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CSJ - SP33951(26-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33951(26-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

X República de Colombia Extradición 33951

OSCAR RUÍZ CORREA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 168 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada pore l defensor del solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, OSCAR RUIZ CORREA, renunciando a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 2743 del 3 de Noviembre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del “ >x r " RFP“6¿b &l1 C H de Colombia, Lxtradfi ució on n 3 3304 » m

' OSCAR RUIZ CORI Corte Suprema de Justicia ciudadano colombiano OSCAR RUIZ CORREA con fines de extradición, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 09 — CF: — 0154 (STL), dictada el 18 de Marzo de 2009, en la cual se le formulan cargos por los delitos federales de naregtiene V lavado de dinero.

2. Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el

Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 5 de Febrero de 2010, decretó la captura de OSCAR RUIZ CORREA, diligencia que se llevó a cabo el 8 de febrero de 2010 por miembros de la Policía Nacional.

3. La Embajada de los Estados Unidos de América, a través de | nota verbal No 0734 del 07 abril de 2010, formalizó la solicitud deextradición de OSCAR RUIZ CORREA, y allegó la documentaciór traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4 El Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, mediante oficio No DAJI.E. 0790 de 7 de abril de 2010 manifestó que “ Er atención a lo establecido en nuestra legislación procesal pena: interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal Colombiano”, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta H. Corte la documentación relacionada con este asunto, teniendo en cuenta N República de Colombia Extra-d ición 33951

OSCAR RUÍZ CORREA Corte Suprema de Justicia que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al caso. 5 El ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un abogado de confianza, quien presenta memorial en el que después de hacer una relación de las circunstancias que llevaron a su representando a inmiscuirse en la conducta por la cual se solicita su extradición, manifestando su voluntad de renunciar a

“términos de notificación, traslado y práctica de pruebas", para que en su lugar la extradición sea tramitada a la mayor brevedad posible. CONSIDERACIONES Es pacífico el criterio de la Sala según el cual, en el trámite de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales'. Por consiguiente, resulta viable que la defensa del ciudadano requerido en extradición manifieste que renuncia a sus derechos en el trámite, porque así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. 'Cfr. Autos de extradición, radicados números 31878 del 5 de agosto de 2009; Rad. núm. 31025 del 19 de febrero de 2009; Rad. número 31023 del 6 de mayo de 2009; rad. núm. 31876 del 3 de junio de 2009, entre otros. — República de Colombia Extradición 3305 OSCAR RUÍZ CORRI' Corte Suprema de Justicia “ARTÍCULO 122. RENUNCIA DE TERMINOS. - (Artículc modificado por el artículo 1, numeral 66 del Decreto 2282 de 1989): Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia debera hacerse verbalmente en audiencia o por escrito autenticado como se dispone para la demanda, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale”.

Desde luego que la renuncia de uno de los involucrados en el trámite de extradición no puede afectar el eventual interés de lo': demás sujetos intervinientes, quienes pueden hacer uso de acuerdo con sus particulares perspectivas legales, para pedir pruebas, para alegar sobre el mérito de la controversia, para exigir garantías, para verificar el cumplimiento de las formalidades. El trámite de extradición no involucra solamente a la persona requerida y a su defensor; también tiene facultad de intervenr ante la Corte, y ante el Gobierno Nacional (en impugnación de las resoluciones que adopte en el resorte de su competencia) el agente del Ministerio Público (Artículo 277 de la Constitución Política, artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000). De manera que la petición de la defensor contractua! de OSCAR. RUIZ CORREA, en la que manifiesta que renuncia a los trámites de la extradición por su expresa voluntad de acudir ante la autoridad que lo requiere (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), n afectará la intervención de los demás sujetos involucrados en el NA República de Colombia Extradición 33951 OSCRUÍZA CRORR EA Corte Suprema de Justicia trámite para la solicitud de pruebas que consideren necesarias y para la presentación de las alegaciones de fondo en relación con la solicitud que se formula al Estado colombiano. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR la renuncia a los términos presentada por el apoderado del ciudadano colombiano OSCAR RUIZ CORREA,

conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. fa'”/.

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