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CSJ - SP33995(29-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33995(29-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Corte Supre de ticia Sala de sacian enal Radicado 3 .994 Robert Mendoza Ballesteros. CORTE SUPREMA DE .7USTTaA SALA DE CASACION PENAL Aprobada acta ntimero 217 Bogotâ, D. C, veintinueve de junio de dos mil once. La Sala de Casacian Penal dicta sentencia anticipada en el proceso adelantado contra el ex congresista Robert Mendoza Ballesteros, quien aceptd cargos como autor del delft° de concierto para delinquir agravado. Hechos As/ se narraron en la providencia mediante la cual se resolvi6 Is situacian jundica del procesado: "En su pretension de generar espacios de expresiOn politica, dirigentes politicos y sociales de algunos municipios del Uraba Chocoano en donde Is int7uencia de grupos de autodefensa era eyidente, decidieron impulsar un proceso para escoger a un dirigente local que recogiera el consenso de distintas foams sociales y Ilegara a conyenios con movimientos o partidos politicos que propiciaran a Is comarca la posibilidad de dialogar institucionalmente con el poder central; en Cone Supren de Jt 'skin Sala de Ccsacion enai Radicado 33. 94 Robert Mendoza Ballesteros. asambleas que se realizaron en el tho 2001, principalmente en Unguia, Riosucio y Acandi, eligieron a Robert Mendoza Ballesteros. 'Alin antes de que conforme a la voluntad regional, Robert Mendoza Ballesteros se uniera a/ movimiento politico liderado por e/ congres/sta Edgar Eul/ses Torres en el tercer rengldn de la lista a la

Camara de Representantes, Fredy RendOn Herrera, alias "alemen',' jefe de las autodefensas del Bloque "Elmer Cardenas'; con voce a los principales artifices de ese movkniento regional para trazar pautas de "aka politica" conforme a Is particular viskin de una organization que, segen su dicho, propick5 y garantize la elecckin regional de Robed Mendoza Ballesteros y su inclusion en la lista del congresista Edgar Eulises Torres, tambien segOn él, aliado de las autodefensas." IdentificaciOn del Procesado Robert Mendoza Ballesteros, identificado con la cadula de ciudadanla nOmero 71.186.778 expedida en Puerto Berri° (Antioquia), abogado de profesiOn, ex representante a Is Camara por el Departamento del Choc6. ActuaciOn Procesal El 20 de octubre de 2010, con base en copias compulsadas de la investigaciOn previa nômero 31.653, la Sala de Casaci6n 2 Corte Suprenzj de Jus scia Sala de CasaciOn P nal Radicado 33 994 Robert Mendoza Ballesteros. Penal decide abrir indagacen preliminar contra el ex congresista Robert Mendoza Ballesteros (folio 106 cuaderno uno). El 25 de mayo de 2011, la Sala /nice investigacen penal contra el doctor Mendoza Ballesteros (folio 139 cuademo uno), y ordend su captura, acto que se materializO el dia 27 de mayo del mismo El 30 de mayo siguiente, el doctor Mendoza Ballesteros fue escuchado en indagatoria, dlligencia en la coal manifests su deseo de someterse al trim& de sentencia anticipada; solicitud

que fue coorroborada por su defensor en escrito del dia 3 de junio del mismo drIO (folio 175 y 176 cuademo uno). El 7 de junio de 2011, la Sala le resolve la situaciOn jurldica al doctor Robert Morales Ballesteros, impomendole medida de aseguramiento de detencen preventiva come presunto autor del del/to de concierto para delinquir agravado (folio 183 cuaderno uno). El 20 de junio de 2011, la Sala de Casacen Penal le formula cargos al doctor Mendoza Ballesteros come presunto autor del delito de concierto de delinquir para promover grupos ilegales, conducta definida en el Libro segundo, Milo XII, cap-tufo 3 Corte Supre stick Sala de 0 saci Penal RadicadoF..994 Robert Mendoza Ballesteros, primer°, aparte segundo del articulo 340 del C6digo Penal que dice: "Cuando varias personas se concietten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas sere penada, por esa sola conducta, con prislan de tres (3) a sets (6) afros. "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desapariciOn forzada de personas, tottura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorism°, narcotrafico, secuestro extorsivo, extorsiOn o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena sere de prisiOn de sets (6) a dace (12) afros y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil salarios minimos legates vigentes." El doctor Robert Mendoza Ballesteros, como quedO

consignado en el acta respectiva, acept5, fibre, voluntaria e incondicionalmente, los cargos formulados (folio 216 cuaderno uno). Solicit° que la pena que se be imponga sea la minima y que se autorice purgar la pena en un Centro de Redusian en /a ciudad de Considerations de la Corte Primero. Competencia. De acuerdo con el articulo 235 de la ConstituciOn Politica, a la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia le esth 4 Corte Supre a de J ticia Sala de CasaciO Penal Radicado 33.994 Robert Mendoza Ballesteros. atribuido "Investigar y juzgar a los miembros del Congreso n; competencia que segtin el paragrafo del articulo indicado, se conserva atin cuando el congresista hubiese dejado de serlo, por la razOn que fuere, a condiciOn de que la conducta tenga relaciOn con la funciOn desempeada. Teniendo en cuenta que el doctor Robert Mendoza Ballesteros ejerciO como Representante del Departamento del Choc6 y que actualmente no detenta esa dignidad, debe tenerse en cuenta to dicho en torso de situations similares respecto de la relacem entre conducts y funciOn? 'A su vez, el papel de un Congresista en las citadas organizations armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ottodoxos e 'legates ajenos a los canales democraticos, no podia ser di verso al de goner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funclones como Senador de la Reptiblica; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorlas a las reunions, o en

calidad de simple y Ilan espectador o bien porque los delincuentes lo consideraba 'impottante' pare la sociedad." 2 Por lo tanto, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacian Penal, auto de sustanciaciOn del 1 de septiembre de 2009, radicado 31.653. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala penal, providencia citada. 5 Corte Supr a de ticia Sala de Casacto enal Radicado 3.994 Robert Mendoza Ballesteros, ".„ si se asume que tratindose de Congresistas, el apotte no puede ser diverse "al de goner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la Republica'; la probabllidad de que, en este case, ello hubiese ocurrido, se ofrece admisible para asumir la competencia y para finiquitar la thstancia, pues se juzga entre otras eventualidades, el acuerdo entre el politico y las autodefensas con miras a garantizar el acceso de un sector del paramilitarlsmo al Congreso de la De manera, pues, que en cuanto a la competencia se refiere, la Sala no tiene duda que relackin entre conducta y funcidn se cumple como presupuesto de la competencia que le incumbe a la Corte. Segundo. En las reformas a los sistemas procesales en Colombia, se destacan la incorporackin al traditional sistema de investigaciOn y juzgamiento penal, 3 de dos formas de termination anticipada del proceso, afines con sistemas procesales de justicia consensuada: la sentencia anticipada y la audiencia especial.4 De 3 Al proceso penal, sobre todo al modelo que participa de la categoria conocida coma sistema "sistema continental europeo", se le incorporaron figuras propias del sistema anglo

americano, hecho que segzin Ernesto Pedraz Manosalva, busca una impartici6n de justicia "rtipida y simple". 4 En los articulos 37 (modificado por la ley 365 de 1997) y 37A del decreto 2700 de 1991 (incorporado por la ley 81 de 1993), se incorporaron al sistema procesal los institutor de la sentencia anticipada y de la audiencia especial. En la primera se partia de la aceptaciOn simple y liana de los cargos formulados; mientras que en la Audiencia especial, el acuerdo versaba "sobre la adecuaciOn tipica, el grado de participaciOn, la forma de culpabilidad, las circunstancias del delito, la pena y la condena de ejecuciOn conditional, la preclusion por otros comportamientos sancionados con pena menor, siempre y cuando exista duda 6 Corte Supre a de J Sala de CasaciOn nal Radicado 33.994 Robert Mendoza Ballesteros. ellas, en Is ley 600 de 2000, subsiste Is sentencia anticipada, institucien a /a cual por via jurisprudential se le han extendido los beneficios de reduction punitiva que tree la ley 906 de 2004, en el sentido de que la pens imponible para la conducts imputada se puede reducir hasta en un 50%, cuando la aceptaciOn de cargos se produce antes de /a ejecutoria del auto por medio del cual se cierra Is instruction, tal como ocurre con algunas diferencias explkables por corresponder a diferente sistema, con la instituckin del allanamiento a cargos del proceso acusatorio, segtin el criterio mayoritario de Is 5a/a.5 Aparte de los mutuos beneficios pars la AdministraciOn de Justicia y el procesado, que se justifican en la economic procesal

que significa la renuncia del procesado al &Smite del proceso y a discutir las pruebas en su contra, el principio de consenso permite probatoria sobre su existencia." Al sindicado que se acogia a la audiencia especial se le reconocia un beneficio de rebaja de pena de una sexta a una tercera parte. Cfr, por todos, lo dicho en la Sentencia del 9 de diciembre de 2006, radicado 29.202, en la cual se expresO : "Esta CorporaciOn en decisiones mayoritarias venia negando la posibilidad de aplicar por favorabilidad la rebaja punitiva contemplada en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 a casos tramitados en vigencia del articulo 40 de la ley 600 de 2000, al considerar que la sentencia anticipada es una instituciOn diferente al allanamiento o aceptaci6n de cargos que prevê el sistema acusatorio imperante, lo cual no permitia consecuencia favorable alguna. "Esa tests jurisprudential fue variada en providencia del 8 abril de 2008, radicado 25306, con posterioridad a la sentencia dictada en este asunto por el Tribunal (enero 17 de 2008), fecha a partir de la cual Sala en criterio igualmente mayoritario viene aceptando que el instituto del allanamiento a cargos guarda similitud con la antigua sentencia anticipada y, por tanto, es factible reconocer la rebaja de pena consagrada en el articulo 351 de la ley 906 de 2004, respecto de hechos cometidos en vigencia de la ley 600 de 2000." 7 supnrdej Cone a hew Sala de Casacion enal Radicado 994 Robert Mendoza Ballesteros. subrayar otros efectos simbalicos no precisamente utilitaristas,

como el de que el acuerdo entre la administraci6n de justicia y el procesado puede ilevar a fortalecer la norma y la dinâmica de la resocializackin, debido a /a legitimidad que se le confrere at poder punitivo del Estado por razOn o con ocasi6n del consenso, sobre todo desde el punto de vista de derechos penales de marcada orientacOn preventiva. 6 Por Oltimo, Is formulaciOn de cargos y su aceptacien se asimllan probatoriamente en sus efectos a la contesten simple, corroborando Is prueba de cargo hasta ese momento recaudada por e/ Estado. La Sala, entonces, de conformidad con esa axiologia, dictarl la sentencia anticipada de conformidad con los cargos que le fueron formulados al procesado y que el Ithremente e incondicionalmente acept6. Tercero. De acuerdo con at atticulo 232 de la ley 600 de 2000, "no se pod/4 dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la cetteza del hecho punible y de la responsabllidad del procesado." 6 Schuneman Bernard, Temas actuates y permanentes del Derecho penal despues del milenio Ed. Tecnos. Madrid 2002. S Corte Suptfrma de usticia Sala de Casacto Penal Radicado 3.994 Robert Mendoza Ballesteros. En asuntos en los cuales la construcciOn de la responsabilidad penal y la respuesta punitiva es consensuada, el procesado avala o confirma con la aceptackin de cargos la prueba que ha recaudado el Estado para demostrar el hecho punible y su responsabilidad 7; en este caso, la comisiOn del injusto de concierto para delinquir para

promover a un grupo armado ilegal descrito en el numeral 20., del attkulo 340 del c6digo penal, y su responsabilidad como autor.

Pues bien: En la definiciOn de la situation jut/sr/Ica y en la audiencia de formulacian de cargos, se apreciaron las pruebas que con mayor detalle permitian aseverar que autodefensas que luego de su initial accionar en vastas regions del Departamento del ChocO, dieron por autodenominarse como el Bloque "Elmer Cardenas"8, infiuyeron en el quehacer social y politico de esa regiOn, no Onicamente, como Cfr, por todos, Sentencia C 1300 de 2001 de la Cone Constitucional, en la cual se expresO: "La aceptachin de los hechos obra como confeskin simple. La Corte Constitucional ha dicho que ademds de la aceptac iOn por parte del sindicado de los hechos materia del proceso, este acepta "la existencia de plena prueba que demuestra su responsabilidad como autor o participe del ilicito'". (resaltado fuera de texto) 8 Como se ilustrO en la decisi6n del 14 de abril de 2010, radicado 31.653: "El nombre "Elmer Ccirdenas" se gestO en las entralias del Atrato. Despuas de una incursion paramilitar en diciembre de 1997 en contra de las FARC, fue dado de baja el sujeto Elmer Alonso Ccirdenas, alias 'El CabezOn' en el sitio conocido como El remacho sobre el Rio JiguamiandO, coraz6n del Atrato Medio Chocoano. En honor a ese lider, las Autodefensas de Necocli, 'Los Guelengues', 'La 70' y 'El Grupo Chocci, tomaron esa

denominaciOn y empezaron su accionar bajo el nombre de "Elmer COrdenas". 9 Corte Supre a de J u tent Sala de C aci6 enal Radicado 3 .994 Robert Mendoza Ballesteros. pretende Fredy RendOn Herrera, alias el "alemin; a trait de la vinculaciOn de sus "Promotores de Desarrollo s/no en un entorno cifrado en la siempre injustificable utilizaci6n ilegal de las armas y la violencia, Onico medio para construir una cohesiOn sihiestra que vanamente trata de explicar el paramllitar - i quien lo creyera ! -, como un acto de defense de la democracies Como se expres6 en su oportunidad, de las andanzas de ese grupo /legal y de los "Promotores de Desarrollo Social,' en los municipios de Acandi; Ungula y Riosucio, en el Urabe Chocoano, quedan vestigios inocultables; pues Hermes Rebolledo, Catalino Segura y Humberto Lark Atehortja, describieron la manera como ese grupo armado copO espacios politicos e influyO en e/ quehacer colect/vo de esa zona del Departamento de/ Choca Pero bueno, que de esa incursion en los procesos sociales y politicos hablen Atehorttia, Salinas y Segura, - los Ilamados PDS o incluso Fredy Renchin Herrera, es asunto que podrie generar alguna suspicacia. Mas si la perturbación de los procesos politicos y sociales por el grupo armado ilegal la corroboran personas que tuvieron la muy particular ocas/On de percibir esos sucesos, entonces su version se confirma. En ese sentido, la Sala ha destacado por su coherencia y credibilidad, la declaraciOn de Silvia Medrano Mendoza, secretaria

del Proyecto Regional, quien precisamente por esa raz6n se 10 Corte Supre fa de J Ida Sala de CasaciOn nal Radicado 3 .994 Robert Mendoza Ballesteros. percata de la Ilamativa presencia de dos reconocidos mandos de las autodefensas conocidos como "el medico" y "el escamoso; que actuaban como "Promotores de Desarrollo Social" - segOn la eufemistica definiciOn de Fredy Renden Herrera -, en las reuniones de ese movimiento politico y en especial en una en particular en la que intervino Robert Mendoza Ballesteros. No solo eso, su condiciOn de secretaria del movimiento politico - que se reitera, hace de ella una testigo especial y veraz por la oportunidad de perabir los hechos que narr6 -, le permit/6 enterarse que de esa causa tambidn hada patte Jhon Jairo Zu/eta, intermediario entre las autodefensas y los ganaderos, de modo que no queda duds que el Moviiniento Regional que eligi6 y auspice! a Robert Mendoza Ballesteros como su representante, estuvo signado por la participacian de las autodefensas, De manera que si a la comprobada interferencia del grupo armado en el Urabe Chocoano, a su "trabajo comunitario" y a la infiltración en los movimientos politicos, se sums que personas como AtehortOa Salinas se refieren a reuniones en las cuales el doctor Mendoza Ballesteros estuvo con Fredy RendOn Herrera, y al apoyo que le brindO el jefe paramllitar a su aspiracen politica, los vinculos entre las autodefensas y el procesado reafirman el acuerdo ilidto por el coal se le impute cargos al doctor Mendoza

Ballesteros, los cuales fibre y voluntariamente acepta 11 Corte Supre a de Ju ticia Sala de CasaciO enal Radicado 3 .994 Robert Mendoza Ballesteros. La Sala ha inferido de esos hechos la nefasta influencia de las autodefensas en la vida social e institucional del Departamento del ChocO, asi como la alianza entre politicos y los actores negates, incluso haciendo abstraccian del testimonio de Fredy RendOn Herrera, alias "alemen; jefe de jefes del llamado Bloque "Elmer Cardenas,' lo que denota la seriedad de la imputation y la contundencia de los vestigios de una realidad que explica el sentido social y la finalidad de la conducta que se le atribuye al procesado. Con todo, por lo dicho, pero tambien por la aceptaciOn de cargos del procesado, la dedaraciOn de Fredy Rend6n Herrera, alias "alemen; en el sentido que el grupo de autodefensas bajo su mando particip6 del quehacer social en el Urabi Chocoano, no ofrece dudes; tampoco sus vinculos con el politico acusado, quien hizo parte de la lista de un movimiento con fuerte ascendencia politica en el Departamento del Choc6, en orden a ocupar un escatio en el Congreso de la Reptiblica, asi sea fugazmente, como parte del mancomunado propOsito ideado por las autodefensas.9 Este hecho revela la verdadera dimensiOn del injusto, pues aun cuando en todo ello no puede ocultarse la incursion de las Segim constancia suscrita por Jesus Alfonso Rodriguez Camargo, Secretario General de la

Camara de Representantes, el doctor Robert Mendoza Ballesteros se posesion6 el dia 2 de febrero de 2005 como Representante a la Camaro por el departamento del ChocO, en reemplazo de Edgar Eulises Torres Murillo, y actuO hasta el dia 30 de abril de 2005o lio 103 cuaderno uno). 12 Corte Suprfma de ticia Sala de Casacki Penal Radicado 3.994 Robert Mendoza Ballesteros. autodefensas en el debate electoral, lo significativo para la tipicidad es to finalidad perseguida por el grupo ilegal, consistence en Ilevar a politicos aliados al Congreso de la Republica para engrandecer el radio de acciOn de ese aparato de poderi legal, que ya se habia consolidado localmente al influir en las politicos pitiless regionales, segtin el testimonio de Fredy Rend6n Herrera. No en vano, como prueba de esa doble perspectiva, prohibieron la reelecciOn de Robert Mendoza como Personero de Acandi; pero to Ilevaron al Congreso en el mismo aflo, situation que solo puede explicarse por el consenso entre el grupo ilegal y el aspirante. Esos elementos de juicio que se reafirman con la admision de responsabilidad por parte del procesado, permitian avisorar, incluso desde la definiciOn de la situation juridica, el acuerdo ilegal entre el ex congresista, doctor Robert Mendoza Ballesteros, y el Bloque "Elmer Cardenas; aparato organizado de poder ilegal cuyo radio de acciOn bard& importantes regions de los departamentos de Antioquia, COrdoba y ChocO, "capturando" a travas del ejercicio de la violencia el "Estado local; y propiciando

a troves de ese o de otros medios, como la infiltraciOn de movimientos sociales y politicos, la elección de aliados en el Congreso de la RepOblica, tal cual aconteciO en el alio 2002 con Robert Mendoza Ballesteros. Por esas razones en la definiciOn de Is situation juridica se resa116, conforme a to prueba que para ese momento se apreciO, 13 Corte Supr la de usticia Sala de Casacto Penal Radicado 33.994 Robert Mendoza Ballesteros la cual se reafirma con la manifestacicin voluntaria del procesado, que: "... la paiticipacien decisiva de las autodefensas en el proceso electoral de 2002 no corresponde a un acto simbOlico de buena voluntad a un patrkitico gesto para afianzar los mecanismos de Ai participaciOn democratica, sine at propesito de contar con aliados estratecgicos en el Congreso de la Rep0blica que les permitieran ampliar la influencia que de hecho ya tenian en el Estado local, bien sea mediante la imposickin a trait de las armas o de la intimidaciOn que genera el empleo de la violencla en vastas zonas del Urabä Chocoano..." 10 En consecuencia, la aceptackin de cargos por parte del procesado revela la concreta antijuridicidad del compottamiento que se atribuye al doctor Mendoza Ballesteros, justamente en los tdrminos en los que la Sala se refire' al resolver la situacian jurldica provisional del procesado: "Precisamente de esta Ultima situaciOn es que se infiere que el acuerdo entre las autodefensas y lideres politicos de la region como

Robert Mendoza Ballesteros no se agota en el respaldo electoral a la causa del politico, pues su desvalor radica en la manera como el politico puede ayudar, en la medida y segein las circunstancias que fueren, a lograr las finalidades de la organizaciOn paramilitar, que a no dudarlo constituye una manera muy particular y tipica de realizar la action de I° Providencia del 7 de junio de 2011. 14 Corte Suptf ma d usticia Sala de Casa on Penal Radica o 33.994 Robert Mendoza Ballesteros. promoyer a que se refiere el numeral 2°, del artkulo 340 del cddigo penal (ley 599 de 2000). En conclusi6n: de todo eso no existe duds alguna y la Sala, por el valor persuasivo de las pruebas que se han fret-cad° y por la confirmación de los supuestos facticos mediante Is confesiOn simple del procesado, tiene certeza del hecho punible y de la responsabllidad del autor, twain por la cual se condenare al doctor Robert Mendoza Ballesteros como autor del del/to de conc/erto pars delinquir agravado. Cuarto. La dosificackin punitiva. De acuerdo con los atticulos 61 y 340 numeral 20., del c6digo penal, el primer cuarto de la pens osclla entre 72 y 90 meses de prisiän, rango en el cual debe graduarse Is pens a imponer al doctor al doctor Robert Mendoza Ballesteros, al no haberse considerado ninguna circunstancia generics de agravaciOn (arliculo 61 del ccio'igo penal). SegOn el atticulo 61 de Is ley 599 de 2000, establecido el

cuarto en el que debe determtnarse Is pens, el sentenciador Is impondrá cons/derando, entre otros argumentos, "la mayor o menor 15 Corte Supre de Ju tcia Sala de CasaciOn enal Radicado 3 .994 Robert Mendoza Ballesteros. gravedad de Is conducts y el dello real o potential creado." En cuanto a estos presupuestos, la Sala habia realizado una aproximaciOn at tema en los siguientes term/nos: "En ese orders, Is creation o incremento del riesgo contra el Bien juridic° de Is seguridad pablica admire ponderaciones del aporte, pues no es lo mismo, en el marco del juicio de exigibilidad personal y social, el peligro que al bien juridic° le crea la conducta de quien ostenta la condiciOn de CongresIsta de la de quien aspire a hacerlo, o el compottamiento de quien por su fugaz transit° o su paso episddico por el Congreso, no tuvo opottunidad de Ind& en temas puntuales que beneficien en concreto a las autodefensas, aan cuando por la sole manera de acceder al cargo haya estado en potencialidad de hacerlo, situacian que explica ese minim° "desvalor de peligro',' indispensable pars conferirle contenido a Is efectividad del peligro de que trata la categoria dogmatica de la antijuridicidad (articulo 11 de la ley 599 de 2000), que es a su vez una medida de la pens, pues la sancian se debe Mdividualizar teniendo en cuenta "el deo real o potential creado" (atticulo 61 de la ley 599 de 2000). Eso significa que si bien la conducta del doctor Mendoza Ballesteros se adectia a un comportamiento cuya gravedad en

abstracto se reap en la Pena, no por ello se puede dispensar una respuesta punitiva igual Para todos quienes incurren en ella, pues el daft° potential o el riesgo creado debe ponderarse mediante el analisis concreto de la conducta y de is interferencia con el bien 16 Corte Supra de J sticia Sala de sacio Penal Radicad 3.994 Robert Mendoza Ball teros. juddico. En ese sentido es indispensable tener en consideracien 11 que aOn cuando el delito de concerto para delinquir es de mera conducta, eso no significa que se deben dejar de lado datos objetivos que denotes la antijuridicidad del daft) y que le confieren sentido at "minim° desvalor de peligro" que sustenta la antijuridicidad material como desvalor de resultado (articulo .11 de la ley 599 de 2000).12 Desde ese panto de vista es evidente que el doctor Robert Mendoza Ballesteros se concerto con un grupo armado al margen de la ley, pero asimismo es indudable que su fugaz permanence en el Congreso (tres meses en la ComisOn de Acusaciones), no propick5 actions que redundaran en beneficio del grupo 11 Al interpretar el articulo 61 del codigo penal de 1980, norma sustancialmente identica a la del actual articulo 61 de la ley 599 de 2001, la Sala en Sentencia de Casaci6n del 4 de agosto de 2004, radicado 20,.229, expresO lo siguiente: "En modo alguno, como se ye, el cOdigo de 1980 dejaba al arbitrio del juez la fijaciOn de la pena, pues se debia tener en cuenta la naturaleza y gravedad de la conducta, es decir, el desvalor de action y de resultado, como categorias omnicomprensivas de la forma de

e jecuciOn del hecho y del drub o peligro en que se manifiesta la antijuridicidad del comportamiento, en orden a brindar una respuesta proportional a la agresi6n causada. Bien puede decirse con palabras de la Sala, que la norma corresponde y se articula con "la libertad de configuration de que dispone el legislador para sac:lade a las diversas especies de delitos diferentes consecuencias punitivas de acuerdo, entre otras razones, con la naturaleza del bien juridicamente protegido", y con la "facultad que le confrere al juzgador para que en cada caso valore las circunstancias concretas que rodean el hecho espeafico, atendiendo por ejemplo la intensidad del injusto, que Men puede medirse por los efectos nocivos de la conducta que se reprime." Conducta, lesividad y proporcionalidad, se constituyen asi en el primer presupuesto de la determinaciOn judicial de la pena. /2 Si se analiza el concierto para delinquir simple que tiene como finalidad la comisiOn de delitos indeterminados, es claro que azin cuando la conducta surge con el simple acuerdo de voluntades, el injusto sera mayor si el concierto es para cometer homicidios que para realizar hurtos. Este dato objetivo permite encontrar el desvalor de peligro y la mayor o menor afectaciOn o el riesgo para la seguridad 17 Cone Supreni Sala de Casacien nal Radicado 33 994 Robert Mendoza Ballesteros. armado, lo cual significa que el riesgo creado o el peligro potential para el bien juridic° no significe una amenaza superlativa que amerite una sanc/On que vaya mes aka del minim° del primer cuarto, como corresponde a la necesaria ecuackin entre conducta,

dafio y proporcionalidad de /a respuesta. En cambio, por tratarse de un profesional en derecho que se desempeMO como Personero Municipal y por tanto con capacidad intelectual para entender la gravedad de la conducta, la pena merece incrementarse en dos meses, lo que significa que sera de 74 meses. Pero, por /a contribuciOn a la realization del principio de economia procesal y por los efectos simb6licos de /a misma en cuanto a la legitimidad que la "sentencia anticipada" le confiere a la respuesta punitiva, se rebajard la pena de pr/s/On en 37 meses, que corresponden a una disminuciOn de/ 50% de /a sanckin impuesta, conforme a /a opiniOn mayoritaria de la Sala. La pena de mu/ta correra la misma suerte, es deck; que la que en principio seria de 2054 salarios mlnimos (2000 salaries 1771171M05 legates mensuales, Inds un incremento del 2.7% equivalente a la cifra que se agregd se debe disminuir en una proporciOn del a to pena basica de prisOn), 50%, para un total de 1.027 salarios minimos legates mensuales. Por Ultimo, de conformidad con el articulo 52 del COdigo Penal, la Sala condenará a/ doctorR obert Mendoza Ballesteros 18 Code Supremk e Ju cia Sala de CasaciOn P nal Radicado 33.994 Robert Mendoza Ballesteros. a la pena accesoria de inhabilitaciOn para el ejercicio de derechos y funciones priblicas por un tiempo igual al de Is pena principal. Es igualmente claro que de acuerdo con el articulo 56 del COdigo de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se

hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto. Para finalizar, se adviette que no proceden ni la suspenskin condicional de Is pena ni la sustituckin por la pr/skin domiciliaria. En ambos casos por impedirlo un requisito objetivo: en el primer°, porque le ley autor/za el subrogado frente a penas que no excedan de tres altos de pr/skin y en este caso la /mpuesta excede ese monto; y en el segundo, porque solo es viable la sustitucicin cuando la pena minima prevista en la ley para el del/to sea 5 afios de pr/skin o menos, presupuesto que no se sat/sface. De otra parte, como el competente para sefialar el lugar en el cual se debe cumplir la pena es el Inst/tuto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Sala se atendri a lo que disponga esa autoridad, institucicin que con ese fin deter' teneten cuenta las circunstancias personales del ex congresista condenado y su entorno familiar. 19 ,...—.-- Cone Supre&a de J Sala de CasaciOn enal Radicado .994 Robert Mendoza Ballesteros. Por lo expuesto, La Sala de Casacicin penal de la Corte Suprema de Justicia, Administrando .7usticia en nombre de la RepOblica de Colombia y por Autoridad de la ley, Resuelve Primero. Condenar anticipadamente al doctor Robert Mendoza Ballesteros de notas civiles y personales indicadas en esta providencia, a la pena principal de 37 meses de prisi6n, a la de multa en cuantla de 1027 salarios minimos lega/es mensuales, y a la accesoria de inhabilitaci6n para el ejercicio de derechos y

funciones pOblicas por un tiempo igual al de

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