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CSJ - SP34117(21-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34117(21-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

grOWINIE 44" taolonika PdginZr reir 48 Segunda instancia No. 34.1 MINUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ glitte• Orina akftd/IeJet

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Bogotá, D.C., veintiuno de junio de dos mil diez. Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el representante de Carlos Arturo Patiño Restrepo reconocido como víctima en estas diligencias, contra el auto dictado el 21 de abril de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual resolvió decretar, previa solicitud del Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, la preclusión de la indagación adelantada contra el doctor MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, Fiscal 41 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por inexistencia de los hechos investigados. iggitíama c4. SlIamita Página 2 de 48 Segunda instancia No. 34.11 MANUEL. GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ an C Ato (214nia clejawria LOS HECHOS Mediante oficio No. 0450 del 2 de abril de 2007, el Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, le remitió al señor Fiscal 41 Especializado adscrito a esa misma dependencia con sede en Cali, el informe suscrito por el Mayor de

la Policía Wilson Vergara Cetina, dando cuenta de algunas actividades ilícitas atribuidas a Carlos Arturo Patiño Restrepo, alias "Patemuro", entre las que mencionaba haber ordenado el 8 de enero de 2000 la desaparición forzada de José Joaquín Vilialón Tamayo y otra persona de quien se desconocía su identidad, y la financiación de grupos paramilitares que le brindaban protección en los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Meta. Con fundamento en la noticia criminal, el señor Fiscal 41 Especializado (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) U.N.D.H.(cid:9) y (cid:9) D.I.H., (cid:9) doctor (cid:9) MIGUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, dispuso desde el 2 de abril de 2007 la apertura de una indagación preliminar, en curso de la cual practicó varias pruebas, especialmente el testimonio del Teniente de la Policía Yensy Pacheco Rueda, por haber sido éste (cid:9) quien (cid:9) recolectó (cid:9) la (cid:9) información (cid:9) detallada (cid:9) por el (cid:9) Mayor Vergara Cetina; la declaración de Javier Antonio Arango Colorado, desmovilizado de las autodefensas que había laborado al servicio de Patiño Restrepo y que tenía conocimiento sobre árOalica alondia 48 4 Página 3 de Segundo flotando No. 34317

MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ

S apte orema Aftmekva actividades de narcotráfico, financiación de grupos armados ilegales y presenció el homicidio y desaparición de José Joaquín Villalón Tamayo; y, escuchó bajo la gravedad del juramento al Subintendente de la Policía Milton Remando Cuadros Peña, quien tuvo a su cargo la verificación de las actividades desplegadas por alias "Patemuro". Con fundamento en esas pruebas, el 10 de abril de 2007 consideró el Fiscal Especializado que se reunían las exigencias para proferir resolución de apertura de instrucción por las hipótesis de concierto para delinquir y desaparición forzada. En la misma providencia dispuso "Escuchar en diligencia de indagatoria al señor CARLOS ARTURO PA TIÑO RESTREPO...", ordenando su captura. También en la aludida fecha, la Fiscalía 41 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Cali, decidió informarle a Restrepo Patiño que en su contra se adelantaba esa investigación penal, empero de acuerdo con las constancias de un asistente del Fiscal, no se contaba con ninguna dirección a la que se pudiera enviar la comunicación. Mediante oficio No. 175-41 del 10 de abril de 2007, remitido a la Dirección Central de Policía Judicial con sede en la ciudad de Bogotá D.C., se solicitó la captura de Carlos Arturo Patiño geraia chi 9010,771111 Página 4 de 48 1 Segunda instancia No. 34.117 a (cid:9)

MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ eldr~ 93orte Wrarta Restrepo. Esa orden, se le entregó al subintendente de la DIJIN Milton Cuadros Peña, para entonces temporalmente residenciado en Buga por estar asignado en apoyo de las investigaciones que adelantaban, entre otros, el Fiscal

Especializado MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ.

El suboficial Cuadros Peña se desplazó a la ciudad de Bogotá en la tarde del 11 de abril de 2007 en un vuelo de Aerorepública y le entregó a su superior la orden de captura impartida contra Patiño Restrepo. Ese mismo día, aproximadamente a las 11:00 a.m., el sujeto requerido había sido aprehendido en la ciudad de Bogotá D.C. cuando se desplazaba a bordo de un automotor por la calle 134 con carrera 9, al parecer, por mostrar una actitud sospechosa, razón para que el patrullero que adelantó el procedimiento requiriera la verificación de su identidad. A Carlos Arturo Paf/lo Restrepo se le leyeron los derechos del capturado y él suscribió el acta, estampando una de sus huellas dactilares, sin dejar constancias de ninguna clase. El capturado fue dejado a disposición de la Fiscalía 41 Especializada de Cali mediante oficio No. 2858 ADEVI-GRUHO gridlifra /3 'aloa& 4 Página 5 de 48 41 Segunda instancia No. 34.117

11 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ

1 cavie 010" ta defóriwa del 12 de abril de 2007, junto con los elementos que en ese momento se le incautaron'. La indagatoria de Patiño Res trepo fue recibida en la ciudad de Bogotá el 14 de abril de 2007, por parte de un Fiscal Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario comisionado para el efecto, luego de lo cual, el día 23 de los mismos mes y año, la Fiscalía 41 Especializada de Cali le definió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada. Los defensores del procesado interpusieron el recurso de apelación contra la providencia que definió la situación jurídica; presentaron una acción pública de hábeas corpus; solicitaron el control de legalidad sobre la medida de aseguramiento; pidieron la vigilancia especial del proceso por parte de la Procuraduría; elevaron quejas ante esta entidad y ante el Consejo Superior de la Judicatura contra el Fiscal 41 Especializado, doctor MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ; y, el 18 de octubre de 2007, presentaron en su contra, junto con Restrepo Patiño, una denuncia penal por los delitos de privación ilegal de la libertad, prevaricato por acción, abuso de autoridad, falsedad en documento público y fraude procesal. $41100.00,00 en efectivo, una pistola, 3 proveedores, un automotor y varios documentos. giriviéS/fra alogrilva Pagino 6 de 48

Segunda bufanda No. J4.II7 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ ?Borle 1316nmuz dkjeditelet En efecto, aseguraron los denunciantes que Carlos Arturo Patiño Restrepo luego de ser capturado fue trasladado a las instalaciones de la SIJIN, en donde permaneció incomunicado, porque le impidieron entrevistarse con sus defensores y a éstos les negaron el ingreso al recinto en donde permanecía retenido. Adujeron que por orden de la Fiscal Luz Ángela Bahamán, funcionaria de la Unidad de Lavado de Activos, el 11 de abril de 2007 fue allanada la residencia del capturado, habiéndole informado el capitán Carlos Lozano al defensor, que contra Patiño Restrepo no existía ningún requerimiento judicial. Entonces, consideran que fue por esa razón que apenas el 12 de abril de 2007, en horas de la tarde, le notificaron la orden de captura y lo enteraron de sus derechos para que suscribiera el acta correspondiente, documento que asegura el procesado haber firmado en blanco para ser diligenciado por los agentes de policía que arbitrariamente le pusieron la fecha del 11 de abril de 2007. Aseguró Carlos Arturo Patino que su captura, según se lo informó un agente de la DEA de nombre Alex Rodríguez, obedeció a que seria requerido en extradición y pretendían impedir que se fugara hacia Venezuela. En relación con la acción pública de hábeas corpus argumentan que fue denegada únicamente con fundamento en el «rata de gYallomiria Página 7 de A

4.3 Segunda Manta Na 34.117 t i (cid:9)

MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIERREZ ..‘

(aorte Agota Afta-da acta de derechos del capturado, de la que predican contener datos falsos, tales como la fecha de elaboración. Mencionan que el proceso en contra de Patiño Restrepo fue iniciado por la Fiscalía 41 Especializada de Cali, por orden del Director Nacional de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario de la Fiscalía, según oficio del 2 de abril de 2007, sin embargo, extrañamente ese documento apenas fue recibido en el despacho del investigador el siguiente día 16. Consideran irregular que el 10 de abril de 2007 se hubiese proferido la resolución de apertura de instrucción y en la misma fecha se librara la orden de captura con un número consecutivo que le corresponde a otro oficio enviado días antes al subintendente Milton Cuadros Peña. Además, que esa orden se impartió en papel ordinario, obviando la utilización de los formatos que destinaba para el efecto la Fiscalía. A juicio de los denunciantes, la Policía alteró la fecha del acta de incautación de los elementos que tenia en su poder durante la aprehensión, porque inicialmente señalaron que tal procedimiento había ocurrido el 12 de abril, empero luego superpusieron el número 11 a la fecha original. Para (cid:9) los (cid:9) denunciantes, (cid:9) todas (cid:9) estas (cid:9) irregularidades (cid:9) se cometieron con el beneplácito del señor Fiscal 41 Especializado (cid:9)(cid:9)

Prrallna eh, cadostaz Página 8 de 48 (cid:9) , Snunda Instancia No. 34.117 (cid:9) I

MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GU77ÉRREZ

(afee noma etirted/lela de Cali, a quien sindican de haber expedido la orden de captura con posterioridad a que Carlos Arturo Patiño Restrepo fuera privado de la libertad. También afirman que el Fiscal indiciado le insinuó al testigo Javier Arango Colorado cómo responder las preguntas formuladas por la defensa; que les ha negado la práctica de pruebas o no ha practicado las que ordenó; y, le ofreció a Patiño Restrepo beneficios, como impedir su extradición, si declaraba contra Gina Escobar. En sentir de los denunciantes, el doctor MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ incurrió en el delito de privación ilegal de la libertad, porque expidió contra Carlos Arturo Patiño Restrepo una orden de captura con posterioridad a que fuera illcitamente retenido en la ciudad de Bogotá. También cometió prevaricato por acción, porque profirió resolución de apertura de instrucción sin que hubiese mérito para ello, puesto que la desaparición forzada de la que se le sindicaba, habla sido atribuida a otra persona en un proceso diferente. Además, abusó de su autoridad, porque los agentes de la DIJIN retuvieron a Patiño Restrepo para una supuesta verificación de datos y lo mantuvieron incomunicado. Asimismo, falsificó documento público y lo usó, porque al capturado nunca le notificaron esa orden el 11 de abril de 2007, como quedó consignado en el acta, habiéndose

utilizado tal instrumento para evitar que prosperara el hábeas 091141ea ele golondia Página 9 de 48 Segunda Instando Na 34.117 •1 11 4 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ ae•gr 910firma 45~ l corpus. Finalmente, estiman que el Fiscal 41 Especializado cometió el delito de fraude procesal, ya que indujo en error a la Jueza Penal Municipal que resolvió negativamente sobre la tutela de su derecho a la libertad. Con fundamento en esa denuncia, la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá inició una indagación contra el Fiscal MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ y el 29 de enero de 2010 radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, una solicitud de preclusión, argumentando la atipicidad de los hechos investigados. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN Si bien en el escrito que contiene la solicitud de preclusión presentada por el Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de enero del presente año, se invocó como causal la atipicidad del hecho investigado, resulta claro que en curso de la audiencia en la que sustentó el representante de la Fiscalía su pretensión, se aclaró, ante el requerimiento de uno de los Magistrados del Tribunal de Cali, que el fundamento lo constituía la inexistencia de los hechos investigados. Sostiene el Delegado de la Fiscalía General de la Nación que los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos, señalan que el indiciado no a. r

gr ama 4 athmdin Pagina 10 de 48 Segunda bessancia No. 34.117 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ o rn„,.d eJavIda profirió la orden de captura con posterioridad a la retención de Carlos Arturo Patiño Restrepo, lo cual demuestra la inexistencia de la privación ilegal de la libertad. Explica el Fiscal que nada le impedía al doctor MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ ordenar la captura en la resolución de apertura de instrucción, porque así lo permite el articulo 336, inciso 2°, de la Ley 600 de 2000. La orden de captura —añade— no se elaboró en los formatos diseñados por la Fiscalía General de la Nación, empero, el hecho de no utilizarse tales formas no significa que se hubiese proferido en fecha diferente a la incorporada en el oficio. Además, esas órdenes se venían diligenciando en oficios, conforme pudo constatarse en la inspección que se hizo a las dependencias de la Fiscalía 41 Especializada de Cali y lo corroboraron en sus entrevistas los asistentes del instructor. Considera el señor Fiscal Delegado que el consecutivo del oficio se repitió, debido a errores de los auxiliares de la Fiscalía que marcaban los números de la lista y omitían utilizarlos o dejaban de señalarlos usándolos en varias ocasiones. También, porque trabajaban sobre documentos que reposaban en la computadora y olvidaban reemplazar tales datos; eventos que fueron ratificados mediante la inspección al sitio de trabajo, en curso de la cual se pudo verificar que aparecían oficios diferentes

«laica1. 91344Intia Página!! de 48

Segunda fruta: seta No. 34.117 ~GEL °mamo GÓMEZ GCMÉRREZ Caldo afrevact 4tle4Iti•4a con idéntica numeración e, incluso, el No. 175-41, correspondiente a la orden de captura, aparece en varios documentos, uno de los cuales se le había dirigido al subintendente Milton Cuadros Peña el 2 de abril de 2007 y otro, del 30 de marzo del mismo año, se habla enviado a la Dirección

Seccionar de Fiscalías. El mismo auxiliar del Fiscal, señor Pablo César García, al ser entrevistado por la investigadora del C.T.I. precisó que él habla elaborado la orden de captura y que lo hizo el día 10 de abril de 2007, es decir, en la fecha que indicaba el oficio. La orden de captura -agrega el señor Fiscalfue entregada el mismo día de su elaboración al suboficial Cuadros Peña, lo cual significa que para el 11 de abril a las 11:00 a.m., esa solicitud ya estaba en manos de la Policía Nacional, aspecto que fue corroborado por el citado subintendente, no solo en entrevista, sino bajo la gravedad del juramento en el mismo proceso penal que se sigue contra Patiño Restrepo. Además, Germán Eduardo Mines, Director (E) de la DIJIN ratificó mediante oficio No. 1357 del 24 de diciembre de 2008, que el 11 de abril de 2007 el mencionado agente había viajado desde Cali a la ciudad de Bogotá para regresar el día 12 en horas de la mañana. En consecuencia, para la Fiscalía es claro que el Fiscal

indiciado dispuso, libró y entregó la orden de captura antes del 11 de abril de 2007. «Otablets cadnenteres Página 12 de 48 11 Segunda instancia No. 34.117 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ Oyintez 450~ Aduce el Fiscal Delegado ante el Tribunal que ninguna participación tuvo el Fiscal 41 Especializado en el procedimiento de captura de Patiño Restrepo, mismo que fue ejecutado por miembros de la Policía Nacional que, de haber incurrido en alguna irregularidad, ya son objeto de investigación en otra sede. Advierte que la empresa Aerorepública certificó que Cuadros Peña viajó en esa aerolínea el 11 de abril de 2007 en la ruta Cali—Bogotá a las 6:00 p.m. y el oficial Wilson Vergara Cetina declaró que su subalterno Cuadros Peña le entregó la orden de captura y a pesar de que no la tenía consigo cuando se hizo efectiva, sí se le notificó oportunamente al aprehendido a quien igualmente se le hablan dado a conocer sus derechos. Entonces, que la policía no contara con la orden al momento de restringir la libertad de Carlos Arturo Palillo Restrepo e incomunicara al retenido, no pueden ser circunstancias atribuibles al Fiscal 41 Especializado de Cali, mucho menos cuando tales irregularidades ya fueron denunciadas por la Fiscalía desde el 12 de febrero de 2008 y forman parte de un proceso en el que se averigua por la legalidad de tales actuaciones. Le resta credibilidad al hecho de que el Fiscal 41 Especializado de Cali hubiese preparado al testigo Arango

Colorado para decirle qué debía responderle al defensor de e'r-mazd. zaehiont¿e Pagina 13 de 48 Segunda Infancia No. 34.117 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ 3 ele nue akitteiliola. Patiño Restrepo, pues el investigador Alberto Yesid Tsuchiya Camargo presenció la aludida conversación y en entrevista aseguró que la única manifestación del funcionario judicial había sido referida a tranquilizar al declarante y advertirle que seguirían con la diligencia, de la cual se había retirado por considerar que el defensor al interrogarlo lo estaba maltratando al señalarlo de ladrón y mentiroso. Para el Delegado la afirmación del defensor sobre el proceder del fiscal con el testigo, no pasa de ser un ardid, porque en varias ocasiones dejó constancias similares e interrumpió las diligencias argumentando que los funcionarios actuaban ilegalmente para perjudicar a su defendido. Aclara que no mencionaron los denunciantes cuáles pruebas omitió practicar el indiciado. Además, la providencia por la que se resolvió negar algunas de las solicitadas, fue recurrida en apelación y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, sin que ello constituya alguna irregularidad punible. INTERVENCIÓN DEL APODERADO DE LA ViCTIMA El apoderado especial de Carlos Arturo Patiño Restrepo, se opuso a la preclusión. En relación con el trámite del habeas corpus que interpuso a favor de Patiño Restrepo por considerar que había sido ilegalmente privado de la libertad, critica la decisión de la jueza

bgealleadegolaine ía Página 14 de 48 11 Segunda infranck No 34.117 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GU77ÉRREZ • can ,Ve 1129.4-sna ekiedielet penal municipal que resolvió esa petición, porque no practicó una inspección a los registros de la DIJIN, conformándose con que esa dependencia le informara que su representado estaba privado de la libertad por orden de una autoridad judicial. Considera extraño que el suboficial Cuadros Peña hubiese viajado a Bogotá el 10 de abril, regresara a Cali al día siguiente en la noche y apareciera rindiendo una declaración en esta última fecha ante la Fiscalía 41 Especializada, lo que en su sentir implica que tendría el don de la ubicuidad. Adujo que si su asistido fue capturado por considerársele sospechoso, entonces en ese momento no existía en su contra ninguna orden de captura porque, de haberse proferido, su retención hubiese obedecido a esa circunstancia. Asegura que Carlos Arturo Patiño Restrepo fue retenido para ser extraditado, empero la orden que le exhibieron con ese propósito estaba a nombre de Juan Canos Pedrero. Así, al percatarse del error, el gobierno de los Estados Unidos rectificó el requerimiento y lo extendió a nombre de su representado. Explica que el día de la captura se hizo un allanamiento en la residencia de Patillo Restrepo por un posible delito de lavado de activos y el oficial que estaba a cargo del procedimiento le informó que contra aquél no existía orden de captura. Ante esa glin 4 W.49/404a

islitea Página 1$ de 48 Segunda instancia No. 34.117 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ f iøwa 13001, 9:0(wfla & circunstancia y debido a que no se sabe en dónde estuvo Milton Cuadros Peña y a qué horas, concluye que la orden de captura se libró con posterioridad a la retención. A juicio del abogado, el proceso penal que adelantó la Fiscalía 41 Especializada contra Carlos Arturo Patiño Restrepo fue un montaje, porque la investigación por desaparición forzada que se le atribuye, se había adelantado en la ciudad de Armenia contra agentes de la SIJIN y ya estaba archivada. Señala el apoderado de la víctima que las resoluciones por medio de las cuales la Dirección de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Fiscalía General de la Nación le asignaron la investigación de ese caso a la Fiscalía 41 Especializada de Cali fueron expedidas con posterioridad a la captura de su asistido. Arguye que el Fiscal 41 Especializado de Cali, suspendió la diligencia en la que declaraba Javier Arango Colorado y estuvo con el testigo en un recinto contiguo, aconsejándole qué debía responder, lo que constituye una irregularidad. Además, añade que Milton Cuadros Peña no se hospedó en el hotel Las Cabañas de Tulúa, porque no aparece en los registros de ese centro vacacional. 19r?5,71/ina leoleimíta Página 16 de 48 Segunda 1nsranna Ya 34.117

mAivun GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ 9 lamer Ç4twna rkfidieért Se queja de que no le hubiesen respondido una petición orientada a que se le informara cómo fue tramitada la orden de captura expedida contra Patiño Restrepo. Igualmente, aludió a que el número de la orden de captura estaba repetido; la fecha del telefax mediante el cual enviaron el oficio dejando a disposición de la Fiscalía 41 Especializada al capturado tampoco coincide con la realidad; y, asegura que el indiciado falsificó la fecha en la que se recibió el testimonio de Milton Cuadros Peña, porque en su sentir ese día —1 1 de abril de 2007— este uniformado se encontraba en la ciudad de Bogotá. Para el apoderado de la víctima, todas esas circunstancias constituyen un trámite irregular y en esas condiciones no podría decretarse la preclusión solicitada por la Fiscalía. INTERVENCIÓN DEL INDICIADO El señor Fiscal 41 Especializado de Cali, se refirió a las labores que llevó a cabo en trámite de la investigación seguida contra Carlos Arturo Patiño Restrepo, advirtiendo que en cada actuación se había ceñido a los mandatos constitucionales y legales. Negó haber expedido la orden de captura en fecha diferente a la que aparece registrada en el oficio No. 175-41, así como defendió y sustentó toda su gestión en ese proceso penal, desvirtuando cada una de las afirmaciones del representante gr oavr 4 t,e/Oinka Pdgina 17 de 48 Segunda instancia Na 34.117

MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ

cannoi• Q4ernade5aa legal de la víctima, en relación con quien asegura que ha convertido el asunto en una persecución personal, porque además lo ha denunciado, sin éxito, ante la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, entidades que dispusieron el archivo de las diligencias. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR El apoderado especial del indiciado, señaló que coadyuvaba los argumentos presentados por su asistido y pidió del Tribunal Superior que declarara la preclusión de la indagación, conforme lo ha solicitado el Fiscal Delegado. LA DECISIÓN IMPUGNADA Por auto del 21 de abril de 2010, una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió precluir la indagación a favor del doctor MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ Consideró el Juez Colegiado que se había demostrado que la resolución de apertura de la instrucción adelantada contra Carlos Arturo Path» Restrepo, se dictó el 10 de abril de 2007, por estar acreditados los requisitos para ese fin y de acuerdo con la entrevista rendida por el Fiscal 41 Especializado de Cali, la orden de captura fue expedida en esa misma fecha; entregada al áronrilfra de 934rt4a Página 18 de 48 Segunda instancia Na 34.117 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ Sante (245bresna okjatinhz investigador de la Policía Milton Cuadros Peña, quien estaba asignado para apoyar esa investigación y se le encomendó llevarla a la Dirección Central de la Policia Nacional, para evitar que la información se filtrara, por tratarse de un caso de suma

importancia. Indicó el Tribunal que así se demostró con los testimonios de Milton Cuadros Peña y del oficial Wilson Vergara Cetina. Este último explicó que había recibido la orden de manos de su subalterno, sin recordar la fecha exacta, empero precisando que fue entre el 10 y el 11 de abril de 2007, en todo caso en horas de la tarde. Agregó que cuando se hizo efectiva no la tenia en su poder, empero afirmó que a Patino Restrepo se le ...notificaron los derechos al capturado, inicialmente en forma verbal, posteriormente suscribió el acta y se le exhibió la orden." De esa forma, señala el A quo, se probó que no hubo ninguna irregularidad por parte del Fiscal 41 Especializado de Cali en relación con la expedición y entrega de la orden de captura. Las anomalías en que pudieron incurrir los agentes de policía durante la aprehensión y custodia de Patiño Res trepo, son asuntos que corresponde esclarecer a la autoridad judicial competente que investiga los hechos de conformidad con la orden impartida por la Fiscalía, desde el 12 de febrero de 2008. grra de ?ilehmilia Página 194€ 48 Segunda lastattela 1434.117 •-1 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ 1 (cid:9) caelee 999reera € á jeelleta Añade que logró establecerse que actualmente no se utilizan formatos para diligenciar las órdenes de captura, y concretamente en la Fiscalía 41 Especializada de Cali no se usaban, al menos, desde el 17 de noviembre de 2006. También se demostró que la reiteración de la numeración

del oficio, no pasaba de ser un descuido de los empleados de la Fiscalía Especializaba que con frecuencia señalaban los consecutivos sin utilizarlos o usaban otros que omitían marcar, propiciando de esa forma que fueran empleados en varios documentos con fechas diferentes, sin que el 175-41 fuera el único caso, ya que pudo constatarse la repetición del yerro en muchas ocasiones, siendo además una equivocación que se advertía recurrente en otros despachos judiciales. Precisó el Tribunal que el subintendente Milton Cuadros Peña si estuvo en comisión en el Valle del Cauda durante los días 10 y 11 de abril de 2007, porque fue designado por un lapso de 30 días, desde el 1° hasta el 30 de los mismos mes y año, conforme se desprende de la certificación expedida por la Policía Nacional. También pudo comprobarse que sí se hospedó en un hotel y viajó de Cali a Bogotá en la tarde del 11 de abril. Precisa el A quo no ser cierto que el Fiscal 41 Especializado de Cali hubiese inducido al testigo Javier Arengo Colorado para que respondiera en determinada forma los cuestionamientos del giroaliea gileheedier Pagina 20 de 48 Segunda instancia Na 34.117 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ llano Orrnia obfidials defensor, pues, Alberto Yesid Tsuchiya Camargo en entrevista que rindió ante una investigadora del C.T.I. dijo que el funcionario judicial se habla acercado al testigo únicamente para pedirle que se tranquilizara y regresara con el fin de continuar la diligencia. Contra esa decisión, el representante de la víctima

interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Insiste el apoderado de la víctima en que la orden de captura expedida contra Carlos Aduro Patiño Res trepo, fue expedida por la Fiscalía 41 Especializada de Cali, con posterioridad a que se verificara la aprehensión de su asistido. Además, que Milton Cuadros Peña fue contradictorio al declarar acerca de la forma como recibió el aludido requerimiento y la fecha de la entrega. Igualmente, asegura que el uniformado no viajó de Cali a Bogotá, sino que el itinerario lo hizo desde este Distrito a la capital del Valle del Cauca, porque, en su sentir, así lo certificó la empresa Aerorepública. Pone en duda la autenticidad de la certificación expedida por la Policía Nacional, en la que se explica que Cuadros Peña cumplía una comisión en el Valle del Cauca entre el 1 y el 30 de abril de 2007. tirria/ea gahwuria Página 11 de 48 Segunda instancia No. 341/7 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ or a. ina dr5fryhya Critica que la orden de captura tuviese un número consecutivo idéntico al de otro oficio. Asegura que no existía fundamento para proferir en el caso de Patiño Restrepo, resolución de apertura de instrucción. Al considerar que el recurrente no había logrado desvirtuar los argumentos del Tribunal, el A quo mediante providencia del pasado 28 de abril, resolvió no reponer el auto interlocutorio

impugnado y concedió el recurso de apelación que, en subsidio, habla interpuesto el apoderado de Carlos Arturo Patiño.

AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN

1. INTERVENCIÓN DEL RECURRENTE En el curso de la audiencia, el representante de la vIctima señaló que el Tribunal, al decretar la preclusión, omitió valorar la prueba en su conjunto y se limitó a acoger los planteamientos de la Fiscalía, sin informar por qué le concedía la razón, empero dejó de evaluar los argumentos de la víctima.

Considera que, en efecto, se presentaron muchos actos irregulares durante la captura de Carlos Arturo Patiño Restrepo y con posterioridad a ese procedimiento, inconsistencia que en su grraialea 4 allméla Página 22 de Segunda instancia Na 31.117 MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ fivits cande Olreetna 4 sentir se le deben atribuir al accionar del señor Fiscal 41 Especializado de Cali. Aduce que la retención operó de forma arbitraria, porque los agentes de policía se apoyaron en una simple sospecha y no contaban con una orden de captura. Además, luego de la aprehensión, los uniformados incomunicaron a Patiño Restrepo en las instalaciones de la DIJIN, sin permitirles el acceso a sus defensores. Considera que la acción pública de hábeas corpus que Interpusieron con fundamento en esas anomalías, fracasó porque la señora Jueza Penal Municipal, a cuyo cargo estuvo la resolución de la pretensió

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