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CSJ - SP34046(01-12-2010)Imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34046(01-12-2010)Imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

43128 zeftaka de e044/4

RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTÁLORA emu sww.4depia4i4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Conjuez Ponente: Dr. ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Aprobado acta No. 399

Bogotá, D. C., Primero (1) de Diciembre dos mil diez (2010). La sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los

Magistrados Drs. SIGILFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por la apoderada del sentenciado DAVID OSPINA OTÁLORA, ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Tribunal Superior de Tunja, el 24 de octubre de 2008, CONFIRMO, el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en el sentido de condenar a DAVID OSPINA OTÁLORA, por el punible de SECUESTRO SIMPLE, Y PORTE ILEGAL DE ARMAS, a la pena principal de 16 años y 8 meses de prisión., frente a la cual la defensora del de eslora efrAIY/40

RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN

DAVID OSPINA OTÁLORA Se~4 de Putada procesado presentó demanda de casación.

El 26 de abril de 2010 la apoderada de DAVID OSPINA OTÁLORA, deManda la revisión del fallo proferido en segunda instancia. Mediante sentencia del once 11 de mayo de dos mil nueve 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió, el recuso de casación presentado por la defensora de DAVID OSHNA OTÁLORA. Resolvió NO CASAR la sentencia por razón de los cargos formulados por la defensora. , 1 lEn auto de once 11 de mayo de dos mil diez 2010, los Magistrados qu iantegran la Sala, de Casación Penal se declararon impedidos par ddeecciiddiirr esta acción, en razón de haber tomado parte de la Sala qua hubo de conocer y fallar el recurso de casación incoado contra el 4Io emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en el asunto radicado P No. 105 de 24 de octubre de 2008 de acuerdo a la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en que se dice: "Chle funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge compañero o compañera permanente dentro del cuarto grado de conaaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar."l 2 Zep-sibe. de &moka

RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTÁLORA &otee Sdoressa de peeeeeeea La acción de revisión promovida por la apoderada de DAVID OSPINA OTÁLORA, se dirige contra los fallos de primera y segunda

instancia proferidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja el y Tribunal Superior de la misma ciudad. Sin embargo como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados que tomaron parte de la sala que hubo de conocer y fallar el recurso de casación que se resolvió el día once (11) de mayo de dos nueve (2009). A partir del conocimiento que tuvieron los integrantes de la Sala del proceso que se adelantó contra DAVID OSPINA AOTÁLORA, al resolver la casación su criterio quedó comprometido y por consiguiente su imparcialidad afectada para pronunciarse sobre la acción de revisión instaurada. Por consiguiente, ante el pronunciamiento que emitieron al resolver la casación, obligado resulta aceptar el impedimento expresado, para conocer de la acción de revisión instaurada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 3 aluddiea de edaqb,

RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTÁLORA emk sapte~ de pau.eu DOarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acgión de revisión, expresado por los Magistrados Drs.

SI ILFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

M RTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ

GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Y JAVIER DE

JEÚS ZAPATA ORTIZ.

Po!' tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. Notifíquese y cúmplase.

RNANDO ENRIQUE ARa RIPOLL

Conjuez

EXCUSA JUSTIFICADA LUI BERNA DO ALZA RICARDO CALVETE RANGEL \ Conj ez Conjuez

4 Reizadea de &mida

RAD: 34046. ACCIÓN REVISIÓN DAVID OSPINA OTÁLORA e,ORte Sa~ psulticia

A C DE C~ S EDAD CORT OS

Conjuez Conjuez

EXCUSA JUSTIFICADA

JUAN CARLOS RAÍAS BERNAL R ALVARADO

Conjuez Conjuez 7 \

SA RUIZ NÚ

Secretaria 5

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