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CSJ - SP33950(09-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33950(09-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

i

CORTE SUPREMA DE J STICIA

SALA DE CASACIÓ PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 78

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano Colombiano HERMAN FEDERICO UMBREIT

URRUTIA.

VISTOS

1. Mediante Nota Verbal No. 0218 del 2 de febrero de 20101 , la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA, petición que Folios 3 al 10, folios 11 al 18 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

Extradici 33.950

HERMAN FEDERICO UMBREI RRUTIA

(cid:9) formali con la Nota Verbal No. 0703 del 7 de abril de 20102.

2. El Mi isterio del Interior y de Justicia, previo concepto de su hom logo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de con enio aplicable al caso, el catorce (14) de abril de 2010 r mitió a la Corte la documentación enviada por la Embaja a de los Estados Unidos de América, debidamente traduci a y autenticada.

3. El 4 de abril de 2010 la Corte Suprema de Justicia Sala de Caación Penal, informó al señor HERMAN FEDERICO

HUMBREIT URRUTIA, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo sistiera en el trámite ante esta Corporación; para lo cual, e, día 29 de abril de 2010 presentó poder otorgado al doctor vValdir Cáceres Cuero. 3

4. Tra iscurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa se pronunció, solicitando el decreto y practica de las

pruebas:

Documéntales: 11, t Folios 43 l 50, folios 51 al 59 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 2 3 Folios 11 12 Cuaderno original.

1 2 Extradici 33.950

HERMAN FEDERICO UMBREIT RRUTIA

1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que se sirva proveer información que corresponda al presente trámite, en lo concerniente a seguimientos físicos y técnicos de comunicaciones telefónicas realizadas por el hoy solicitado en extradición, dentro del territorio colombiano.

2. Admitir como prueba, constancia escrita, suscrita por plurales integrantes de la Iglesia Cristiana Integral "Rey de Reyes", (cid:9) solicitud (cid:9) orientada (cid:9) a (cid:9) demostrar (cid:9) las (cid:9) calidades personales del reclamado en extradición.

3. De igual manera, admitir como prueba declaración extrajuicio realizada por el señor Carlos Arturo Cubillos Camargo, ante la Notaria 21 de la ciudad de Cali, en la cual son referidas las condiciones personales del señor HERMAN

FEDERICO UMBREIT URRUTIA.

4. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante la

Dirección Nacional de Identificación, a fin de obtener certificación escrita respecto a la autoridad de policía judicial que solicito la tarjeta de preparación de la cedula del señor HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA. Toda vez que este documento exige previa autorización judicial. 3 Extradia 33 950

HERMAN FEDERICO UMBREIT RRUTIA

5. Por último solicita que la declaración extraproceso rendida por el señor Herman Federico Umbreit Urrutia y el señor rlando Castaño Méndez, personas reclamadas en la solicitu de extradición objeto de estudio, se acepte como prueba, con el fin de demostrar que el requerido en extradi ión no ha sostenido relación de amistad, ni de negocio con el mayor número de personas reclamadas en el present trámite.

Por (cid:9) su parte (cid:9) la (cid:9) Procuraduría (cid:9) guardo (cid:9) silencio, (cid:9) la (cid:9) Sala, mediante auto del primero (1) de julio de 2010 resolvió: • Negar por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición. • No ordenar pruebas de oficio. Frente ;1 auto anterior, el defensor del solicitado interpuso recurso de reposición, el cual fue negado mediante auto del 20 de o tubre de 2010, en el que también, se ordenó correr traslad para que los intervinientes presentaran sus estudios previos' al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la defensa y el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal

DOCUMENTOS ALLEGADOS

4 Extradi n 33.950 HERMAN FEDERICO UMBR URRUTIA Con la Nota Verbal No. 0703 del 7 de abril de 2010, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 0218 del 02 de febrero de 2010, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor

HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA.

2. Orden de captura de fecha 04 de febrero de 2010 proferida por el Fiscal General de la Nación4, (cid:9) la cual se efectúo el día 08 de febrero de 2010 en la finca villa Julieta Corregimiento Pance de la ciudad de Cali (Valle). 5

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud (cid:9) rendidas bajo juramento el (cid:9) 11 (cid:9) de (cid:9) marzo de (cid:9) 2010 ante (cid:9) un (cid:9) Juez de • Instrucción de los Estados Unidos, asignado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Este de

Texas División de Sherman por Camelia E. López 6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y por Samuel S. Luján', Agente Especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA). Folios 20 al 22 Carpeta Anexa. 4 Folios 24 al 26 Carpeta anexa. 5 Folios 65 al 75; Folios 204 al 214 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.

6 Folios 122 al 156; Folios 261 al 296 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 7 5 33.950

HERMAN FEDERICO

4. Acusación del Gran Jurado 4:09CR194 8 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Este de Texas ivisión de Sherman, en la que se le formulan cargos al señ r HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA, por conspir ción para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para manufacturar y distribuir cinco kilogramos o mas d de cocaína, y por manufactura y distribución de cinco ki (Aramos o mas de cocaína.

5. Orden de arresto de fecha 15 de octubre de 2009 contra

el señor HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA9.

6. TrasCripción de las disposiciones legales aplicables.

,

7. Cert ficación del Cónsul de Colombia en Washington D.C.

Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de PATRICK

O. HA CHETT, quien se desempeña como auxiliar de autenti aciones del Departamento de Estado de los Estados

Unidos.' .

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

Folios 88 El 97; Folios 227 al 233 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 8 Folio 112; :olio 256 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 9 1° Folio 60 Carpeta Anexa. 6 33.950 HERMAN FEDERICO Allegó un escrito de alegatos, en el cual solicita a lá Corte emitir concepto desfavorable para la extradición del ciudadano HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA, por no

cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 906 de 2004. Es así, que respecto a la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, señala que únicamente aparece en el folio 212 como supuesta evidencia una fotografía del solicitado, y en el folio 213 la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía obtenida en la Registraduría nacional del Estado Civil de Colombia. Afirma que no se alude a una referencia de prueba testimonial en contra del señor Umbreit Urrutia que permita deducir una puntual incriminación en los supuestos hechos delictivos enunciados en el indictmen. Frente a la equivalencia de las resoluciones, expone que de acuerdo a las exigencias de la Ley 906 de 2004, no es aceptable que se admita la legalidad de un escrito de acusación en el que no se indica la fecha de ocurrencia de los hechos delictivos por los cuales se ha emitido la acusación. Igualmente advierte que en el indictment se alude que el solicitado piloteaba aeronaves en Centro América, sin 7 33.950 HERMAN FEDERICO precisad los países de esta región y si en algún momento ingresó territorio estadounidense.

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Propone el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición del requen o en razón a los cargos formulados en la Acusación formal (cid:9) . 4:09CR194 del 15 de octubre de 2009 emitida por (cid:9) la Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este (cid:9)

de , por considerar satisfechas las exigencias legales (cid:9) para r en esa dirección.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del dudada colombiano HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTI pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. (cid:9)

1. Valí formal de la documentación presentada.

La notatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, 8 Extr ición 33 950 HERMAN FEDERICO UMB IT URRUTIA acompañada de los siguientes documentos y la información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el casoll . El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y

que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario 'Articulo 495 de la Ley 906 de 2004. l 9 Extrad ión 33.950 HERMAN FEDERICO UMBRJt URRUTIA del mismo y los de éste por el cónsul colomblano12. Estas e igencias de carácter formal se hallan debidamente reunida., en el caso analizado, Thomas C. Black, Director Asociad Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lepartamento de Justicia de los EE.UU., Washington, DC. a aló las firmas de quienes suministraron las declara iones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procura «or de los Estados Unidos, Eric H. Holder JR, hizo lo propio on aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asunto Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue ce tificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mis1 o , el Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma s refrendada por el Ministerio de Relaciones Exterio es de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscrib el documento es el funcionario auxiliar de autenti aciones del Departamento de Estado 13. 12 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 25 del estatuto procesal penal. Folio 60. Carpeta Anexa.

13 10 Extra ción 33.950 HERMAN FEDERICO UMBR URRUTIA En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA, ciudadano colombiano nacido el veinticuatro (24) de noviembre de 1961 en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.153.317, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad mediante orden de captura con fines de extradición de fecha 04 de febrero de 2010 proferida por el Fiscal General de la Nación. Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse. 11 E<adicj 33 950

HERMAN FEDERICO UMBRE RRUTIA

3. Printipio de la doble incriminación.

Este p1stulado impone verificar que los comportamientos delictivol s imputados a la persona reclamada en el país iz solicita te estén previstos como delito en Colombia, y que

tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos r querimientos. HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA es solicitado en extradiión por el Gobierno de los Estados Unidos de América para scitie comparezca a responder en juicio por los delitos de, corspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaín y manufacturación y distribución de cinco kilogramos o más e una mezcla y sustancia que contiene una cantidad percep ible de cocaína, según lo establece el contenido de la Acu ación N° 4:09CR194 . Los cargos formulados en su contra 6n del siguiente tenor":

ACUSACIÓN FORMAL

El tS-an Jurado de los Estados Unidos Acusa: CARGO 1 14 Folios 88 111197; Folios 227 al 233 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 12 Extrad n 33.950

HERMAN FEDERICO UMBR URRUTIA

Violación: Tít. 21 Cód. EE.UU. Sec. 963

Conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Que desde el año 2002 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta de lo cual el Gran Jurado no tiene conocimiento, y continuando a partir de entonces hasta e inclusive la fecha de la presentación de esta acusación formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito del Este de Texas y otros lugares,

... HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA

También conocido como "Germán Mounster"... los acusados, y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, confederaron y acordaron cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia de la Lista II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México en violación del Título 21 del Cód. de los EE.UU., secciones 952 y 960, y (2) a sabiendas e intencionalmente manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Cód. de los EE.UU., secciones 959 y 960. En violación al Título 21 del Cód. de los EE.UU., Sección 963.

CARGO 2

13 33.950 HERMAN FEDERICO Tit.21 Cód. EE.UU. Sec. 959 y el Tít. 18 Cód. EE.UU. Sec. 2 rra y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con y a sabiendas de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. desde 2002 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta de lo cual el Jurado no tiene conocimiento, y continuando a partir de entonces e inclusive la fecha de presentación de esta acusación formal, en la

rblica de Colombia, la República de México, el Distrito del Este de s y otros lugares ... HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA También conocido como "Germán Mounster"... los acusados, auxiliados e incitados el uno por el otro, a sabiendas e intencionalmente manufacturaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En flotación al Título 21 del Cód. de los EE.UU., Sección 959 y el Título 18 del ¡Cód. de los EE.UU., Sección 2. Sec1 ion 853 Como resultado de haber cometido los delitos que se imputan en sta acusación formal, todos los Acusados en la presente pueden haber lo o tenido la intención de usar bienes para cometer o facilitar los tos o bienes derivados de las ganancias obtenidas directa o rectamente como resultado de la violación del Título 21 del Cód de los dos Unidos, Sección 963. 14 33.950 HERMAN FEDERICO Dichas ganancias o medios están sujetos a decomiso por parte del gobierno. Respecto de la Declaratoria de Extinción de Dominio, no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se

encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos (cid:9) para (cid:9) el (cid:9) Distrito (cid:9) del (cid:9) Este (cid:9) de (cid:9) Texas (cid:9) División (cid:9) de Sherman, se recogen en la legislación penal colombiana, así:

1. Las conductas descritas en las Acusaciones emitidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Este de Texas se encuentran contenidas en lo dispuesto en el artículo 340 (Modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002) bajo la denominación de Concierto para delinquir, y el artículo 376 bajo la denominación de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000.

15 Extradi n 33.950 HERMAN FEDERICO UMBRE RRUTIA ArtIcu o 340 "Concierto para delinquir. (Modificado por el artículo 8° de la Lev 73 de enero 29 de 2002) Cuando varias personas se concierten con el fin de cofrieter delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006). Cuando el to sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de zs, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de tóxicas, estupefacientes o sustancias sico trópicas, secuestro, secuestro

yo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y con4xos, o financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacicnados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La perla privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organi en, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el con: ierto para delinquir". El que sin de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve onsigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financ e o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrí á en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la antidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscie tos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustan ia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la m1a pola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena rá de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y

18 33.950 HERMAN FEDERICO multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de noventa y seis (96) y a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Conforme a la Ley 890 de Junio 7 de 2004 Art. 14. Se concluye, entonces, que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación Formal por Estados Unidos superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Luego, se cumple este presupuesto.

4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de

introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado 17 Extradi n 33.950 HERMAN FEDERICO UMBRE URRUTIA acusa (cid:9)riC una persona determinada de violar la ley penal, discri ina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirv n de fundamento y determina la época y el lugar de comisi n del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibili ad de conocerlos y enfrentarlos. La Acu1 ación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos formales de la formulación de acusac ón previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 200 , pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicab es al caso, y, además, también permite que se inicie el deb te al interior del juicio. La procl i idencia dictada en el exterior y la regulada en la legisla ión patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este re uisito.

5. Con: i ciones que debe imponer el Gobierno si autoriza La extr dición.

Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su compe‘ncia como supremo director de las relaciones 18 Extradi (5 n 33.950 HERMAN FEDERICO UMBRE URRUTIA internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe (cid:9) someter (cid:9) la (cid:9) extradición (cid:9) a (cid:9) los (cid:9) siguientes

condicionamientos al país requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos 15 referidos . ...es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de 15 " América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país 19 Extrfa« ó n 33.950

HERMAN FEDERICO UMBR URRUTIA

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

El artí ulo 35 de la Constitución Política, modificado por el primer$ del Acto Legislativo 01 de 1997, dice; extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los públicos y, en su defecto con la ley. "A5 1 emás, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá Do delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la le 'slación penal colombiana. extradición no procederá por delitos políticos. procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con a la promulgación de la presente norma". De lacuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la , las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad reclamante, e le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de proces do, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucion lidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derech Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos C viles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. Los condicsl namientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano lombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, o implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad.

Por tanto, e deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar q e en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en olombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su s beranía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a u favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en p rticular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la digni ad humana". (Concepto e Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 20 Extradi n 31950 HERMAN FEDERICO UMBREI RRUTIA al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de narcóticos y concierto para delinquir imputados a HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron aproximadamente entre 2002 y 2009, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición desde el año 2002 en la República de

Colombia, la República de México, el Distrito del Este de Texas y otros lugares, conspiró para manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla que contiene una cantidad perceptible de cocaína, y así mismo, manufacturó y distribuyó cinco kilogramos o más de de una sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína. Según la investigación realizada por el oficial de la Agencia para el Control de Drogas ("DEA" pos sus siglas en inglés), el solicitado en extradición es miembro de una organización de 21 Extradij 33.950 HERMAN FEDERICO UMBRE RRUTIA tráfico de estupefacientes con base en Bogotá, Cali y Medellí Colombia. La organización exporta cantidades de kilogra os de cocaína desde Colombia y Venezuela, y hace Los ar glos necesarios para el traslado de la droga, especi [mente mediante el uso de aeronaves compradas para el trasl do ilegal de estupefacientes a clientes en los Estados Unidos otros lugares. La invei t igación del gobierno del país solicitante revela que durant las épocas operativas de la acusación, HERMAN FEDERI O UMBREIT URRUTIA de forma voluntaria, incurrió en con uctas tipificadas en el ordenamiento jurídico interno como c ncierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. "6 1.. 7 5L a investigación ha revelado que los acusados ... Herman Federico U reit Urrutia también conocido como "Germán Mounster"... son tra4nicantes que hacen los arreglos de los medios económicos necesarios pa1 traficar cocaína; solucionan los aspectos logísticos, tales como

int rrumpir los patrones de vuelo para interceptar aeronaves, y destruyen los archivos de los registros de vuelo; y coordinan la importación de la dr a obtenida bajo consignación de Carlos Eduardo Gaitán Uribe, - 22 33.950 HERMAN FEDERICO John Fredy Correa, Germán Giraldo García y Hugo Ancir Méndez, a los Estados Unidos y a otros países.

7. Los acusados usaron camiones con tráiler, camionetas panel y otros vehículos con compartimentos ocultos para trasladar la droga desde los laboratorios de elaboración de la misma en Colombia, a aeronaves, barcos de carga y lanchas rápidas que se encontraban a la espera. Controladores de tráfico aéreo y empleados corruptos en Aeronáutica Civil de Colombia facilitan la documentación ilegal de las aeronaves, así como el ingreso y egreso de aviones del país sin detección. La cocaína enviada de esta manera es finalmente trasladada a los Estados Unidos a través de terceros países como México, República Dominicana, Honduras, Panamá, Belice, Costa Rica, Guatemala y Venezuela. Los acusados frecuentemente devuelven las ganancias de dinero en efectivo en volumen a Colombia a través de los mismos terceros países.".

II. PRUEBAS "8. Las pruebas desarrolladas en el transcurso de esta investigación incluyen grabaciones de escuchas telefónicas obtenidas legalmente por

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