CSJ - SP340-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP340-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente SP340-2025 Radicación n.º 63481 (Acta N.º 038) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Cumplido el trámite de notificación del auto CSJ AP7513, 4 dic. 2024, que inadmitió la demanda presentada por la defensa de HÉCTOR ARIEL VALENCIA OSSA y sin que se hubiera presentado solicitud de insistencia, la Corte se pronuncia de manera oficiosa sobre la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de 27 de enero de 2023. Esta confirmó la que el 3 de noviembre de 2021 emitió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca), la cual lo declaró penalmente responsable como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, acceso carnal violento agravado (consumado y tentado), y violencia intrafamiliar agravada.
I. HECHOSCasación 63481
CUI: 19517600060820180002201
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1. En el mes de agosto de 2008, aproximadamente a las 8:00 p.m., en las instalaciones de la Cruz Roja de Páez, Cauca, HÉCTOR ARIEL VALENCIA OSSA accedió por vía vaginal a su hijastra L.N.V.O., quien para entonces tenía diez años. A partir de
8:00 p.m., en las instalaciones de la Cruz Roja de Páez, Cauca, HÉCTOR ARIEL VALENCIA OSSA accedió por vía vaginal a su hijastra L.N.V.O., quien para entonces tenía diez años. A partir de ese momento, abusó de ella repetidamente, incluso a pesar de la resistencia verbal que en algunas ocasiones aquélla le oponía. La última agresión ocurrió en la madrugada del 23 de noviembre de 2014, cuando, mientras la desvestía violentamente con el fin de accederla carnalmente, su madre y hermano se percataron e intervinieron para detenerlo.
2. Durante el mismo lapso, el acusado VALENCIA OSSA sometió a L.N.V.O. a actos sistemáticos de violencia física y psicológica, a tal extremo que, en 2013, la amenazó de muerte, le pegó con un cuchillo y sumergió su cabeza en un tanque de agua.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. El 12 de marzo de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá (Cauca), la Fiscalía legalizó la captura de HÉCTOR ARIEL VALENCIA OSSA. También le imputó cargos como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, acceso carnal violento y acceso carnal violento tentadotodos ellos agravados conforme el numeral 5° del artículo 211 del Código Penal - y violencia intrafamiliar. En la diligencia, además, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
4. El conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo
Código Penal - y violencia intrafamiliar. En la diligencia, además, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
4. El conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca). El 10 de julio de 2018 se celebró la audiencia de formulación de acusación y, de acuerdo con el escritoCasación 63481
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Héctor Ariel Valencia Ossa Página 3 de 8 presentado, la fiscalía precisó que el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado lo es en la modalidad concursal homogénea y el de violencia intrafamiliar es agravado por haberse cometido contra una menor (art. 229, inc. 2 CP).
5. Agotado el trámite ordinario, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia profirió la sentencia de 3 de noviembre de 2021, por la cual lo condenó por los delitos mencionados a las penas de 29 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
6. El fallo fue apelado por la defensa y confirmado por el Tribunal Superior de Popayán el 27 de enero de 2023.
7. La defensa interpuso y sustentó recurso de casación, cuya demanda fue inadmitida mediante auto CSJ AP7513, 4 dic.
2024. En esta decisión se ordenó el retorno al Despacho para examinar la posible violación del principio de legalidad en la dosificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
III. CONSIDERACIONES
8. Esta Sala es competente para pronunciarse de manera
examinar la posible violación del principio de legalidad en la dosificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
III. CONSIDERACIONES
8. Esta Sala es competente para pronunciarse de manera oficiosa frente a la legalidad de las penas conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Ello en el entendido que con el recurso de casación se «pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia» (art. 180 CPP). Al respecto ha señalado la Sala: …a pesar de la inadmisión de una demanda, la Sala oficiosamente puede disponer que se tramite el extraordinario recurso, supuesto en el que serán objeto de la decisión los temas propuestos directamente por laCasación 63481
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Héctor Ariel Valencia Ossa Página 4 de 8 judicatura, esto es, que la propia Corte determina y limita los problemas jurídicos que con carácter imperativo ameritan su pronunciamiento. En tales circunstancias no hay necesidad de un debate entre las partes e intervinientes, pues ellas no observaron, omitieron o inadvirtieron lo que para la Corporación resulta determinante y que exige su intervención en el caso concreto. Ni siquiera resulta pertinente ordenar un traslado al Ministerio Público pues este especial sujeto si tenía razones para debatir o demeritar la sentencia debió impugnarla. De lo expuesto se sigue que la audiencia de sustentación del recurso de casación no tiene lugar cuando la Corte hace uso de sus poderes
razones para debatir o demeritar la sentencia debió impugnarla. De lo expuesto se sigue que la audiencia de sustentación del recurso de casación no tiene lugar cuando la Corte hace uso de sus poderes oficiosos, razón por la que en la causa sub judice no se ordenó la celebración de dicha diligencia, y, por ello, una vez cumplido el plazo para la presentación del recurso de insistencia, el proceso pasó al Despacho para la elaboración del proyecto de sentencia. (CSJ SP, 25, jul. 2007, rad. 27383).
9. Dentro de las penas privativas de otros derechos se encuentra la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (art. 43, núm. 1. CP). Consiste en la privación «de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales» (art. 44 CP).
10. Esta pena puede ser principal o accesoria, según aparezca o no consagrada en la parte especial del Código Penal
(art. 34 y 35 ídem).
11. Si aparece como pena principal su dosificación se realiza así: i) Por el mismo término de la pena impuesta al delito cuando así lo establece el tipo penal1. 1 Cfr. Artículos 178 CP (tortura), 292, inc. 2 CP (destrucción de documento público), 397 CP (peculado), 433 CP (soborno transnacional), 449 CP (favorecimiento a la fuga), entre otros, que fijan dicha sanción así: «e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término».Casación 63481
397 CP (peculado), 433 CP (soborno transnacional), 449 CP (favorecimiento a la fuga), entre otros, que fijan dicha sanción así: «e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término».Casación 63481
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Héctor Ariel Valencia Ossa Página 5 de 8 ii) Aplicando el sistema de cuartos, cuando el delito establezca un límite mínimo y máximo2. iii) Aplicando el sistema de cuartos «cuyo límite inferior son 5 años y el superior 20», cuando el tipo penal la identifique, pero no establezca ninguna de las hipótesis anteriores3.
12. Esos límites aparecen consagrados en el artículo 51, inciso 3, del Código Penal, que establece que tendrá una duración de 5 a 20 años, salvo en el caso de los servidores públicos que han sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplica el artículo 122 de la Constitución Política y la sanción será intemporal.
13. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, cuando no es principal, es una pena accesoria, automática y no discrecional, pues «[e]n todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el
máximo fijado en la Ley» (art. 52, inc. 3 CP).
14. Conforme a ello y en palabras de la Corte: …el término de la pena accesoria depende de la duración de la pena privativa de la libertad, y aunque se permite imponer hasta una tercera parte más, en ningún evento puede superar los 20 años. 2 Cfr. Artículo 135 CP (homicidio en persona protegida) que la fija de 240 a 360 meses, artículo 286 CP (falsedad ideológica en documento público) que la fija de 80 a 180 meses, artículos 404, 405 (concusión y cohecho) que la fija de 80 a 144 meses, artículos 409, 410
(interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales) que la fija de 80 a 216 meses, entre otros. 3 Por ejemplo, que el tipo penal lo señalara así: «e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas». Esta alternativa no aparece en la parte especial del Código Penal.Casación 63481
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Héctor Ariel Valencia Ossa Página 6 de 8 Al respecto, en varias oportunidades, la Corte ha sostenido que el límite máximo de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es de 20 años cuando (i) se impone como pena accesoria; (ii) el sujeto activo no es un servidor público condenado por delitos contra el patrimonio del Estado (inciso 2º del artículo 51). Además, en aquellos casos donde, conforme al inciso 3° del artículo 52 ídem, se proceda a aumentar esta sanción hasta “en una tercera parte”, dicho incremento no deberá exceder el máximo legalmente establecido
Además, en aquellos casos donde, conforme al inciso 3° del artículo 52 ídem, se proceda a aumentar esta sanción hasta “en una tercera parte”, dicho incremento no deberá exceder el máximo legalmente establecido (CSJ SP3955-2017, rad. 45.825). (CSJ SP1096, 15 may. 2024, rad. 60561).
15. En el presente asunto, luego de adelantar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia fijó la pena principal en 29 años de prisión. La accesoria la impuso «por el mismo tiempo de la pena de prisión». El Tribunal, por su parte, no se pronunció sobre el punto.
16. Los falladores de instancia acertaron al atar la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al término de la pena privativa de la libertad, por tratarse de una pena accesoria ya que ninguno de los delitos por los que fue condenado la contiene como principal. Sin embargo, no se percataron de que superó el límite de 20 años fijado en la ley penal.
17. Dicho error constituye una violación al principio de legalidad de la pena y del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), ya que las sanciones únicamente pueden ser fijadas dentro de los límites establecidos en la ley. Ha señalado la Corte: El principio de legalidad de la pena constituye un imperativo jurídico para el juzgador, quien tiene el deber de observar la vigencia de la normatividad aplicable al caso concreto y su tasación dentro de los límites previstos en la ley, ello en acatamiento al mandato consagrado
para el juzgador, quien tiene el deber de observar la vigencia de la normatividad aplicable al caso concreto y su tasación dentro de los límites previstos en la ley, ello en acatamiento al mandato consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, según el cual, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. (CSJ SP4236, 4 nov. 2020, rad. 54372).
18. En consecuencia, la Sala casará oficiosa y parcialmente la sentencia de 27 de enero de 2023, para modificar únicamente laCasación 63481
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Héctor Ariel Valencia Ossa Página 7 de 8 pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a HÉCTOR ARIEL VALENCIA OSSA y fijarla en 20 años.
19. En los términos consignados, se materializan los fines del recurso extraordinario de casación en cuanto logran enmendarse los errores advertidos en la sentencia y asegurar las garantías fundamentales del procesado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR DE OFICIO y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el sentido de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PresidentaCasación 63481
CUI: 19517600060820180002201
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