CSJ - SP33947(09-03-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33947(09-03-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Rad. N° 33947. EXTRADICIÓN
JAVIER MARÍN ARBOLEDA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 078
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011) VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JAVIER MARÍN ARBOLEDA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD
1. Mediante oficio número OF110-10948-DVJ-0300 del 9 de abril de 2010, el Ministerio del Interior y de Justicia le comunicó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 0689 del 7 del mismo mes y año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano JAVIER MARÍN ARBOLEDA, capturado el 7 de febrero de 2010, en cumplimiento de la resolución de Rad, N° 33947. EXTRADICIÓN (cid:9) '
JAVIER MARÍN ARBOLEDA República de ColombiaCorle Suprema de Justicia 4 de igual mes, expedida por el Fiscal General de la Nación.
2. L normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libr V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la med da en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el
as' u to, como así lo conceptuó el Director de Asuntos Jurídicos Interhacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio 1 núméro DIAJI.E. 0753 del 7 de abril de 2010, quien además certificó que la 1 docúmentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidps de América, fue debidamente traducida y legalizada.
3. L s acontecimientos objeto de la investigación e imputación de los carg s formulados en contra del ciudadano reclamado en extradición fuer n sintetizados en la Nota Verbal número 0689 del 7 de abril de 2010 de la siguiente manera: a investigación ha revelado que desde aproximadamente el 2002 ?sta el presente, los siguientes veintisiete acusados han operado una ganización de tráfico de narcóticos (OTO) con base en Bogotá, Cali Medellín, Colombia: ... Javier Marín Arboleda,... La OTO exporta Intidades múltiples de kilogramos de cocaína desde Colombia y 9nezuela, y hace el arreglo para el transporte de los narcóticos a 'entes en los Estados Unidos y en otros lugares mediante el uso de
(iones específicamente comprados para realizar estos despachos 'gafes. Los coacusados ... Javier Marín Arboleda,... son traficantes le arreglan las finanzas para los despachos de cocaína, interrumpen s patrones de vuelo utilizados por agentes de las fuerzas del orden lra interceptar aviones, destruyen bitácoras de vuelo y coordinan la Iportación de narcóticos a los Estados Unidos y otros países. 2
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JAVIER MARU1 ARBOLEDA
República de Colombia I Corte Suprema de Justicia Los acusados utilizan tractomulas, vehículos y camiones con paneles que contienen compartimientos escondidos para transpodar los narcóticos que salen de laboratorios en Colombia a los aviones, a embarcaciones de carga, y a lanchas rápidas. [...] JAVIER MARÍN ARBOLEDA es responsable de los aspectos logísticos del despacho de la cocaína de la DTO, tal como la coordinación de las rutas, las pistas aéreas y los pilotos..."
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER MARÍN ARBOLEDA, es la siguiente: 4.1. Copia de la acusación número 4:09-Cr-194 (Crone), dictada el 15 de octubre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas por medio de la cual fue acusado, entre otros 26 individuos,
JAVIER MARÍN ARBOLEDA de los siguientes cargos: "Cargo Uno: Violación: Tít. 21 Cod. EEUU. Sec 963 Conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Que desde el año 2002 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta de lo cual el Gran Jurado no tiene conocimiento, y continuando a partir de entonces hasta e inclusive la fecha de la presentación de esta acusación formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito del Este de Texas y otros lugares, ... Javier
Marín Arboleda, también conocido como `‘.19',' Gordo',' Javier', 3
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JAVIER MARIN ARBOLEDA República de Colombia , (cid:9) ti 1 Corte Suprema de Justicia 'Jota', 'Juan Pérez'... los acusados, y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, confederaron y acordaron cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México en violación al Título 21 del Cod. de los EEUU., secciones 952 y 960, y (2) a sabiendas e intencionalmente manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación al Título 21 del Cod. de los EEUU, secciones 959 y 960. En violación al Título 21 de Cod. de los EEUU., Sección 963.
Cargo dos: Violación: Tít. 21 Cod. EEUU. Sec. 959 y el Tít. 18 Cod. EEUU, Sec. 2, Manufactura y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con intención y a sabiendas de que la cocaína sería
importada ilegalmente a los Estados Unidos. Que desde el año 2002 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta de lo cual el Gran Jurado no tiene conocimiento, y continuando a partir de entonces hasta e inclusive la fecha de la presentación de esta acusación formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito del Este de Texas y otros lugares, ... Javier Marín Arboleda, también conocido como `J9',' Gordo',' Javier', 'Jota', 'Juan Pérez'... los acusados, auxiliados e incitados el uno por el otro, a sabiendas e intencionalmente manufacturaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación al Título 21 del Cod. de los EEUU., Sección 959 y el Título 18 del Cód. de los EEUU., Sección 2. 4
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República de Colombia _ Corte Suprema de Justicia 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Samuel S. Luján, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos y de Camelia E. López, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito Oriental de Texas, las que respaldan la acusación contra JAVIER MARÍN ARBOLEDA. La Fiscal Auxiliar incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la
acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente de la DEA relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de la acusación que cursa ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del ciudadano colombiano requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. Así mismo, informó que el solicitado, JAVIER MARÍN ARBOLEDA, "también conocido como `,19', también conocido como `Gordo', también conocido como 'Javier', también conocido como Jota', también conocido como 'Don Juan Carlos', es ciudadano de la República de Colombia, nacido el 23 de diciembre de 1963, en Colombia. Tiene cédula colombiana número 79.295.347. Un testigo colaborador antes descrito ha visto la fotografía adjunta como la Prueba E5 y ha confirmado que la persona en la misma es JAVIER MARÍN ARBOLEDA, la persona cuya conducta delictiva se describe en esta declaración jurada y que ha sido acusada en este caso." 5
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JAVIER MARÍN ARBOLEDA Rerblica de Colombia : (cid:9) r ortel Suprema de Justicia 4.3. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los stados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciud dano reclamado y que se encontraban vigentes para la época de ocur ncia de los hechos. 4.4. ' Por último, se incorporó copia de la orden de captura del 15 de octu re de 2009 proferida en contra de JAVIER MARÍN ARBOLEDA
dicta a por el "Secretado del Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distr o del Este de Texas". , 1 PERÍODO PROBATORIO Medirte providencia del 10 de agosto de 2010, la Sala negó la práctica de pruebas solicitadas por el apoderado de MARÍN ARBOLEDA encaminadas a determinar la existencia en Colombia de actuaciones procesales en contrá de aquél por los mismos hechos que motivan la petición de extrail: Ii ción, así como a practicar un cotejo de voz, analizar interceptaciones telef ' nicas, recibir el testimonio del agente de la DEA y tener en cuenta unas declaraciones extrajuicio. Dich determinación fue recurrida en reposición por el representante del solici ado en extradición, quien a la vez reclamó la nulidad de lo actuado por i estimar inexistente la organización ilícita a la que supuestamente perte ece su representado, ii) porque el hecho que motiva la petición de 6
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República de Colombia
- Corte Suprema de Justicia extradición no tuvo lugar en el país solicitante y en razón a que iii) la solicitud se refiere a pruebas ilegales, tales como lo son las declaraciones de unos testigos ocultos y un reconocimiento fotográfico del que no se sabe cómo se llevó a cabo.
Fue así que por medio de auto del 17 de noviembre de 2010, la Corporación se abstuvo de reponer la determinación recurrida y negó la nulidad impetrada por el defensor del ciudadano colombiano requerido en extradición. La decisión de negar la nulidad fue impugnada en reposición
por el togado, y la Sala se mantuvo en ella según así se indicó en providencia del 26 de enero de 2011, en la que precisó que los motivos que fundaron la petición de nulidad no son idóneos para invalidar el trámite que cursa ante la Corte, dado que habrán de ser objeto del concepto que debe emitir esta Corporación. ALEGATO DE LA DEFENSA El apoderado judicial de JAVIER MARÍN ARBOLEDA señala que, comoquiera que los hechos imputados por la autoridad judicial de los Estados Unidos —las múltiples incautaciones de estupefacientes en Medellín, Cartagena y Buenaventura en 2008tuvieron lugar en Colombia mucho tiempo antes de haber sido formulada la solicitud de extradición, es en este país donde debe cursar la investigación judicial y no en los Estados Unidos, pues allí no ocurrieron los acontecimientos, tal como así se 7
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República de Colombia k, Y CortS Suprema de Justicia de la declaración jurada del Agente de la OEA. Agreba que de no admitirse que los hechos ocurrieron en Colombia se a el artículo 35 de la Constitución Política, pues ante tal supuesto no la extradición. Afirma, además, que si en las sentencias emitidas por jpeces colombianos, por razón de los mismos hechos que motivan la petitn de extradición, no se menciona a JAVIER MARÍN ARBOLEDA es porcpe posiblemente no fue partícipe de los mismos, de allí que pueda afirmarse que no existió delito en el exterior ni en Colombia.
Por Amo, reseña que el pedido de extradición se funda en evidencias inválidas, tales como colaboradores o testigos desconocidos o con reserva de ic entidad, o el reconocimiento fotográfico en cuya práctica no se sabe si el cbdadano colombiano requerido tuvo defensor. Por lo tanto, asegura que la declaración del investigador se apoya en evidencia ilegal y, por lo tantó, debe ser excluida del trámite de extradición. Con apoyo en las anteriores consideraciones el representante de los intereses de MARÍN ARBOLEDA pide a la Corporación que conceptúe de manara desfavorable a la extradición de aquel. ALEGATO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL El tresentante del Ministerio Público, después de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y los 8
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República de Colombia It TE Corte Suprema de Justicia instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice respecto de la validez formal de los documentos, que el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, las piezas acusatorias, en las que se reseñaron el Ligar y las fechas donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple con esta exigencia legal. En torno a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que Ic1 datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución
expedida por la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual se ordenó su captura, y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición: se trata, dice, de JAVIER MARÍN ARBOLEDA, ciudadano colombiano, nacido el 23 de diciembre de 1963, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.295.347. Asegura, entonces, que "existe univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitada" En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a JAVIER MARÍN ARBOLEDA encuentran correspondencia en las conductas punibles de concierto para delinquir (artículo 340, inciso segundo, del Código Penal, modificado por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del mismo estatuto). Al mismo tiempo, indica que se cumple el presupuesto punitivo.
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JAVIER MARINARBOLEDA ReIpública de Colombia ti (cid:9) ,
- Cort Suprema de Justicia En anto a la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, dice que "se cumple satisfactoriamente esta exigencia ..."; por lo Unto, estima que las formalidades legales se satisfacen cabalmente para pe la Corte proc da a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que el Gob erno de los Estados Unidos de América elevó respecto del ciudadano
JAV ER MARÍN ARBOLEDA.
Por último, en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudi dano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugir re a la Corte que exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que e conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el se icitado no sea juzgado ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a de n forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o ni a la pena de muerte. (cid:9) En reitera el Delegado que las formalidades legales se (cid:9) CU cabalmente y solicita a la Corte emitir concepto favorable con a la petición de extradición del ciudadano colombiano JAVIER
ARBOLEDA.
CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la vali4 formal de la documentación presentada, la demostración plena de 10
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de JAVIER MARÍN ARBOLEDA, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal
(Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto No hay duda que dentro de los documentos, allegados por vía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, obra la copia de la acusación número 4:09-Cr-194 (Crone), dictada el 15 de octubre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, la cual fue firmada por el Portavoz del Gran Jurado y un Fiscal Asistente de los Estados Unidos, documentos cuyo contenido fue certificado como auténtico, a través de las firmas y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal. A su vez, obran las declaraciones juradas de Samuel S. Luján, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos y de Camelia E. López, Fiscal Auxiliar de los Estados 11
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 UnicIlDs del Distrito Oriental de Texas, cuyos contenidos y traducción al esp ñol, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certi icados por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asu tos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de lds Estados Unidos de América. Así Ilismi o, consta que la documentación anexa incluye la orden de captura exp ida por la autoridad judicial del país reclamante en contra de JAVIER MA ÍN ARBOLEDA y la resolución de acusación número 4:09-Cr-194 (Croe) expedida el 15 de octubre de 2009 en la Corte Distrital de los
Esta los Unidos para el Distrito Este de Texas. De i ual manera la autoridad requiriente allegó el contenido de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso: el Título 18, Sección 2(a)(b) relativo de los autores del delito; Sección 3282(a) sobre 'delitos sin la muerte'. Del Título 21 del mismo estatuto, cita la Sección 812(a), Tabla II (a)(4) que enuncia la lista de sustancias controladas; Sección 853(1a)(1)(2)(3)(p)(a)(B)(C)(D)(E) que desarrolla lo relativo a la extinción pent del derecho de dominio; Sección 952(a)(b) que trata de la importación de sustancias controladas; Sección 959(a)(b)(c) referente a la fabriación o distribución con fines de importación ilícita, posesión fabripación o distribución por personas a borde de una aeronave y actos realilados por fuera del territorio de los Estados Unidos; por último, hace alusión a la Sección 960(a)(b) que consagra los actos ilícitos y las penas, y la Sécción 963 sobre tentativa y concierto. 12
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República de Colombia 21 t. (cid:9) Corte Suprema de Justicia A su turno, la rúbrica y el cargo del Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América fueron certificados por el Procurador de los Estados Unidos quien, según aparece documentado, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; la
firma de este último fue certificada por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal. Por último, la Secretaria de Estado, señora Hillary Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los documentos antes reseñados fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora Libia Mosquera Viveros. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del 13
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JAVIER MARÍN ARBOLEDA R4.1tIblica de Colombia r Cortb Suprema de Justicia misrkio y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al case• en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, últint) inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Exteriores, mediante oficio DIAJI.E. 0753 del 7 de abril de 2019, certificó que la documentación del expediente procedente de la Em jada de los Estados Unidos de América fue traducida y legalizada, "teni ndo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exig os en la normatividad procesal penal aplicable". Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición de JAVIER ARBOLEDA se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las norrilias de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera legal.
2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano JAVIER MARÍN ARBOLEDA, a quiei se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gob erno de los Estados Unidos de América.
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JAVIER MARIN ARBOLEDA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia De la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de JAVIER MARÍN ARBOLEDA, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 0203 del 2 de febrero de 2010, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia que dispuso su captura, en la que se le comunicaron sus derechos de
capturado por razón de este trámite y, además, con el número de identificación que aparece en la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (79.295.347). De igual manera, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que JAVIER MARÍN ARBOLEDA nació el 23 de diciembre de 1963 en Colombia y que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.295.347, información que concuerda integralmente con aquella que aparece registrada en el expediente, sin dejar pasar por alto que se aportó fotocopia de una fotografía de su rostro. En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es JAVIER MARÍN ARBOLEDA, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de ciudadanía No. 79.295.347, y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004,
15 (cid:9) Rad. N° 33947. EXTRADICIÓN (cid:9) ' JAVIER MARÍN ARBOLEDA R epública de Colombia k Coke Suprema de Justicia para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la mo.iva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción prÑativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. la acusación número 4:09-Cr-194 (Crone), dictada el 15 de octubre
de g009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de TeXas, a JAVIER MARÍN ARBOLEDA se le acusó, en el cargo uno, de unifse conspirar, confederar y acordar con otras personas con el fin de r la importación de cinco kilogramos o más de cocaína, así como la manufactura y distribución de la misma cantidad y naturaleza de , con el conocimiento de que dicha sustancia seria importada a los Estados Unidos; y, a través del cargo dos, se le acusó, de la manufactura y distribución intencional de al menos cinco s de cocaína, a sabiendas que esa sustancia sería importada a los Estados Unidos. (cid:9) En condiciones, advierte la Sala que las conductas que motivan el o de extradición, conforme a los hechos que se imputan y las normas al adas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en la ucta punible de concierto para delinquir agravado, consagrado en el 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000, modificado por los s8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, y artículo 376 del o estatuto que describe el delito de tráfico, fabricación o porte de pefacientes. 16
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JAVIER MARÍN ARBOLEDA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cabe agregar que las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con la legislación nacional anteriormente citada, contemplan penas privativas de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente los cuatro (4) años: en
efecto, el primero de los delitos reseñados consagra pena de prisión que oscila entre un mínimo de 8 y un máximo de 18 años, mientras que comportamiento de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contempla igualmente una pena mínima de 8 años, cuando el peso de la cocaína es de al menos 5 kilogramos. Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente".
La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas acusó a JAVIER MARÍN ARBOLEDA por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal que en nuestra 17 (.1 Rad. N° 33947. EXTRADICIÓN (cid:9) • JAVIER MARÍN ARBOLEDA 11 epública de Colombia 1 Ctte Suprema de Justicia leg slación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las toman equivalentes: a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se $fienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de
iempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las (ponductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza o indictment resulta pertinente señalar que constituye el para formular la acusación dentro del sistema procesal unidense en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, se reú; e por convocatoria que le hace el tribunal respectivo —de Distritoy su fun ión es determinar si en un caso criminal existe o no causa probable paré acusar (probable cause). La causa probable es, entonces, el sopke razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un 18
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JAVIER MARÍN ARBOLEDA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Como puede observarse, es bien disímil la forma de introducir la acusación en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de América si se le compara con la manera en que ello ocurre de conformidad con el procedimiento penal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, el contenido del indictment del proceso de los Estados Unidos difiere del de la acusación nacional en cualquiera de las modalidades procesales actualmente en vigencia. Sin embargo, como se anotó, eso no obsta para sostener que el mencionado indictment equivale a nuestra resolución de acusación, pues, básicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en todo caso allí, en esa acusación, se plasma la conducta por la cual es llamado a
responder, la época de su ejecución y las normas infringidas. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial. RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DEL DEFENSOR Y DEL PROCURADOR DELEGADO El apoderado judicial del requerido JAVIER MARÍN ARBOLEDA reclama 19
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JAVIER MARÍN ARBOLEDA
Egepública de Colombia COrte Suprema de Justicia un concepto desfavorable a la extradición de este último, toda vez que los he hos que motivaron el requerimiento por parte del país solicitante tuv eron ocurrencia en Colombia; funda su postura en que fue allí donde la su tancia estupefaciente fue incautada. Así mismo, reseña que el pedido de extradición se sustenta en evidencias inválidas, tales como las ate taciones de colaboradores y testigos desconocidos o con reserva de , ideiitidad, o el reconocimiento fotográfico en cuya práctica no se sabe si el ciu adano colombiano tuvo defensor. Por lo tanto, asegura que la deClaración del investigador se apoya en evidencia ilegal y por lo tanto detle ser excluida del trámite de extradición. Re pecto de las inconformidades planteadas por el profesional del der cho, la Sala tiene que decir que en ninguna de ellas le asiste razón. En rimer lugar, porque, tal como así se desprende de la documentación alle ada a este trámite, puede afirmase que los hechos que lo motivan en verii ad tuvieron ocurrencia parcial en los Estados Unidos: ello es así
por ue —como ya se argumentó en el auto del 17 de noviembre de 2010, emiiido dentro de este mismo trámiteuno de los criterios para determinar el I gar de ocurrencia de la conducta punible, como
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