CSJ - SP34135(04-10-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34135(04-10-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Segunda instancia 34135 Héctor Fernando Alzate Vélez República de Colombia Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Bogotá, D.C., cuatro de octubre de dos mil diez VISTOS Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Única delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, contra la decisión por medio de la cual se despachó desfavorablemente la solicitud de preclusión de la investigación a favor del juéz HÉCTOR FERNANDO ALZATE VÉLEZ, contra quien se adelanta investigación preliminar por el delito de prolongación ilícita de privación de la libertad, siendo la víctima el señor Juan Carlos Grajales. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se adelanta investigación previa contra el doctor HÉCTOR FERNANDO ALZATE VÉLEZ, Juez Penal del Circuito de Riosucio, por el presunto delito de prolongación ilícita de privación de la libertad, por cuanto mediante decisión calendada el 6 de marzo de “ 2007, en audiencia de individualización de pena y sentencia (por 2 Segunda instancia "34139 Héctor Fernando Alzate Vélez República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2007, en audiencia de individualización de pena y sentencia (por aceptación de cargos), decretó la nulidad de la imputación que se había hecho por receptación contra el detenido Juan Carlos Grajales, por considerar que se efectuó ante un juez incompetente, y además porque, en su criterio, el aprehendido debía responder, no por el delito mencionado sino por hurto calificado y agravado;
pero a la vez omitió pronunciarse sobre la concesión libertad del acusado, quien permaneció hasta el 10 de mayo siguiente en detención preventiva, no obstante la declaratoría de nulidad. La investigación preliminar contra ALZATE VÉLEZ se inició por orden de la Juez 24 Penal del Circuito de Medellín, funcionaria que ordenó finalmente la libertad de Grajales; y a solicitud de la Fiscalía Única delegada ante el Tribunal de Manizales, se llevó a efecto audiencia programada para resolver la petición de preclusión. En desarrollo de la audiencia la Fiscalía sustentó su pretensión preclusiva, la cual fue respaldada por el representante del Ministerio Público y por el defensor. El Tribunal, mediante decisión que fue objeto de apelación ante esta Corporación, resolvió abstenerse de estudiar de fondo la petición de preclusión argumentando: a) que no se había citado a la víctima (Juan Carlos Grajales) para que expresara su posición frente a dicho trámite; b) que la Fiscalía en su escrito petitorio no precisó causal alguna; y, C) que como quiera que la pretensión descansa en un motivo legal, éste debe probarse y que si el supuesto delito fue cometido en desarrollo de la audiencia adelantada el 6 de marzo de 3 Segunda instancia 34135 Héctor Fernando Alzate Vélez República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2007, para resolver la petición de preclusión, resultaba imprescindible contar con copia del registro de dicha diligencia, la cual no ha sido aportada a la investigación preliminar seguida contra el juez ALZATE VÉLEZ.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL En uso de la palabra el delegado de la Fiscalía General de la Nación, luego de resumir la decisión impugnada, planteó su inconformidad con la misma, a partir de considerar que con la exigencia probatoria hecha por el Tribunal se alteraba la esencia del proceso de partes y se autorizaba la oficiosidad probatoria del juez, extraña a dicha sistemática procesal. Insistió en que el Tribunal tenía suficientes elementos materiales probatorios para adoptar la decisión preclusiva, por lo que solicitó la revocatoria de la providencia y en consecuencia ordenar que el Tribunal profiera decisión de fondo respecto de la pretendida preclusión. El representante del Ministerio Público defendió la legalidad del auto la decisión apelado al reiterar que de acuerdo con la exigencia normativa, la petición de preclusión debe ser respaldada probatoriamente de manera suficiente; por lo cual solicitó mantener la providencia impugnada. 4 Segunda instancia 34135 Héctor Fernando Alzate Véle República de Colombia PE a Corte Suprema de Justicia A su turno, el juez indiciado defendió la legalidad de la decisión por medio de la cual en su condición de Juez Penal del Circuito de Riosucio, se abstuvo de decretar la libertad del imputado Juan Carlos Grajales, concluyendo en la reiteración de su inocencia en relación con el delito por el que se le investiga preliminarmente. Por su parte, el defensor se apoyó en lo manifestado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, insistiendo en que el Tribunal tenía suficientes elementos de juicio para acometer el
análisis de fondo de la petición preclusiva, llamando la atención sobre todo en la existencia del acta de la diligencia, en la que se dejó constancia, de manera fidedigna, de todo lo sucedido en la audiencia, cuya copia del registro extraña el Tribunal. Se ocupó también de insistir en la inocencia de su defendido, quien procedió de manera equivocada, con lo que solicitó principalmente de la Corte la revocatoria de la decisión y que en su lugar se profiera preclusión de la investigación en su favor; y, subsidiariamente, que se revoque la decisión apelada y que en su lugar se ordene al Tribunal a decidir con el material que tiene a su disposición. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004. 5 Segunda instancia 34135 Hector Fernando Alzate Vélez República de Colombia Corte Suprema de Justicia El recurso de apelación que ahora se resueive se interpuso contra la decisión por medio de la cual el Tribunal consideró insuficiente, tanto formal como probatoriamente la solicitud de preclusión, lo que lo motivó a no adopíar una decisión de fondo sobre dicho pedimento. La dinámica procesal de la impugnación en el proceso de partes supone a) la existencia de una petición debidamente fundamentada, tanto argumental como probatoriamente; b) una decisión debidamente razonada y motivada, ajustada al orden jurídico vigente, en la que se resuelva lo pedido; y, c) una parte inconforme
con la decisión, que manifieste oportuna y suficientemente las razones de su disenso con la providencia, indicando específicamente sino está de acuerdo con la normatividad escogida para resolver la petición o la interpretación dada por el funcionario, o si su inconformidad se dirige a la valoración probatoria realizada por el juzgador, o si se refiere a las premisas que sirvieron de base a los argumentos, o si está referida a la conexión entre las premisas y las conciusiones, o con todo o algunos de tales aspectos de la providencia. Así, resulta obvio concluir que carece de identidad relacional lo pedido (que se resuelva la preclusión de la investigación) y la inhibición a tal decisión por razones de tipo formal, por lo que se ha roto la línea de la unidad de la confrontación entre requirente y juez. h 6 Segunda instancia 34135 Héctor Fernando Alzate Véle República de Colombia — Corte Suprema de Justicia X_Es cierto que el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal señala que “La apelación procede, salvo los casos previsto en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria.”, sin embargo, los principios rectores que destacan la celeridad y eficiencia (artículo 15) y la eficacia de la administración de justicia como uno de los orientadores de la actuación procesal (artículo 9"), aconsejan, por lo menos, como buena práctica judicial, que las partes e intervinientes en la contienda procesal, proyecten su discernimiento y reflexión en torno de definir con precisión y economía, qué es aquello que resulta preciso impugnar y con qué
objetivos, para que el ejercicio de tal derecho no se convierta en abusivo, con sus perversas consecuencias congestionantes, que en últmas van en desmedro del acceso a la administración de justicia de todos los usuarios de este servicio público. La situación que ahora se analiza es ejemplo paradigmática de uno de esos casos, en los que bien han podido acordar las partes con el Tribuna! el mejoramiento, o reelaboración del escrito petitorio de la preclusión, y así abstenerse de acudir a esta sede en procura de una orden de preclusión de la investigación, imposible de producir en segundá instancia por no haber sido objeto de análisis de fondo en la primera. Por eso resultan vanos para la Sala, en este evento específico, los alegatos del apelante en pos de la preclusión dado que en tanto tal asunto no fue materia de la decisión apelada, no puede ser objeto 7 Segunda instancia 34135 Héctor Fernando Alzate Vélez República de Colombia Corte Suprema de Justicia de inconformidad, ni menos susceptible de pronunciamiento por esta Corporación. Si lo que el Tribunal resolvió por medio de la providencia cuya apelación ahora se dirime, era que no tenía con qué decidir de fondo la precilusión perseguida por la Fiscalía, la discusión en segunda instancia no podría sino girar en torno de tal consideración, esto es, si era o no suficiente aquello con lo que contaba el juez colegiado para adoptar una decisión,; que de todas maneras quedó tomada en el sentido de rechazar la petición dado que no tenía los elementos que tal autoridad judicial consideraba necesarios para analizar de fondo la solicitud. Y si lo que la Fiscalia, con el apoyo del Ministerio Público y del
defensor, lo que quería era plantear que el juez investigado preliminarmente al no conceder la libertad de Juan Carlos Grajales, actuó presa de un error, lo mínimo sería que el mísmo se probara a partir de su actuación en la diligencia en que así procedió, siendo razonable y sensata la exigencia del registro de dicha diligencia, realizada por el Tribunal de Manizales para poder analizar de fondo dicha pretensión de preclusión. Máxime cuando esta Corporación ha llamado la atención sobre la necesidad del soporte probatorio que debe acompañar la solicitud de preclusión al señalar': ! Auto de 15 de julio de 2009, radicado 31780, en el que se ratifica precedente de 1 de julio del mismo año, radicado 31763. 8 Segunda instancia 34135 Héctor Fernando Alzate Vélez República de Colombia Corte Suprema de Justicia “La finalidad del procedimiento penal es reconocer y establecer una verdad jurídica a la cual se llega a través de las pruebas que legal, regular y oportunamente se aportan al proceso y se valoran según las disposiciones vigentes. Así, el cometido de los medios de convicción es hacer conocer a otros una verdad conocida pof nosotros y establecer las consecuencias jurídicas, o lo que es lo mismo, revelar acerca de cómo sucedieron los hechos, para poder determinar la consecuencia jurídica. Por eso es una constante en todos los estatutos de procedimiento penal prescribir que las decisiones judiciales se asumen con fundamento en las pruebas allegadas. Asií, la Ley 906 de 2004 establece en el artículo 372: “las pruebas tienen por fin llevar al convencimiento del juez, más allá de duda
razonable, los hechos y circunstancias materia del juiciío y los de responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe” , y el subsiguiente: “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”. En consecuencia las decisiones que se profieran al interior de los procesos deben estar soportadas en los elementos de prueba legal y oportunamente incorporados; asímisr_no, su análisis crítico, individual y en conjunto, debe estar acompañado de una adecuada motivación en cuanto a su calificación y asignación del mérnio probatoro. De manera tal que tratándose de la aplicación del instituto de la preclusión de la investigación es requisito ineludible acompañar los elementos mateniales de prueba o evidencia física necesarios para demostrar la configuración de la causal alegada, la cual no se satisface con la simple versión de los hechos suministrada por el indiciado, sino acompañando los medios de prueba que corroboran su configuración fáctico-jurídica con categoría de certeza.” h g Segunda instancia 34135 Héctor Fernando Alzate Vélez República de Colombia Corte Suprema de Justicia También se encuentra acompañado de la razón el Tribunal de Manizales cuando exige la citación de la víctima Juan Carlos Grajales a la audiencia de preclusión, dada la protección y reconocimiento a su intervención en el proceso, tal y como ha insistido reiteradamente esta Corporación al precisar”: “Si — bien la Constitución no contiene una definición de víctima, en su
artículo 250-6 establece como una de las atribuciones de la Fiscalía General de la Nación la de solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para su asistencia, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el acto punible. En desarrollo del anterior precepto los artículos 132 y siguientes de la Ley 906 de 2004, entre otros, contienen el concepto de víctima para los efectos de dicho estatuto, así como las medidas que debe adoptar la Fiscalía General de la Nación para su atención y protección, el derecho a recibir información y las reglas para su intervención en la actuación penal. La jurisprudencia constitucional sobre el tema ha precisado que, “(...) La víctima es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica mientras que la categoría 1“perjudicado" tiene un alcance mayor en la medida en que comprende a todos los que han sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito. Obviamente, la víctima sufre también un daño, en ese sentido, es igualmente un perjudicado'º. ? Entre otros en auto de 29 de septiembre de 2009, radicado 31927. Corte Constitucional, sentencía C228 de 2002. 10 Segunda instancia 34135 Héctor Fernando Alzate Vélez República de Colombia Corte Supremade Justicia 4, La jurisprudencia constitucional en relación con el derecho de las víctimas sobre la decisión de preclusión precisó que, “..la decisión de preclusión tiene incidencia directa sobre los derechos de las víctimas, en la medida en que afecta el
esclarecimiento de la verdad y la obtención de justicia en el caso concreto. En este caso, dado que cuando se decreta la preclusión, esta decisión tiene como efecto cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y tiene efectos de cosa juzgada, no permitir a la víctima controvertir adecuadamente la solicitud del fiscal puede conducir a una afectación alta de sus derechos, e incluso, a la impunidad. En efecto, dado que al decretarse la preclusión, la víctima no puede solicitar la reanudación de la investigación, ni aportar nuevos elementos probatorios que permitan reabrir la investigación contra el imputado favorecido con la preclusión, resulta esencial adelantar un control adecuado de las acciones y omisiones del fiscal, y controvertir de manera efectiva sus decisiones. Por ello, el trámite de la solicitud de preclusión debe estar rodeado de las mayores garantías. Así las cosas, evidenciándose que la decisión apelada se encuentra enmarcada en los lineamientos del orden jurídico vigente, será objeto de confirmación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C209 de 2007. 11 Segunda instancia 34135 Héctor Fernando Alzate Véle República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: CONFIRMAR la decisión apelada.
Segundo: DEVOLVER el proceso al tribunal de origen.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
COMISION DE SERVICIO
- JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
_COMISION DE SERVICIO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 12 Segunda instancia 34135
Héctor Fernando Alzate Véle República de Colombia Corte Suprema de Justicia
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria