CSJ - SP33988(14-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33988(14-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
UNICA INSTÁNCIA 33988
JORGE HERNANDO PE GUTIERREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE INSTRUCCIÓNMAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N”. 330Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) MOTIVODE LA DECISIÓN De conformidad con los artículos 327 y 329 de la Ley 600 de 2000, la Sala examina si en el presente asunto se satisfacen las exigencias para disponer la apertura de la instrucción o en su defecto inhibirse de iniciaria.
ANTECEDENTES
1. Esta investigación preliminar tuvo origen en el escrito presentado por el ciudadano Jesús Pedraza Becerra ante la Comisión Nacional de Televisión, el que a su vez fue remitido a esta Corporación. El objeto del proceso se circunscribió en determinar la presunta existencia de conductas punibles y la eventual participación del Senador
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JORGE HERNANDO PED GUTIERREZ de la República Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez, en la adjudicación de las antenas parabólicas de los municipios de Sogamoso, Monguí, Aquitania y Duitama, las que se afirman son ilegales.
2. Acreditada la condición del señor Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez como Senador de la República para los períodos constitucionales 2006-2010', según certificación emitida por el Subsecretario General de esa Corporación?, por virtud de la competencia privativa de investigar y acusar
a los miembros del Congreso, otorgada por el artículo 235 de la Constitución Política, la Sala acogió su conocimiento? y dispuso la iniciación de investigación previa. El diligenciamiento se gobernó bajo la égida de la Ley 600 de 2000, Con ese designio, se dispuso, entre otras: (i) Ampliar la denuncia. (ii) Comisionar al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de ejercer labores de inteligencia frente a los hechos denunciados, (iii) Se ofició a la Comisión Nacional de Televisión para obtener información sobre todo lo relacionado con dichas antenas, incluyendo el trámite que se le ha dado a los ' La Sala destaca que fue elegido para el período 2010-2014. ? Cfr. Folio 16 Cuaderno de la Corte. Cfr. Folios 18-22, auto de fecha 16 de junio de 2010.
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JORGE HERNANDO PED' GUTIERREZ hechos denunciados, si se han recibido anteriores e idénticas quejas y su estado.
1. Prueba documental aportada que se destaca: (1) La Comisión Nacional de Televisión remitió la documentación relacionada con los operadores de televisión
en los municipios solicitados, así: Corporación Cívica Corporación ACCEINENON 3:35;;?3 :º y Cultural de Empresarial de Asociación de Empresarial TV Televisión Televidentes de Televidentes de Televidentes de P Lago Comunitaria de Duitama Sogamoso Mongui - a = - 7 (Aquitania) Boyacá
Corpoduitama Ceteve “Boyacá teve” Solicitud de Licencia E?¿ºf:;f: £; Í?é:i:í';': £g Solicitud de | Solicitud de para operar «el operar el ser3icio operar el 5er3'¡cio Licencia para | Licencia para servicio de T.Y. de T.V. | de T.y | operar el servicio | operar el servicio :i%mg:if_:giadeceqaíg comniara ; Cominitara g:munitaria " ggmunitaria T cerrada sin animo | cerrada sin (Folio 1. Anexo 4), cerrada sin ánimo cerrada sin ánimo de lucro (Folio 1, ánimo de lucro formularto (Folio 3-7 de lucro (Folio 1. de lucro (Folio 1, Anexo 7), | (Folio $. Anexo Ibíd.) y anexos de | romulario (Folio | 5), — formulario | ANe — a PANO 3 documentación : A formulario — (Folio | formulario (Folio como: 2-7 Ibid.) y anexos | (Follo 3-7 Ibid.) | 26 (bíg.) y anexos | 3-6 — Ibid.) y y de documentación | y anexos de , i Certificados de de SIO n de documentación | anexos de Existencia y | Ce;"tiñcados aa m como; documentación Cámara de Representación Exprenco Y | Representación Existencia Comercio de otorgados por la | Representación ºt£ ailos r lalR tació y Duitama. (Folio 13 Cámara de |otorgadas por la Cán£¡%ra D de ofcf res::s c10:r1 L
: Comercio de | Cámara de : al RE Anexo 4 y Folia 139 Sogamoso. — (Folio | Comercio de Comercio de | Cámara de Anexo 10) 54 Ibid.) : Sogamoso Sogamoso. — (Folio | Comercio de onsti Agga de Acta de | (Folio 12 Ibíd.) 10, 141 y 7254 | Sogamoso, (Folio onstitución y S Anexo 3) 83 Anexo 6) Estatutos (Follo 8Constitución y e de Ea Acta de | - Acta de Estatutos (Folio 8- | Constitución NE en 12 Anexo 4) 11 tbíd.) (Folio 8-11 Ibid.) Constitución y [ Constitución Y Estatutos (Folio 17 estatut¿s3'í¡_.º" o 12 | y estatutos (Folio | Estatutos (Folio 7- | Estatutos — (Folia Anexo 4) Íbid.) — N 9 y 13 Anexo 3) 10 Ibid.) - Balance — [nictal ; s y irial | - Balance ¡nicial | - Balance Inicial (Folio 42) ¡Fº'f¡ílº1";'fb¡áf';ººl (F2$T£ Inicial | (Folio 25 Anexo 3) | (Folio 28 Ibíd.) Evaluaciones a Evaluaciones a Evaluaciones a Evaluaciones a Evaluaciones a cargo de La cargo de la cargo de la cargo de la cargo de la Comisión Nacional Comisión Comisión Comisión Comisión de T.Y. con el fin Nacional de T.Y. Nacional de Nacional de T.Y. Nacional de T.Y. de determinar la con el fin de T.Y. con el fin con el fíin de con el fin de
viabilidad de la determinar la de determinar determinar la determinar — la solicitud (Folio viabilidad de la la viabilidad de viabilidad de la viabilidad de la 45, 93,96,104 y solicitud — (Folio la solicitud solicitud — (Foalio solicitud. (ib) 144 Anexo 4 y 38-44, 163 Ibíd. (Folio 88 -95 y 95-121, 222, 109 Anexo 10) Y Frolio 195 191-201 y 224 225 Anexo 3) Anexo 8) ibid.)
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JORGE HERNANDO PED GUTIERREZ Modificaciones a Modificaciones a Modificaciones Modificaciones a Madificaciones los estatutos Llos estatutos a los estatutos los estatutos conforme conforme conforme conforme conforme nuevos requerimientos requerimientos requerimientos requerimientos requerimientos técnicos para técnicos — para técnicos para técnicos para técnicos — para brindar calidad en brindar — calidad brindar calidad brindar — calidad brindar calidad el servicio de la en el servicio de en el servicio en el servicio de en el servicio de CNTY (Folio 113, la CNTV (Folio de la CNTV la CNTV (129 ta CNTV (Folio 147, 160 Anexo 57-72, Ibíd.) (Fotio 104-119 Anexo 3) 75 Anexo Ibid.) . Ibid) Otorgamiento de Otorgamiento de Otorgamiento Otorgamiento de Otorgamiento de Licencia de Licencia de de Licencia de Licencia de licencia de funcionamiento funcionamiento ( funcionamiento funcionamiento funcionamiento (Folio 117 Anexo Folio 151 Anexo (Falio 231 (Folio 235 Anexo de manera 10) 8) Ibid.) 3) INCIDENTAL
(Folio 60 Ibíd.) Requerimiento de Requerimiento Requerimiento Requerimiento de Requerimiento informe de de informe de de informe de informe de de informe de operaciones y su eperaciones y su operaciones y cperaciones y su operaciones y su respuesta — (Folio respuesta (Folio su — respuesta respuesta (Folio respuesta (Folio 136 y 55. Anexo 166 y ss. Anexo (Folio 238 y ss. 252 y 55. AÁnexo 252 y 55. Anexo 10) 8) Añexo 5) 3) 3) (ii) Del trabajo investigativo realizado por la Fiscalía General de la Nación en misión de trabajo número 7790, se obtuvo información de las cinco empresas operadoras: a) Corporación Cívica y Cultural de Televidentes de Duitama “Corpoduitama”: acta de inspección de fecha del 12 de Agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios y la gestión de licencia y T.V. comunitaria“. b) Corporación Empresarial de Televidentes de Sogamoso “CETEVE”: acta de inspección de fecha del 12 de Agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios, gestión de licencia y T.V. comunitaria y certificados de retención en la fuente”. c) Asociación de Televidentes “Cable Mongui”: acta de inspección de fecha del 12 de agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios, gestión de licencia y T.V. comunitaria y certificados de retención en la fuente“, Cfr. Folios 103 -243 Anexo 1 5 Cfr. Folios 23 - 72 Anexo 1
5 Cfr. Folios 244 - 287 Anexo 1
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JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ d) — Asociación Empresarial “Tv Lago”: acta de inspección del 12 de Agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios, gestión de licencia y T.V. comunitaria y certificados de retención en la fuente”. e) - Asociación de Usuarios de Televisión Comunitaria de Boyacá TV: acta de inspección de fecha 12 de Agosto de 2010, estatutos, RUT, contrato de prestación de servicios, gestión de licencia y T.Y. comuniaria y certificados de retención en la fuente.
2. Prueba de naturaleza testimonial.
A través de funcionario comisionado? se practicaron entrevistas a los señores Gustavo Alfonso Pérez Medina”, Representante Legal de la Asociación “Boyacá TV”; Melba Zoraida Bianca Ochoa'", Representante Legal de la Corporación CETEVE; Rita Isabel Salas'”, Representante Legal de la Asociación “TV Lago”; Pedro Armando Lozano”, Administrador y encargado del mantenimiento de la red, Carmen Aliet Granados", secretaria de la Asociación; Laura Maritza Valderrama'”, en su condición de Representante Legal de la Corporación “Corpoduitama”; y Nora Eugenia Rojas Plazas", representante legal de la Asociación “Cable Monguí”. 7 Cfr. Folios 73 — 102 Anexo 1 % Cfr. Folios 1 - 22 Anexo 1 Coordinador Grupo Investigativo de Apoyo a Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia CTI, Dr. José Luis Pulido Becerra.
0 Folio 37 Ib. " Cfr, Folio 39 Ibíd. ' Folio 41 Ib. 13 Eolio 41 Ib. " [bid. ' Cfr. Folio 43 Cuaderno de la Corte. 16 Folio 46 ib.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Con arreglo a lo dispuesto por los articulos 235-3 de la Constitución Política Iy 75-7 de la Ley 600 de 2000 la Sala es la llamada a investigar la presunta actuación ilícita a cargo
del Senador JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ.
Según constancia expedida por el Señor Secretario General del Senado, el señor Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez, se encuentra vinculado al cuerpo legislativo desde el 20 de julio de 2006. Entonces, ha de concluirse, que el citado congresista funge como miembro actual del Congreso de la República.
2. Cargo imputado.
Los hechos se concretaron en determinar si se presentó quebrantamiento a la ley penal o abuso del cargo por parte del señor senador de la República Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez, es por ello que la totalidad de las labores investigativas se dirigió a establecer los vínculos del congresista con las asociaciones y corporaciones referidas, si aquél en abuso del cargo o de la función y al margen de las normas constitucionales y legales a las que se debe obediencia, cometió algún hecho que atentara contra alguno
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de los bienes jurídicos tutelados o protegidos por la ley penal.
3. Del auto inhibitorio. No se pudo establecer que tuvo ocurrencia una conducta punible. 3.1. En orden a lo preceptuado por el artículo 322 del Código Procesal Penal de 2000, son fines de la investigación previa: “Finalidades. En caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la instrucción, la investigación previa tendrá como finalidad determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya ilegado a conocimiento de las autoridades, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las — pruebas — indispensables 2—ara lograr 1a individualización o identificación de los autores o participes de la conducta punible. 3.2. Por otro lado, el precepto contenido en el artículo 327 autoriza al funcionario judicial competente para abstenerse de iniciar instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o proseguirse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Igual, cuando vencido el término establecido en el artículo 325, máximo de seis (6) meses/-,¿no haya lugar a proferir resolución de apertura de instriicción. uNICA INSTANEIA 33988
JORGE HERNANDO PEDRAZA IERREZ 3.3. No obstante el esfuerzo investigativo adelantado por la Corte por cuyo medio se recolectó abundante material
probatorio, tanto de índole documental como testimonial, no encontró ningún elemento de juicio indicativo de la comisión de alguna conducta punible atribuible al Señor Senador Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez en el proceso relacionado con las antenas parabólicas de los municipios de Sogamoso, Monguí, Aquitania y Duitama. No milita en el paginario ninguna probanza que permita establecer conocimiento, impulso, apropiación, dirección, ánimo de lucro, utilización de interpuestas personas, adjudicación de bienes, o cualquier otra conducta irregular realizada por el sujeto procesal, y que interfiriera en los procesos de creación o posterior prestación del servicio de televisión pública por cable en los municipios de Duitama, Mongui, Aquitania y Sogamoso en el Departamento de Boyacá. 3.4. A esta válida conclusión se llega luego de analizar los informes suministrados por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Televisión, en los que reposa vasta información acerca de la legalidad que medió en los distintos procedimientos adelantados frente a su solicitud y adjudicación.
Mirese:
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JORGE HERNANDO PEDRAZABGUTIERREZ Durante los años 2006, 2008 y 2009 la Comisión Nacional de Televisión otorgó licencias únicas para prestar el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro en los municipios mencionados”, previo estudio de seguridad realizado por funcionarios de la misma entidad, acerca del cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en los
Acuerdos 009, 002 de 2006 y 005 de 2007', lo que permite a la Sala señalar, con apoyo en el material incorporado, que los trámites adelantados por las corporaciones y asociaciones que participaron activamente acataron los requisitos exigidos sin que se observen conductas irregulares en tal proceso. Con idéntico norte fue el resultado obtenido al indagar a los Representantes Legales encargados del funcionamiento de las empresas prestadoras de televisión sobre la presunta participación del Senador Pedraza Gutiérrez y su relación con éstas asociaciones, pues de las entrevistas realizadas se determinó que éste no intervino de ninguna manera en el proceso o desarrollo de tales actividades; tanto así, que todos los entrevistados comentaron saber únicamente de su existencia política o de su campaña al Senado, pero jamás de una relación con las empresas relacionadas con el servicio de televisión”. 7 24 de Febrera para Boyacá TV. 19 40 de Octubre para Tv Lago; 16 y 19 de Diciembre para Cable Mongui y Ceteve, respectivamente. 193 de Abril para Corpoduitama. 2 Mongui, Aquitania, Sogamoso y Duitama. ?' Cfr. Folio 1-75. Anexo No. 2 22 Cfr. Folio 38 2 párrafo, Folio 39 4 párrafo, Folio 41 4 párrafo, Folio 43 5 párrafo y Folio 46 3 párrafo, Cuaderno de la Corte.
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JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ “...el senador no ha tenido ningún vínculo con la corporación, sabe
que es un senador de Boyacá pero no más, también que utilizó una valla saliendo de Sogamoso cerca al Sena vía en (sic) Monguí, pero que no han tenido ningún vínculo”3. “..lo conoce porque es de ese municipio y allí hizo campaña para senador, que no ha tenido ningún vínculo con la asociación””. “...no lo conoce, no ha tenido nada que ver acerca de la corporación, (...) que a su corporación no ha ilegado ningún aporte político, estatal o privado”” “...ES UN Senador por las vallas que se veían en el municipio, agrega diciendo que no ha tenido ningún trato con él, tampoco ha recibido aportes, trámites, favores por parte del mencionado a la Asociación”. 3.5. Ahora bien, en lo relacionado con la señora Yolanda Rodríguez y su vinculación con las distintas empresas se conoció: “Corpoduitama” y “TV Lago”: “(...) Aclara que si la conoce, que es de Duitama, que cuando iniciaron todo el proceso con la Corporación tuvieron asesoría por parte de la señora, donde les señaló algunas pautas respecto de los documentos que se debian tener. (...) Con la Señora Yolanda no hay ningún vínculo ni relación comercial,”?” 2 Folio 39, correspondiente a la Corporación de Televidentes de Sogamoso, CETEVE. =»5 Folio 41, correspondiente a la Asociación Empresarial TV Lago. Folio 43, correspondiente a la Corporación Cívica y Cultural de Televidentes de Duitama, CORPODUITAMA Fol¡o 46, correspondiente a la Asociación de Televidentes Cable Mongui.
?7 Cfr. Folio 43 Cuaderno de la Corte 10
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JORGE HERNANDO PEDRAZAGUTIERREZ “(...) Informa que si la conoce, que les colaboró en explicar todo lo relacionado con el trámite de la licencia, que no perteneció a la Asociación y en otra oportunidad les vendió cable para las instalaciones y conectores para instalar los cables, " En “CETEVE” el conocimiento proviene porque: “La señora fue el enlace en el ofrecimiento de un paquete de canales codificados, venta que se realizó con la señora Yolanda Fernández Representante Legal de la Corporación. . A la frecuencia “Cable Mongui” les suministró materiales: “(...) La señora les suministra elementos de trabajo como cables, conectores e igual les hizo el contacto para lo de TV agro, (...) aclara que nunca hizo parte de la junta directiva, ni hizo ningún aporte a la Asociación”” Por su parte el representante legal de “Boyacá TN” indicó: “(...) Se informa que si conoce a la Señora, sabe que en el Norte de Sogamoso tiene una Asociación de antena parabólica con siglas CTV, (...) agrega que no ha tenido ninguna relación con la Asociación. »31 Entonces, como viene de verse, totalmente infundado se ofrece el libelo pues si bien ésta desarrolló labores en las distintas empresas prestadoras de televisión, su actividad no obedecia a ningún pacto ilicito con el congresista. Aunado a ello, en ningún acápite del sondeo realizado por el Cuerpo 8 Cfr, Folio 41 Ibid. 2 Cfr. Folio 39 Ibíd.
% Cfr. Folio 46 Ibíd.= % Cfr, Fotio 38 Ibid. JI
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JORGE HERNANDO PEDRAZA SUTIERREZ Técnico de Investigación se infiere relación alguna entre el denunciado y esta última. Importante es señalar, que la referencia respecto a la señora Rodríguez resultaba válida, pues en la denuncia se le vinculaba con el doctor Jorge Hernando Pedraza. 3.6. A partir de la referida prueba documental válidamente aportada al plenario, la Sala no vislumbra la concurrencia de ningún tipo de conducta que logre precisión en la esfera del derecho penal y que le sea imputable al senador investigado. La retractación del denunciante Jesús Pedraza Becerra. Con el propósito de consolidar la ausencia de conducta constitutiva de infracción a la ley penal por parte del doctor Pedraza Gutiérrez, constituye un importante elemento probatorio al igual que los relatos y documentos anteriores, el escrito autenticado ante Notario, por medio del cual el señor Jesús Pedraza Becerra, se retracta de la denuncia presentada la que dio origen a este despliegue investigativo: “Por medio del presente me permito informarles que cuando formulé la denuncia contra el Senador Hernando Pedraza, vía Internet, lo hice por comentarios ligeros y malintencionados de los contradictores políticos de él, pero no porque me conste nada de la ilicitud de las antenas parabólicas. En realidad, no me consta nada de la relación de la Señora Yolanda Rodríguez, ni como lo dije anteriormente del Senador Pedraza, por eso estoy dispuesto a
manifestarlo y ratificarlo bajo la gravedad de juramento, porque 12
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JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ fueron solamente comentarios inadecuados e inciertos con los que envié el correo electrónico”?. En relación con las últimas expresiones del denunciante (ratificación bajo juramento) y en cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, se le citó en varias ocasiones para que rindiera ampliación de denuncia,” sin embargo, no se presentó a ninguno de los requerimientos realizados, aduciendo en una primera ocasión, que no se encontraba en la ciudad”, y, en la segunda, no compareció sin que justificara su inasistencia”. Pues bien, tanto la vaguedad e imprecisión del escrito inicial como sus acciones evasivas y su posterior retractación, permiten inferir ciertamente la ligereza y falta de objetividad en su formulación. De tal manera, que sin tener sustento probatorio alguno en el proceso investigativo, las presuntas circunstancias que dieron nacimiento a este proceso quedaron desvirtuadas. Para la Sala, se muestra abiertamente desdibujado el contenido incriminatorio que dio origen a esta actuación, por lo que se impone proferir decisión inhibitoria según lo dispuesto en el artículo 327 del Código Penal de 2000. Esta determinación se adopta sin perjuicio de que más adelante, aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen sus fundamentos. Cfr, Folio 34 Ibíd. Autos del 9 y 22 de Marzo de 2011, Crr. Folios 53 y 61 Ibid. Constancia de Secretaria. Cfr. folio 59 Ibid. % Constancia de Secretaría. Cfr. folio 66 Ibíd.
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JORGE HERNANDO PEDRAZA/MUTIERREZ Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Senador Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez conforme a las razones consignadas en el cuerpo de esta providencia. SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. TERCERO.- €En firme esta providencia, archivese el expediente.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
AUGUSTOS QQF¡EZ GUZMÁN
NN
SA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
E PU0N
N Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria