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CSJ - SP33946(30-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33946(30-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

(cid:9) Vpúblika de Corombia Extradición o.33946 CrEsthlan Vásquez Ángel Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 206 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS: Resuelve la Corte en relación con la petición de pruebas formulada por el defensor de CRISTHIAN VÁSQUEZ ÁNGEL, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

1. Por virtud del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la solicitud de

(cid:9) Wepii6lica de Cotombia Extradición No.33946 CrIsthlen Vásquez Ángei Corte Suprema de Justicia extradición del ciudadano colombiano CRISTHIAN VÁSQUEZ ÁNGEL, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 0693 de abril 7 del año en curso a la que se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual 'por no existir convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

2. En esas condiciones y proveido el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes solicitaren pruebas, haciéndolo solamente la defensa de Vásquez Ángel, en el

siguiente sentido: 2.1. Se oficie a la Dirección Nacional de Estupefacientes con el fin de que certifique la carencia de antecedentes del solicitado. 2.2. Se obtenga ante la Fiscalía General de la Nación información acerca de si allí cursa en contra de Vásquez Ángel proceso alguno, en especial por el punible de narcotráfico. 2 (cid:9) Wepública de Cotom6ia Extradición No.33946 (cid:9) Cristhien Vásquez Angel Tit Corte Suprema de Justicia 2.3. Que la Aeronáutica Civil remita copia de la licencia de piloto del requerido, indicándose su fecha de expedición y si registra sanción o suspensión alguna, y 2.4. Se establezca ante el DAS si Vásquez Ángel registra antecedentes penales o de policía. Todo lo anterior -señala la defensaen el propósito de "establecer, de una vez, las condiciones personales, sociales y profesionales de mi representado".

CONSIDERACIONES: Si el supuesto legal previsto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal prescribe que el concepto que de la Corte se demanda pesa efectos de extradición se fundamentará en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos", es obvio que las pruebas cuya práctica se

3 (cid:9) Vpública de Cokmbia

Extradición 110.33946 Dignan Vásquez Ángel Corte Suprema de justicia depreca deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos. Bajo una tal premisa se advierte al rompe que las pruebas solicitadas por el defensor no tienen por propósito acreditar o desvirtuar algunos de dichos requerimientos, sino la de establecer las condiciones personales, sociales y profesionales del solicitado en extradición, luego en ese sentido carecen de pertinencia toda vez que este trámite no tiene por objeto la determinación de dichas circunstancias, las que además resultan ajenas frente a cualquiera de los elementos propios del concepto que atañe a la Corte, como que en nada se relacionan con la validez formal de la documentación, ni con la identidad del solicitado, tampoco con el principio de la doble incriminación y menos con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Ahora, si alauna pertinencia pudiera tener cualquiera de los medios demandados por el defensor, sólo la tendría el referido a la determinación de si existe o no un proceso contra Vásquez 4 (cid:9) República de Cofombia Extradkión No.33946 eistnlan Vásnuez Ángel Corte Suprema de justicia Angel en Colombia, con el agregado que debería tratarse de los mismos hechos que fundamentan el pedido de extradición, para de ese moda precisar una eventual infracción al axioma de la cosa juzgada, mas en las condiciones en que se hace la solicitud defensiva es obvia su improcedencia en la medida en que no se

aporta dato alguno que con la debida fundamentación permitiera establecer el eventual y supuesto lesivo. En consecuencia, negándose la práctica de las pruebas así pedidas y no habiendo otras que la Sala oficiosamente ordene se surtirá, una yaz ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las alegaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición CRISTHIAN VASQUEZ ÁNGEL.

5 (cid:9) 47:laca de Cotombia Extradición No.33946 Oisthian Vásquez Ángel Corte Suprema de Justicia

2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ -

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

6 Wepública te Cotombla Extradición No.33946 Cnstnian Vásouet Ángel fett Corte Suprema te Justicia 7

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