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CSJ - SP33960(04-08-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33960(04-08-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Extradi% 33960. Edwin A. Moreno 1.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 248

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá D. C., cuatro de agosto de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre el recurso reposición interpuesto por el defensor de Edwin Arnulfo Moreno Ibarra, quien se halla solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la decisión de 30 de junio del año en curso, mediante la cual la corporación negó la práctica de las pruebas por él solicitadas.

SE CONSIDERA:

l. Dentro del término previsto para pedir pruebas, el defensor de Edwin Arnulfo Moreno Ibarra solicitó la práctica de algunas orientadas a determinar el lugar de comisión de los hechos que motivan la solicitud de extradición, y de otras encaminadas a verificar la existencia en Colombia de investigaciones penales en su contra.

2. La Corte, por auto de 30 de junio, negó las pruebas solicitadas. Las primeras, por estar orientadas a demostrar situaciones ajenas a su competencia y las últimas por no estar acompañadas de datos concretos

Exlradiciór%960. Edwin A. Moreno que permitieran identificar las actuaciones respecto de las cuales se pretendia obtener información.

3. Esta decisión fue notificada personalmente al requerido el mismo día de su proferimiento, al Procurador Delegado el 6 de julio y por estado el 7 de julio de 2010, cobrando ejecutoria el 12 siguiente. La defensa, mediante escrito presentado en la Secretaría el 26 de julio, interpuso

recurso de reposición contra la referida providencia.

4. Como el escrito impugnatorio es claramente extemporáneo, dado que el recurso debió interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación de la providencia, es decir, entre el 8 y el 12 de julio, y no se hizo, la Corte lo inadmitirá y ordenará continuar adelante el trámite respectivo.

En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, RESUELVYE: Inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra el auto de 30 de junio del año en curso, mediante el cual la Sala negó la práctica de unas pruebas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

AN

MARIA DIA. ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS

Extmdipi%3960. Edwin A. Moreno 1. . ""

JOSE LEONIDA STOS MARTINEZ SIGIF 'iº.'! ESPINOSA PEREZ

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