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CSJ - SP34104(14-07-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34104(14-07-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Rad. 34104. CAMBIO DE RADICACIÓN %

ESNEYDER MAYORGA CORRALES República de Colombia y Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado acta N 224

Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado ESNEYDER MAYORGA CORRALES dentro de la causa “que en su contra, así como contra Elber Parra Cuéllar, adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá), por los comportamientos | punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. De la actuación llegada a esta sede, se desprende que el 20 de mayo de 2009 Hernando Salas Rojas, periodista y “líder de la revocatoria del mandato del actual Alcalde [del Municipio de Curillo, Caquetá”, fue muerto

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ESNEYDER MAYORGA CORRALES

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de manera violenta como consecuencia de recibir disparos de arma de fuego.

2. Por el hecho reseñado, y en cumplimiento de orden escrita, el 1 de septiembre de 2009 fueron aprehendidos ESNEYDER MAYORGA CORRALES (Alcalde del aludido municipio) y Elber Parra Cuéllar. En

audiencia preliminar de la misma fecha fue legalizada la captura de los anteriores por el Juez Único Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes (Caquetá), quien, además, les imputó los comportamientos punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículos 104-10 y 365 del Código Penal) y los afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

3. El escrito de acusación fue radicado el 2 de octubre de 2009 por el Fiscal 49 Especializado de Florencia; así, la audiencia de formulación de acusación -por las conductas punibles ya detalladastuvo lugar el 19 de octubre y 2 de diciembre del año anterior ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Prosiguió la actuación con la audiencia preparatoria que se llevó a cabo el 20 de enero de 2010 y la instalación de la audiencia del juicio oral el 27 de abril pasado.

4. El Juez Cuarto Penal Municipal Penal Municipal con Funciones de Garantías, en audiencia preliminar del 11 de febrero de 2010, dispuso la libertad provisional de ESNEYDER MAYORGA CORRALES por haber transcurrido 90 días desde la fecha de la presentación del escrito de acusación, sin que se hubiere dado inicio a la audiencia del juicio oral.

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ESNEYDER MAYORGA CORRALES

República de Colombia E Corte Suprema de Justicia Fue dentro de la diligencia últimamente citada que se presentó la petición de cambio de radicación por parte del procesado MAYORGA CORRALES,.

Por lo tanto, en atención a lo normado en los artículos 46 al 48 de la Ley 906 de 2004 el juez de conocimiento, tras escuchar a los intervinientes, remitió la actuación con destino a la Corte Suprema de Justicia para resolver sobre lo pedido.

PETICIÓN DE CAMBIO DE RADICACIÓN

1. El procesado ESNEYDER MAYORGA CORRALES, a través de memorial presentado ante el funcionario judicial dentro de la audiencia del juicio oral, sustentó la petición de cambio de radicación de este proceso hacia otro distrito judicial.

En apoyo de su reclamo inicia por relatar cómo fue electo Aicalde del Municipio de Curillo, y de qué manera el hoy occiso Hernando Salas Rojas intentó la revocatoria de su mandato, la cual -según diceno prosperó debido a la nulidad dispuesta por el Tribunal Superior de Florencia; agrega que, aún así, ganó la elección para Alcalde de ese municipio que se celebró el 18 de octubre de 2009, no obstante encontrarse privado de la libertad. Señala que el orden público en la región se halla afectado, toda vez que sus contradictores políticos lo “acusan de cuanto se les ocurre, que soy 3

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia guerrillero, que odio a la Policía, que abusé sexualmente de una muchacha de 16 años" y, además, el testigo principal de su defensa, señor Ricardo García Parra, ha recibido amenazas de muerte que le impiden asistir al juicio. Asegura que sus garantías procesales y la imparcíálidad del juzgador han

sido afectadas, pues la gobernadora del departamento del Caquetá ha manifestado que en su contra cursan no uno sino dos procesos penales y, además, que no lo reintegrará a su cargo de Alcalde de Curiillo por considerarlo responsabile de los hechos de los que aquí se le acusa. Así mismo, señala que en los medios de comunicación han circulado “mensajes negativos" en su contra, particularmente fotografías que lo muestran esposado. Estima que la publicidad de su juzgamiento ha sido dañina y excesiva, toda vez que la prensa ha subrayado un informe de la Sociedad Interamericana de Prensa por medio del cual se acusa al Gobierno Nacional por el crimen de Salas Rojas, quien —afirmaen realidad no es periodista sino un activista político del Partido de la U. Insiste en la falta de independencia de la administración judicial, dado que la prensa ha puesto en entredicho su proceder. Enseguida, manifiesta que como el Consejo Nacional Electoral anuló el tramite de la revocatoria de su mandato como Alcalde de Curiillo entonces carece de móvil para incurrir en el delito de homicidio de Hemando Salas Rojas por el que es juzgado.

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por otra parte, resalta la acuciosidad de su abogado defensor, de quien dice se desempeñó como contratista del municipio durante su administración y obtuvo su libertad por vencimiento de términos. Y precisa, una vez más, que como la gobernadora del Caquetá se ha negado a

reintegrarlo a su cargo, ha tenido que acudir a una acción de tutela, la cual se ha resueltó en su favor y la mandataria departamental se niega a acatar. De allí que, asegura, el proceso en su contra es eminentemente político y recava en que la labor de los medios de comunicación puede generar parcialidad en su juzgamiento. Señala que el coprocésado Parra Cuéllar y el defensor común han recibido amenazas vy comentarios malintencionados provenientes de sus contradictores políticos, no obstante lo cual no cuentan con protección. De modo que si se mantiene la sede del juzgamiento en el departamento del Caquetá “mis enemigos políticos la van a emprender contra cualquiera de nosotros o nuestro abogado”. Por último, insiste en que resulta aconsejable disponer el cambio de radicación, toda vez que los Magistrados del Tribunal Superior de Florencia ya han conocido en repetidas ocasiones de esta actuación procesal, motivo por el cual se hallan impedidos. Postura del fiscal, del agente del Ministerio Público y el defensor frente a la petición de cambio de radicación.

1. El Fiscal Cuarto Especializado se opone a la petición, pues no existe prueba de las amenazas que se dice cursan en contra del testigo García Rad. 34104. CAMBIO DE RADICACIÓN % 1

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Repú'blica de Colombia Corte Suprema de Justicia Parra, como tampoco un estudio de seguridad que establezca su verdadero riesgo. Agrega que tanto él como los administradores de justicia del departamento del Caquetá son íntegros en el ejercicio de sus funciones.

2. El representante de los intereses de la sociedad indica que la petición de

cambio de radicación es uno más de los mecanismos dilatorios a los que ha acudido el procesado y su defensor para obtener la libertad por vencimiento de términos; expresa, además, que al acusado se le han garantizado todos sus derechos “tanto es que actualmente se encuentra en libertad”.

3. Por último, el apoderado del procesado expresa su acuerdo con la decisión del funcionario judicial de remitir la actuación con destino a la

Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El propósito de la solicitud de cambio de radicación -según lo pide el procesadoes el traslado a un distrito judicial distinto a aquel donde cursa el juicio que se tramita en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Florencia, por las conductas punibles ya reseñadas.

Dicha situación, de conformidad con lo establecido en artículo 49 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el 32-4 de ese estatuto, le da a la Corte 6

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia competencia para resolver de plano sobre el cambio de radicación requerido.

2. La Sala debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita de manera suficiente que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o

integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales citadas, se pronuncie de plano sobre la viabilidad 0 no del cambio de radicación solicitado,

3. Vistos los lineamientos anteriores, la Sala observa que la petición formulada por el procesado no está llamada a prosperar, pues no

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República de Colombia “ Corte Suprema de Justicia demuestra con suficiencia ninguno de los presupuestos para acceder a ella, por lo que de antemano anuncia su negación. En efecto, las razones expuestas por el memorialista-son apenas el relato de las desavenencias políticas que sostiene con sus contradictores, dada su condición de servidor público de elección popular, en medio de una particular coyuntura como lo fue el proceso electoral que recientemente ha culminado, como también de sus dificultades frente a otras instancias territoriales para regresar al ejercicio de su cargo. Pero por parte alguna el procesado demuestra —ni la Sala lo encuentracómo es que el registro periodístico de la situación política del Alcalde por

los diversos medios de comunicación locales, o bien la postura de la gobemadora del Caquetá frente a su reintegro al cargo —asuntos judiciales y administrativos por completo ajenos al asunto que en este proceso se ventilapueden generar en los administradores de justicia de Florencia y del Caquetá una particular indisposición en contra del enjuiciado, o bien conducirlos a faltar al deber de imparcialidad al adoptar determinaciones judiciales. Por el contrario, de la actuación procesal hasta ahora surtida se evidencia que la judicatura ha actuado con total legalidad y transparencia frente a las peticiones defensivas, tanto así que atin cuando los términos procesales se dilataron debido a las impugnaciones formuladas, el procesado fue puesto en libertad por vencimiento de término, tal como lo dispuso el Juez Cuarto Penal Municipal con fFunciones de Garantías en audiencia 8 Rad. 34104. CAMBIO DE RADICACIÓN ESNEYDER MAYORGA CORRALES República d e Colombia s Corte Suprema de Justicia preliminar el 11 de febrero de 2010. Así las cosas, el argumento según el cual el presente juicio es de naturaleza política, no es más que una apreciación subjetiva del acusado que desconoce la legitimidad de la actuación procesal surtida. Así las cosas, aún cuando es verdad que los medios de comunicación se han ocupado del presente proceso, y se han surtido actuaciones administrativas yjudiciales en torno a asuntos que tocan con la condición de servidor público del procesádo, también lo es que no surge por parte alguna que hasta hora, o en el futuro, ello pueda conducir a los funcionarios

judiciales a emitir decisiones parcializadas. Digase, entonces, que las referencias periodísticas, si bien puedenno ser del agrado del procesado por su condición de servidor público, no alcanzan a configurar una situación de tal modo constitutiva de alteración del orden público, de las garantías procesales o de la imparcialidad judicial, como aquel lo pregona, suficientes para incidir de manera perjudicial en la actuación. Es así que, de la lectura de las reseñas de prensa que allega MAYORGA CORRALES en apoyo de su solicitud no se evidencia cosa distinta al registro de los hechos (como resulta procedente dada la condición de mandatario municipal del procesado), según lo informaron las fuentes consultadas. Y en lo que tiene que ver con las supuestas amenazas en contra del testigo García Parra y del defensor común de los procesados, la Sala encuentra — al igual que lo manifestó en su momento el fiscal acusadorque éstas no se 9

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia hallan probadas más allá de las afirmaciones del acusado y de su apoderado; por otra parte, solamente con sustento en un mensaje de texto recibido en un teléfono celular —aún cuando ello estuviere demostrado de manera más fehaciente a través de una actuación judicialno es suficiente para concluir en un constreñimiento serio o un peligro inminente, pues de ser así una tal circunstancia habría debido ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes por parte del perjudicado. En todo caso, digase —para reforzar la convicción sobre la improcedencia

del cambio de radicación que a la Sala le asisteque el funcionario judicial tiene dentro de sus deberes y facultades los de proveer -por medio de las instituciones y los trámites especialmente previstos para elloa ja seguridad - de todos los intervinientes en el proceso para efectos de garantizar un - juicio justo; de manera que admitir la petición del enjuiciado sobre la base de sus propias afirmaciones conduciría a desconocer la condición de residual y extrema de la figura del cambio de radicación, como quedó reseñado en precedencia. Vale la pena recordar que la Corporación ha establecido que en verdad en casi todos los lugares del territorio nacional existen dificultades para administrar justicia, pero que éstas por sí mismas no son idóneas para justificar en todo los casos un cambio de radicación. Así se ha expresado: “sin información concreta, debidamente sustentada, sobre alguno de los factores que harían viable el cambio de radicación a un distrito judicial diferente, se insiste, la petición es improcedente, pues es sabido que la 10 - — Rad. 34104. CAMBIO DE RADICACIÓN - ' = ESNEYDER MAYORGA CORRALES Corte Suprema de Justicia situación de todo el país tiene cierto grado de dificultad para el ejercicio de la función pública en todos los órdenes, de modo que no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiría si se autoriza el cambio de radicación” (subraya la Sala en esta oportunidad)'. Y, en el mismo sentido de lo que se viene de reseñar, la Corporación ha insistido de la siguiente manera:

“se insiste, [el cambio de radicación] es una medida de tipo excepcional, que obliga en cada caso a un análisis de las circunstancias invocadas y la demostración de los presupuestos exigidos por la ley para acceder a la - variación competencial, además del deber que le asiste al funcionario de agotar en principio su trámite dentro del mismo Distrito Judicial (subraya la -Corte. Por último, los argumentos por medio de los cuales el procesado reclama su inocencia, o bien el impedimento que en su sentir opera respecto de los Magistrados que integran el Tribunal de Florencia para seguir conociendo de este asunto, son temas que deberán ser puestos en consideración de los funcionarios judiciales, dentro de las oportunidades y las actuaciones procesales pertinentes, más por sí mismas carecen de toda 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 28 de marzo de 2006, radicación No. 25191. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 31 de julio de 2009, radicación No. 32157. 11

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia . aptitud para traer convencimientode la necesidad de disponer un cambio de radicación.. — En conclusión, la Sala no halla acreditados en este momento los presupuestos del cambio de radicación, según los argumentos que aquí propone el sujeto procesal que así lo solicita. | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

NO DISPONER EL CAMBIO DE RADICACIÓN SOLICITADO POR EL

PROCESADO ESNEYDER MAYORGA CORRALES.

Comuníquese esta decisión al juzgado de conocimiento y a los sujetos procesales. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.

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