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CSJ - SP33955(09-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33955(09-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia 40 Concepto Extradición N° 33955,

JORGE JUAN PERLAZA RAY?

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°078 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE JUAN PERLAZA RAYO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su

Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. Mediante la Nota Verbal N° 0259 del 1° de febrero de 2010 la Representación Diplomática del Estado requirente dio a conocer que JORGE JUAN PERLAZA RAYO es solicitado para

República de Colombia Concepto Extradición N° 33955

JORGE JUAN PERLAZA PAYO k.1

, A Corte Suprema de Justicia comparecer en juicio "por delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de ColUmbia, donde el 26 de enero de 2010 se le dictó la acusación sustitutiva N° CR-10-018, por cuyo medio le fueron imputados los siguientes cargos: "-- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco ¡kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), a [bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual

es en contra del Título 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 Idel Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Tres: Distribución de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargos Cuatro y Cinco: Distribución de cinco kilogramos, o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos".

2 República de Colombia

  • Concepto Extradición N°

JORGE JUAN PERLAZA

Corte Suprema de Justicia

2. En orden a formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación en el país requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales N° 0259 del 1° de febrero de 2010 y N° 0717 del 5 de abril siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que JORGE JUAN PERLAZA RAYO "es ciudadano de Colombia, nacido el 27 de abril de 1967, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 10.385.918". 2.2. (cid:9) Copia de la acusación sustitutiva N° CR-10-018 proferida el 26 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia contra JORGE JUAN PERLAZA RAYO. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de STEPHEN SOLA, abogado litigante de la División Penal del Departamento de Justicia de los 3 República de Colombia ' Concepto Extradición N° JORGE JUAN PERLA7_A Corte Suprema de Justicia Estados Unidos asignado a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, y de ALBERICO CRESPO, Agente Especial de la

Administración para el Control de Drogas de la División de Campo de Miami en Weston, Florida, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte DiStrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia contra JORGE JUAN PERLAZA RAYO. 2.6. Copia del informe de consulta AFIS del solicitado PERLAZA RAYO y su fotografía.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática N° 0259 del 1° de febrero de 2010 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de eXtradición de JORGE JUAN PERLAZA RAYO y el ente acusador por Resolución del día 5 de igual mes y año emitió la orden respectiva.

I 3.2. El 8 de febrero de 2010 fue aprehendido JORGE JUAN PERLAZA RAYO en la ciudad de Cali, quien se identificó con la cedula de ciudadanía N° 10.385.918 expedida en el municipio de guapi (Cauca). 4 República de Colombia Concepto Extradición N°

, JORGE JUAN PERLAZA k

Corte Suprema de Justicia 3.3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DAJI.E. 0731 del 6 de abril de 2010, envío la Nota Verbal N° 0717 del día

anterior al Ministerio del Interior y de Justicia con las diligencias respectivas, en virtud de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JORGE JUAN PERLAZA RAYO. Además, conceptuó que "por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.4. El Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte. 3.5. Recibido el expediente por la Corporación, el 29 de abril de 2010 reconoció a la defensora designada por el requerido JORGE JUAN PERLAZA RAYO y dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, agotó el traslado probatorio del cual hizo uso la apoderada del solicitado, quien deprecó la práctica de varios elementos de convicción, los cuales le fueron negados por auto del 13 de agosto siguiente. 3.6. El 2 de septiembre de 2010 el Viceministro de Justicia y del Derecho allegó la Nota Diplomática N° 1967 del 26 de agosto siguiente, a través de la cual el Gobierno requirente aclaró la traducción de la certificación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que acredita la autenticidad de las declaraciones aportadas en apoyo de la solicitud de extradición. 5 República de Colombia Concepto Extradición N°

JORGE JUAN PERLAZA

_ Corte Suprema de Justicia 3.7. El 22 de septiembre de 2010 fue confirmado el proveído

donde se denegó la práctica de pruebas que reclamaba la defensora del solicitado, salvo porque se ordenó oficiar a la FisOlía General de la Nación con el propósito de establecer si conkra el requerido JORGE JUAN PERLAZA RAYO cursaba investigación penal por los mismos hechos que sirven de fundamento a la petición de entrega. 3.8. Remitida la información por el ente acusador, el 7 de febrero de 2011 se dispuso dejar a disposición de los intervinientes la actuación por cinco días para alegar según lo privé el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, térrnino que sólo aprovechó el representante del Ministerio Púplico para allegar el escrito correspondiente.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de reseñar la actuación surtida en este trámite de eXtradición y de concretar los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del requerido, sobre la validez formal de la documentación presentada por el país requirente señala que ella centiene la información necesaria y fue aportada con su cOrrespondiente autenticación por vía la diplomática, encontrándose así cumplida esta exigencia.

6 República de Colombia Concepto Extradición N° 33955

JORGE JUAN PERL,AZA RAYO /,)

, , Corte Suprema de Justicia /7 En cuanto hace a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que la documentación acopiada indica que la persona requerida en extradición es el ciudadano colombiano JORGE JUAN PERLAZA RAYO, quien así se identificó el día de su

captura con fines de extradición, identificación que en ese momento se corroboró, por lo cual es evidente que se está frente a la misma persona. Respecto al principio de la doble incriminación, considera que también se cumple, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición (señaladas en la acusación y las notas verbales allegadas por el país requirente) con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen infracción penal, pues encuentran adecuación típica en los artículos 340 y 376 del Código Penal bajo la denominación de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, los cuales están sancionados en Colombia con penas mínimas superiores a cuatro años de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que esta exigencia igualmente se satisface, ya que la acusación emitida por el Estado requirente donde están indicados los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, responde a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano. 7 República de Colombia Concepto Extradición N° 33955 tt,

JORGE JUAN PERU

'

  • Corte Suprema de Justicia Finalmente, solicita que el concepto de la Corte sea favbrable a la solicitud de extradición de JORGE JUAN PERLAZA RAYO y, si en efecto es así, se exhorte al Gobierno Nacional para qué la entrega del requerido esté condicionada a que sólo se le julgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición, y que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la

Constitución Política y con los tratados internacionales que prOtegen los derechos humanos, no sea sometido a pena de rr5lerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o (cid:9) degradantes, (cid:9) destierro, prisión (cid:9) perpetua o confiscación e, (cid:9) igualmente, (cid:9) le (cid:9) sean reconocidos (cid:9) todos los derechos inherentes a su condición de ser humano contenidos en riljestra Norma Superior, en la Declaración Universal de Derechos HOmanos y en los Pactos de San José de Costa Rica e Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos: 1.1. Como quiera que revisada la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas atribuidas a JORGE JUAN PERLAZA RAYO

República de Colombia Concepto Extradición N° 33955 r-10, JORGE JUAN PERIAZA RAYO,, - (cid:9) .4. Av fi Corte Suprema de Justicia habrían ocurrido "a partir de octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuando desde entonces hasta la fecha de presentación de la acusación formal" el 26 de enero de 2010; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta

necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. Ahora, tanto en los cargos contenidos en la acusación sustitutiva N° CR-10-018 aducidos a PERLAZA RAYO, como en las declaraciones que se acompañan en apoyo de la solicitud de extradición, se precisa que las conductas imputadas al requerido se habrían llevado a cabo "en Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras y otros lugares", quien específicamente fue parte de una confabulación (i) para distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y (fi) para distribuir tal sustancia con la intención de que sería importada ilícitamente al mismo país. Además, también se le sindica de (iii) haber distribuido en ese territorio el citado estupefaciente a bordo de una embarcación y de (iv) distribuir la misma sustancia sabiendo que sería importada ilegalmente a dicho territorio. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de 9 República de Colombia Concepto Extradición N° ; e JORGE JUAN PERLAZA Corte Suprema de Justicia realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (II) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hs cinh o donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como

ta bién en el sitio donde se produjo o debió materializarse el re ultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia a JORGE JUAN PERLAZA RAYO traspasaron las fronteras cqlombianas, por lo cual se satisface la condicionante cc:Institucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del país.

2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir su concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal'. p I presente caso se aplica la Ley 906 de 2004por cuanto los hechos que sustentan la l 'eó(cid:9) n de extradición se copm etieron después del 1:r odp e (cid:9)d een e2005, fecha en ql a cual entró mi vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CORTE SUPREMA DE JusTiciA, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros.

10 República de Colombia e Concepto Extradición N° 33955 JORGE JUAN PERLAZA RAYO Corte Suprema de Justicia Debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre la República de

Colombia y los Estados Unidos, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de nuestro país y por ello corresponde a la Sala, según lo preceptúa el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ji) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de dichos aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo estable el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en 11 República de Colombia Concepto Extradición N° 33955 114.41- --- f 4 JORGE JUAN PERLAZA RAYO Corte Suprema de Justicia el extranjero, con indicación de los actos que determinan la , así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso,

que deben ser expedidos en la forma prevista en la ón del país reclamante y traducidos al castellano, de ser rio. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona er extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido encuentra la Sala que dicho presupuesto fue tervado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la eXtradición del ciudadano colombiano JORGE JUAN PERLAZA RAYO por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella p acompañó copia de la acusación sustitutiva N° CR-10-018 el 26 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, decisión se indican los actos que soportan la petición de entrega, el y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes allegados se ofrecen los datos necesarios para la plena identidad de la persona requerida. 12 República de Colombia Concepto Extradición N° 33955

JORGE JUAN PERLAZA RAY0401

•Or Corte Suprema de Justicia Además, se aportaron las declaraciones juradas de STEPHEN SOLA, abogado litigante de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos asignado a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, y de ALBERICO CRESPO, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de la División de Campo de Miami en Weston, Florida, quienes confirman los pormenores de la investigación y posterior

acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores do cumentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano, además aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de acuerdo con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil permite suponer que se otorgaron de conformidad con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este 13 República de Colombia Concepto Extradición N° 33955 JORGE JUAN PERLAZA RAYO Corte Suprema de Justicia contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del ciu0adano reclamado. Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática N° 0259 del 1° de febrero de 2010 de la Embajada de los Estados Unidos se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona solicitada es JORGE JUAN PERLAZA RAYO, nacido el 27 de abril de 1967 en Colombia, quien se identifica con la cédula de cidadanía N° 10.385.918. Ahora, de la documentación acopiada se infiere que se trata

dé la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que alude la petición, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos requeridos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el día en que el solicitado fue capturado con fines de extradición, le fue réalizado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con el inbividuo reclamado por el país extranjero. En esa medida, este requisito al igual que el anterior también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el 14 República de Colombia <,-- Concepto Extradición N° 33955 (cid:9) g

JORGE JUAN PERLAZA RAYO

,', Corte Suprema de Justicia hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido se tiene que el ciudadano colombiano JORGE JUAN PERLAZA RAYO es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, donde es objeto de la acusación sustitutiva N° CR-10-018 dictada el 26 de enero de 2010, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: "CARGO UNO A partir de octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuando desde entonces hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal inclusive, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en Colombia, Costa

Rica, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados... JORGE JUAN PERLAZA RAYO... y otros desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir, con conocimiento e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503 y 70506 del Título 46 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Concierto para distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos en contravención de las Secciones 70403 y 70506 del Título 46 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). 15 República de Ccblombia Concepto Extradición N° 33955,

JORGE JUAN PERLA7_A RAYV

Corte Suprema de Justicia CARGO DOS Desde octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuando desde entonces hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal inclusive, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras y otros lugares, los acusados JORGE JUAN PERLAZA RAYO... y otros desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente se

combinaron, confabularon, confederaron y acordaron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir, con conocimiento e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia se importara (sic) ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959, 960, 963 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Concierto para distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y sabiendo que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contra de las Secciones 959, 960, y 963 del Título 21 de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO TRES El 1° de diciembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en Costa Rica, Colombia y en otros lugares, los acusados... JORGE JUAN PERLAZA RAYO... ilícitamente, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y causaron la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 70503 del Título 46 y de la Sección 2 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína

a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos en contravención de las Sección (sic) 70503 del Título 46 y Ayuda e instigación, en contravención de la Sección 2 del Titulo 118 del Código de los Estados Unidos). 16 República de Colombia Concepto Extradición N° 33955

JORGE JUAN PERLAZA RAY0m„(V.,"

Corte Suprema de Justicia CARGO CUATRO El 2 de diciembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el Océano Pacífico Este, en la Costa Occidental de Panamá, Colombia y en otros lugares, los acusados... JORGE JUAN PERLAZA RAYO... ilícitamente, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y causaron la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con la intención de que dicha cocaína se importara (sic) ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959, 960 del Título 21 y de la Sección 2 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con conocimiento y la intención de que la cocaína se importara (sic) ilícitamente a los Estados Unidos, y Ayuda e instigación, en contravención de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO QUINTO El 12 de diciembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el Océano Pacífico Este, en la Costa Occidental de

Colombia, Colombia (sic), y en otros lugares, los acusados... JORGE JUAN PERLAZA RAYO... ilícitamente, con conocimiento e intencionalmente distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con conocimiento e intención de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959, 960 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con conocimiento y la intención de que la cocaína se importara (sic) ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959, 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Ayuda e instigación, en contravención de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). 17 República de Ccplombia Concepto Extradición N° 33955

JORGE JUAN PERLAZA RAYO

(cid:9) Corte Suprema de Justicia 71. Entonces, los cargos de confabular tanto para distribuir na a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, como con el fin de distribuir el mismo nte con la intención de que dicha sustancia se ilícitamente a dicho país, guardan identidad con la ucta penalmente reprimida en Colombia en el artículo 340 Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de , 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, así:

"Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". Así mismo, los cargos de distribuir y causar la distribución de ína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, distribuir y causar la distribución de tal sabiendo y con la intención de que esa sustancia de importaría al referido país y distribuir el mismo narcótico con la 18 República de Colombia Concepto Extradición N° 33955 (cid:9)

JORGE JUAN PERLAZA RAYO

' Átir Corte Suprema de Justicia intención de que también se importaría ilegalmente a dicho territorio, están descritos en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pues allí se consagra: "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto

sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales". En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al requerido y contenidos en la acusación sustitutiva N° CR-10018 proferida el 26 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación y la pena señalada ("sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años"). Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 19 República de Colombia Concepto Extradición N° 33955 7-:, - 'Niko JORGE JUAN PERLAZA.. RAYO (cid:9) , "-- Y • (cid:9) nk Corte Suprema de Justicia ' 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular,

por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Cc lumbia es equivalente en su contenido a la acusación prevista er el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). En efecto, revisada el acta de la acusación sustitutiva N0 CR-10-018 del 26 de enero de 2010, se observa que allí se ¡ cclfloreta la formulación de los cargos y los hechos constitutivos dé los mismos, las fechas y las disposiciones transgredidas (cpnforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con las pruebas que soportan la acusación sustitutiva N° CR-10-018, el abogado litigante STEPHEN SOLA de la Dlvisión Penal del De

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