CSJ - SP34025(10-04-2010)imp
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34025(10-04-2010)imp
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
93 2. I Li República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Revisión No. 34025 Luis Alberto Lozano Viuche
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil diez (2010). El suscrito magistrado integrante de la Sala de Casación Penal manifiesto mi impedimento para intervenir en la presente acción, por las siguientes razones: Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2001, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bello, condenó a LUIS ALBERTO LOZANO VIUCHE, por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas. El fallo de primera instancia fue recurrido por el procesado Lozano Viuche, por tal razón, el Tribunal Superior de Medellín con pronunciamiento de 7 de mayo de 2002; confirmó esa decisión. La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, que para aquel entonces profirió la sentencia de segunda instancia, estuvo integrada por los Magistrados León Darío Botero Escobar, Leonel Calderón Cadavid y por el suscrito.
3. Posteriormente, LUIS ALBERTO LOZANO VIUCHE confirió poder especial a un profesional del Derecho, quien en su nombre República de olombfa 2
Corte Suprema e Justicia Acción de Revisión No. 34025 Luis Alberto Lozano Viuche interpuso la presente acción de revisión contra el fallo, integrado por las Sentencias convergentes. (- 4. De acuerdo con lo estipulado por el numeral 6° del artículo 99
'' lel Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000) constituye ausal de impedimento el que "el funcionario haya dictado la ro videncia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del roceso(...)", hipótesis que se cumple en este evento, puesto que, la ntencia de segunda instancia contra la cual se dirige la presente fl cción de revisión fue proferida por la Sala de Decisión del Tribunal uperior de Medellín, de la cual hice parte en aquel entonces, y como 1 su contenido surge evidente que el Tribunal estudió el fondo del unto, por tanto se halla materialmente relacionado con el tema opuesto en la demanda de revisión, que ahora el condenado, por edio de su apoderado somete a consideración de la Cort&s) Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado manifiesto mi ir-ipedimento (artículo 100 ibídem) para sustraerme del conocimiento de e ta acción de revisión, al operar la causal invocada. Cúmplase