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CSJ - SP34088(26-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34088(26-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Wfpúbaca de Corombia

IMPEDIMENTO 34088

Pi. OSCAR IVAN ARIZA CHACON Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 168

Bogotá D.C.: veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por los doctores Jairo José Agudelo Parra, Marlenne

Orjuela Rodríguez y Fabio David Bernal Suárez, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El día 15 de marzo del año en curso la Juez Segunda Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia de carácter condenatorio contra Oscar Iván Ariza Chacón, a título de autor

Wfpública de CoCom6ia

IMPED MENTO 54282

PI. OSCAR IVAN ARIZA CHAC.DF1

Corte Suprema de Justicia responsable de la conducta punible de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo con acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, fallo que dio lugar a la interposición del recurso de apelación por parte de la defensa.

3. Remitido en apelación el asunto ante el Tribunal Superior de

Bogotá, los Magistrados Jairo José Agudelo Parra, Marlenne Orjuela Rodríguez y Fabio David Bernal Suárez integrantes de la

Sala de decisión, se declararon impedidos para desatar el recurso tras advertir que conocieron del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mediante la cual se condenó al señor Eduardo Villarreal Vargas, dentro del radicado No 1100160000605540 02 por los mismos hechos en cuya virtud resulta ahora condenado

OSCAR IVÁN ARIZA CHACÓN.

Por lo anterior. los Magistrados manifiestan su impedimento para conocer del proceso adelantado contra Oscar Iván Ariza Chacón invocando /a causal 4 del art. 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado dentro del proceso en forma tal que se ha disminuido 2 pública de Corombia

IMPEDIMENTO 34088

Pf. OSCAR IVAN ARIZA CHACON Corte Suprema de justicia el criterio de imparcialidad en orden a la decisión que ahora les correspondería adoptar. Cabe precisar que la causal de su impedimento se encuentra ubicada en el numeral 6 de la Ley 906 de 2004, es decir "Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinídad o civil, o segundo de afinidad, de/funcionario que dictó la providencia a revisar"

4. Corresponde a la Sala en virtud de lo dispuesto por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 pronunciarse sobre el impedimento expresado en este caso y de ello ha de ocuparse fijando su criterio con respaldo en las siguientes breves reflexiones.

5. Conocida la índole de la participación anterior que los

Magistrados a quienes ahora corresponde desatar la alzada han tenido en la actuación, la Corte ha señalado en casos similares que tal intervención de los servidores judiciales conlleva una fijación de postura que compromete cualquier nueva reclamación 3 República de Cambia

IMPEDIMENTO 34083

P/. OSCAR IVAN ARIZA CHACONI Corte Suprema de Justicia sobre el mismo tema del que ya se ocuparon con la magnitud suficiente como para comprometer su imparcialidad. Siendo ello así, en la hipótesis de este caso la Corte ha de dispensar a los Magistrados que se manifiestan impedidos de resolver la apelación contra la sentencia de primera instancia calendada el 15 de marzo anterior. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los doctores Jairo José Agudelo Parra, Marlenne Orjuela Rodríguez y Fabio David Bernal Suárez, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispensándolos de resolver la apelación incoada contra la sentencia fechada el 4 de marzo anterior. Contra el presente auto no proceden recursos. 4 RePública de Cotombia

IMPEDIMENTO 340138

Pf. OSCAR IVAN ARIZA CHACON Corte Suprema de justicia Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota. Cúmplase

M RIA (cid:9) SARIO GONZALEZ DE LEMOS

JOSÉ LEON1 (cid:9) BUSTOS MARTÍNEZ (cid:9) SIGIF elD

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

JO (cid:9) ERO MILA ÉS (cid:9) YESI (cid:9) MII Z BASTID

5 IZfpública de Cotombia

IMPEDIMENTO 34013

P.'. OSCAR IVAN ARIZA CHACCN

Corte Supremsí usticia

TEA UIZ NÚÑEZ

6

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