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CSJ - SP34167(26-05-2010)MENOR VICTIMA

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34167(26-05-2010)MENOR VICTIMA
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

o mh Competencia No. 34167

YILBER LUENGAS VARGAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 168 Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala define la competencia del presente asunto, remitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, al considerar que el despacho judicial competente para conocer la acusación por inasistencia alimentaria presentada por la fiscalía de ese municipio en contra de YILBER LUENGAS VARGAS, es su homólogo de Melgar. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES En el mes de agosto de 2007, la señora Adriana Milena Benítez Martínez, madre de la menor N. A. L. 2.1 de 4 años 1 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del articulo 47 de la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencias. Q~ J2 Cornpefencallo. YTLBER LUENGAS VA' de edad para esa fecha, formuló ante la Fiscalía Local de Fusagasuga denuncia por inasistencia alimentaria en.. contra de YILBER LUENGAS VARGAS, por haberse sustraído a dar alimentos y ayuda económica a su hija. derivada de la condición de padre de la menor, cw 'a cuantía ascendía a la suma de cuatro millones treinta mil pesos ($ 4.030.000.00).

El 16 de marzo de 2010, la Fiscalía en audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Fusagasuga, formuló imputación a LUENGAS VARGAS, por el delito de inasistencia alimentaria. El 15 de abril de 2010, la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Fusagasuga. El 4 de mayo del mismo año, en audiencia de formulación de acusación la denunciante manifestó residir con su hija en Melgar desde el 2008, razón por la cual el juez declaró que la competencia por el factor territorial para conocer el juzgamiento contra LUENGAS VARGAS recae en su homólogo de la referida localidad y por tratarse de despachos de diferentes Distritos Judiciales decidió remi ir /7 ç (cid:9) (cid:9) 3 Competencia No. 34167 YILBER LUENGAS VARGAS la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima el tema. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para decidir el asunto, habida cuenta que el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento "de la definición de competencia cuando se trate de (...) juzgados de diferentes distritos", como ocurre en este caso que involucra despachos de Cundinamarca y Tolima. La inasistencia alimentaria es un delito de carácter permanente y de tracto sucesivo en cuanto a su proceso de consumación, pues comienza con el incumplimiento de la primera mesada debida y se prolonga todo el tiempo de la

omisión, de suerte que durante el período en el cual el aumentante evade su obligación la conducta ilícita se está cometiendo. Con frecuencia ocurre que luego de iniciada la acción penal, el acreedor alimentario fija su domicilio en otro lugar, lo cual no conlleva necesariamente la variación de la sede para el juzgamiento en cuestión, pues, las mudanzas pueden ser indefinidas según las circunstancias del titular del derecho a percibir alimentos o de su representante legal. (cid:9) 4 ompetenca Nc. 34

YJLBER LUENGAS VAR' .

En tal evento, de aplicarse literalmente lo expresarlo por el Juez Primero Penal Municipal con función rT'le Conocimiento de Fusagasuga, se llegaría al absurdo de admitir tantos jueces temporalmente competentes corno ciudades o poblaciones acogiesen al sujeto pasivo de inasistencia alimentaria. Observa la Sala que la denuncia fue presentada 'n Fusagasuga donde residía la menor, y fue en ese lugar donde la fiscalía presentó el escrito de acusación. Ahora, !a variación del sitio de residencia de la acreedora alimentaria a Melgar no constituye motivo legal para determinar como competente al funcionario judicial de esta localidad en el juzgamiento de LUENGAS VARGAS. No acierta el juez de Fusagasuga en su planteamiento, porque la competencia territorial no se determina por el cambio de domicilio de la titular del derecho, ya que aceptarlo sería permitir que el proceso siga los pasos del acreedor alimentario con 'desmedro en la celeridad y economía en la administración de justicia. Es la ley la que exclusivamente fija la competencia del

juzgamiento, lo cual se determina con las pautas que establece y entre ellas no se encuentra las variaciones de residencia del sujeto pasivo de la infracción penal. Competencia No. 34167

(cid:9) YILBER LUENGAS VARGAS

1 En orden a definir la competencia en este asunto, y atendidos los argumentos del juzgado que se abstiene de conocer el caso, resulta pertinente examinar la situación desde la perspectiva del artículo 43 de la Ley 906 de 2004. En efecto, la Corte2 ha señalado que el delito de inasistencia alimentaria, adelantado al amparo del sistema penal acusatorio, corresponde a la orbita de competencia del Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento del lugar donde ocurrió el delito, y si sucedió en varios sitios, será competente aquel donde la fiscalía formule la acusación, tal como lo señala la citada disposición. En el caso sometido a estudio de la Sala, surge evidente que si el 15 de abril de 2010 la Fiscalía Local de Fusagasuga radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento del mismo municipio, es a esta autoridad judicial a la cual le corresponde conocer el juzgamiento. Por consiguiente, se definirá en este asunto declarando que la competencia para conocer del punible de inasistencia alimentaria seguido contra YILBER LUENGAS VARGAS, radica en el Juzgado Primero Penal Municipal de Auto del 19 de agosto de 2009. Radicado 32215. lill Competen _-.a No. 34 67 YILBER LUENGAS VARAS Fusagasuga con funciones de conocimiento, despacho al

cual se remitirá de inmediato el expediente. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DEFINIR la competencia en este caso asignando su conocimiento, al Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, despacho a (cid:9) donde (cid:9) se remitirá el diligenciamiento para lo de su cargo conforme a las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Jo 4 7 (cid:9) Competencta No. 34167

11LEER LUENGAS VARGAS aJ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO J.

(cid:9)

LUIS OtO MILANES BASTIDAS

\ (cid:9)

JE NÚÑEZ

1

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