CSJ - SP34046(01-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34046(01-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
aialtas elawsíta (cid:9)
RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTÁLORA ente 50~ de fivadad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Conjuez Ponente: Dr. ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Aprobado acta No. 399
Bogotá, D. C., Primero (1) de Diciembre dos mil diez (2010). VISTOS La sala de Conjueces, se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por, DAVID OSPINA OTÁLORA, a través de su apoderada, en su calidad de sentenciado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el día veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho (2.008), que confirmo la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado cuarto penal de la misma ciudad, el treinta de julio de 2008.por medio de La cual se hallo responsable y condenado como autor de los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas de fuego defensa de personal. 1
Refrafies a edeodida FtAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN t • l DAVID OSPINA OTALORA wir g (cid:9) ente so.— te zikatem HECHOS El H. Tribunal de Superior de Tunja, hace una síntesis así: "La mañana del 27 de marzo de 2007 en las instalaciones del matadero de la ciudad de Bogotá el señor ERNESTO HUERTAS GONZALEZ, propietario del camión de placas VSE 134, fue contactado por un hombre, que después
fue identificado como HENRY HERNÁNDEZ LUGO, quien le propuso efectuar el trasporte de una carga de papa desde Samacá hasta Villavicencio y acordó el flete en un millón de pesos, quedando en esa tarde se encontrarían para el desplazamiento. En efecto HERNANDEZ LUGO hizo presencia en compañía de otra personaidentificada como MILTON JAVIER SALAMANCA MORENO, y emprendieron viaje a las cinco de la tarde en el camión en el que iban además del dueño el conductor LESTER CORREDOR MOSQUERA y la compañera sentimental de este LINDA GORETTI ORTIS VILLANUEVA." "Después de cenar, entre las siete y las ocho de la noche, avanzaron por una vía que les iba indicando SALAMANCA MORENO, quien les dio voz de alto cuando vio un grupo de cinco personas que se encontraban esperando a la orilla del camino manifestando que eran ellos los de la carga. Al detenerse, los sujetos esgrimieron dos armas de fuego y arma blanca para obligarlos a entregar el vehículo mientras mientras que al mismo subieron HERNANDEZ LUGO, SALAMANCA MORENO y otra persona, que resulto ser DAVID OSPINA OTALORA, que partieron con rumbo desconocido. Una vez el propietario, el conductor y su compañera fueron atados de manos los condujeron hacia el monte aledaño, donde los mantuvieron retenidos y vigilados por cuatro de los sujetos hasta las cuatro de la mañana. A esas horas pudieron soltar sus ataduras y salir a La carretera a procurar ayuda llegando a un puesto de vigilancia de una mina de carbón, donde el centinela les informó
que el camión y sus ocupantes estaban en control de las autoridades de Policía del municipio de Samacá."
ACTUACION PROCESAL
1. El 29 de marzo de 2007, ante el Juzgado segundo promiscuo municipal con funciones de control de garantías, de Samacá Boyacá, en audiencia preliminar concertada, la fiscalía sexta (6) seccional de ~lie. de Magia
RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN tlf (cid:9) DAVID OSPINA OTÁLORA emer 5~ imAdes reacción inmediata. URI de Tunja sustentó contra los indicados DAVID OSPINA OTALORA, Milton Javier Salamanca Moreno y Henry Hernández Lugo: (i) Legalización de la captura, (ii) Formulación de imputación, (iii) Imposición de la medida de aseguramiento (iv) La incautación de elementos materiales probatorios (Celulares); por los punibles de secuestro simple y hurto (agravado y calificado), de los cuales solo aceptaron el delito contra el patrimonio económico.
2. El 23 de Abril de 2007, la fiscalía quince (15) seccional de Tunja, presentó escrito de acusación contra DAVID OSPINA OTALORA, Milton Javier Salamanca Moreno y Henry Hernández Lugo en calidad de autores materiales del delito de secuestro simple.
3. El 30 de mayo de 2007 el Juzgado Cuarto (4) Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, ante la adición de la imputación por el ilícito de porte ilegal de armas de fuego, solicitada por el ente instructor, determinó que la petición era improcedente, (cid:9) por tanto, ordenó suspender la diligencia, a fin de tramitar todas las infracciones
bajo la misma unidad procesal.
4. El 18 de Julio de 2007, ante el juzgado primero (1) penal municipal con funciones de control de garantías, de Tunja en audiencia preliminar la fiscalía 15 Especializada de la misma ciudad formuló una nueva acusación contra los procesados por el delito de fabricación, trafico y porte de armas de fuego o municiones.
5El 24 de julio de 2007, el Fiscal asignado al caso, nuevamente acusó a los inculpados, pero esta vez, por el injusto de peligro común referido; siendo ello así, el 6 de agosto del mismo año, el Juez de 3 Repét4e4 edaink.
RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTÁLORA emt, sam a— a Podías conocimiento, decreto la conexidad de las dos infracciones, (tráfico y secuestro) con base en los artículos 50y 51 de la Ley 906 de 2004. 6-El 18 de septiembre de 2007, se celebró la correspondiente audiencia preparatoria, en donde las partes descubrieron los elementos materiales y evidencia física, solicitaron pruebas, hicieron estipulaciones y se determinó la plena identidad de los implicados. 7-El día 6 de mayo, las partes exhibieron la teoría del caso y sin dilación se dio inicio a la actividad probatoria en tres (3) sesiones, luego presentaron los alegatos finales e inmediatamente después el Juez anunció que la decisión seria de carácter condenatoria, la cual materializó el día 30 de julio de 2008, misma recurrida por los procesados y sus respectivos defensores.
8-El 24 de octubre de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, confirmó el fallo objeto de cuestionamientos. La representante judicial del sentenciado DAVID OSPINA OTÁLORA, con el resultado, lo impugnó en casación.
9. El día once (11) mayo de dos mil nueve (2009), la Sala Penal de la Corte suprema de Justicia in admitió el recurso de casación que contra la sentencia de segunda instancia interpuso la defensora.
LA ACCIÓN DE REVISIÓN PROPUESTA 4 ~lie1.1 é1 81 (cid:9)004.1
RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN
DAVID OSPINA OTÁLORA 5~ enle SI á Peálá La señora defensora del sentenciado DAVID OSPINA OTÁLORA, invocó dos causales de revisión, así: "Me permito invocar como causal de revisión la segunda de las indicadas en al artículo 220 del código de procedimiento penal, norma que expresa" "la anide de misión procede coalla las anemias ejecutabas, ea los atisbas cace I") loado se baya s'adeudo a des (Z) o más penosas paz el mismo delito que u bebiese podido ser manido sito por Iza o por u enero mear de las salariadas" 'laso la mistada de isla ramal es el destello probaba racevislas de ERNESTO HUERTAS. quia denme Aedieacia de Juicio Oral fu estático al alinear pe. lee calmado por ERNESTO MARTAS a el Maiadere ea b nadad de Bogotá. Pan posterior:mak
mapreader el viaje ea in borda mas jovea que resala se MILTON SALAMANCA MORENO. qac seto u que lagar que desnate u U via de Bogotá Sanad besos iaterceptades por cauro boiebra los go procedieron a embudos, iaterdadolos ea sota boscosa ea dude los amarrarla de pies y mazos y les maaleviena iewnilizades de 8 de la sone a 4 de b miza del dia "Ea decenio probatorio pe se lave como base pen emitir el fallo &elan la victima pie los mencionados HENRY HERNÁNDEZ y MILTON SALAMANCA sipiene coa el cano" loe claros los decimales LESDA CORVE% y ERNESTO HURTAS qee esta ea comlitioaes de oblar, batallar y recamar a piens los aviente amarrados e iamoblizades a la ama boscosa y jamás sedaba a DAVID OSPINR como u» de su tapares." "Ea éslas maliciosa y sis unsidad de acudir a les (sit) mem piabas qee coa éste escriio se allega» surge qae los participantes ea los lechos ivesliplos beca seis, des qte aula coa ellos ea el carro y nabo pie se enmarara a b vera del camisa sepia lo obraste bagan de las capares be juzgado ea Sir proceso, t'iones queda claro qee met se jeep a DAVID OVINA como séptimo hombre amado el leas está comprobado se remetió por u amere re« de actores, por lo que comiden a debe revisar la salema" La segunda causal invocada se fundamenta 3) "Cundo después de la seatatia cadealloria aparezca lechos neves o tarja pibas ao comidas al
ampo de los deba que establezcas la lamia del caldeado o si iaampotablidad" Pagina 14 demanda revisión Zwaede d.e estrdía (cid:9)
RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTÁLORA e-re s.4 .—.4 4 0.444 lioaonbles Magistrados de DEVibel ee u aso delco de falta de Dekaa Tendel debele todo d proceso orló por la Nema b participante de los implicados ea los deba como se observa ea los aadios y pinas moteaba abato. obisibi que pibe a mi D'hedido de la oporowidad de justificar se presence% ee el sitio de la apanden". " Se prive a mi Defendido de la oportunidad de publicarla lkita actividad de coodecriós de cernid: qee ea ese mometto estaba aludo.' Se privó a mi pairociaado de la oporteoldad de allqpr demudas probatoños y evideecias qae daba' le de a bina quedaba ulterior y d licilo ejercicio de la actividad como abductor de aniu, mido era repelido" "la beba se dirige robra tea saberla de carácter roadesaleño y ea apoyo de b cusal pbaleada se aduce. cono &rebelo de bitio amo, aaa deseada peaal laramlada ame la Escalla par Iba Carlos Goariles Prieto y hadas Tala dude »diese' que el procesado ao he el aula del hubo" CONSIDERACIONES La Corte Sala Penal de Conjueces, es competente para conocer la acción de revisión instaurada contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Respecto de la causal primera de revisión propuesta
Si bien es cierto, que la accionarle invoca "...como causal de revisión la segunda (sic) de las indicadas en el articulo 220 del código de procedimiento Penal." 2 no obstante cita por escrito la causal primera, de la norma atrás enunciada. 2 Pág.14 Demanda. 6 R4MiSC4 e 60,4•44(cid:9)
RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN
DAVID OSPINA OTÁLORA 944a S•010~ Plakill La solicitud de revisión impetrada por la defensora de DAVID OSPINA OTÁLORA, fundamentada en la causal primera, se INADMITIRA, por advertir de plano que no asiste razón alguna a la accionarte en los argumentos en que se apoya la acción, conforme el artículo 195 de la Ley 906 de 2004. Además de los requisitos formales previstos en el artículo 194 de la ley 906 de 2004, es claro que a la actora corresponde, de conformidad con el numeral 3° ibídem, demostrar los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya la solicitud de revisión de la sentencia, y lo evidente es que la actora presentó a la Sala una alegación que dista mucho de probar que evidentemente fueron condenadas dos o más personas por un mismo delito que no podía ser cometido sino por una o número menor de las sentenciadas. Es sabido que la acción de revisión es una actividad posterior a la culminación del proceso ordinario, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos que prueban el fundamento de la revisión que se alega, en
orden a demostrar La trascendencia del motivo por el cual se pide la revisión del fallo ejecutoriado, cuya remoción de la firmeza de la cosa juzgada se persigue. La causal primera de revisión está orientada a demostrar que el delito no pudo ser cometido sino por una persona o por un numero menor de los sentenciados. Sin embargo, el accionante se aparta de esta exigencia en cuanto no logra demostrar los supuestos fácticos del 7 troriftia e..4.4.
RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN tfW (cid:9) DAVID OSPINA OTÁLORA eate Somas a paates motivo al que acude en la demanda. No se trata de discutir —ha dicho la jurisprudencialas motivaciones de los fallos de instancia que por estar amparados por la autoridad de la cosa juzgada son intangibles e inmodificables y, por lo mismo, indiscutibles. Nada aporta, más allá del cuestionamiento a la coautoría declarada en la sentencia, en orden a acreditar que para el caso intervinieron menos personas de las condenadas o que el hecho sólo podría ser llevado a cabo por una sola, en razón a la estructura de la conducta (delito de propia mano): En estas circunstancias no existe más alternativa que el rechazo de la demanda por este aspecto.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los términos anteriores ha enunciado cuales son los presupuestos en casos como el presente para que prospere la causal tercera de revisión, pero del estudio de la demanda presentada por la defensora de DAVID OSPINA OTÁLORA, esta no aporto pruebas para hacer prosperar su petición, se limitó a enunciar una denuncia ante la Fiscalía, que no
aporto, y unas declaraciones de buena conducta de su defendido; que de manera alguna logran el objetivo propuesto.' De lo anterior es entendible que la demanda no cumplió con estos requisitos y es ello suficiente para afirmar que no debe prosperar. 8 R0~ le 44•44. (cid:9)
RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTÁLOFtA esa 5~ firmettim Por último, se quiere ocupar la Sala de Conjueces de conceder o no el recurso de reposición, respecto al auto que inadmite la demanda. Si bien la Sala en algunas oportunidades ha negado el recurso, considera procedente reconsiderar su posición con base en los siguientes argumentos: Es importante indicar que la Ley 906 de 2004 no establece nada al respecto, por lo cual es preciso señalar que en atención a lo establecido en los artículos 29, 93 y 228 de la Constitución Política, entre otros, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa del accionante, se procede a conceder este recurso.
En mérito de lo expuesto la SALA DE CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el sentenciado DAVID OSPINA OTÁLORA, a través de apoderada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el Once de mayo de dos mil nueve (2009) confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad el 30 de Julio de 2008, en virtud de la cual se dispuso la condena de DAVID OSPINA OTÁLORA, como autor
9 ~14. ,r4m4sem á y (cid:9) RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN 5 (cid:9) i • - DAVID OSPINA OTÁLORA en, sir:- á>'. responsable de los delitos de SECUESTRO SIMPLE Y PORTE
ILEGAL DE ARMAS EN COATORIA.
Contra esta decisión procede el recurso de reposiciónNOTIFiQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL
Conjuez
EXCUSA JUSTIFICADA
RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez • LEDAD CORTE • Y •• (cid:9) z S
Conjuez
ABEL SALAZAR
10 E.0.1(444 edest44
RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN
1' DAVID OSPINA OTÁLORA • tri • esas 5.04oca
EXCUSA JUSTIFICADA
(cid:9)
JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Y I 'EY - 44—VARADO
(cid:9) Conjuez Conjuez