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CSJ - SP34145(13-04-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34145(13-04-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

,g Orraw gihimélet Página 1 de 89 (cid:9) • Casación sistema acusatorio AP 34.14 MAURICIO PARRA CENDALES , 930 ele remad" fieittia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 130. Bogotá, D.C., trece de abril de dos mil once. VISTOS Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado proferida el 29 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de San Gil, mediante la cual se confirmó, con algunas modificaciones, el fallo dictado el 7 octubre de 2009 por el Juzgado 2° Penal del Circuito del Socorro, que condenó al procesado MAURICIO PARRA CENDALES a las penas principales de 42 meses y 20 días de prisión, multa equivalente a 24.44 s.m.l.m.v., y a la privación al derecho a conducir vehículos automotores por el lapso de 40 meses, como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. HECHOS Y ANTECEDENTES En el fallo del Tribunal, se consignan los primeros de la siguiente manera: eirodelleadeasameSia - fr 9514 Página 2 de Casación sistema acusatorio N°34.145 MAURICIO PARRA CENDALES 93arre Orna dejada Tuvieron ocurrencia en horas de la noche del día 15 de diciembre del año 2006, en el sitio conocido como 'El Macandlo'

de le vereda 'Salid' del Socorro. En esa ocasión, aproximadamente a las 11:20 minutos de la noche, se desplazaba por la carretera central que conduce a la ciudad de Bucaramanga, el autobús afiliado a la empresa Omega de placas XXB-012, número 7057, el cual guiaba Mauricio Parra Cendales. Al tomar una curva en el sector indicado, por la excesiva movilidad dada la topografía del terreno, aquél no pudo controlar el vehículo y se abalanzó sobre un sardinel existente al lado izquierdo de la vía, situación que originó que diera volteretas y al final quedó volcado en la carretera, inclusive expulsando e varios de los pasajeros por les ventanillas. A consecuencia del percance perdieron la vida Stephanie Velandia Ruiz, Nelly Susana Díaz Ospina, José Rodríguez Ortiz y Rafael Enrique Villa mizar Vega. Igualmente resultaron lesionados: Jenny Marcela Castellanos Quintero, Marcelino Castellanos Otálora, Rubén Darío Gallego González, Daniel Maldonado Muñoz, Fanny Cefis Walteros, Hermes Monmy Moreno, Mauricio Santos Marín, María Cristiana Ríos Blanco, Olga Lucía Acuña Aguirre, Yadira Alexandre Porras Hernández, Luis Blanco Márquez, Lady Carolina y Francy Milena Bonilla Quintero'. Por los hechos anteriores, a MAURICIO PARRA CENDALES se le formuló imputación por un concurso heterogéneo de conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas, ambas en concurso homogéneo y "sucesivo", y se le

grOriMm de gdzyniüt I/ Págble 3 de 85 41 Cesación sistema acusatorio N°34.14 MAURICIO PARRA CENDALES Ilerre Orrema 45161/~ aplicó medida de aseguramiento no privativa de la libertad, en audiencias preliminares llevadas a cabo el 19 de diciembre de 2008, ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Socorro (Santander). Como el imputado no se allanó a los cargos formulados, el ente instructor presentó escrito de acusación en su contra, el 16 de enero de 2009, ratificando el concurso delictual deducido en la audiencia de formulación de imputación. Seis días más tarde, antes de la realización de la audiencia de formulación de acusación, el fiscal del caso y el acusado —con la aquiescencia de su defensorcelebraron preacuerdo según el cual, el segundo aceptaba la imputación, a cambio de una rebaja punitiva de la tercera parte. Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, en diligencia adelantada el 19 de febrero del mismo ano, aprobó el acuerdo, anunció la emisión de sentencia condenatoria y advirtió a las víctimas que a partir de ese momento contaban con 30 días para solicitar la verificación del incidente de reparación integral. Iniciado el incidente de reparación integral, en la primera audiencia, ventilada el 27 de abril siguiente, se constituyeron como víctimas, por conducto de sus respectivos apoderados, los parientes de los fallecidos Stephanie Velandia Ruiz, Nelly

Susana Díaz Ospina, José Rodríguez Ortiz y Rafael Enrique 1147 "." Página 4 de 85 Casación sistema acusatorio N°34.14 MAURICIO PARRA CENDALES 95~ airfr ChtfIga. Villamizar Vega, y los lesionados Jenny Marcela Castellanos Quintero, Marcelino Castellanos Otálora, Daniel Maldonado Muñoz, Hermes Monroy Moreno, Mauricio Santos Marín, María Cristiana Ríos Blanco, Olga Lucía Acuña Aguirre, Yadira Alexandre Porras Hernández, Luis Blanco Márquez, Lady Carolina y Francy Milena Bonilla Quintero. En dicho acto no se hizo representar la también lesionada Fanny elis Walteros, en tanto que, el apoderado del afectado Rubén Darío Gallego González no asistió al mismo, pero sí lo hizo y presentó su pretensión en la siguiente sesión, el 13 de mayo del mismo año. Para culminar el incidente de reparación integral se precisaron siete sesiones más, llevadas a cabo el 29 de mayo, 12 de junio, 28 de julio, 18 a 20 de agosto y 7 de octubre de 2009; en esta última, se adoptó la decisión que posteriormente sería incorporada al fallo. Adicionalmente, el mismo 7 de octubre el juzgado de conocimiento realizó la diligencia de individualización de la pena y sentencia, y dictó el fallo condenatorio en contra de MAURICIO CENDALES PARRA, quien fue declarado autor responsable del concurso delictual por el cual se le acusó judicialmente. Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las penas principales y la accesoria reseñadas anteriormente, le negó

el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el de prisión domiciliaria. 07414/fraz 4 gionzékr .t fi Página 5 de 85 (cid:9) Casación sistema acusatorio N° 34.145 MAURICIO PARRA CENDALE 'atm Orna 4,fieviria Lo decidido sobre el incidente de reparación integral, quedó consignado así en el fallo impugnado: 'TERCERO: CONDENAR a MAURICIO PARRA CENDALES, PABLO ANTONIO BARÓN PEÑA en su calidad de propietario del automotor siniestrado, a la empresa OMEGA LTDA., y a la Aseguradora COLPA TRIA S.A., afectándose con ello, las pólizas básicas y en exceso, hasta los montos máximos de los amparos asegurados, y que fueran suscritas con la empresa transportadora, el pago en forma solidada de las condenas fijadas en el respectivo acápite de la indemnización de perjuicios, salvo para esta ultima (sic) obligada, en lo que tiene que ver con la reparación a los danos a la vida de relación, por los motivos expuestos en el acápite correspondiente, y por los hechos que da cuenta la parte motiva de este fallo, indemnizaciones que discriminamos así: -A favor de Judith Vega Blanco y Luis Enrique Villamizar Méndez el equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, por concepto de indemnización por el daño moral; para sus hermanos Yulexi Judith y Giovanny Villamizar Vega y por el mismo concepto el equivalente a

200 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos. - En favor de los hermanos Leonel, Luis Felipe, María Marlene, Maria Isabel, Lilia, Evelio y Jesús Alonso Díaz Ospina como indemnización por el daño moral y para cada uno de ellos el equivalente en moneda nacional de 142.8 salados mínimos legales mensuales vigentes. - A favor de frene Vera Quintero y por concepto de lucro cesante la suma de 8129.711.993, así mismo por el daño moral el equivalente grodarea de catilarnáirr Página 6 de 85 Casación sistema acusatorio N°34.145 MAURICIO PARRA CENDALES fir gnate rana :47 algaa en moneda nacional a 200 salados mínimos legales mensuales vigentes. - Para Gilberto Velandia Medina y Dalia Ruiz Gualdrón como indemnización por los daños morales el equivalente en moneda nacional a 200 salados mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos; y pera sus hijas Carolina y María Paula Velandia Ruiz a razón de 150 salarios mínimos legales mensuales de manera individualizada por el mismo concepto. - A favor de Hernies Monroy Moreno como indemnización de perjuicios por el daño moral causado, el equivalente en moneda nacional de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Para Olga Lucía Acuñe Aguirre y por concepto de daño emergente la suma de $282.800 y como indemnización por los perjuicios extrapatrimoniales el equivalente en moneda nacional de 400 salados mínimos legales mensuales vigentes por el daño moral, y el equivalente de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por

dallo e la vida de rotación. - A favor de Yac/ira Alexandre Porras Hernández como indemnización por los perjuicios materiales en razón del lucro cesante la suma de $35.835.535; y por la indemnización por el daño moral por el equivalente en moneda nacional a 75 salados mínimos legales mensuales vigentes. - Para Luis Blanco Márquez y en razón del daño emergente la cuantía de $650.770 y por concepto del daño moral el equivalente a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (cid:9)(cid:9) firrikoa g4n4it Página 7 de 85 izq. Casación sistema acusatorio N° 34.145 (cid:9) f MAURICIO PARRA CENDALES (cid:9) f Afillinta t wrIr 99rems - En favor de Daniel Maldonado Muñoz y por razón del daño moral, el equivalente en moneda nacional a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Pera Mauricio Santos Marín como indemnización por concepto de perjuicios materiales la sume de $62.944.814, por el daño moral y el daño a la vida en relación, el equivalente en moneda nacional por cada uno de ellos de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - A favor de Marcelino Castellanos Otálore y Yenny Memela Castellanos Otero como indemnización por el daño moral causado el equivalente en moneda nacional de 30 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes respectivamente. - Para Rubén Darío Gallego Sánchez por concepto de daño emergente la suma de $3.384.500 y por daños morales el equivalente a 70 salados mínimos legales mensuales vigentes.

  • A favor de les hermanas Francy Milena y Leidi Carolina Bonilla Quintero y por razón de los perjuicios morales el equivalente en moneda nacional de 40 salados mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas, que deberán ser cancelados a su representante legal su padre Guillermo Bonilla Giraldo.

Las anteriores condenas, a las cuales se suman las agencias en derecho y los honorarios del curador ad litem, deberán ser canceladas por los declarados civilmente responsables, en la forma establecida en la parte pertinente de este proveído, en el término de los tres (3) meses siguientes a la ejecutada de esta decisión, dejándose en claro, de un lado, que el pago de las sumas fijadas en salados mínimos legales mensuales será el equivalente a la feche de su cancelación e igualmente que transcurrido el plazo aquí grodékez 04. &orné& de 851141 Página 8 Casación sistema acusatorio N°34.145

MAURICIO PARRA CENDALES

Irle Ortrona 4541orria ( dispuesto, sin el cumplimiento de sus obligaciones por los declarados civilmente responsables, las cuantías fijadas en este numeral generaran un interés legal del 6% anual.

CUARTO: DECLARAR fundada la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, presentada poro! apoderado de la compañia Suramericana de Seguros S.A., confomm a lo expuesto en la parte considerative pertinente.

QUINTO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud del señor Jesús Augusto Vera Benavidez en su calidad de victima (sic), para que hiera tenido en cuenta dentro de las decisiones tomadas en el

tramite (sic) del incidente de reparación integral adelantado en el presente asunto. La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor del acusado MAURICIO PARRA CENDALES, los apoderados del tercero civilmente responsable, empresa de Transportes Omega, y el llamado en garantía, Aseguradora Colpatria, y los abogados de las víctimas por los decesos de Rafael Enrique Villamizar Vega y Nelly Susana Diaz Ospina, y de los lesionados Rubén Darlo Gallego, Mauricio Santos Marín, Luis Blanco Márquez y Olga Lucia Acuña Aguirre. Mediante fallo del 29 de enero de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil confirmó el impugnado, con las siguientes modificaciones: (cid:9)(cid:9) ¿Vra.% e/r C Pecina ki aleirn4fet 9 de 85 s e Casación sistema acusatorio N°34.145 (cid:9) •

MAURICIO PARRA CENDALES (cid:9) I 3.1vIe Orna 45(114~

1. Fijar en el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes la indemnización por el darlo moral en el caso de Hermes Monroy Moreno. 2.La condena al pago del podrido moral en el evento del lesionado Mauricio Santos Marín, se tasa en ochenta (80) salados mínimos legales mensuales vigentes'.

Luego, en contra de la misma interpusieron el recurso extraordinario de casación el defensor del procesado MAURICIO PARRA CENDALES y el apoderado del tercero civilmente

responsable COOPERATIVA MULTIACTIVA DE

TRANSPORTADORES OMEGA LTDA.

LAS DEMANDAS

1. Del defensor del procesado MAURICIO PARRA

CENDALES.

Tras desarrollar dos acápites en los que se refiere ampliamente al interés jurídico para recurrir y a los fines de la impugnación —en el que básicamente enuncia varios aspectos problemáticos que son analizados en los cargos-, el casacionista postula dos reproches en contra de la sentencia del Tribunal, los cuales sustenta de la siguiente manera: 1.1. Cargo primero: violación directa de la ley sustancial. t wí4/kade rdlokolive Página 10 de Casación sistema acusatorio N°34.14 MAURICIO PARRA CENDAL caree 039~112 4ficitieh2 Con fundamento en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa al juzgador de haber violado directamente la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 97 del Código Penal, "impugnación que es parcial y referida única y exclusivamente a la condena en perjuicios por los decesos de los señores Rafael Enrique Villamizar Vega y Nelly Susana Díaz Ospina". En orden a fundamentar su censura, el memorialista parte por decir que reconoce los hechos y las pruebas tal como se plantean en la providencia, para luego agregar que la condena solidaria por concepto de perjuicios morales en esos dos eventos, ambas a favor de los parientes de los occisos por el equivalente a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se hizo por fuera del alcance hermenéutico de aquel

precepto. Al efecto, trae a colación las consideraciones de las instancias sobre el tópico, para manifestar que el error de ellas estriba en haber tasado los perjuicios morales subjetivos en el máximo permitido por la ley, para lo cual sólo tuvieron en cuenta "la magnitud del daño causado, mas no la naturaleza de la conducta", siendo imperativo haber abordado ambos aspectos, ya que la demostración de uno solo de ellas, Implica que el monto de al condena debió ser solo por la mitad", es decir, por el equivalente a 500 smimv. grSarez r/0 tadanbla -10 3' Página 11 de 8,65 4.11 I Casación sistema acusatorio N°34.145 (cid:9) 1 MAURICIO PARRA CENDALE canal rema a‘j~i.a Señala el impugnante, a continuación, que así lo ha estimado la jurisprudencia nacional, especificando que esta Sala' ha indicado que únicamente se puede aplicar el máximo "en conductas cuya naturaleza sea caracterizada por excesiva crueldad o desprecio por la condición humana y no para conductas imprudentes como la que sojuzgó y condenó". Así, luego de resaltar la fuerza vinculante de la jurisprudencia de la Corte, concluye que si no se hubiese incurrido en el error denunciado, la condena por los daños morales subjetivos originados en los decesos de Rafael Enrique Villamizar Vega y Nelly Susana Díaz Ospina, habría sido tasada, por cada uno de ellos, en el equivalente a 500 smlmv.

Pide el recurrente, por consiguiente, que se case parcialmente la sentencia demandada, para en su lugar emitir fallo de reemplazo, corrigiendo el yerro señalado. 1.2. Cargo segundo: nulidad. Luego de explicar porque no es necesario dar aplicación al principio de prioridad, el censor, apoyado en la causal segunda de casación y en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, sostiene qu'e el fallo del Ad quem incurrió en un error de estructura °a/ condenar en costas y agencias en derecho, figura que no esta prevista en la ley de enjuiciamiento criminal vigente". Para corroborar sus asertos, e/ libelista cita y transcribe apartes de providencia del 10 de marro de 2010, Radicado 30.862. «HM de 99,domm (cid:9) Página 12 de 891 Casación sistema acusatorio N° 34.14 MAURICIO PARRA CENDALES wr ploma chUtrmad. Como punto de partida, el actor cita la noción que de costas y agencias en derecho establece el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, asi como los principios rectores de gratuidad e integración, para luego concluir que dichos institutos son ajenos al proceso penal y, por esa razón, la condena que en tal sentido se haga, es violatoria de la esencia del proceso penal adversarial. Considera, entonces, que los gastos que genere la defensa judicial deben imputarse al daño emergente dentro de los perjuicios materiales, evento en el cual, la parte que finalmente sale victoriosa, debe pedido y probarlo"

en el curso del incidente de reparación, para no dejar su fijación al arbitrio del juez, como ocurrió en este caso. Acto seguido, el defensor cita providencia de la Sala en la que se manifiesta que la condena en costas no opera en materia penal2; destaca que los apoderados de las víctimas, -salvo unas ligeras excepciones", en el trámite del incidente no solicitaron condenas por esos conceptos; transcribe las consideraciones de los falladores en torno a ello, con el fin de criticar la oficiosidad de su actuar; recuerda que a diferencia de lo que ocurría en la normatividad adjetive anterior, la actual no consagra este tipo de pronunciamientos; y asegura que lo relativo a la condena en costas y agencias en derecho implicó un sorprendimiento, ya que no fue contenido desde la decisión del incidente. Se refiere a la providencia del 6a julio de 2009. Radicado 31.410. grOulára eb igeismkez E , Página 13 de 85 C Casación sistema acusatorio N°34.14 (cid:9) . MAURICIO PARRA CENDALE te n'a akficiltola Para el casacionista, la aplicación en este evento de normas extrapenales —en concreto los artículos 392 y 393-3 del Código de Procedimiento Civil, y los Acuerdo 1887 y 2222 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura-, rompe las reglas del debido proceso acusatorio y constituye atentado contra los principios de legalidad, proporcionalidad y gratuidad de la justicia penal. Por último, considera que fue excesiva la cuantía

determinada por concepto de costas y agencias en derecho, las cuales fijó el juzgador en el 10% de las pretensiones reconocidas —alrededor de $232'000.000.00-, acorde con la naturaleza del asunto, la calidad y duración de la gestión, lo cual no se compadece con la realidad procesal, habida cuenta de que se adelantó un trámite incidental y no un proceso, la mayoría de los abogados de las víctimas fracasaron en sus pretensiones, y la duración de la gestión no implicó una dedicación de tiempo completo al caso. El agravio para su defendido radica, en consecuencia, en un detrimento patrimonial por la suma mencionada, lo cual es razón suficiente para que se case parcialmente el fallo acusado, emitiendo uno de reemplazo en el que se excluya la condena por esos conceptos.

2. Demanda del apoderado del tercero civilmente

responsable Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda. 4 «01~ ek 934welia 411 Pagina 14 de 85 (cid:9) i Casación sistema acusatorio N°34.14 (cid:9) 1 MAURICIO PARRA CENDALES cante mota defweia Aludiendo a los fines de la casación, el representante del tercero civilmente responsable señala, para empezar, que es necesario el pronunciamiento de la Corte, no solo para "mejorar la posición jurídica" de su defendida, sino también para unificar y crear jurisprudencia en torno a la posibilidad de condenar en agencias en derecho dentro del trámite del incidente de

reparación integral. Luego de ello, formula cuatro cargos en los que destaca que se cumple con el presupuesto de la cuantía, los cuales fundamenta de esta forma: 2.1. Cargos primero y segundo: violación directa de la ley sustancia l3. La unidad temática y argumental de los dos primeros reparos permite que el resumen se haga de manera conjunta 4. En efecto, el demandante, citando la causal cuarta de casación, sostiene que en la fijación de los perjuicios originados en los fallecimientos de Rafael Enrique Villamizar Vega y Nelly Susana Díaz Ospina, los juzgadores violaron directamente la ley sustancial, por la interpretación errónea del articulo 97 del Código Penal, ya que apartándose de su alcance hermenéutico, los fijaron en el equivalente a 1000 smlmv. Lo planteado en ambos reproches, coincide con lo solicitado por el defensor del procesado en la postulación de su primera censura. Con argumentas idénticos pero en cargos separados, el memorialista ataca la 4 determinación de los perjutlos originados en los danesas de Rafael Enrique Villamizer Vega y Nally Susana Díaz Ospina. 19iaberr. de cadena& Página 15 de 85 Casación sistema acusatorio N° l4 4 j7 MAURICIO PARRA CENDALES cank• 09swerna eAsfrIlvit A continuación, el impugnante diserta sobre la vía de ataque seleccionada y transcribe las consideraciones de los ganadores en torno a la estimación de los perjuicios en ambos casos, para luego concluir que su yerro consistió en tasar los perjuicios

morales subjetivos en el máximo permitido por la ley, solo teniendo en cuenta la magnitud del darlo causado, mas no la naturaleza de la conducta, cuando para ello era absolutamente imperativo tener en cuenta esos dos aspectos". En soporte de su argumentación, el recurrente reitera que lo anterior ya ha sido considerado por la jurisprudencia de la Sala s, la cual ha estimado que únicamente se puede aplicar el máximo en conductas caracterizadas "por la excesiva crueldad o desprecio por la condición humana" y no para este tipo de ilicitudes. Asimismo, resalta la fuerza vinculante de esta clase de pronunciamientos y concluye que si no se hubiese incurrido en el error denunciado, la condena por los danos morales subjetivos originados en los decesos de Rafael Enrique Villamizar Vega y Nelly Susana Díaz Ospina, habría sido tasada en sumas inferiores. Pide, por tanto, que se case parcialmente la sentencia censurada, ordenando la reducción del monto de los perjuicios morales en esos eventos. 5 Al igual que el defensor demandante, cita y transcribe apartes de providencia del 10 de marzo da 2010. Radicado 30 862 . greSS/ma ek caolanka Página 16 de 855111 Casación sistema acusatorio N°34.14 MAURICIO PARRA CENDALES 9one 91,firema durmaida 2.2. Cargo tercero: nulidad. En el caso de la condena en perjuicios originados en la muerte de la menor Stephanie Velandia Ruiz, parte por decir el censor, se desconoció la estructura del proceso,

específicamente del incidente de reparación integral, pues, a pesar de que en la primera audiencia el apoderado de las víctimas solicitó que se estimaran en el equivalente a 200 smlmv, la judicatura los tasó en 700 smlmv. Dicha actuación, precisa, atenta contra la esencia de un trámite eminentemente adversarial, en el que se prohiben las "condenas oficiosas —extra o ultra petitaen perjuicios". Seguidamente, el libelista se refiere a las clases de daños morales y trae a colación las consideraciones de los jueces A quo y Ad quem, destacando cómo fueron fijados los perjuicios morales subjetivos en suma superior a la solicitada por el representante de las víctimas desde la primera audiencia, constituyendo ello una declaración oficiosa ultra petita. A continuación, enuncia cómo fue hecha la pretensión por la parte respecto del lucro cesante y los perjuicios morales objetivos y subjetivos, con el fin de resaltar que por la no demostración de los segundos, correspondía al juez pronunciarse únicamente sobre los últimos, conforme la solicitud inicial de la parte y con fundamento en los criterios legalmente establecidos para el efecto. gerystg/fra de %/innéra Página 17 o'e 85 Casación sistema acusatorio N°34.14 MAURICIO PARRA CENDALES raroVe 00revna de5Wa. Solicita, en consecuencia, se case el fallo demandado de manera parcial, anulando "exclusivamente" la condena pecuniaria impuesta por el fallecimiento de Stephanie Velandia Ruiz y dictando proveído de reemplazo en el que se fije el daño

extrapatrimonial en la suma originalmente indicada por el defensor de las víctimas. 2.3. Cargo cuarto: violación directa de la ley sustancial e. A juicio del actor, se presenta en la modalidad de aplicación indebida y recayó en los artículos 392 y 393-3 del Código de Procedimiento Civil, y del Acuerdo 2222 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, con base en las cuales se reconoció una suma equivalente a 451.64 smlmv por concepto de agencias en derecho (10% de las pretensiones reconocidas a cada una de las víctimas, "nada menos que $232.599.091'), pese a que dichas normas no se aplican al incidente de reparación integral, uno solo por haberse promulgado antes que la ley 906 de 2004 sino además porque riñen con la naturaleza propia del proceso penar. En orden a fundamentar su reproche, el demandante transcribe lo disertado por las instancias, con el propósito de criticar que a la condena en perjuicios, haya sumado las costas —de las que hacen parte las agencias en derechoy los A su vez, lo expuesto en este reparo coincide con el planteamiento temático de la segunda censura del defensor del acusado. álat alontba 11 Paginan, cle 821111: Casación sistema acusatorio N°34.14 1 MAURICIO PARRA CENDALE 94/.. 4,51dit honorarios del curador ad litem, mediante la aplicación analógica de unas normas ajenas al procedimiento penal regulado en la Ley 906 de 2004, y que, no niega, tenían viabilidad en la normatividad contenida en la Ley 600 de 2000.

Finalmente, asevera el impugnante que se vulneró el principio de gratuidad y sostiene que la condena carece de sustento alguno, pues, si debía tenerse en cuenta la naturaleza del asunto, la calidad y duración de la gestión, la suma millonaria suma determinada no se compadece con la realidad procesal, habida cuenta de que se adelantó un trámite incidental y no un proceso, la mayoría de los abogados de las víctimas fracasaron en sus pretensiones, y la duración de la gestión no implicó una dedicación de tiempo completo al caso. Como si fuera poco, la decisión de condenar por estos conceptos, asegura el recurrente, no fue incluida en la decisión que puso fin al incidente de reparación integral. Solicita, entonces, que se case parcialmente la providencia impugnada, dictando fallo de reemplazo 'eliminando las agencias en derecho de las condenas reconocida?.

LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL DEL

RECURSO EXTRAORDINARIO

1. Intervención de los recurrentes. 45 grrillin S34,,dia e 8 • Página 19 d Casación sistema acusatorio N° 34.14

MAURICIO PARRA CENDALE gowe eireans 4.54frta 1.1. Defensor del procesado MAURICIO PARRA CENDALES En términos generales ratifica los argumentos expuestos en su demanda. Cita el antecedente jurisprudencial contenido en la sentencia del 12 de diciembre de 2005, dentro del radicado No 24.011, que dice no haber sido enunciada en su demanda. En relación con el cargo segundo reitera que la condena en

costas y agencias en derecho desnaturaliza la estructura del proceso penal regulado en la Ley 906 de 2004, específicamente por vulneración del principio de gratuidad contenido en el artículo 13 del Código Penal. Insiste en que en este evento no era posible aplicar normas extrapenales, porque ese tipo de condenas se opone a la naturaleza del proceso penal. Además, la condena en costas y agencias en derecho no se adoptó al término del incidente de reparación integral, sino que fue incorporada a la sentencia, violando de esta manera la naturaleza oral del sistema, por lo que la misma se torna ilegal. A lo largo de su discurso también cita los antecedentes jurisprudenciales de esta Corte, contenidos en los radicados Nos. 30.862, 32.117 y 24.011, relacionados con los temas que se greld"wdegolernéM Página 20 de 85 Casación sistema acusatorio N°34.14 (cid:9) MAURICIO PARRA CENDALES gerre 991rirjr~ discuten, y ratifica sus alegaciones sobre el interés para recurrir y los fines de la casación. Culmina su intervención, solicitando que se case parcialmente la sentencia, emitiendo la de reemplazo que corresponda. 1.2. Apoderado del tercero civilmente responsable Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda. De igual forma ratifica en términos generales los argumentos de su demanda. Sin embargo, en relación con los dos primeros cargos, luego de disertar sobre el derecho a la vida y la obligación de indemnizar por el daño causado, concluye que por tratarse en este evento de un delito de naturaleza culpase, esa indemnización

debe ser menor de la señalada por el tallador, a quien acusa de haberse apartado del contenido hermenéutica del artículo 97 del Código Penal. Al efecto propone que la indemnización sea por el equivalente a 500 s.m.l.m.v., pero aclarando que en el caso de Nelly Susana Díaz Ospina (cargo segundo), por ser los afectados siete (7) hermanos, la indemnización puede ser menor. Además, señala que el Consejo de Estado ha determinado que los daños se presumen en el caso de los menores. grOtaa 4 golonaha, (cid:9) 1 7 Página 21 de 85 Casación sistema acusatorio N°34.145 MAURICIO PARRA CENDALE a s 1946ermez ale fiáliriez .- En relación con el cargo tercero, insiste en que el juzgador fallo ultra petita al reconocer una suma superior a la pedida, olvidando que se trata de un proceso de partes, en el que la condena se supedita a lo demostrado por el interesado. Finalmente, en relación con el último cargo reitera que el juzgador no decidió sobre las costas y agencias en derecho al culminar el incidente de reparación integral, pero en la sentencia los sorprendió con esa determinación. Cuestiona que se hayan fijado honorarios por $10.000.000 al curador ad litem designado para uno de los terceros civilmente resp

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