e inclusive la fecha de presentación de esta acusación formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito del Este de Texas y otros lugares, ...Oscar Orlando Barrera Pineda... los acusados, y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, confederaron y acordaron cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México en violación al Titulo 21 del Cód. de los EE.UU., secciones 952 y 960, y (2) a sabiendas e intencionalmente manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilegalmente a 17 República de Colbmbia Concepto Extradición N° 33945

OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDA

(cid:9) / Corte Suprema de Justicia los Estados Unidos, en violación al Título 21 del Cód. de los EE.UU., secciones 959y 960. En violación al Título 21 del Cód. de los EE. UU., Sección 963.

Cargo Dos Violación: Tít. 21 Cód de los EE.UU.

Sec. 959 y el Tít. 18 Cód. EE.UU. Sec 2.

Manufactura y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Que desde el año 2002 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta de lo cual el Gran Jurado no tiene conocimiento, y continuando a partir de entonces hasta e inclusive la fecha de presentación de esta acusación formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito del Este de Texas y otros lugares, ...Oscar Orlando Barrera Pineda... los acusados, auxiliados e incitados el uno por el otro, a sabiendas e intencionalmente manufacturaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación al Título 21 del Cód. de los EE. UU., Sección 959 y el Título 18 del Cód. de los EE UU, Sección 2". Ahora, los cargos de conspirar para importar una mezcla y sus ancia con una cantidad perceptible de cocaína a los Estados Uní os y para manufacturar y distribuir la misma sustancia con la inte ción de importarla a dicho país, guardan identidad con la conrcta penalmente reprimida en Colombia en el artículo 340 18 República de Colombia Concepto Extradición N° 33945 OSCAR ORLANDO BARRERA PINE Corte Suprema de Justicia del Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de

2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, así: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". Así mismo, el cargo de manufacturar y distribuir una mezcla y sustancia controlada con la intención y el conocimiento de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, está recogido en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pues allí se consagra: "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia

incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales". 19 República de Colombia Concepto Extradición N° 33945 , OSCAR ORLANDO BARRERA PINEDACorte Suprema dá Justicia En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al querido y contenidos en la acusación N° 4:09-CR-194 (CR NE) proferida el 15 de octubre de 2009 en la Corte Distrital de os Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas, cu plen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Có igo de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación y la p na señalada ("sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años"). Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en , también se satisface. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por icuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Dis rital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de +s es equivalente en su contenido a la acusación prevista en Te el rtículo 337 del Código de Procedimiento Penal Colombiano (Le 906 de 2004). En efecto, revisada el acta de la acusación N° 4:09-CR-194 (CIONE) del 15 de octubre de 2009, se observa que allí se

20 República de Colombia Concepto Extradición N° 3394757

OSCAR ORLANDO BARRERA

, Corte Suprema de Justicia concreta la formulación de los cargos y los hechos constitutivos de los mismos, las fechas y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con las pruebas que soportan la acusación N° 4:09-CR-194 (CRONE), la Fiscal Auxiliar E. de CAMELIA LÓPEZ la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los "Estados Unidos probará su caso contra los acusados a través de diversos tipos de pruebas, incluyendo llamadas telefónicas legalmente grabadas, conversaciones telefónicas interceptadas legalmente, pruebas de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...